Fuerza Aérea Peruana
- JRIVERA
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Fuerza Aérea Peruana
Este Año ha sido bautizado por el presidente José Jeri Ore, como "A toda máquina", A Continuación el Histórico Decreto Supremo:
Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Decreto Supremo
N° 339-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 25 758 790 000,00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 14 795 290 000,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187;
Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0253-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, el proyecto de inversión se encuentra aprobado, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Defensa, encontrándose alineado con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590-2022-DE;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva
N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa.
1.2. El financiamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las características siguientes:
- Monto : Hasta por S/ 7 580 000 000,00.
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Moneda : Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
- Plazo de Colocación : En una o más colocaciones mientras dure la ejecución del proyecto de inversión.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
1.3. Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión, al que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa a través de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2473463-4
Saludos,
JRIVERA
Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Decreto Supremo
N° 339-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 25 758 790 000,00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 14 795 290 000,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187;
Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0253-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, el proyecto de inversión se encuentra aprobado, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Defensa, encontrándose alineado con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590-2022-DE;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva
N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa.
1.2. El financiamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las características siguientes:
- Monto : Hasta por S/ 7 580 000 000,00.
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Moneda : Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
- Plazo de Colocación : En una o más colocaciones mientras dure la ejecución del proyecto de inversión.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
1.3. Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión, al que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa a través de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Fuerza Aérea Peruana
El Gobierno del Perú autoriza operación de endeudamiento por 2.000 millones de dólares para la compra de 24 aviones de combate para la Fuerza Aérea
defensa.com, 2 de enero de 2026

SAAB Gripen E.
Tras varias semanas de tensa espera, el Gobierno de José Jeri Ore emitió, vía el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el decreto supremo N° 339-2025-EF aprobando una operación de endeudamiento interno por un monto de 2.000 millones de dólares de cara a la adquisición de los 24 aviones de combate para la Fuerza Aérea de Perú.
Tres candidatos
Lockheed-Martin F-16C/D Block 70 (Estados Unidos), el SAAB JAS 39 Gripen E/F (Suecia) y el Dassault Rafale F4 (Francia).

Lockheed-Martin F-16 Block 70.
https://www.defensa.com/peru/gobierno-p ... 2-000-para
Y los medios en Internet comenzaron a emitir sus opiniones, pero lo trascendente de este decreto supremo, es lo que en alguna vez el CG FAP Chávez Cateriano, imprudentemente mencionara que sería firmado por Dina Boluarte, antes del fin de mes de junio, para que antes del fin de mes de julio se firme el contrato con la empresa aeronáutica ganadora.
Si tenemos en cuenta esa medición de tiempo, dadas una que otra gestión para inicios de febrero 2026, tendremos contrato firmado por los 24 Cazas.
Cómo se financiará, de seguro que lo conoce la Ministra de Economía y Finanzas
Cuál de los cazas será elegido por la FAP, lo debe conocer el Ministro de Defensa
Qué elegirá el oresidente José Jerí Ore, no lo sé, hare un pequeño resumen sin incluir el tema geopolítico:
JRIVERA
defensa.com, 2 de enero de 2026

SAAB Gripen E.
Tras varias semanas de tensa espera, el Gobierno de José Jeri Ore emitió, vía el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el decreto supremo N° 339-2025-EF aprobando una operación de endeudamiento interno por un monto de 2.000 millones de dólares de cara a la adquisición de los 24 aviones de combate para la Fuerza Aérea de Perú.
Tres candidatos
Lockheed-Martin F-16C/D Block 70 (Estados Unidos), el SAAB JAS 39 Gripen E/F (Suecia) y el Dassault Rafale F4 (Francia).

Lockheed-Martin F-16 Block 70.
https://www.defensa.com/peru/gobierno-p ... 2-000-para
Y los medios en Internet comenzaron a emitir sus opiniones, pero lo trascendente de este decreto supremo, es lo que en alguna vez el CG FAP Chávez Cateriano, imprudentemente mencionara que sería firmado por Dina Boluarte, antes del fin de mes de junio, para que antes del fin de mes de julio se firme el contrato con la empresa aeronáutica ganadora.
Si tenemos en cuenta esa medición de tiempo, dadas una que otra gestión para inicios de febrero 2026, tendremos contrato firmado por los 24 Cazas.
Cómo se financiará, de seguro que lo conoce la Ministra de Economía y Finanzas
Cuál de los cazas será elegido por la FAP, lo debe conocer el Ministro de Defensa
Qué elegirá el oresidente José Jerí Ore, no lo sé, hare un pequeño resumen sin incluir el tema geopolítico:
- JAS 39 GRIPEN E de SAAB, por costo de adquisición, operación y mantenimiento, es el ideal para la FAP, además tiene un completo armamento que incluye al Meteor de MBDA
- F-16 Block 70 de Lockheed Martin, ya se conoce el ofrecimiento de 12 cazas por US$4,329 millones, esta versión tiene recién el radar AESA e incluye mejoras en sus sistemas electrónicos, con más e 50 años de uso y miles de unidades vendidas.
- RAFALE F4 de Dassault Avation, un bimotor que pertenece a otra categoría, con el misil Meteor de MBDA integrado, se dice que con un 27% más en sus costos de operación en comparación a los otros dos.
JRIVERA
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-
Domper
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Fuerza Aérea Peruana
Desde mi desconocimiento, y agradecería correcciones si me equivoco.
Esa comparación entre el misil AIM-110 y el Meteor me parece más que superficial. De hecho, en una fase inicial se consideró seriamente que el nuevo misil viniera a ser un AIM-120 con estatorreactor, con el mismo buscador que el original norteamericano, aunque posteriormente se decidió diseñar uno propio para evitar posibles restricciones. Pero las empresas implicadas en el desarrollo del buscador del Meteor, que es más avanzado, son las mismas que las del misil norteamericano: Raytheon y Hughes.
La semejantes todavía mayor porque ambos misiles utilizan el mismo bus de transmisión de datos y el mismo protocolo. En la actualidad no se ha montado el misil Meteor en el F-16 porque, ni el consorcio que fabrican misil, ni Lockheed, tiene ningún interés en perder potenciales clientes y restringen el acceso al código fuente. En esa cuestión, vale la pena recordar que en su día, España, negoció y pagó hasta conseguir el acceso al código fuente del F-18, y por eso es el único usuario de ese avión que puede montar el misil Iris-T, aunque habitualmente no se hace, debido al gran stock que hay de misiles AIM-9 de diversas variantes.
Por otra parte, los países que han desarrollado el misil Meteor forman parte de la NATO que han operado junto con la fuerza aérea y la marina estadounidense. Desde luego, es posible que los misiles que utilizan los estadounidense esconden ventajas que no tengan los misiles destinados para la exportación, pero parece muy poco probable que Perú las pueda conseguir.
En principio, el misil Meteor es bastante superior al AIM-120, pero sin olvidar qué hay multiplicadores de fuerza bastante más importantes como puedan ser los AEW y, sobre todo, el entrenamiento. Vale la pena recordar que los mismos sistemas que en 1973 habían dado unos resultados excelentes en la guerra del Yom Kippur, fracasaron en las Malvinas, pero volvieron a rendir bien sobre el Líbano.
Discutir si el Gripen es superior o no al F-16V solo por poder montar uno u otro misil, me parece banal. Personalmente, me atrae más el F-16, pero por consideraciones logísticas.
Saludos
Esa comparación entre el misil AIM-110 y el Meteor me parece más que superficial. De hecho, en una fase inicial se consideró seriamente que el nuevo misil viniera a ser un AIM-120 con estatorreactor, con el mismo buscador que el original norteamericano, aunque posteriormente se decidió diseñar uno propio para evitar posibles restricciones. Pero las empresas implicadas en el desarrollo del buscador del Meteor, que es más avanzado, son las mismas que las del misil norteamericano: Raytheon y Hughes.
La semejantes todavía mayor porque ambos misiles utilizan el mismo bus de transmisión de datos y el mismo protocolo. En la actualidad no se ha montado el misil Meteor en el F-16 porque, ni el consorcio que fabrican misil, ni Lockheed, tiene ningún interés en perder potenciales clientes y restringen el acceso al código fuente. En esa cuestión, vale la pena recordar que en su día, España, negoció y pagó hasta conseguir el acceso al código fuente del F-18, y por eso es el único usuario de ese avión que puede montar el misil Iris-T, aunque habitualmente no se hace, debido al gran stock que hay de misiles AIM-9 de diversas variantes.
Por otra parte, los países que han desarrollado el misil Meteor forman parte de la NATO que han operado junto con la fuerza aérea y la marina estadounidense. Desde luego, es posible que los misiles que utilizan los estadounidense esconden ventajas que no tengan los misiles destinados para la exportación, pero parece muy poco probable que Perú las pueda conseguir.
En principio, el misil Meteor es bastante superior al AIM-120, pero sin olvidar qué hay multiplicadores de fuerza bastante más importantes como puedan ser los AEW y, sobre todo, el entrenamiento. Vale la pena recordar que los mismos sistemas que en 1973 habían dado unos resultados excelentes en la guerra del Yom Kippur, fracasaron en las Malvinas, pero volvieron a rendir bien sobre el Líbano.
Discutir si el Gripen es superior o no al F-16V solo por poder montar uno u otro misil, me parece banal. Personalmente, me atrae más el F-16, pero por consideraciones logísticas.
Saludos
Tu regere imperio fluctus Hispane memento
- JRIVERA
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Estimado Domper, con todo el aprecio que te tengo por tus intervenciones, en donde recojo las recomendaciones.
Pienso que no se requiere ser un experto en aeronáutica, para darnos cuenta que en logística el Viper de Lockheed Martin se lleva de encuentro a cualquier competidor de la lista corta presentada a la FAP, la logística en un caza de combate es vital porque garantiza que el avión esté listo para volar y combatir.
Una vez que ha levantado vuelo el caza y se enfrenta a un opositor únicamente son sus misiles, electrónica y de tenerlo, el apoyo de aviones IRS y AWACS, los que serán determinantes para el éxito de su misión.
Es el armamento que pueda llevar el caza el que le permite tener un mayor alcance en la pegada una vez definida la potencia de sus motores y de su radar, es lo que complementa el apoyo que pueda tener, de un avión de Alerta Temprana entre otros medios, como lo son una red de radares en tierra.
Es por eso que en mi opinión de una persona de a pie, que me agradan el Rafale F4, JAS 39 Gripen E, KF-21 Boramae, que fuera ofrecido a la FAP, únicamente porque el misil que lleva es el Meteor de MBDA, y en ese orden.
Podrá tener la USAF, como que lo tiene, armamento de mejor alcance y eficacia que el Meteor de MBDA, pero para la Región en que se encuentra Perú, no se tiene la autorización para su comercialización, eso es un hecho innegable.
Saludos,
JRIVERA
Pienso que no se requiere ser un experto en aeronáutica, para darnos cuenta que en logística el Viper de Lockheed Martin se lleva de encuentro a cualquier competidor de la lista corta presentada a la FAP, la logística en un caza de combate es vital porque garantiza que el avión esté listo para volar y combatir.
Una vez que ha levantado vuelo el caza y se enfrenta a un opositor únicamente son sus misiles, electrónica y de tenerlo, el apoyo de aviones IRS y AWACS, los que serán determinantes para el éxito de su misión.
Es el armamento que pueda llevar el caza el que le permite tener un mayor alcance en la pegada una vez definida la potencia de sus motores y de su radar, es lo que complementa el apoyo que pueda tener, de un avión de Alerta Temprana entre otros medios, como lo son una red de radares en tierra.
Es por eso que en mi opinión de una persona de a pie, que me agradan el Rafale F4, JAS 39 Gripen E, KF-21 Boramae, que fuera ofrecido a la FAP, únicamente porque el misil que lleva es el Meteor de MBDA, y en ese orden.
Podrá tener la USAF, como que lo tiene, armamento de mejor alcance y eficacia que el Meteor de MBDA, pero para la Región en que se encuentra Perú, no se tiene la autorización para su comercialización, eso es un hecho innegable.
Saludos,
JRIVERA
A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Domper
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Fuerza Aérea Peruana
El otro día decía que el Gripen no porque lo tiene Brasil.
Del KF-12, ya se ha hablado. Es como si Inglaterra no adquiere aviones porque prefiere el Tempest.
Por ultimo, preferir un avión porque pueda llevar o no el misil Meteor... Si para cuando el KF-21 pudiera llegar a Perú, ya estará en servicio el AIM-260. Por Dios.
Del KF-12, ya se ha hablado. Es como si Inglaterra no adquiere aviones porque prefiere el Tempest.
Por ultimo, preferir un avión porque pueda llevar o no el misil Meteor... Si para cuando el KF-21 pudiera llegar a Perú, ya estará en servicio el AIM-260. Por Dios.
Tu regere imperio fluctus Hispane memento
- TavoD89
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Fuerza Aérea Peruana
Saludos, hay novedades para la FAP?, espero que en 2026 puedan concretar la modernización de la FAP.
https://www.defensa.com/peru/gobierno-p ... 2-000-para
Si entendí bien el artículo, sería una operación de $3500 USD Mn, dividido en $2000 USD Mn de la ley de endeudamiento y los restantes $1500 USD Mn del presupuesto de 2026.
$3500 USD Mn por 24 cazas con todo incluido, según el documento de la DSCA 12 F-16B70 tendrían un costo estimado de $3.420 USD Mn, entonces me queda la duda de que se va a adquirir, con que ítems, armamento, cantidades, etc. Los leo señores seguramente ustedes tengan más idea de que se va a hacer realmente.
Sobre los misiles, no se trata de ver que caza es mejor técnicamente en base a ese Ítem, lo cual es imposible ver cuál es mejor solo con eso, desde un principio se trata de ver desde la geopolítica que puede desplegar cada uno de los cazas en cuestión y si fuera adquirido por Perú pero también que pueden desplegar los vecinos, es decir el Gripen E puede desplegar el MBDA Meteor, el F-16B70 puede desplegar Aim-120C-8 y si Perú lo adquiere puede desplegar Aim-120C8 y un par de vecinos MBDA Meteor, por eso hago énfasis en los Aim-120 que podemos adquirir en Latam, simple.
https://www.defensa.com/peru/gobierno-p ... 2-000-para
Si entendí bien el artículo, sería una operación de $3500 USD Mn, dividido en $2000 USD Mn de la ley de endeudamiento y los restantes $1500 USD Mn del presupuesto de 2026.
$3500 USD Mn por 24 cazas con todo incluido, según el documento de la DSCA 12 F-16B70 tendrían un costo estimado de $3.420 USD Mn, entonces me queda la duda de que se va a adquirir, con que ítems, armamento, cantidades, etc. Los leo señores seguramente ustedes tengan más idea de que se va a hacer realmente.
Sobre los misiles, no se trata de ver que caza es mejor técnicamente en base a ese Ítem, lo cual es imposible ver cuál es mejor solo con eso, desde un principio se trata de ver desde la geopolítica que puede desplegar cada uno de los cazas en cuestión y si fuera adquirido por Perú pero también que pueden desplegar los vecinos, es decir el Gripen E puede desplegar el MBDA Meteor, el F-16B70 puede desplegar Aim-120C-8 y si Perú lo adquiere puede desplegar Aim-120C8 y un par de vecinos MBDA Meteor, por eso hago énfasis en los Aim-120 que podemos adquirir en Latam, simple.
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Recordando:
https://www.webinfomil.com/2024/06/esta ... de-40.html
(Fecha: 21 Jun 2024, Página 80 de este hilo)
Existen varios artículos sobre la Venta de Estados Unidos a Turquía de:
40 F-16 BLOCK 70
79 Kits de modernización para F-16 Fighting Falcon Block 50
952 misiles aire-aire AMRAAM AIM-120C-8
401 AIM-9X Block II
Misiles antirradiación AGM-88E,
Pods designadores de blancos AN/AAQ-33 SNIPER
Y bombas planeadoras GBU-39/B
Entre otros componentes.
Todo por un Monto de US$23,000 millones
EN LA MISMA PÁGINA

F-16C Block 50D (fabricado en 1991 y con numero de serie 91-0395) luciendo el esquema de pintura conmemorativo, en colores rojo, blanco y azul, en la Base Aérea de Chiclayo
Y mi primera estimación:
Si la FAP desea adquirir unos 24 F-16 Block 70, a precio de Turquía, con 84 misiles AIM-120C-8 AMRAAM a precio de Dinamarca, tenemos:
84 AIM-120C-8 a un costo estimado de US$215,5 millones
24 F-16 Block 70 a un costo de US$4,200 millones
Monto Total US$4,415.5 millones
____________________________________________________
Ha pasado un año y medio exactamente, y estamos en el momento en que tenemos el famoso Decreto Supremo, con la autorización de la Contraloría General de la República, con los montos de los dineros de US$2,000 millones y US$1,500 millones, ambos por Endeudamiento Interno, dentro de los respectivos Presupuestos de los años 2025 y 2026.
Se encuentran pendientes las Leyes de Promoción de la Industria para la Defensa y la Ley de Financiamiento del Fondo de Defensa. en realidad ya no falta nada, para que se de el anuncio del Caza Ganador, los Offset que se hayan negociado y que se pagan conjuntamente con los Cazas.
Para pasar al cierre de la Firma del Contrato respectivo, con el Plan de Pagos y Cronograma de Entregas. Claro que en realidad es el inicio de una larga gestión en compras de sus complementos, que estimo se realice en 8 años, para que la FAP tenga: Bombas y Misiles, Aviones con el Sistema de Referencia Inercial (IRS), Aviones de Alerta Temprana y Comando. Radares en Tierra, Aviones Subsónicos o de Entrenamiento Avanzado, y un largo etcétera.
Yo no tengo la culpa de contar con ciertas amistades que de alguna forma intervienen en la Toma de Decisiones, esto me recuerda que el 7 de Junio 2015 en una reunión, un Coronel EP que por su buena gestión, luego lo ascendieran a General de Brigada, me confiara que el Perú contaría con el mejor Sistema de Artillería de la Región, lo comente en el Foro y pasó desapercibido hasta que llegaron los MRLS de NORINCO. Pero que recién se complementa con los MRLS que tienen un Sistema de Lanzamiento Preciso y Universal (PULS) de ELBIT - Israel, que lo hace multi calibre.
Yo espero por lo tanto tranquilo y con una botella de Brut Nature Juve & Camps (RESERVA DE LA FAMILIA)de La Cataluña, España de 40 Euros. Para celebrar, pero entiendo, que falta la aprobación presidencial.
Saludos cordiales,
JRIVERA
https://www.webinfomil.com/2024/06/esta ... de-40.html
(Fecha: 21 Jun 2024, Página 80 de este hilo)
Existen varios artículos sobre la Venta de Estados Unidos a Turquía de:
40 F-16 BLOCK 70
79 Kits de modernización para F-16 Fighting Falcon Block 50
952 misiles aire-aire AMRAAM AIM-120C-8
401 AIM-9X Block II
Misiles antirradiación AGM-88E,
Pods designadores de blancos AN/AAQ-33 SNIPER
Y bombas planeadoras GBU-39/B
Entre otros componentes.
Todo por un Monto de US$23,000 millones
EN LA MISMA PÁGINA

F-16C Block 50D (fabricado en 1991 y con numero de serie 91-0395) luciendo el esquema de pintura conmemorativo, en colores rojo, blanco y azul, en la Base Aérea de Chiclayo
Y mi primera estimación:
Si la FAP desea adquirir unos 24 F-16 Block 70, a precio de Turquía, con 84 misiles AIM-120C-8 AMRAAM a precio de Dinamarca, tenemos:
84 AIM-120C-8 a un costo estimado de US$215,5 millones
24 F-16 Block 70 a un costo de US$4,200 millones
Monto Total US$4,415.5 millones
____________________________________________________
Ha pasado un año y medio exactamente, y estamos en el momento en que tenemos el famoso Decreto Supremo, con la autorización de la Contraloría General de la República, con los montos de los dineros de US$2,000 millones y US$1,500 millones, ambos por Endeudamiento Interno, dentro de los respectivos Presupuestos de los años 2025 y 2026.
Se encuentran pendientes las Leyes de Promoción de la Industria para la Defensa y la Ley de Financiamiento del Fondo de Defensa. en realidad ya no falta nada, para que se de el anuncio del Caza Ganador, los Offset que se hayan negociado y que se pagan conjuntamente con los Cazas.
Para pasar al cierre de la Firma del Contrato respectivo, con el Plan de Pagos y Cronograma de Entregas. Claro que en realidad es el inicio de una larga gestión en compras de sus complementos, que estimo se realice en 8 años, para que la FAP tenga: Bombas y Misiles, Aviones con el Sistema de Referencia Inercial (IRS), Aviones de Alerta Temprana y Comando. Radares en Tierra, Aviones Subsónicos o de Entrenamiento Avanzado, y un largo etcétera.
Yo no tengo la culpa de contar con ciertas amistades que de alguna forma intervienen en la Toma de Decisiones, esto me recuerda que el 7 de Junio 2015 en una reunión, un Coronel EP que por su buena gestión, luego lo ascendieran a General de Brigada, me confiara que el Perú contaría con el mejor Sistema de Artillería de la Región, lo comente en el Foro y pasó desapercibido hasta que llegaron los MRLS de NORINCO. Pero que recién se complementa con los MRLS que tienen un Sistema de Lanzamiento Preciso y Universal (PULS) de ELBIT - Israel, que lo hace multi calibre.
Yo espero por lo tanto tranquilo y con una botella de Brut Nature Juve & Camps (RESERVA DE LA FAMILIA)de La Cataluña, España de 40 Euros. Para celebrar, pero entiendo, que falta la aprobación presidencial.
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A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Buenas Tardes TavoD89, Yo también entiendo lo mismo.TavoD89 escribió: ↑02 Ene 2026, 18:39 Saludos, hay novedades para la FAP?, espero que en 2026 puedan concretar la modernización de la FAP.
https://www.defensa.com/peru/gobierno-p ... 2-000-para
Si entendí bien el artículo, sería una operación de $3500 USD Mn, dividido en $2000 USD Mn de la ley de endeudamiento y los restantes $1500 USD Mn del presupuesto de 2026.
$3500 USD Mn por 24 cazas con todo incluido, según el documento de la DSCA 12 F-16B70 tendrían un costo estimado de $3.420 USD Mn, entonces me queda la duda de que se va a adquirir, con que ítems, armamento, cantidades, etc. Los leo señores seguramente ustedes tengan más idea de que se va a hacer realmente.
Sobre los misiles, no se trata de ver que caza es mejor técnicamente en base a ese Ítem, lo cual es imposible ver cuál es mejor solo con eso, desde un principio se trata de ver desde la geopolítica que puede desplegar cada uno de los cazas en cuestión y si fuera adquirido por Perú pero también que pueden desplegar los vecinos, es decir el Gripen E puede desplegar el MBDA Meteor, el F-16B70 puede desplegar Aim-120C-8 y si Perú lo adquiere puede desplegar Aim-120C8 y un par de vecinos MBDA Meteor, por eso hago énfasis en los Aim-120 que podemos adquirir en Latam, simple.
Pero ambos sabemos que no alcanzan para 24 JAS 39 Gripen E de SAAB. Por lo que hay que entender que se completará el dinero con los siguientes presupuestos de los años 2027 y 2028, porque los pagos se realizan en etapas.
Si el Caza, forma parte de todo el Sistema, el Misil, también forma parte de ese sistema, y no siempre se tendrá lo mejor en todo: Caza, Misil, Radar, Potencia de Motor, ayuda de un AWACS, entrenamiento de los pilotos y técnicos. Si son muchas variables.
Saludos,
JRIVERA
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Buenas tardes Rivera, mmm ok entonces con los presupuestos de 2027 y 2028 se completaría la cifra necesaria para esa adquisición, sería bueno que se mencionara en el artículo para entender de mejor forma como se van a hacer las cosas, a ver si podemos confirmarlo de alguna forma.JRIVERA escribió: ↑02 Ene 2026, 19:44 Buenas Tardes TavoD89, Yo también entiendo lo mismo.
Pero ambos sabemos que no alcanzan para 24 JAS 39 Gripen E de SAAB. Por lo que hay que entender que se completará el dinero con los siguientes presupuestos de los años 2027 y 2028, porque los pagos se realizan en etapas.
Si el Caza, forma parte de todo el Sistema, el Misil, también forma parte de ese sistema, y no siempre se tendrá lo mejor en todo: Caza, Misil, Radar, Potencia de Motor, ayuda de un AWACS, entrenamiento de los pilotos y técnicos. Si son muchas variables.
Saludos,
JRIVERA
Pinta bien el 2026, veamos cual es finalmente el caza adquirido para la FAP. Yo apuesto por el F-16B70.
Edito; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0253-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, el proyecto de inversión se encuentra aprobado, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Defensa, encontrándose alineado con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590-2022-DE;
Este párrafo es del Decreto Supremo N°339-2025-EF, menciona el programa multianual de inversiones 2025-2027, esto sería prueba y por lo tanto consistiría en completar el dinero con el presupuesto de 2027?, sinceramente no tengo ni idea, no conozco como actúa el estado Peruano en estas cuestiones, pero ustedes me dirán.
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Si en su oportunidad el congresista Carlos Anderson (Q.E.P.D.), al conocer que se invertiría una fuerte cantidad de dinero, exclamara: "Para que tanto dinero, acaso le vamos hacer la Guerra a los Marcianos" y tuviéramos una fuerte oposición mediática en los medios de prensa como Peru21. Si se les hubiese mencionado que cuestan US$7,000 millones los Cazas y otra cantidad similar su complemento, recuerdo que para el Proyecto SIVAN, donde se encuentran considerados los AWACS, se aprobó por el Congreso una cantidad de US$3,400 millones, que le falta un estudio técnico, para su ingreso al presupuesto.TavoD89 escribió: ↑02 Ene 2026, 20:44 Buenas tardes Rivera, mmm ok entonces con los presupuestos de 2027 y 2028 se completaría la cifra necesaria para esa adquisición, sería bueno que se mencionara en el artículo para entender de mejor forma como se van a hacer las cosas, a ver si podemos confirmarlo de alguna forma.
Pinta bien el 2026, veamos cual es finalmente el caza adquirido para la FAP. Yo apuesto por el F-16B70.
Crees que lo hubieran aprobado, a pesar que el ministro de Defensa de esa entonces Walter Astudillo, mencionara que se pagarían en 25 años con los Fondos de Defensa, que provienen de las Regalías del Gas de Camisea. Hoy en día no se puede ocultar que son Deuda Pública y que el Fondo de Defensa permanece intacto.
Otro Tema son los Aviones Subsónicos que dependiendo por el que decidan, van de US$480 millones a US$720 millones, otro tema son las Bombas y Misiles, que van desde los US$644 millones al infinito, pues no tienen techo.
Acaso se conoce el monto total en cuanto a Buques y Submarinos, se requiere para la Marina de Guerra del Perú?. Solo se conoce un estimado para el programa de Blindados del Ejército del Perú, de US$360 millones por año en un periodo de 15 años dan US$5,400 millones en el caso de K2 Black Panther y K808 White Tiger, para una primera etapa, pues se requiere del doble del propuesto anunciado.
Por lo que es conveniente ir poco a poco realizando las cantidades, solo tener en cuenta la Cifra de US$46,000 millones como brecha en Material de Guerra expresada por el Alto Mando. Que para mi son US$1,800 millones en 20 años, para alcanzar los US$36,000 millones y un quinquenio adicional para llegar a la suma expresada por los militares.
En todo caso por los US$3,500 millones solo alcanza para cubrir la propuesta de 12 F-16 Block 70 de USA por US$3,420 millones. Tenemos que esperar el anuncio oficial.
Saludos,
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