Gaspacher escribió:Sono paxxi questi catalani


carlos perez llera escribió:Es que debo de reconocer, que ando últimamente, flojo de energía

Gaspacher escribió:Sono paxxi questi catalani
carlos perez llera escribió:Es que debo de reconocer, que ando últimamente, flojo de energía
Isocrates escribió:carlos perez llera escribió:Isocrates escribió:
Las CCAA tienen competencia para plantear una reforma constitucional, así que preguntar a sus ciudadanos sobre si la desean antes de llevarla al Congreso no es algo que quede fura de su círculo de intereses legítimos; plantear una reforma que verse sobre la Organización del Estado sí entra dentro de sus competencias.
Pero no para plantear una consulta, si esa Reforma no se hace, cual es el caso...
Y menos con carácter vinculante...
Quiero decir, no hay competencias de la CCAA sobre Organización del Estado...luego tiene que ser este el que modifique la Constitución para hacerlo...con lo que eso supone...
Pudes, de verdad, decirme, como metes eso en el ámbito constitucional actual??
¿Como no va a poder plantear una CCAA una consulta sobre una propuesta que va a realizar la propia CCAA? Una cosa es que exista la expresa necesidad de autorización y otra que es algo que la CCAA puede hacer en las Cortes sin pedir permiso a nadie y por lo tanto, sí entra entre de sus competencias. ¿Que la competencia es proponer y no aprobar? De acuerdo, pero si pregunto, en definitiva, sobre como quieres que sea mi propuesta -o si quieres que haga una propuesta que pueda permitir la independencia- no estoy preguntando sobre algo que la Constitución me prohíbe hacer. Lo que me prohíbe es preguntar sin autorización si lo hago en forma de referendum.
carlos perez llera escribió:El art 150.2 señala la posibilidad de hacer consultas o referendums...en las CCAA en los ámbitos estrictos de competencias de dichas CCAA.
¿Desde cuando la Organización del Estado es una competencia??
Saludos
No, el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir a las CCAA las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la competencia para la Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum
Isocrates escribió:carlos perez llera escribió:El art 150.2 señala la posibilidad de hacer consultas o referendums...en las CCAA en los ámbitos estrictos de competencias de dichas CCAA.
¿Desde cuando la Organización del Estado es una competencia??
Saludos
No, el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir a las CCAA las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la competencia para la Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. La convocatoria de consultas populares por vía de referendum es una competencia que se puede transferir. En cuanto a la consulta concreta, dejando de lado que no hay mención al "ámbito estricto de competencia", el hecho es que la iniciativa de reforma Constitucional sí es competencia de las asambleas legislativas de las CCAA, así que preguntar sobre una cuestión que pueda ser objeto de una iniciativa de reforma constitucional no es preguntar sobre algo ajeno a una competencia de la CCAA. El ejemplo es sencillo: si se responde "sí" se plantea la iniciativa de reforma sometida a consulta; si sale "no", al contrario.
carlos perez llera escribió:Dentro de los ámbitos exclusivos que esas CCAA tengan...
Entre las cuales no entra la Organización del Estado...
Creo qué, sinceramente, es fácil de entender...
ElCiD escribió:No, el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir a las CCAA las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la competencia para la Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum
Falso. No se puede transferir la potestad de decidir sobre la separación de una parte del territorio español. Es una decisión que afecta a todos los españoles sujetos a la soberanía nacional.
En ese art entran supuestos como la educación, la seguridad o justicia.
Cataluña no es titular de la SOBERANÍA ESPAÑOLA. La soberanía reside en el PUEBLO ESPAÑOL del que emanan todos los poderes del Estado.
Pero si veo más realista el 155 si una comunidad actua de forma que atente gravemente al interés general de España.
Lo que debiera ser fácil de entender es lo absurdo de pretender que es preciso reformar la Constitución para poder preguntar sobre su reforma. La Constitución no dice eso. Y si alguien afirma lo contrario, que me diga donde.
Isocrates escribió:
Nadie habla de transferir "la potestad para decidir sobre la separación de una parte del territorio". Entre otras cosas, porque la misma no está entre las competencias exclusivas del Estado del artículo 149. Pero la de autorizar referendums sí está.
Por otro lado, sea cual fuera el resultado del referendum no alteraría la legalidad ni el ordenamiento jurídico. La Constitución diría lo mismo el día anterior a la consulta y el día siguiente, por lo que tendría que ser evidente que lo que se transfiere no es la soberanía.
los referéndum, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado.
ventura escribió:Lo que debiera ser fácil de entender es lo absurdo de pretender que es preciso reformar la Constitución para poder preguntar sobre su reforma. La Constitución no dice eso. Y si alguien afirma lo contrario, que me diga donde.
pero la pregunta la deberian decidir los representantes de todos no? ya que se trata de reformar el marco legal maximo de todos. y todos deberiamos dar nuestra opinion no?
ñugares escribió:Isocrates escribió:
Nadie habla de transferir "la potestad para decidir sobre la separación de una parte del territorio". Entre otras cosas, porque la misma no está entre las competencias exclusivas del Estado del artículo 149. Pero la de autorizar referendums sí está.
Si pero en este caso estaríamos mezclando las 2 cosas , autorización de un referéndum y a la vez decidir por parte de una parte de la población ( minoritaria) la separación de una parte del territorio .
Por otro lado, sea cual fuera el resultado del referendum no alteraría la legalidad ni el ordenamiento jurídico. La Constitución diría lo mismo el día anterior a la consulta y el día siguiente, por lo que tendría que ser evidente que lo que se transfiere no es la soberanía.
visto así ............... pero la generalidad de Cataluña no es que no piense como tu , si no que plasma en una ley lo contrario .
los referéndum, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado.
aquí parece que lo que dice la Generalidad es esta ley es que si validaria el resultado y la consulta , por lo tanto si sera un referéndum ilegal .
y lo que si deja claro en la misma ley es que la generalidad ( según esta ley) que pueden proponer la celebración , pero claro el estado es quien tendrian que aprobar .
PD .Incluso si se llegaran a traspasar , de una forma o otra la competencia de celebración de referéndum a la CCAA ( que habría que mirar como se encajaba ) , seria ilegal que la Generalidad hiciera referéndum o consulta alguna sobre territorialidad , soberanía o independencia .
Otra cosa es que se intente nadar y guardar la ropa .
Muy al contrario, la ley de la Generalitat no plasma lo contrario.
los referéndum, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado.
Desde el pinto de vista de la legalidad constitucional no es así
ñugares escribió:La constitución es interpretable y si se quiere pondrá lo que queramos que diga , otra cosa es cuando la tiene que interpretar quien esta habilitado para ello .
Un saludo .
Autentic escribió:ñugares escribió:La constitución es interpretable y si se quiere pondrá lo que queramos que diga , otra cosa es cuando la tiene que interpretar quien esta habilitado para ello .
Un saludo .
O bien, cuando lo ordena Frau Angela.
Un saludo.
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