Independencia de Cataluña (I parte)

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de guiner
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Mensaje por de guiner »

Gaspacher escribió:Sono paxxi questi catalani


:pena:

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carlos perez llera escribió:Es que debo de reconocer, que ando últimamente, flojo de energía


:cool2:


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Isocrates escribió:
carlos perez llera escribió:
Isocrates escribió:
Las CCAA tienen competencia para plantear una reforma constitucional, así que preguntar a sus ciudadanos sobre si la desean antes de llevarla al Congreso no es algo que quede fura de su círculo de intereses legítimos; plantear una reforma que verse sobre la Organización del Estado sí entra dentro de sus competencias.

Pero no para plantear una consulta, si esa Reforma no se hace, cual es el caso...
Y menos con carácter vinculante...
Quiero decir, no hay competencias de la CCAA sobre Organización del Estado...luego tiene que ser este el que modifique la Constitución para hacerlo...con lo que eso supone...
Pudes, de verdad, decirme, como metes eso en el ámbito constitucional actual??


¿Como no va a poder plantear una CCAA una consulta sobre una propuesta que va a realizar la propia CCAA? Una cosa es que exista la expresa necesidad de autorización y otra que es algo que la CCAA puede hacer en las Cortes sin pedir permiso a nadie y por lo tanto, sí entra entre de sus competencias. ¿Que la competencia es proponer y no aprobar? De acuerdo, pero si pregunto, en definitiva, sobre como quieres que sea mi propuesta -o si quieres que haga una propuesta que pueda permitir la independencia- no estoy preguntando sobre algo que la Constitución me prohíbe hacer. Lo que me prohíbe es preguntar sin autorización si lo hago en forma de referendum.

El art 150.2 señala la posibilidad de hacer consultas o referendums...en las CCAA en los ámbitos estrictos de competencias de dichas CCAA.
¿Desde cuando la Organización del Estado es una competencia??
Saludos


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Mensaje por Isocrates »

carlos perez llera escribió:El art 150.2 señala la posibilidad de hacer consultas o referendums...en las CCAA en los ámbitos estrictos de competencias de dichas CCAA.
¿Desde cuando la Organización del Estado es una competencia??
Saludos


No, el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir a las CCAA las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la competencia para la Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. La convocatoria de consultas populares por vía de referendum es una competencia que se puede transferir. En cuanto a la consulta concreta, dejando de lado que no hay mención al "ámbito estricto de competencia", el hecho es que la iniciativa de reforma Constitucional sí es competencia de las asambleas legislativas de las CCAA, así que preguntar sobre una cuestión que pueda ser objeto de una iniciativa de reforma constitucional no es preguntar sobre algo ajeno a una competencia de la CCAA. El ejemplo es sencillo: si se responde "sí" se plantea la iniciativa de reforma sometida a consulta; si sale "no", al contrario.


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Mensaje por ElCiD »

No, el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir a las CCAA las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la competencia para la Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum


Falso. No se puede transferir la potestad de decidir sobre la separación de una parte del territorio español. Es una decisión que afecta a todos los españoles sujetos a la soberanía nacional.
En ese art entran supuestos como la educación, la seguridad o justicia.

Cataluña no es titular de la SOBERANÍA ESPAÑOLA. La soberanía reside en el PUEBLO ESPAÑOL del que emanan todos los poderes del Estado.

Pero si veo más realista el 155 si una comunidad actua de forma que atente gravemente al interés general de España.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Isocrates escribió:
carlos perez llera escribió:El art 150.2 señala la posibilidad de hacer consultas o referendums...en las CCAA en los ámbitos estrictos de competencias de dichas CCAA.
¿Desde cuando la Organización del Estado es una competencia??
Saludos


No, el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir a las CCAA las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la competencia para la Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. La convocatoria de consultas populares por vía de referendum es una competencia que se puede transferir. En cuanto a la consulta concreta, dejando de lado que no hay mención al "ámbito estricto de competencia", el hecho es que la iniciativa de reforma Constitucional sí es competencia de las asambleas legislativas de las CCAA, así que preguntar sobre una cuestión que pueda ser objeto de una iniciativa de reforma constitucional no es preguntar sobre algo ajeno a una competencia de la CCAA. El ejemplo es sencillo: si se responde "sí" se plantea la iniciativa de reforma sometida a consulta; si sale "no", al contrario.

Dentro de los ámbitos exclusivos que esas CCAA tengan...
Entre las cuales no entra la Organización del Estado...
Creo qué, sinceramente, es fácil de entender...


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Mensaje por Isocrates »

carlos perez llera escribió:Dentro de los ámbitos exclusivos que esas CCAA tengan...


¿Exclusivos? ¿Y eso de dónde sale?
Porque no está en la Constitución ni en la ley Orgánica

Entre las cuales no entra la Organización del Estado...
Creo qué, sinceramente, es fácil de entender...


Pero sí la reforma constitucional.


Lo que debiera ser fácil de entender es lo absurdo de pretender que es preciso reformar la Constitución para poder preguntar sobre su reforma. La Constitución no dice eso. Y si alguien afirma lo contrario, que me diga donde.


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Mensaje por Isocrates »

ElCiD escribió:
No, el artículo 150.2 prevé la posibilidad de transferir a las CCAA las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la competencia para la Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum


Falso. No se puede transferir la potestad de decidir sobre la separación de una parte del territorio español. Es una decisión que afecta a todos los españoles sujetos a la soberanía nacional.
En ese art entran supuestos como la educación, la seguridad o justicia.

Cataluña no es titular de la SOBERANÍA ESPAÑOLA. La soberanía reside en el PUEBLO ESPAÑOL del que emanan todos los poderes del Estado.

Pero si veo más realista el 155 si una comunidad actua de forma que atente gravemente al interés general de España.


Nadie habla de transferir "la potestad para decidir sobre la separación de una parte del territorio". Entre otras cosas, porque la misma no está entre las competencias exclusivas del Estado del artículo 149. Pero la de autorizar referendums sí está.

Por otro lado, sea cual fuera el resultado del referendum no alteraría la legalidad ni el ordenamiento jurídico. La Constitución diría lo mismo el día anterior a la consulta y el día siguiente, por lo que tendría que ser evidente que lo que se transfiere no es la soberanía.

Lo que daría el referendum, dependiendo de su resultado, es impulso político y legitimidad democrática a los partidarios de la opción vencedora, pero no alteraría la legalidad constitucional.


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Mensaje por ventura »

Lo que debiera ser fácil de entender es lo absurdo de pretender que es preciso reformar la Constitución para poder preguntar sobre su reforma. La Constitución no dice eso. Y si alguien afirma lo contrario, que me diga donde.



pero la pregunta la deberian decidir los representantes de todos no? ya que se trata de reformar el marco legal maximo de todos. y todos deberiamos dar nuestra opinion no?


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:
Nadie habla de transferir "la potestad para decidir sobre la separación de una parte del territorio". Entre otras cosas, porque la misma no está entre las competencias exclusivas del Estado del artículo 149. Pero la de autorizar referendums sí está.


Si pero en este caso estaríamos mezclando las 2 cosas , autorización de un referéndum y a la vez decidir por parte de una parte de la población ( minoritaria) la separación de una parte del territorio .

Por otro lado, sea cual fuera el resultado del referendum no alteraría la legalidad ni el ordenamiento jurídico. La Constitución diría lo mismo el día anterior a la consulta y el día siguiente, por lo que tendría que ser evidente que lo que se transfiere no es la soberanía.


visto así ............... pero la generalidad de Cataluña no es que no piense como tu , si no que plasma en una ley lo contrario .
los referéndum, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado.


aquí parece que lo que dice la Generalidad es esta ley es que si validaria el resultado y la consulta , por lo tanto si sera un referéndum ilegal .

y lo que si deja claro en la misma ley es que la generalidad ( según esta ley) que pueden proponer la celebración , pero claro el estado es quien tendrian que aprobar .

Un saludo .

PD .Incluso si se llegaran a traspasar , de una forma o otra la competencia de celebración de referéndum a la CCAA ( que habría que mirar como se encajaba ) , seria ilegal que la Generalidad hiciera referéndum o consulta alguna sobre territorialidad , soberanía o independencia .
Otra cosa es que se intente nadar y guardar la ropa .


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Mensaje por Isocrates »

ventura escribió:
Lo que debiera ser fácil de entender es lo absurdo de pretender que es preciso reformar la Constitución para poder preguntar sobre su reforma. La Constitución no dice eso. Y si alguien afirma lo contrario, que me diga donde.



pero la pregunta la deberian decidir los representantes de todos no? ya que se trata de reformar el marco legal maximo de todos. y todos deberiamos dar nuestra opinion no?


Y, en caso de modificación de la Constitución, así será. No hay otra vía.

Pero no significa que la opinión de los ciudadanos de Catalula no sea especialmente relevante, especialmente para saber si quieren que se inicie esa vía y el apoyo real que tiene.


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:
Nadie habla de transferir "la potestad para decidir sobre la separación de una parte del territorio". Entre otras cosas, porque la misma no está entre las competencias exclusivas del Estado del artículo 149. Pero la de autorizar referendums sí está.


Si pero en este caso estaríamos mezclando las 2 cosas , autorización de un referéndum y a la vez decidir por parte de una parte de la población ( minoritaria) la separación de una parte del territorio .


No. Desde el pinto de vista de la legalidad constitucional no es así. Una cuestión distinta es que si sale un resultado a favor de la independencia arrollador sería muy dificil hacer oídos absolutamente sordos a él y los secesionistas podrían sentirse suficientemente legitimados para actuar de forma unilateral.



Por otro lado, sea cual fuera el resultado del referendum no alteraría la legalidad ni el ordenamiento jurídico. La Constitución diría lo mismo el día anterior a la consulta y el día siguiente, por lo que tendría que ser evidente que lo que se transfiere no es la soberanía.


visto así ............... pero la generalidad de Cataluña no es que no piense como tu , si no que plasma en una ley lo contrario .


Muy al contrario, la ley de la Generalitat no plasma lo contrario.

los referéndum, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado.


aquí parece que lo que dice la Generalidad es esta ley es que si validaria el resultado y la consulta , por lo tanto si sera un referéndum ilegal .


El término "validar" no hace referencia a ninguna clase de efecto jurídico de la consulta, sino a que los requisitos formales y materiales permiten afirmar que el resultado de esa votación es el que los ciudadanos han plasmado en las urnas,

y lo que si deja claro en la misma ley es que la generalidad ( según esta ley) que pueden proponer la celebración , pero claro el estado es quien tendrian que aprobar .


Eso ha estado claro siempre.


PD .Incluso si se llegaran a traspasar , de una forma o otra la competencia de celebración de referéndum a la CCAA ( que habría que mirar como se encajaba ) , seria ilegal que la Generalidad hiciera referéndum o consulta alguna sobre territorialidad , soberanía o independencia .
Otra cosa es que se intente nadar y guardar la ropa .


¿Por qué?
¿Dónde dice eso la Constitución, o la ley orgánica?


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Mensaje por ñugares »

Sigues haciendo preguntas que se te contestan y vuelves y vuelves , coñ* lo de Duracel es una broma comparado con esto , ya te puse lo que pone la ley de la generalidad y vuelves a negarlo

Muy al contrario, la ley de la Generalitat no plasma lo contrario.


los referéndum, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado.



eso es tu interpretación personal , como casi todo lo tuyo en el hilo ahi pone VALIDAR el resultado pero parece que todo es interpretable :pena:
Desde el pinto de vista de la legalidad constitucional no es así


ahora ya sabes el punto de vista de la legalidad constitucional , cuando jamas se a pronunciado sobre un caso así , que jamas se a podido dar , recuerdas es una competencia exclusiva del estado , :pena:


Después lo puedes adornar como quieras , pero lo único cierto es que es una competencia del estado , que la soberanía ya sabemos lo que dice la constitución y que por mucho que digamos unos y otros con preguntar ¿por que ? todo solucionado y ahora pregunto yo donde pone la constitución que se pueda hacer esa trasferencia y que una CCAA pueda hacer una consulta sobre independencia y soberanía ?.

Y si te gusta mas que el Estado Español no quiere dar la competencia de la que estamos hablando a las Generalidad? , donde pone la constitución que tenga que hacerlo , te quedas mejor? , ya podéis decir que el estado os putea :green:

La constitución es interpretable y si se quiere pondrá lo que queramos que diga , otra cosa es cuando la tiene que interpretar quien esta habilitado para ello .

Un saludo .


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Mensaje por Autentic »

ñugares escribió:La constitución es interpretable y si se quiere pondrá lo que queramos que diga , otra cosa es cuando la tiene que interpretar quien esta habilitado para ello .
Un saludo .


O bien, cuando lo ordena Frau Angela.

Un saludo.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
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Mensaje por ñugares »

Autentic escribió:
ñugares escribió:La constitución es interpretable y si se quiere pondrá lo que queramos que diga , otra cosa es cuando la tiene que interpretar quien esta habilitado para ello .
Un saludo .


O bien, cuando lo ordena Frau Angela.

Un saludo.


Pues si , pero lo penoso y vergonzante es que tuvieran que obligar a nuestros mano-rotas de políticos para meterlos en cintura y para que no pudieran gastar como si el dinero fuera infinito .
a mi me avergüenza mas el desatino de los nuestros que la imposición , que lo deberíamos haber hecho nosotros , sin que nos obligara nadie .

Un saludo .


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Mensaje por Autentic »

Estoy de acuerdo ñugares, pero por eso lo he puesto, porque esos impresentables, todavía ahora son los que están "habilitados", para interpretar la Constitución.

Un saludo.


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