Pues en la constitución venezolana se especifica
claramente cuales son los componentes de la FAN y las milicias no aparecen por ninguna parte. O en donde están? Muéstrelo
SAETA2003. En que parte se contempla?
Si quieren modificar la constitución háganlo (tienen todo el derecho y el PODER para hacerlo), pero hasta tanto ningun decreto ley ni ley orgánica puede estar por encima de la Constitución que establece claramente
que compone a la FAN y cuales sus principios
apolíticos.
En cuanto a este comentario de
Mauricio:
No toda ley tiene que tener carácter constitucional. Ni en Venezuela ni en ningún otro lado.
Que quiere decir, porque no le entiendo exactamente.
Por ejemplo en Colombia toda ley emanada del Congreso y todo decreto-ley de parte del Ejecutivo es revisado por la Corte Constitucional que da el aval que dicho ordenamiento jurídico
no viola la constitución y que se ajusta a la misma. Si alguna Ley la viola, la Corte Constitucional la declara inexequible y se deroga. Entonces no entiendo muy bien a que se refiere
Me parece que la constitución de los EE.UU EN ESTE CASO no es un buen ejemplo, ya que la misma no dice mayor cosa de ningun tema en específico. Prácticamente es un compendio de buenas intenciones o principios. Eso es bueno en términos generales, ya que no es el mamotreto pormenorizado que son la mayoría de nuestras constituciones tercermundistas, pero que por lo mismo no aplica para nuestra mentalidad y devenir histórico latinoamericano y en este caso para definir la legalidad o no de las milicias chavistas. Culturas y mundos distintos.