Fuerzas Armadas de Venezuela (2008-2010)

Aspectos generales de las Fuerzas Armadas de toda Latinoamérica que no entran en los demás foros (los Ejércitos, Armadas y Fuerzas Aéreas se tratan en sus foros).
gustavog182
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Mensaje por gustavog182 »

SAETA2003 escribió:
ViC escribió:
GUARIPETE escribió:Milicias campesinas, con sus fusiles al hombro, participan en los actos que se celebran en las escaleras de El Calvario
saludos milicianos.


Saludas a un acto donde se oficializan paramilitares????, porque no me digan que no lo son! :shot:


Tecnicamente no son "paramilitares" ya que las milicias forman parte de la uerza armada nacional por lo cual tcnica y legalmente son "militares"


Técnicamente si son paramilitares.


"profundicen el socialismo, pero bien profundo...........................................y luego tápenlo con tierrita"
ViC
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Mensaje por ViC »

José "El fugitivo& escribió:
GUARIPETE escribió:estas bien clarito no vic? desde el comienzo ( te recomiendo que veas paginas en este mismo foro) se ha expresado que las milicias forman parte de la Fuerza Armada Bolivariana y se entrenan bajo la supervision de oficiales adscritos a las FANB, de donde crees que salieron los FAL que portan? ( no me digas que de Bruselas).
y los uniformes? y toda la logistica?, no me confundas a los Paracos de tu tierra con las milicias campesinas que no tienen ningun parecido, unos son hijos del terror y la intolerancia y los otros no hacen mas que cumplir con la constitucion Venezolana.
saludos


En cuál artículo de la Constitución Nacional establece que las milicias forman parte de las Fuerza Armada Nacional?

Aquí coloco el correspondiente al tema y no nombra a ese grupo partidista irregular e inconstitucional:

Capítulo III

De la Fuerza Armada Nacional

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Incluso los oficiales de la FAN que dirigen a esos grupos ilegales, son también culpables del delito de traición a la Patria por adiestrar y organizar grupos armados al margen de la Ley suprema.
Saludos.


Pues mas claro no canta un gallo


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Onirico
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Mensaje por Onirico »

Lindos sombreros,para reforzar el estereotipo de "campesinos" se los mandaron a hacer? están más nuevos que los uniformes.

Tengo familia en Cojedes,campesinos y no usan esa pendejada.

Que ridiculez. :shot:


“If you want a picture of the future, imagine a boot stamping on a human face—for ever.”
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José "El fugitivo&a
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Mensaje por José "El fugitivo&a »

Es correcto, además, lo que acota IRIS. Al no ser legalmente fuerzas armadas del país, en caso de un conflicto internacional, no estarían amparados por las convenciones de Ginebra inherentes al trato a los combatientes y prisioneros de guerra.

Gracias por el aporte IRIS.

Saludos


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Yorktown
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Mensaje por Yorktown »

La verdad que queda un poco naif... bueno, imagino que cumplen su cometido. Propaganda.

Una gorra hubiese sido más adecuada, pero entonces no parecen mambís para la foto.


We, the people...
¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)
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Sriver
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Mensaje por Sriver »

GUARIPETE escribió:estas bien clarito no vic? desde el comienzo ( te recomiendo que veas paginas en este mismo foro) se ha expresado que las milicias forman parte de la Fuerza Armada Bolivariana y se entrenan bajo la supervision de oficiales adscritos a las FANB, de donde crees que salieron los FAL que portan? ( no me digas que de Bruselas).
y los uniformes? y toda la logistica?, no me confundas a los Paracos de tu tierra con las milicias campesinas que no tienen ningun parecido, unos son hijos del terror y la intolerancia y los otros no hacen mas que cumplir con la constitucion Venezolana.
saludos


Son unidades completamente fuera de control, con una indisciplina rampante, condicion fisica deplorable (mayoria), niveles educativos pesimos, en fin lo mas absurdo que he visto en la vida.

Tu sabes lo dificil que es entrenar a un conscripto ? Imaginate multiplicarlo por 1000 con estos señores .... La meta era profesionalizar a la FAN pero ese plan se fue al trasto con estas incorporaciones, ellos apenas pueden recibir algunas ordenes basicas y estan imposibilitados para cooperar o interactuar con algun otra unidad organizada. Su entrenamiento es solo en guerra de resistencia

Cual logistica hablas ? Ellos solo tienen como dotacion un fusil FAL, carecen de los demas equipos que en si son pocos en nuestro ejercito, la unica logistica que hay es montarlos en un autobus, darles el uniforme y el FAL para la foto. Es que ni el uniforme esta acorde .....
:?

Saludos Estupefactos


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GUARIPETE
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Mensaje por GUARIPETE »

Veamos compotica y demas fauna nocturna...
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Sección segunda
Subordinación, reserva y líneas de mando

Subordinación del militar
ARTÍCULO 7.- Los militares en servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada, están subordinados al Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ningún género, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.


Sección tercera
Composición y jerarquización de la Fuerza Armada Nacional

Integrantes de la Fuerza Armada Nacional
ARTÍCULO 8.- Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.

asi que Iris inconsistente tu argumento no a lugar.

Composición de la Fuerza Armada
ARTÍCULO 9.- La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva Comandancia General.

mas masa pa la mazamorra.

Guardia Territorial
ARTÍCULO 11.- La Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción.


si quieres sigo con mas articulos :noda:

asi que antes de correr las bases aprendan las reglas del Baseball
saludos leguleyicos

:mrgreen:


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GUARIPETE
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Mensaje por GUARIPETE »

Son unidades completamente fuera de control, con una indisciplina rampante, condicion fisica deplorable (mayoria), niveles educativos pesimos, en fin lo mas absurdo que he visto en la vida.

Tu sabes lo dificil que es entrenar a un conscripto ? Imaginate multiplicarlo por 1000 con estos señores .... La meta era profesionalizar a la FAN pero ese plan se fue al trasto con estas incorporaciones, ellos apenas pueden recibir algunas ordenes basicas y estan imposibilitados para cooperar o interactuar con algun otra unidad organizada. Su entrenamiento es solo en guerra de resistencia

Cual logistica hablas ? Ellos solo tienen como dotacion un fusil FAL, carecen de los demas equipos que en si son pocos en nuestro ejercito, la unica logistica que hay es montarlos en un autobus, darles el uniforme y el FAL para la foto. Es que ni el uniforme esta acorde .....
Confused

Saludos Estupefactos


estimado sriver:
tu mismo lo afirmas son Milicias territoriales campesinas, sirven como auxiliares en caso de conflicto y su mision esta bien delimitada, aunque no quite el caso dado que participen como fuerzas de combate en determinadas circunstancias, por buena fuente se que se que se les asignaran cada vez mas medios y los mas aptos seran entrenados en sistemas de armas mas complejos, a donde crees tu que van a ir los AMX ? despues de la llegada de los tanques Rusos.
para que crees que se compraron los Dragunov.
Ya como que me estoy pasando de bocon y mejor lo dejamos asi.

saludos


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ZEITGEIST
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Mensaje por ZEITGEIST »

Excelente Guaripete, no hace falta añadir más.

Pues a mí me gusta ese sombrero que les han puesto, aunque para gustos...

Hacen muy bien en prepararles para la guerra irregular, puesto que ese tipo de guerra ha demostrado ser la más efectiva contra ejércitos superiores tecnológicamente, incluso en número.

A seguir así.


Wolverine
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Mensaje por Wolverine »

Pues, indudablemente es propaganda, a pesar de no estar de acuerdo con las milicias (opinión e índole personal) tampoco veo por qué tanta alharaca, por qué tenemos el paradigma de que todo militar tiene que ser prusiano? tenemos tan internalizada la estética impuesta por tantas pelis y documentales que todos los combatientes tienen que tener más de 1,90 Mts, tener grandes pectorales y los abdominales como los de Leónidas en 300?, fíjense en todo el daño (aunque a muchos les pese) que hicieron los pequeñitos y famélicos vietcongs contra unos super entrenados Marines!.

Sin ánimo de polemizar, no sabemos que pueda hacer o no un individuo de esos, por mi parte no lo comparto, pero decirles feos, patochadas, ridiculeces y etc. es un comentario propio de un tercero, pero para nosotros los venezolanos, ese es nuestro gentilicio, internalicen eso.

Ojo, no es off-topic admin


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Mauricio
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Mensaje por Mauricio »

José "El fugitivo& escribió:Es correcto, además, lo que acota IRIS. Al no ser legalmente fuerzas armadas del país, en caso de un conflicto internacional, no estarían amparados por las convenciones de Ginebra inherentes al trato a los combatientes y prisioneros de guerra.

Gracias por el aporte IRIS.

Saludos


Se equivoca Iris y te equivocas tu. La Tercera Convención de Ginebra si protege a milicias y demás cuerpos voluntarios de reserva. Como se puede ver, estas fuerzas de milicia visten uniforme e insignia de la República de Venezuela y luchan bajo bandera o distintivo de la República de Venezuela. Responden además a la cadena de comando de la FAN. En la medida que cumplen estas tres condiciones, están protegidos bajo la Convención III.

Ahora, que tienen una pinta de amateurs de tres escopetazos que tira de nalgas, tienen. No me quiero ni imaginar cómo seran sus destrezas tácticas y su discilplina bajo fuego.

Y para quien desee leer el texto completo...

Artículo 4
A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de llos otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiarán también del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado, si, por razón de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras proseguían las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que estén combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidación que les haga por lo que atañe a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el presente artículo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes éstas tengan la obligación de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato más favorable que dichas Potencias juzguen opotuno concederles, exceptuando las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30, párrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, así como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplomáticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estarán autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplomáticos y consulares.

C. El presente artículo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el artículo 33 del presente Convenio.


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Mensaje por Girardot »

Por mucha Ley orgánica que se inventen, no puede estar por encima de la constitución y si en la CONSTITUCIÓN no se habla de milicias entonces esa vaina tiene dudosa legalidad. Y son paramilitares del régimen. Cualquiera lo puede ver.


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SAETA2003
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Mensaje por SAETA2003 »

Girardot escribió:Por mucha Ley orgánica que se inventen, no puede estar por encima de la constitución y si en la CONSTITUCIÓN no se habla de milicias entonces esa vaina tiene dudosa legalidad. Y son paramilitares del régimen. Cualquiera lo puede ver.


Y quien te ha dicho que en la constitucion no se han contemplado las milicas como parte de la fuerza armada?


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Mauricio
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Mensaje por Mauricio »

SAETA2003 escribió:
Girardot escribió:Por mucha Ley orgánica que se inventen, no puede estar por encima de la constitución y si en la CONSTITUCIÓN no se habla de milicias entonces esa vaina tiene dudosa legalidad. Y son paramilitares del régimen. Cualquiera lo puede ver.


Y quien te ha dicho que en la constitucion no se han contemplado las milicas como parte de la fuerza armada?


Tampoco importa si la contempla o no. Importa que su existencia no viole ninguna ley contenida en la constitución. No toda ley tiene que tener carácter constitucional. Ni en Venezuela ni en ningún otro lado. Por dar un ejemplo, la constitución de los EE.UU. ni siquiera menciona a la USAF y no creo que nadie medianamente serio se ponga a discutir si su existencia es ilegal.


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Mensaje por Angreifer »

ZEITGEIST escribió:Excelente Guaripete, no hace falta añadir más.

Pues a mí me gusta ese sombrero que les han puesto, aunque para gustos...

Hacen muy bien en prepararles para la guerra irregular, puesto que ese tipo de guerra ha demostrado ser la más efectiva contra ejércitos superiores tecnológicamente, incluso en número.

A seguir así.


La única cosita que cambia es que...... DEJAN DE SE POBLACIÓN CIVIL... y ya no los protege el derecho internacional humanitario...


Es poner al frente, unas personas que no tienen la preparación suficiente, ni el equipo apropiado para soportar algún tipo de conflicto... están de carne de caños para dar mas tiempo a las FAV para que respondan de alguna forma... este tipo de distracción es un costo muy grande para el país si se llega a presentar un conflicto...


Artículo 51 del Protocolo Adicional I (1977) de los Convenios de Ginebra

Protección de la población civil


1. La población civil y los individuos civiles tendrán protección contra los peligros que emanan de las operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, deberán observarse en todas las circunstancias las siguientes reglas, que se suman a otras del Derecho Internacional.

2. La población civil como tal, así como los individuos civiles, no serán objeto de ataque. Los actos o amenazas de violencia cuyo primer propósito es extender el terror entre los civiles están prohibidos.

3. Los civiles tendrán la protección aquí establecida, a menos y sólo por el tiempo en que tomen parte en las hostilidades.

4. Los ataques indiscriminados están prohibidos. Son ataques indiscriminados:

a. Aquellos que no van dirigidos contra un objetivo militar específico.

b. Aquellos que emplean métodos o instrumentos de combate que no pueden dirigirse a un objetivo militar específico, o

c. Aquellos que emplean métodos o instrumentos de combate cuyos efectos no pueden ser limitados como requiere este Protocolo y, por consiguiente, impactan en objetivos militares y en personas y bienes civiles sin distinción.

5. Entre otros, los siguientes tipos de ataque se consideran indiscriminados:

a. Un bombardeo con cualquier método o medio que trata como si fuera un solo objetivo militar a un número de objetivos diferentes y separados, localizados en una población de cualquier tamaño, o en cualquier área que tenga una concentración similar de personas y bienes civiles.

b. Un ataque del que podría esperarse que cause pérdidas de vidas civiles, heridas a civiles, daños a bienes civiles o una combinación de todos ellos, que sean excesivos en relación a la ventaja militar directa y concreta que se pretende conseguir.

6. Los ataques contra la población civil e individuos civiles como método de castigo están prohibidos.

7. La presencia o movimiento de población civil e individuos civiles no será usada para mantener a ciertas áreas a salvo de operaciones militares, en particular para proteger objetivos militares de ataques o para proteger, favorecer o impedir operaciones militares. Las partes del conflicto no dirigirán el movimiento de civiles como una forma de intentar proteger objetivos militares u operaciones militares de los ataques (1).

8. Cualquier violación de estas prohibiciones no liberará a las partes del conflicto de sus obligaciones legales respecto a la población civil y los civiles, incluyendo la obligación de tomar las medidas de precaución planteadas en el Artículo 57.

Artículo 57: Precauciones en ataque

1. En la conducción de operaciones militares debe tomarse un cuidado constante para salvaguardar a la población civil, los civiles y los bienes civiles.

2. En lo que se refiere a los ataques, deben tomarse las siguientes precauciones:

a. Aquellos que planean o deciden un ataque deben

i. hacer todo lo posible para verificar que los objetivos a atacar no son ni civiles ni bienes civiles, y que no están sujetos a protección especial, sino que son objetivos militares con el significado del párrafo 2 del Artículo 52, y que no está prohibido por las provisiones de este Protocolo atacarlos;

ii. tomar todas las precauciones necesarias al elegir los medios y métodos del ataque con el objetivo de evitar o en todo caso minimizar las pérdidas de vidas civiles, las heridas a civiles o el daño a objetivos civiles;

iii. evitar decidir el lanzamiento de un ataque que pudiera causar pérdidas no buscadas de vidas humanas, heridas a civiles o daños a bienes civiles, o una combinación de ellos, y que pudiera ser excesivo en relación a la ventaja militar concreta y directa que se pretende conseguir.

b. Un ataque debe ser cancelado o suspendido si parece claro que el objetivo no es militar o está sujeto a especial protección, o si el ataque puede causar pérdidas accidentales de vidas civiles, heridas a civiles, daño a bienes civiles o una combinación de ambos, y puede ser excesivo con respecto a la ventaja militar concreta y directa que se pretende conseguir.

c. Se debe advertir con anticipación de aquellos ataques que pueden afectar a vidas civiles, a menos que las circunstancias lo impidan.

3. Cuando es posible elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar similar, se debe elegir aquel de ellos que se espera cause menos peligro para las vidas civiles y los bienes civiles.

4. En la conducción de operaciones militares por mar o aire, cada parte del conflicto debe, en conformidad con sus derechos y obligaciones bajo las reglas del Derecho Internacional aplicable en conflictos armados, tomar todas las precauciones razonables para evitar la pérdida de vidas civiles y el daño a bienes civiles.

5. Ninguna medida de este artículo puede ser interpretada como una autorización para un ataque sobre poblaciones civiles o bienes civiles.

(1) Dicho en otras palabras, los civiles no pueden ser utilizados como “escudos humanos”.


Dulce et decorum est pro patria mori, sed dulcius pro patria vivere, et dulcissimum pro patria bibere. Ergo, bibamus pro salute patriae.
Nací libre como el viento de las selvas antioqueñas, como el cóndor de los Andes que de monte en monte vuela.

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