Oscar1984 escribió:Cordial Saludo... hace rato que no participaba en el foro, pero créanme que todos los días sigo las discusiones tan juiciosamente como siempre.
Quiero compartir con ustedes algo que escribí para colgar en una columna que publico con cierta frecuencia. No lo considero off topic, pues es una situación que afecta a los almos mandos militares colombianos por una operación militar.
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¡Hay que leer!
Por: Oscar Alfredo Hernández Morales
El Derecho Internacional Público es una materia esencial para todo estudiante de derecho, esquivo al parecer a ciertos juristas ecuatorianos, además de ser un componente importantísimo de las relaciones internacionales en el ámbito político, comercial y social.
Uno de los principios de este derecho tan especial, es que sus únicos sujetos son los Estados, las Organizaciones internacionales, y tres figuras que según el doctrinante aparecen o desaparecen de los textos: la Santa Sede; la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, Rodas y de Malta; el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Siendo estos los únicos sujetos reconocidos por el Derecho Internacional, son las únicas figuras que pueden tener derechos y obligaciones internacionales, y por tanto, únicamente a ellos les es atribuible responsabilidad por hecho internacionalmente ilícito; como seria responsabilizar al Estado Colombiano por el bombardeo al campamento del Terrorista Raúl Reyes en territorio del Estado Ecuatoriano.
Por tanto, es incompetente la justicia de cualquier Estado del mundo para juzgar a un individuo por un hecho que se reconoce como una política y acto de otro Estado. Mucho más, si el hecho (bombardeo a campamento de Raúl Reyes), ha sido reconocido y asumido por el único sujeto capaz de la representación internacional del Estado Colombiano, el Presidente de la República.
Es un exabrupto jurídico entonces, individualizar responsabilidad a un Ministro de Defensa, a unos Mandos Militares por un acto de esa naturaleza. Si se quiere, y violando otro buen número de principios de Derecho Internacional, el único imputable seria Álvaro Uribe Vélez como Representante del Estado a nivel internacional, pero el mismo fiscal ecuatoriano reconoce su inmunidad.
Es incompetente el Poder Judicial de Ecuador en cualquiera de sus niveles para investigar e imputar a individuo o Estado alguno por estos hechos. Para ello, el Estado Ecuatoriano, por medio de una decisión de su Representante Internacional, que debe ser su Presidente Rafael Correa, como Estado internacionalmente reconocido, demandar al Estado Colombiano ante un órgano jurisdiccional competente para resolver un litigio entre Estados, que no es otro distinto que la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.
También es por ello, que no es posible que el Estado Ecuatoriano alegue la autonomía de su poder judicial, pues este con esta actuación estaría invadiendo una competencia propia del ejecutivo, las relaciones internacionales. Toda actuación que afecte las relaciones es atribuible al Estado como tal, y a su cabeza. Por eso es que no se entiende muy bien como el Gobierno de Rafael Correa se sigue excusando en la autonomía de su poder judicial.
La diferencia de un crimen como el narcotráfico o la trata de personas que se persiguen internacionalmente, radica en que esa no son conductas reconocidas y asumidas por Estado alguno, por tanto, se conserva la esfera individual, a diferencia del mencionado bombardeo en suelo ecuatoriano.
No es gratuito que hace unos meses, cuando el Estado Ecuatoriano solicito a INTERPOL que se emitiera circular de seguimiento y luego captura a Juan Manuel Santos en el mismo caso, este organismo negara la solicitud, pues en su reglamente se prohíbe la utilización de esta institución para perseguir conductas de tipo militar y político. Pues estas corresponden a conductas de Estados.
Ahora bien, los últimos desarrollos del Derecho Internacional han comenzado a generar situaciones especiales en que se atribuye responsabilidad internacional a sujetos. Como el caso del arbitraje de inversión, donde una persona natural o jurídica puede demandar internacionalmente ante un Tribunal Especial a un Estado. Otro caso es el de la Corte Penal Internacional, que adquiere competencia universal para perseguir a individuos por cuatro crímenes: Crimen de Guerra, Crimen de Genocidio, Crimen de Lesa Humanidad y Crimen de Agresión.
El Estado Ecuatoriano podría atribuir alguna de esas conductas para perseguir a los individuos implicados en el operativo contra Reyes, atribuyéndose jurisdicción universal, como la que se ha conferido el Juez de la Audiencia Nacional Española Baltasar Garzón para perseguir primero al ahora fallecido ex Dictador Chile Augusto Pinochet, o a varios torturadores argentinos de la triste época de la dictadura. Sin embargo, habría que demostrar y modelar la imputación hacia allá, pero tal como lo presenta el juez o fiscal ecuatoriano, no podría hablarse de este tipo de conductas por el hecho de un bombardeo a suelo ecuatoriano.
Demostrar que hubo en este caso crimen de lesa humanidad, cuando el escenario de los hechos fue un campamento guerrillero y no se habla de desapariciones o asesinatos por creencia política, filosófica o religiosa es bien complicado. Crimen de guerra no cabria pues los fallecidos evidentemente eran combatientes, incluso, por ahí hay un video del ecuatoriano fallecido donde se lo ve junto a Reyes en su cumpleaños. Quien incursiona voluntariamente en un campamento guerrillero ilegal, de un grupo que claramente ejerce conductas ilegales como guerra, narcotráfico y terrorismo genera en un individuo asumir ciertas consecuencias, como el hecho de ser perseguido o caer en condiciones de combate ante fuerza militar legitima.
Todo lo anterior sin excusar lo correcta o reprobable de la extraterritorialidad que alegó el Estado Colombiano en su momento para defender su seguridad, lo que constituye otro tema bien distinto.
Oscar, una acertada observación.
El problema es inclusive peor con ONGs activistas, por regla general de una tendencia política particular. La formalización del uso coordinado y deliberado de leyes - y leguleyadas - como intrumento de guerra es quizás lo peor en salir de la Cumbre de Durban. Hasta nombre le dieron... "Lawfare"... creo que lo dice todo.
Recomiendo mucho el blog del Profesor Alan Dershowitz, que aunque suele enfocarse en otro conflicto, da todas las conclusiones correctas para el caso Colombiano. O dicho de otro modo... cómo poner las barbas en remojo.
http://cgis.jpost.com/Blogs/dershowitz/









