

Oscar1984 escribió:Cordial Saludo... hace rato que no participaba en el foro, pero créanme que todos los días sigo las discusiones tan juiciosamente como siempre.
Quiero compartir con ustedes algo que escribí para colgar en una columna que publico con cierta frecuencia. No lo considero off topic, pues es una situación que afecta a los almos mandos militares colombianos por una operación militar.
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¡Hay que leer!
Por: Oscar Alfredo Hernández Morales
El Derecho Internacional Público es una materia esencial para todo estudiante de derecho, esquivo al parecer a ciertos juristas ecuatorianos, además de ser un componente importantísimo de las relaciones internacionales en el ámbito político, comercial y social.
Uno de los principios de este derecho tan especial, es que sus únicos sujetos son los Estados, las Organizaciones internacionales, y tres figuras que según el doctrinante aparecen o desaparecen de los textos: la Santa Sede; la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, Rodas y de Malta; el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Siendo estos los únicos sujetos reconocidos por el Derecho Internacional, son las únicas figuras que pueden tener derechos y obligaciones internacionales, y por tanto, únicamente a ellos les es atribuible responsabilidad por hecho internacionalmente ilícito; como seria responsabilizar al Estado Colombiano por el bombardeo al campamento del Terrorista Raúl Reyes en territorio del Estado Ecuatoriano.
Por tanto, es incompetente la justicia de cualquier Estado del mundo para juzgar a un individuo por un hecho que se reconoce como una política y acto de otro Estado. Mucho más, si el hecho (bombardeo a campamento de Raúl Reyes), ha sido reconocido y asumido por el único sujeto capaz de la representación internacional del Estado Colombiano, el Presidente de la República.
Es un exabrupto jurídico entonces, individualizar responsabilidad a un Ministro de Defensa, a unos Mandos Militares por un acto de esa naturaleza. Si se quiere, y violando otro buen número de principios de Derecho Internacional, el único imputable seria Álvaro Uribe Vélez como Representante del Estado a nivel internacional, pero el mismo fiscal ecuatoriano reconoce su inmunidad.
Es incompetente el Poder Judicial de Ecuador en cualquiera de sus niveles para investigar e imputar a individuo o Estado alguno por estos hechos. Para ello, el Estado Ecuatoriano, por medio de una decisión de su Representante Internacional, que debe ser su Presidente Rafael Correa, como Estado internacionalmente reconocido, demandar al Estado Colombiano ante un órgano jurisdiccional competente para resolver un litigio entre Estados, que no es otro distinto que la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.
También es por ello, que no es posible que el Estado Ecuatoriano alegue la autonomía de su poder judicial, pues este con esta actuación estaría invadiendo una competencia propia del ejecutivo, las relaciones internacionales. Toda actuación que afecte las relaciones es atribuible al Estado como tal, y a su cabeza. Por eso es que no se entiende muy bien como el Gobierno de Rafael Correa se sigue excusando en la autonomía de su poder judicial.
La diferencia de un crimen como el narcotráfico o la trata de personas que se persiguen internacionalmente, radica en que esa no son conductas reconocidas y asumidas por Estado alguno, por tanto, se conserva la esfera individual, a diferencia del mencionado bombardeo en suelo ecuatoriano.
No es gratuito que hace unos meses, cuando el Estado Ecuatoriano solicito a INTERPOL que se emitiera circular de seguimiento y luego captura a Juan Manuel Santos en el mismo caso, este organismo negara la solicitud, pues en su reglamente se prohíbe la utilización de esta institución para perseguir conductas de tipo militar y político. Pues estas corresponden a conductas de Estados.
Ahora bien, los últimos desarrollos del Derecho Internacional han comenzado a generar situaciones especiales en que se atribuye responsabilidad internacional a sujetos. Como el caso del arbitraje de inversión, donde una persona natural o jurídica puede demandar internacionalmente ante un Tribunal Especial a un Estado. Otro caso es el de la Corte Penal Internacional, que adquiere competencia universal para perseguir a individuos por cuatro crímenes: Crimen de Guerra, Crimen de Genocidio, Crimen de Lesa Humanidad y Crimen de Agresión.
El Estado Ecuatoriano podría atribuir alguna de esas conductas para perseguir a los individuos implicados en el operativo contra Reyes, atribuyéndose jurisdicción universal, como la que se ha conferido el Juez de la Audiencia Nacional Española Baltasar Garzón para perseguir primero al ahora fallecido ex Dictador Chile Augusto Pinochet, o a varios torturadores argentinos de la triste época de la dictadura. Sin embargo, habría que demostrar y modelar la imputación hacia allá, pero tal como lo presenta el juez o fiscal ecuatoriano, no podría hablarse de este tipo de conductas por el hecho de un bombardeo a suelo ecuatoriano.
Demostrar que hubo en este caso crimen de lesa humanidad, cuando el escenario de los hechos fue un campamento guerrillero y no se habla de desapariciones o asesinatos por creencia política, filosófica o religiosa es bien complicado. Crimen de guerra no cabria pues los fallecidos evidentemente eran combatientes, incluso, por ahí hay un video del ecuatoriano fallecido donde se lo ve junto a Reyes en su cumpleaños. Quien incursiona voluntariamente en un campamento guerrillero ilegal, de un grupo que claramente ejerce conductas ilegales como guerra, narcotráfico y terrorismo genera en un individuo asumir ciertas consecuencias, como el hecho de ser perseguido o caer en condiciones de combate ante fuerza militar legitima.
Todo lo anterior sin excusar lo correcta o reprobable de la extraterritorialidad que alegó el Estado Colombiano en su momento para defender su seguridad, lo que constituye otro tema bien distinto.
No creo que exista por fuera algun pais que no haya notado, indagado o evaluado el ST. Paises como EE.UU, Inglaterra, Indonesia (tan solo por nombrar algunos) estan muy interesados en este aparato. Sin temor a decirlo, creo que hoy, esta plataforma de armas se ha convertido en todo un numero uno mundial. claps
Lástima que el MBT Osorio nunca pasó de la etapa experimental. Por cierto, nos va tocar cobrar comisión por la "publicidad" hecha al ST.... :Mr. Green:
Andrés Eduardo González escribió::cool:Es que lo que está pasando con el Fiscal ecuatoriano es, por decirlo menos, curioso. Totalmente de acuerdon con Óscar, la justicia ecuatoriana no tiene jurisdicción alguna y es totalmente incompetente para ello. No quiero ni imaginarme la jurisprudencia que éste hecho crearía, por ejemplo: ¿qué tal que a Somalia le dé por pedir en extradición y capturar a los oficiales franceses que capturaron y dieron de baja a varios piratas en sus costas, lo recuerdan?... ¿O qué a Uganda le dé por pedir en extradición a los funcionarios israelíes que planearon y ejecutaron la Operación de rescate en Entebbe en 1976?... ¿O que la misma Somalia le dé por pedir en extradición a los miembros del GSG9 alemana que rescataron un avión en 1977 en Mogadisho?... Y así hay muchos ejemplos. Así que la actitud de la justicia ecuatoriana no procede, es... es... curiosa, por no decir que tonta...
Hace unos años un oficial naval argentino conocido coloquialmente como el "angel rubio de la muerte" por la organización de madres de desaparecidos en Argentina y actuando por órdenes de sus superiores se infiltró en un grupo de activistas gracias a su juventud y simpatía, sus acciones llevó a la identificación, captura y ejecución (o secuestro y asesinato si se prefiere) de varias personas, entre ellas unas monjas europeas, francesas si la memoria no me falla, años después este oficial actuó en la guerra de las Malvinas y fue capturado por los ingleses, en ese momento Francia pidió la entrega para ajustar cuentas por lo de las monjas pero UK lo trató como POW y lo devolvió a su país Argentina donde pudo seguir su carrera hasta el rango de capitán de navio, en su país en un primer momento libre de procesos judiaciales bajo las leyes de punto final y obediencia debida pero después ha sigo juzgado y no puede salir de su país por tener órdenes de arresto internacionales.
Otros oficiales, pilotos navales, guardan prisión en España por tripular los llamados vuelos de la muerte, hechos que no ocurrieron en España y claro bajo órdenes superiores.
Uruguay entregó a Chile a un ex-oficial que actuando bajo órdenes superiores estuvo involucrado en la infamosa operación Cóndor (si la memoria no me falla).
Un senador vitalicio chileno fue arrestado en Inglaterra y acusado de actos violatorios contra los ddhh durante su gobierno y comando de las FFAA en Chile, solo se salvó de ser juzgado por ser diagnosticado médicamente como senil. (si la memoria no me falla).
Un presidente constitucional del Perú acaba de ser Juzgado y condenado por la acción del grupo Colina, esto es la ejecución (o asesinato) de presuntos terroristas de Sendero Luminoso.
Estos ejempos de oficiales que acturaron bajo el comando de su gobierno y cometieron actos violatorios a los derechos humanos en su propio país fueron o son perseguidos y buscados en otros países. Asi mismo existe el antecedente de Presidentes (dictador y constitucional) que debieron responder por sus acciones y directrices en contra de grupos "terroristas".
Cuando las FFAA colombianas ingresaron en Ecuador el 1 de marzo de 2008 cometieron una serie de ilegalidades que pueden analizarse en varios contextos, si fue un acto de guerra contra Ecuador, Colombia debió declararlo así en su momento, cosa que nunca ha hecho, si fue una operación de tipo policial actuó en un territorio ajeno sin jurisdicción ni permiso, este acto es ilegal, en dicho acto murieron varias personas, es decir se cometió homicidio, además un físcal colombiano pretendió actuar en territorio ecuatoriano, otra ilegalidad que seguramente causará que el mencionado señor sea sindicado; para el sistema penal ecuatoriano la muerte de todas estas personas por un grupo ilegal (las FFAA y policía colombianas actuando en territorio ecuatoriano es un grupo ilegal) debe ser juzgado y sancionado conforme a las leyes ecuatorianas (donde se cometió el delito), para el sistema penal ecuatorian corresponde identificar y procesar a los autores intelectuales, materiales, cómplices y encubridores de estos actos ilegales, dado que los autores mateliares son básicamente anónimos y desconocidos para la justicia ecuatoriana se actua contra los autores intelectuales plenamente identificados, en este caso Santos y otros mandos que se pueda identificar, Uribe está libre de proceso por su condición de jefe de estado y mientras obstente esa condición, Padilla ha sido sindicado, es evidente que estas tres personas están fuera del alcance de la ley ecuatoriana, pero ¿por cuanto tiempo?, la justificación que las personas muertas eran terroristas y guerrilleros es la misma que usaron militares y Presidentes de otros países que posteriormente fueron juzgados.
La única forma de exonerar a estas personas por el delito cometido en Ecuador sería a través de una amnistía política expedida por la Asamblea Nacional del Ecuador. Pero aún así y al igual que otras amnistías tampoco garantizan que otras instancias internacionales busque actuar penalmente contra los autores y complíces de este delito.
Think about,
pint88 escribió:saludos señores foristas
en primer lugar el exministro santos y el general padilla tienen fuero, diplomatico y militar.
los posibles "delitos" que hubiera cometido el general padilla lo tendria que juzgar una corte penal militar, pero en colombia y no en otro pais,
si se cometio violaciones de derechos humanos eso lo decide un tribuanal internacional de derechos humanos y no el juez ecuatoriano.
el gobierno ha dejado claro que no se trataba de una accion de guerra contra el ecuador, dicha operacion fue encontra de la guerrilla, que violo el suelo ecuatoriano si se reconoce y se ofrecio disculpas por eso.
ecuador solo podria indagar por la muerte del ciudadano de dicho pais que se encontraba en el capamento de reyes y por la violacion de su territorio durante unas horas y no por el "asesinato" del pobre de reyes,
el concepto de asesinato cabe para alguien indefenso cosa que reyes no hera, el tipo ese de reyes, hera enemigo publico, asesino, narcotraficante, terrorista, insurgente en pie de lucha, el tipo este contaba con anillos de seguridad y suficiente armamento para hacer mucho daño, a este tipo no se le asesino a este tipo se le dio de baja, en una accion necesaria para nuestra seguridad y la del orden contitucional de colombia, que pretende ser violado por los grupos armados y terroristas que operan en la nacion.
pint88 escribió:saludos señores foristas
en primer lugar el exministro santos y el general padilla tienen fuero, diplomatico y militar.
Puede ser en Colombia pero no en Ecuador.
Cita:
los posibles "delitos" que hubiera cometido el general padilla lo tendria que juzgar una corte penal militar, pero en colombia y no en otro pais,
Se los juzga por delitos cometidos en Ecuador.
Cita:
si se cometio violaciones de derechos humanos eso lo decide un tribuanal internacional de derechos humanos y no el juez ecuatoriano.
El juez ecuatoriano juzga delitos cometidos en Ecuador, no en Colombia.
Cita:
el gobierno ha dejado claro que no se trataba de una accion de guerra contra el ecuador, dicha operacion fue encontra de la guerrilla, que violo el suelo ecuatoriano si se reconoce y se ofrecio disculpas por eso.
Pues dado que no fue un acto de guerra contra Ecuador entonces no se lo juzga como crimen de guerra, sino como delito común.
Cita:
ecuador solo podria indagar por la muerte del ciudadano de dicho pais que se encontraba en el capamento de reyes y por la violacion de su territorio durante unas horas y no por el "asesinato" del pobre de reyes,
Ecuador puede juzgar homicidios de naturales y extranjeros en su territorio, como cualquier otro país.
Cita:
el concepto de asesinato cabe para alguien indefenso cosa que reyes no hera, el tipo ese de reyes, hera enemigo publico, asesino, narcotraficante, terrorista, insurgente en pie de lucha, el tipo este contaba con anillos de seguridad y suficiente armamento para hacer mucho daño, a este tipo no se le asesino a este tipo se le dio de baja, en una accion necesaria para nuestra seguridad y la del orden contitucional de colombia, que pretende ser violado por los grupos armados y terroristas que operan en la nacion.
Eso mismo expresaron muchos militares de otros países cuando fueron juzgados en su país o en el extranjero.
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