No, no me equivoco.JRIVERA escribió: ↑31 Ene 2026, 14:50 Ahora eres especialista en Tributación?
Te equivocas!!!
La carga tributaria total sobre las empresas mineras en el Perú, incluyendo impuestos, regalías y gravámenes, suele oscilar entre el 45% y el 50% de sus utilidades netas, posicionándose como una de las más altas de la región. Esta carga incluye un Impuesto a la Renta de 29.5%, nuevas regalías mineras, el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y, para empresas sin contratos de estabilidad, el Gravamen Especial a la Minería (GEM).
Saludos
JRIVERA
El 50% que mencionas son números maximalistas y sobre una base que se presta a la propaganda manipulativa (lo dices sobre utilidades netas).
El impuesto a la renta en Perú es 29,5%
Pero, supongamos que sean ciertos esos números agrégale las regalías, inclusive los aportes voluntarios (tiene cara de que le agregaron otras cargas para forzar en el discurso que pagan mucho), impuesto voluntario suena tan contradictorio.
Pero, el problema radica en que está sobre la base de utilidad y no sobre la producción (es la producción/venta la que se reparte entre remuneración a proveedores, trabajadores, accionistas, gobierno, etc)
Lo que pasa es que al ponerlo sobre la base de la utilidad ese número puede ser alterado. Dentro de las actividades que engloban la tributación hay una que es planificación tributaria en la que entre otras cosas se busca de forma legal (en límite de lo legal o arriesgadamente legal, en verdad) disminuir la base de cálculo para pagar menos impuestos (hacen un Tax Regime Reassessment, se registran provisiones permitidas para disminuir la base inclusive así ellas se materialicen dentro de varios años, se busca espacios interpretativos para que determinados gastos sean de característica deductible, etc). Esas empresas tienen el budget para contratar el profesional (o todo un equipo) que solo se va a dedicar a realizar ese trabajo y ganarán bonificación conforme cuanto de "ahorro" tributario puedan lograr para la compañía).
Entonces, mejor ver el monto pagado de tributos. Y como lo había especificado me refería a la tributación directa porque dentro de la propaganda se suele poner tributos que no forman parte del resultado de la compañía porque la obligación tributaria no les recae sin embargo transitan sobre balance. El pago de esos tributos oscial entre los valores citados. De hecho, siendo flexibles y duplicando ese porcentaje (ponle 5%), te parece mucho?






