Estimados compatriotas vamos a utilizar un ejemplo real; y traeremos una opinión real, como intento de desinformación de lo que comentamos.
Una persona normal, desde la perspectiva moral y ética cuando no sabe algo, se calla y aprende. O se calla, averigua y opina, y si esta equivocada, pide disculpas , y sigue aprendiendo.
Pero cuando se afirma tajantemente y te dicen que el cielo es amarillo cuando todos lo vemos celeste:
ESO ES MENTIR.
Ejemplo:
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1 Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/ 584 897 974,04 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 04/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente cuatro (04) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú.
1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno, que incluye el principal más los intereses, se pagará en una sola cuota el 31 de marzo de 2027. Por cada desembolso se establecerá una tasa de interés fija, para lo cual se considerará la vida media del préstamo como variable para su determinación. La tasa de interés del financiamiento estará compuesta por el rendimiento promedio ponderado de los bonos soberanos obtenido por interpolación, publicado el día anterior a la fecha del desembolso, equivalente a la vida media (según la estructura de repago aprobada).
Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda
2.1 Aprobar la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación de un Bono Soberano con una vida media no mayor de 10 años, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente.
2.2 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación.
2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 31 de marzo de 2027.
Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos
3.1 Aprobar la emisión interna de bonos hasta por S/ 584 897 974,04 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
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Fuente: Diario Oficial El Peruano Edictos Judiciales Lima y Provincias
https://diariooficial.elperuano.pe/Norm ... 1766245743
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¿Que te dice el tergiversador?
cosas como esta:
"Creo que es porque aún no se emite el informe final de Contraloría por eso no se puede emitir el Decreto Supremo de emisión de bonos para los cazas.
En cambio la contraloria ya aprobó proyectos de la MGP por eso ya se emitió el Decreto Supremo de emisión de bonos.
Así que a esperar primero a Contraloría y luego al DS que recién autorice la emisión de bonos para el proyecto de los Cazas, luego lograr la colocación de los mismos y pasar al contrato y filtro final de parte de la Contraloria.
Vemos aquí una sopa de inexactitudes, falsedades, un serio problema de darse autoridad cuando no la tiene y finalmente desinformación sistémica y confabulada.
....que va muy en la línea de los Jrivera: sobrino pelo amarillo y tío
coordinando la misma narrativa.
TODO ESTO ES FALSO ; ERRÓNEO, NO HAY INTERÉS DE INVESTIGACIÓN; SOLO SE BUSCA LA CONFUSIÓN Y GENERAR PRESIÓN MEDIÁTICA EN EL MEF.
¿Esto es pesado de entender? Si. Pero
vale la pena comprenderlo para entender de dónde vienen los ataques, que es lo que buscan y por último conocer los procesos del Estado para
saber esperar la decisión final.
Empezemos.
Este DS "Decreto Supremo" utilizado como ejemplo y a favor de un proyecto de la MGP es prueba que la
concertación financiera del MEF ya se cerró.
Esta gente parte de una secuencia procesal incorrecta, asumen lo siguiente:
Contraloría -> DS -> emisión de bonos -> contrato -> filtro final de Contraloría
Es una
secuencia errónea, induce al error y desinforma, es más
no existe en el ordenamiento estatal peruano.
La secuencia real sería la siguiente:
+ Necesidad sectorial (en este caso la MGP/Midef)
+ Aprobación congresal (ley de endeudamiento)
* Concertación financiera del MEF
* DS de
ejecución financiera ( como el ejemplo :
DS 308-2025-EF)
* Emisión/ colocación de instrumentos financieros
*
ejecución contractual
* control concurrente y posterior de la Contraloría
La Contraloría
NO está antes del DS financiero.
Con el D.S 308-2025 EF (Economía y Finanzas) podemos concluir que
ya hubo habilitación legal previa (ley de endeudamiento), el MEF ya evaluó el impacto fiscal y macroeconómico que les explique en el post anterior, el MEF ya eligió el instrumento, la tasa, la vida media y el esquema de pago, ya tomó la decisión financiera y finalmente, el Banco de la Nación solo actúa como
agente financiero.
Por lo tanto, comprendemos que la
concertación financiera del MEF en este caso en particular
está cerrada, nada de eso se puede escribir si la concertación no está cerrada.
NADA.
Esta es la
forma correcta de entender el proceso estatal peruano.
Por favor lo pueden
corroborar sin problema alguno.
Tener en cuenta que el Decreto Supremo
no crea el derecho a endeudarse,
solo ejecuta una operación correctamente diseñada.
Ahora entendamos la labor de la
Contraloría, es aquí donde el comentario se
destruye por completo y con ello la intensión de mal informar y confundir a la platea.
La contraloría aquí es
irrelevante para la emisión, ya que
no habilita a la misma.
Tampoco va a condicionar las decisiones macroeconómicas (no evalúa tasas, no evalúa ventanas de mercado, no evalúa deuda/pbi, no evalúa riesgo soberano, no decide instrumentos financieros)
No autoriza ni detiene la emisión de bonos.
La contraloría tiene una labor
concurrente en este proceso y
posterior como control institucional del estado : legalidad, procedimiento y ausencia de vicios,
PUNTO FINAL .
Aquí vemos un
D.S 308-2025 EF que
existe a favor de un proyecto de la MGP, y si existe es por que el MEF ya terminó su trabajo delicado de
concertación.
Todo lo demás,
concurrentemente y finalmente es verificación procedimental de la
Contraloría, no es un proceso financiero.
La idea de
“esperar a Contraloría para recién emitir bonos” no existe jurídicamente. Lo que se afirma es una
completa aberración.
No se puede afirmar que
"faltaba la contraloría" , no señor, esto es desinformación pura y dura, es no comprender los proceso del estado que
ESTÁN EXPLICADOS EN LÍNEA Y SON PÚBLICOS, no me los invento.
Aunque claro, hay que tener el
suficiente nivel intelectual para comprenderlos y explicarlos.
Hasta aquí vemos
dos diferencias fundamentales, y tiene que ver con las
capacidades institucionales de dos ramas de las FFAA´s para generar proyectos viables y sustentables.
La MGP presentó un proyecto maduro, con alcances claros, cronogramas realistas, riesgos fiscales acotados, y ejecutabilidad viable e inmediata y gracias a eso el MEF ha podido modelar ,
cerrar y
emitir Decreto Supremo.
¿Queda claro?
El proyecto de la FAP para comprar cazas de combate es grande y complejo, exige pagos multianuales con impactos macro seguramente mayores y para remate, todos conocemos las debilidades en estructuración y diseño de proyectos en la FAP, no tiene la experiencia de la MGP.
¿Por qué no pidieron ayuda a su hermana? Ni idea, tal vez soberbia institucional....o tal vez otras cosas....
El MEF señores
no puede completar proyectos mal armados, simplemente
ejecuta su función que es devolver, observar y dilatar hasta que el proyecto esté a la altura de la institución económica del país y brinde seguridad macroeconómica a la nación.
¿O pretenden que se tenga que aprobar este proyecto porque Dina Boluarte lo impulsó, los youtubers (casi la totalidad ignorantes en esta materia) lo apoyan y presionan, o por que el Presidente Jerí se vista de FAP?
No señores, así no funcionan las cosas. Lo que hace el MEF es
proteger al estado y a la nación. Y es
correcto, eso esperamos de esa institución, además es su deber Constitucional, si sus funcionarios desisten de ello significa cárcel segura.
Lo demás, lo que acabo de presentar, es sospechoso y debemos de estar atentos, por que son esfuerzos
sistémicos, lo que es peor, repletos de falta de rigor conceptual y académico. .....ergo, buscan el engaño y detrás de la mentira se esconde la ralea social que ha malogrado nuestro país.
En
definitiva estimado foro, público peruano,
El
DS 308-2025-EF demuestra que la emisión de bonos solo ocurre cuando la
concertación financiera del MEF ya
concluyó. La Contraloría
no habilita ni condiciona Decretos Supremos financieros; su control es
concurrente o posterior,
no previo.
Y por favor, dejen de seguir a estos sujetos, les están engañando a diario, buscan confundirlos.
Su interés no es la verdad, tampoco la defensa del país.
No tengo nada en contra de los peluqueros, pero zapatero a tus zapatos, mejor que se dediquen a la venta de tinte de cabellos.....
Saludos