Cartaphilus escribió:charlie escribió:una cosa es que tecnicamente este de baja y otra que se oficialice la situacion, los camberra por ejemplo, estuvieron aaaaanhos botados todos sabiamos que ya estaban de baja pero recien hace relativamente poco tiempo se regularizó oficialmente la situacion, en la mgp sucedio algo parecido con el Ferré.
los dos mig de la noticia, probablemente son los dos que perdimos en accidentes. hace ya buen tiempo.
salud

Si son realmente esos dos aviones accidentados hace tiempo, se explican muchas cosas. Si se ha tardado más de un lustro en oficializar dos accidentes, podemos imaginar cómo sería si tuviesen que reconocer pérdidas en combate o las circunstancias reales de las mismas...
Bueno
Es interesante cuando, agarrandose de los pelos de alguna cosa, se pretende traer agua para su molino. "Si Perú no reconoció estas bajas..entonces no reconoce sus bajas en combate..ergo el Perú es mentiroso"
Esta es la respuesta obligada, y es una tecnica sicosocial empirica pero muy efectiva
Vamos al punto
La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el órgano rector del patrimonio del Estado Peruano
os Bienes de Estado peruano, segun Ley, deben estar debidamente registrados mediante toda su formalidad jurídica. Es decir, para que sean dados de alta, deben tener algunos documentos como Acta de Recepeción y Entrega, Pecosa, Acta de Repcepcion, Resolucion Jefatural que autoriza el gasto, y otros etc.
De igual manera, para ser dado de baja, deben tener algunos documentos, como son El Informe del usuario, El Informe Técnico del Usuario, Informe de Tasación, Informe Tecnico Lgela, y otros etc.
Lamentablemente, desde hace mucho tiempo, en el caso de las Altas, se hicieron algunos saltos obviando algunos detalles, haciendo que no ingresen al Inventario, y adoptando la muy particular denominacion "Articulo fuera de cargo y bajo control interno" , algo que no contempla la ley, pero que evita las perdidas.
De igual manera, para la Baja, en caso de pérdida, debe hacerse la denuncia respectica, pero la ley no contempla "en caso de accidente" o "en caso de guerra"...Cosas del ordenamiento legal que evita la baja , o sea, sacar de los cargos el material...es decir, existe en cargo, pero no físicamente. Obviamente que no recibe ninguna asignacion de mantenimiento o de combustible
En el presente año ha salido un dispositivo denominado "Directiva de Saneamiento",donde en resumen, se hacen se autoriza algunas figuras jurídica para el Alta o la Baja. Y esta Directiva expira en Junio del presente año.
Es por ello que en el caso de las Altas de artículos adquiridos por ejemplo hace diez años, basta la simple declaraciñon Jurada del responsable del equipo y del respectivo responsable del control del Patrimonio...En el caso de las bajas, algo muy semejante, con la autenticacion de los Cuadros de existencia desde el año 2007.
Basado en esto, ha sido posible gestionar su baja, que es sacarlo de los cargos
Saludos
Grumo