Ildefonso Machuca escribió:...buque con bandera venezolana es abordado y hundido por barco granelero de bandera liberiana en aguas de la "bocana" del canal de panama (costa pacifica)... el granelero abandona el lugar del accidente e interviene la guardia costera de los EEUU con base en el canal...el capitan hizo protesta de mar en el puerto de colon (panama) y ratifica la misma ante el consulado de venezuela en panama, inscribiendo copia de la misma en la capitania de puerto de cumana (venezuela)
identificado completamente el granelero y habiendo este violado las normas de navegacion del canal, se apoderan e instruyen abogados en vancuver (canada) y se detiene y embarga el buque y a los aseguradores de este (P&I), que notificados abonan la correspondiente fianza de liberacion en un juzgado de panama, que retuvo la jurisdiccion legal del caso por 1) violacion de normar y reglas especifical que regulan la navegacion del canal de panama 2) el armador venezolano y su aseguradora vieron mas conveniente esta opcion que exigir el posible juicio en venezuela (panama no iba a dejar facilmente ceder el caso por la bandera de venezuela) 3) el armador del buque (griego) no opuso problema alguno, ni su P&I ni la bandera (liberia)
Guardando las distancias ahi puedes ver que en este caso no difiere mucho de lo que escribi.
El incidente fue en Panama y alli se hizo la denuncia (aqui fue en la zona contigua de Venezuela), la protesta se hace en el pais del incidente y en el de la bandera Venezuela (El Estado denuncia aqui y deberia protestar ante la bandera del otro implicado, Portugal). Depositan la fianza en Vancouver (aqui deberian hacerlo en Curacao).
Mencionas algo muy importante: "...
el armador venezolano y su aseguradora vieron mas conveniente esta opcion que exigir el posible juicio en Venezuela..." esto deja muy claro que siempre existiran opciones, y aun pudiendo hacerlo en Venezuela el curso de accion fue actuar en Panama y llevar a cabo la fianza en Vancouver.
Ildefonso Machuca escribió:1) SI el accidente no ocurrio en aguas de curzao, pero si se hacen bien las cosas y se demanda el buque en la isla, un juzgado podrá atender el caso y sobre todo garantizar el deposito de la fianza por la indemnizacion de los daños, segun UNCLOS art. 97.
Palabras clave: "
Alta Mar".
En el caso que nos ocupa la jurisdiccion esta bien definida.
Ildefonso Machuca escribió:3) SI, las banderas/nacionalidades son venezolana y portuguesa, pero el barco es operado por una empresa canadiense y el armador creo que es aleman... si juzgas en venezuela corres el riesgo de que no se presente ningun defensor, pues para que van a hacerlo... luego juzgarias en ausencia de defensa y aplicar luego cualquier sentencia condenatoria en cualquier puerto del mundo donde puedas localizar dentro de n años al RESOLUTE o como se llame para la fecha y propiedad de sabe dios quien y transferida la nave libre de cargas por que nunca fue oportunamente embargada y demandada... venga!!!!
Hay algo que juega a favor del Estado, el Resolute no tiene como salir de Curacao sin que le salte toda la Armada encima.
Si hacen las cosas como debe ser ya deberian estar colocando la fianza en Curacao para evitar su zarpe y la consecuente protesta con la bandera para evitar que la cambien.
Ildefonso Machuca escribió:en derecho maritimo es IMPORTANTISIMO definir la jurisprudencia* y desde luego es preferible demandar casos maritimos en tribunales anglosajones y no en tribunales de derecho romano, las aseguradoras y clubes de PANDI los respetan mas y sobre todo les temen mas por las repercusiones que tiene el no atender oportunamente a una defensa.
+1
*La jurisdiccion.
Saludos

It matters not how strait the gate. How charged with punishments the scroll.
I am the master of my fate: I am the captain of my soul. - From "Invictus", poem by William Ernest Henley