Según mi parecer, estimado, este turbio asunto está más que claro y el artículo que mencioné en otro hilo ponía el dedo en la llaga.reytuerto escribió:Creo que la jurisprudencia es clara, desde 1980 en adelante al menos. El dueño del pecio es el país que era dueño del barco, o en todo caso los Estados sucesores ( es decir, si se hubiese encontrado en 1933, sería la República Española, si fuese en 1955 sería el Estado Español). El país en donde se encuentra el pecio puede reclamar una porción de los beneficios, al igual que la empresa responsable del rescate. Nada se dice del país de origen de los tesoros. Saludos.
Esto decía el cazatesoros Robert Max en su comparecencia ante la Corte Constitucional de Colombia en 2003...
Y esto es lo que dice hoy el Gobierno de Colombia, amparándose en la polémica ley aprobada en 2013...Aquéllas piezas que por su propia naturaleza no se consideran como patrimonio cultural puesto que son repetidas o porque son bienes cambiarios como las monedas y barras de plata que en la actualidad se consiguen en Internet y en cualquier tienda numismática, se pueden vender para financiar estos proyectos, lógicamente después de extraerles toda la información arqueológica.
http://www.corteconstitucional.gov.co/r ... 474-03.htm
Mientras, el “Dream Team” sigue oculto, por “razones de Estado”...14. ¿Qué se va a hacer con lo encontrado?
La ley prevé que se puede intervenir y establece unas condiciones de conservación, pero también permite que se pueda disponer de los elementos que no sean declarados como patrimonio.
http://wp.presidencia.gov.co/Noticias/2 ... -Jose.aspx

Saludos