La Guerra Civil Norteamericana: 1861-1865

Los conflictos armados en la historia de la Humanidad. Los éjércitos del Mundo, sus jefes, estrategias y armamentos, desde la Antiguedad hasta 1939.
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Lucas de Escola
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Mensaje por Lucas de Escola »

A ver, Sursum, Isócrates te ha expuesto un par de paralelismos: el EI y Boko Haram (o como se escriba). Yo voy a mencionarte otro caso que creo que es más fácil de extrapolar: Ucrania y su conflicto con los "rebeldes" prorusos.

Internacionalmente, que es lo que cuenta, nadie reconoció a los rebeldes sureños como nación del mismo modo que nadie ha reconocido a los que hoy dicen ser los dueños del Este de Ucrania. Declararse neutral, a estos efectos, es como encogerse de hombros; no implica reconocimiento alguno de nada. Ni siquiera implica que tu comercio, por ejemplo de armas, deba ser equitativo para ambos contendientes; vendes a quien te parezca y listo. O no vendes a nadie. O vendes sólo a un bando. O vendes según como marchen los derroteros de la pelea. Y si tenemos en cuenta que hablamos de un conflicto del XIX, muy alejado aún de estamentos como la ONU o la Sociedad de Naciones, pues aún más. El Norte, lógicamente, abogó internacionalmente por la no injerencia de otras naciones por considerar el conflicto un asunto interno a resolver por ellos mismos conforme a su derecho como nación soberana. Y lo consiguió. De unos de manera implícita, de otros manteniéndolos neutrales, que es como decir fuera de la órbita de las pretensiones de los CSA, que buscaba aliados y reconocimiento para su causa de forma desesperada.

Y no me hables de quíen se agarra a clavos ardiendo, que tienes las manos abrasadas desde que se inició este hilo. :militar21:


Un plan que no puede modificarse, no es un buen plan.
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Mensaje por Isocrates »

El reconocimiento de beligerancia no tenía efectos ni tan siquiera parecidos a un reconocimiento oficial. Por ello el Sur intentó conseguir el segundo hasta el mismo final de la guerra. Por eso no le servía el primero.

Lucas de Escola

En realidad, creo que mis ejemplos son bastante mas adecuados para extrapolar. Al fin y al cabo, el Sur con su deseo de extender y perpetuar la esclavitud se parecía más al Boko Haram de hoy que a los rebeldes pro-rusos.


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
de guiner
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Mensaje por de guiner »

Lucas de Escola escribió:un par de paralelismos: el EI y Boko Haram (o como se escriba)


Ucrania y su conflicto con los "rebeldes" prorusos


Vamos, los "paralelismos" son para ponerse a tirar cohetes.

Ya puestos, más contemporáneos a la ACW, los zulús, los derviches, los grupos estos de la India que envenenaban pérfidos al estilo ninja. Pero, claro, tocaría comparar al ISIS y Boko Haram con los "villanos" de Las cuatro plumas o los chinos malos de 55 Días en Pekín...

Y si tenemos en cuenta que hablamos de un conflicto del XIX, muy alejado aún de estamentos como la ONU o la Sociedad de Naciones, pues aún más


Estimado Lucas, ¿en qué quedamos?. :conf:


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Sursumkorda
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Mensaje por Sursumkorda »

En el mismo instante que se produce un reconocimiento de beligerancia, existe un reconocimiento de ambas naciones. Nadie declara que una guerra es contra nadie sino contra alguien. ¿Alguno de vosotros conoce a alguien que venda (en metálico,crédito o trueque) armas al viento? En el mismo instante en que existe comercio entre dos existe un reconocimento entre ambos.

El Reconocimiento no es "erga omnes"(para todos) sino solo entre el reconocedor y el reconocido. Si tanto preocupaba al Norte y al Sur el Reconocimiento no era por el hecho del reconocimiento en sí, sino por sus posibles consecuencias. Si una Nación, Reino Unido por ejemplo, reconocía a la Confederación, los EE.UU. se verían obligados, conforme a su palabra a entrar en guerra contra los británicos, con las consecuencias arriba relatadas, o quedar en el marco internacional como una Nación sin palabra, con las consecuencias principalmente políticas que ello pudiera acarrear.
Última edición por Sursumkorda el 26 Jun 2015, 19:42, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Sursumkorda »

Valerio escribió:
Lucas de Escola escribió:un par de paralelismos: el EI y Boko Haram (o como se escriba)


Ucrania y su conflicto con los "rebeldes" prorusos


Vamos, los "paralelismos" son para ponerse a tirar cohetes.

Ya puestos, más contemporáneos a la ACW, los zulús, los derviches, los grupos estos de la India que envenenaban pérfidos al estilo ninja. Pero, claro, tocaría comparar al ISIS y Boko Haram con los "villanos" de Las cuatro plumas o los chinos malos de 55 Días en Pekín...

Y si tenemos en cuenta que hablamos de un conflicto del XIX, muy alejado aún de estamentos como la ONU o la Sociedad de Naciones, pues aún más


Estimado Lucas, ¿en qué quedamos?. :conf:


El conflicto con los Boko Haram es de este siglo, nace en el año 2002. ISIS de finales del Siglo XX, principios del XXI. El Conflicto Ruso-Ucraniano también del XXI.

¡Gracias Valerio!


de guiner
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Mensaje por de guiner »

¡Gracias Valerio!


Mal asunto.


No me des las gracias porque ni te he salido al quite, ni comulgo con la mayoría de tus opiniones en lo concerniente a este tema; toda vez que, por culpa de este hilo, más bien por el debate estéril que se provocó, dejamos de cruzar palabra. Para compinches que aparecen de la nada y gente que lo casca por la espalda, ya sabemos aquí quien es quien.

Las "gracias" envenenadas, a otro.


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Lucas de Escola
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Mensaje por Lucas de Escola »

Vamos, los "paralelismos" son para ponerse a tirar cohetes.


¿No te parecen acertados? Hablamos, al menos yo, exclusivamente de las implicaciones internacionales o de las respuestas de terceros ante los conflictos que puedan sucederse entre los pobladores de un mismo territorio soberano. Creo que, internacionalmente hablando, lo que pueda estar sucediendo en Ucrania se ajusta bastante, sin ser el mismo caso, a lo sucedido con los CSA, en ese plano. Obtuvieron, si no la misma, una respuesta parecida de sus vecinos. Nadie les reconoció como nación beligerante contra otra.

No sé que tienen que ver aquí los zulúes o los Boxer. O tal vez, tengan que ver, pero son peor ejemplo. Creo yo.

Estimado Lucas, ¿en qué quedamos?.


Me refiero a que, como conflicto que hay que ver desde la distancia del tiempo (el XIX), y sin que por entonces hubiese una Sociedad de Naciones o una ONU, donde las relaciones internacionales pasaron a un plano distinto y más profundo de bloques y contactos, de influencias y pactos, los CSA lo tenían más difícil para hacer valer internacionalmente sus pretensiones y ganarse adeptos para su causa; todo era más a la buena de Dios, con bastante menos desarrollo diplomático. Ya le hubiese gustado a los CSA plantarse en medio de una cámara que reuniera a todos los representantes de terceros países para explicarse y conseguirse apoyos, si es que eso era posible.

En realidad, creo que mis ejemplos son bastante mas adecuados para extrapolar. Al fin y al cabo, el Sur con su deseo de extender y perpetuar la esclavitud se parecía más al Boko Haram de hoy que a los rebeldes pro-rusos.


Puede que sí, en cuanto a causas y formas, pero yo sólo hablo de las implicaciones inhternacionales y de los aspectos diplomáticos con respecto a terceros y la respuesta de éstos.

El conflicto con los Boko Haram es de este siglo, nace en el año 2002. ISIS de finales del Siglo XX, principios del XXI. El Conflicto Ruso-Ucraniano también del XXI.


Joer, Sursum; hasta ahí llego. ¿Y qué?. Para determinar algunas cosa, como el respaldo internacional que obtuvieron unos y otros, Norte y Sur, sirven como ejemplo. Lo que no se puede pretender es que creamos que la Guerra Civil Norteamericana ha sido poco menos que un caso único en la historia que no conoce antecedentes ni paralelismos.

Las "gracias" envenenadas, a otro.


:militar21: ¡Zasca!


Un plan que no puede modificarse, no es un buen plan.
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Mensaje por de guiner »

Lucas de Escola escribió:¿No te parecen acertados?


Pues no.

No sé que tienen que ver aquí los zulúes o los Boxer


Más que los paralelismos que has buscado. Que lo hagan otros, vale, pero et tu, Brute?.

Si quisiera defender a algún bando, diría: "yo estoy a favor de los CSA". Tu me puedes decir que si la secesión no fue legal, que si esto o lo otro. Mi respuesta, ya la adelanto, sería: "bien, vale, me alegro ¿y?". Lo que no voy a entrar es en el juego de "es que los otros más". Evidentemente, el sentir simpatías por los CSA no significa que uno sea pro esclavista o terrateniente (o minifundista, es que tengo una maceta). Llámalo una cuestión romántica porque en el caso contrario, no veas el pollo que se le puede armar a uno que simpatice con los germanos, los hunos, los vikingos y demás cuadrillas de mamelucos asilvestrados.

PD: Visto que escribir en este hilo tiene más peligro que una piraña en un bidé, aquí me planto.


Un saludo.


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Mensaje por Sursumkorda »

Lucas de Escola escribió:
Vamos, los "paralelismos" son para ponerse a tirar cohetes.


Vamos a ver:

No voy a entrar ahora en si los hechos son o han dejado de ser semejantes a los de la Guerra entre los Estados Americanos. Solo te digo que las leyes de hoy en día no son las mismas que las de hace 150 años, Ni la Confederción es Ucrania (Nación reconocida por Rusia).


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Lucas de Escola escribió:
En realidad, creo que mis ejemplos son bastante mas adecuados para extrapolar. Al fin y al cabo, el Sur con su deseo de extender y perpetuar la esclavitud se parecía más al Boko Haram de hoy que a los rebeldes pro-rusos.


Puede que sí, en cuanto a causas y formas, pero yo sólo hablo de las implicaciones inhternacionales y de los aspectos diplomáticos con respecto a terceros y la respuesta de éstos.



Precisamente. No me refería a causas y formas, sino a las implicaciones internacionales y a los aspectos diplomáticos respecto de terceros Estados. Igual que sucede con Boko Haram o con el Estado Islámico aliarse con el Sur provocaba un rechazo profundo en las diplomacias europeas debido a la cuestión de la Esclavitud. Aunque a la potencia europea X le pudiera resultar beneficioso geoestrategicamente una alianza con Boko, nunca podría defender ante su opinión pública y política una alianza con los secuestradores de niñas; aunque a Inglaterra o Francia pudiera alegrarles el día ver a los EEUU en apuros, nunca podrían realizar una alianza con el Sur esclavista. Existe un elemento de "disonancia de valores" en la respuesta diplomática de los terceros, que en los dos ejemplos modernos enraíza con la defensa de un extremismo religioso que atenta contra la noción fundamental de derechos humanos de la diplomacia occidental, y en el caso de Sur el valor que creaba esa disonancia era la esclavitud y su ardiente justificación y defensa.


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Mensaje por Sursumkorda »

Boko Haram (en idioma hausa: bóokòo haram, AFI: [bōːkòː hàrâm], ‘La pretenciosidad es anatema’; a veces interpretado como ‘la educación occidental es pecado’) es el nombre de un grupo terrorista de carácter fundamentalista islámico activo en Nigeria.

Boko Haram es considerado una organización que apoya abiertamente el terrorismo contra la población civil y usa medios violentos y coactivos en la persecución de sus objetivos político-religiosos. Recientemente el grupo terrorista emitió un comunicado en el que reconocía su adhesión al Estado Islámico

https://es.wikipedia.org/wiki/Boko_Haram

El Estado Islámico (en árabe: الدولة الإسلامية, al-Dawla al-Islāmīya; EI por sus siglas en español) es un grupo terrorista insurgente, de naturaleza yihadista suní, autoproclamado califato, asentado en un amplio territorio de Irak y Siria controlado por radicales fieles a Abu Bakr al-Baghdadi, autoproclamado «califa de todos los musulmanes»

https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Isl%C3%A1mico



Pese asu pomposo nombre de Estado Islámico, el EI, no deja de ser un grupo terrorista que teniene secuestrada una parte más o menos extensa de territorio junto a la población que en ella reside. ¿Son los terroristas asaltantes en 1980 de la Embajada de Iran en Londres también merecedores de una carta de naturaleza? Comparar a dos organizaciones terroristas con la Confederacion de Estados Americanos, no solo no es de recibo. Es criminal.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Tanto lo unos con los otros consideran que constituyen un auténtico estado independiente y tanto en un ejemplo como en el otro nadie mas en el mundo lo estima así. Nadie mas en TODO EN MUNDO. En los dos casos se controla de forma efectiva una porción de territorio y se utilizan contra ellos medios de guerra habituales en las luchas entre Estados. Y en los dos casos existe una discrepancia de valores fundamentales entre el auto-proclamado Estado y las diplomacias occidentales de tal calibre que solo ganando la guerra y asentándose de forma permanente podrían conseguir el reconocimiento.

Y criminal pudo ser lo que hicieron unos y es lo que hacen otros, pero desde luego compararlos no.


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Mensaje por Sursumkorda »

Reconozco que la opinión que tengo del Presidente Lincoln no es buena, pero la que sustentan mis antagonistas es peor: Un individuo tiránico y egocéntrico al que las leyes internacionales le traen al pairo y que pasa olímpicamente de la voluntad popular expresada en la U.S. Constitution (We the People.... Nosotros el pueblo.....):

Constitución de los EE.UU.:

ARTICULO UNO

Primera Sección
Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

...

ENMIENDA DIEZ

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohibe a los Estados, queda reservados a los Estados repectivamente o al pueblo.

...



Como vemos, la Constitución no cita las palabras secesión o separación, ni ningún sinónimo de ella, por lo que esa facultad o poder no esta cedido a los EE.UU. ni a su Congreso ni está prohibida a los Estados.

Corresponde al Gobierno de los EE.UU. presentar la correspondiente denuncia ante la Corte Suprema, si se siente perjudicado. La Corte Suprema no inteviene de oficio, sino a petición de parte.

Cuando la Confederación quiso recuperar los establecimientos tanto civiles como militares, los EE.UU. se sentaron a la mesa de negociación. No para negociar el qué, pues si no estuviera contemplada constitucionalmente no habría nada que discutir, sino el cómo y el cuándo.

Al inicio de la guerra, los EE. UU. establecieron un bloqueo sobre los puertos de la Confederación, cuando, según el Derecho Internacional, un bloqueo era un arma de guerra entre estados soberanos. No tuvo sanción de ningún tipo por parte de la Comunidad Internacional.

ARTICULO CUARTO

...

Tercera Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.

...


Cuando el 20 de junio de 1863 se crea el Estado de Virginia Occidental, lo hace en base a una cincuentena de Condados excindidos del Confederado Estado de Virginia.

ARTICULO TRES

...

Tercera Sección
1. La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre la base de la declaración de los testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública de un tribunal.
...



Ni durante la guerra, ni acabada ésta, ni un solo político del Sur fue acusado de sedición y ni un solo militar fue acusado de Traición.



Por si no encontrais la U.S.Constitution aquí la tenéis en español, para una mejor comprensión:

http://pdba.georgetown.edu/Constitution ... u1787.html


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Mensaje por Isocrates »

Ese tema ya se ha debatido repetidamente, para no dar otra vez las mismas vueltas, baste decir que si esa interpretación fuese correcta resultaría extraordinario (a la vez que realmente estúpido) no haber exigido ante el TS la devolución de Ford Sumter. O no haber impugnado ante el mismo TS las acciones de la presidencia.

Resulta evidente que la separación de la Unión, como acto unilateral, no se realiza de acuerdo con la Constitución sino a pesar de esta. Pero todo esto ya está largamente debatido.

Sin embargo, si tenemos un punto nuevo que no hemos tratado con la suficiente profundidad hasta el momento

Al inicio de la guerra, los EE. UU. establecieron un bloqueo sobre los puertos de la Confederación, cuando, según el Derecho Internacional, un bloqueo era un arma de guerra entre estados soberanos. No tuvo sanción de ningún tipo por parte de la Comunidad Internacional.


El problema es que esa afirmación, simplemente, no es cierta. A modo de ejemplo, ya en Rose v. Himeley 8 U.S. 241 (1808), el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos había señalado que Francia podía hacer uso de sus derechos de beligerante para estableces un bloqueo sobre los puertos de Santo Domingo, que se encontraba en estado de revuelta armada contra la metrópoli.

https://supreme.justia.com/cases/federa ... /case.html

The colony of St. Domingo originally belonging to France, had broken the bond which connected her with the parent state, had declared herself independent, and was endeavoring to support that independence by arms. France still asserted her claim of sovereignty, and had employed a military force in support of that claim. A war de facto then unquestionably existed between France and St. Domingo. It has been argued that the colony, having declared itself a sovereign state and having thus far maintained its sovereignty by arms, must be considered and treated by other nations as sovereign in fact and as being entitled to maintain the same intercourse with the world that is maintained by other belligerent nations. In support of this argument, the doctrines of Vattel have been particularly referred to. But the language of that writer is obviously addressed to sovereigns, not to courts. It is for governments to decide whether they will consider St. Domingo as an independent nation, and until such decision shall be made or France shall relinquish her claim, courts of justice must consider the ancient state of things as remaining unaltered and the sovereign power of France over that colony as still subsisting.

It is not intended to say that belligerent rights may not be superadded to those of sovereignty. But admitting a sovereign who is endeavoring to reduce his revolted subjects to obedience, to possess both sovereign and belligerent rights, and to be capable of acting in either character, the manner in which he acts must determine the character of the act. If as a legislator he publishes a law ordaining punishments for certain offenses, which law is to be applied by courts, the nature of the law, and of the proceedings under it will decide whether it is an exercise of belligerent rights or exclusively of his sovereign power, and whether the court, in applying this law to particular cases, acts as a prize court or as a court enforcing municipal regulations.


Una traducción tipo google

La colonia de Santo Domingo que originalmente perteneció a Francia, había roto el lazo que la conectaba con la metrópoli, se a había declarado independiente, y se esforzaba en obtener la independencia por las armas. Francia siguió manteniendo su reivindicación de soberanía, y había empleado una fuerza militar en apoyo de esa afirmación. Una guerra de facto existía entonces, sin duda, entre Francia y Santo Domingo. Se ha argumentado que la colonia, habiendo declarado un estado soberano y habiendo hasta el momento mantenido esa declaración por las armas, debe ser considerado y tratado por otras naciones como soberano de hecho y con derecho a mantener el mismo trato con el mundo que es mantenida por otras naciones beligerantes. En apoyo de este argumento, las doctrinas de Vattel se han referido en particular. Pero el lenguaje de ese escritor está obviamente dirigido a los soberanos, no a los tribunales. Es cuestión de los gobiernos decidir si van a considerar Santo Domingo como nación independiente, y hasta que se efectúe dicha decisión o Francia renuncie a su a su reclamación, los tribunales de justicia deben tener en cuenta el antiguo estado de cosas como si quedase inalterado y el poder soberano de Francia sobre esa colonia como si siguiese subsistiendo.

No se pretende decir que los derechos beligerantes no pueden sobreañadido a los de la soberanía. Pero admitiendo que un poder soberano que se esfuerza por reducir sus súbditos sublevados a la obediencia, se encuentra en posesión poseer tanto de los derechos de soberanía como de los derechos de beligerancia, y es capaz de actuar en cualquiera de los dos caracteres, la forma en que actúa tiene que determinar el carácter del acto. Si como legislador publica una ley ordenando penas para ciertos delitos, que la ley es para ser aplicado por los tribunales, la naturaleza de la ley y de los procedimientos en aplicación permitirá decidir si se trata de un ejercicio de los derechos beligerantes o exclusivamente de su poder soberano, y si la corte, en la aplicación de esta ley a los casos particulares, actúa como un tribunal de presas o como un tribunal de hacer cumplir los reglamentos locales.


Esa es la doctrina de derecho Internacional que ya aplicaban los Estados Unidos en 1.808 (no es un invento de Linconl ni su administración), es, evidentemente, la misma doctrina que consideraba Francia al decretar el bloqueo de Santo Domingo, que era una colonia en estado de revuelta y era la doctrina mayoritariamente aceptada en derecho internacional. De hecho, la propia Gran Bretaña la apoyaba.

Así pues, el FALSO que un bloqueo fuese en acto de guerra que solo pudiese aplicarse entre estados soberanos y, evidentemente, nadie tomo medidas contra los EEUU por hacer algo que todos consideraban legal.

Otras referencias interesantes al respecto son

https://supreme.justia.com/cases/federa ... /case.html

respecto a los prize cases de 1863 y
https://law.resource.org/pub/us/case/re ... s.0218.pdf

respecto al caso del Tropic Wind



Ya tratamos también la escisión de Virginia Occidental. Se convocó una lesgislatura de Virginia a la cual solo acudieron "unionistas" y en ella se consintió la secesión de Virginia Occidental.

Por último, en cuanto a la sedición y la traición, es radicalmente falso que no se acusase a políticos y militares del Sur.

A lo largo de la guerra la lista de acusados sería interminable, aunque según evolucionaban los acontecimientos se fueron dictando sucesivas medidas de gracia,

Por parte de Linconl...
http://www.freedmen.umd.edu/procamn.htm


... y una vez terminada la guerra las mas famosas son de Andrew Johnson


Andrew Johnson July 4, 1868 Proclamation 170 - Granting Pardon to All Persons Participating in the Late Rebellion Except Those Under Indictment for Treason or Other Felony

Andrew Johnson December 25, 1868 Proclamation 179 - Granting Full Pardon and Amnesty for the Offense of Treason Against the United States During the Late Civil War

http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=72360

y el Amnesty Act del 22 de mayo de 1872, de Grant.

A efectos prácticos, con la proclamación 179 de Andrews se cerraron todos los procedimientos judiciales. Es cierto que existía viva polémica respecto a los mismos, pero no esencialmente respecto a la existencia del delito.

Aunque la Constitución imponía que el delito de traición fuese juzgado por un jurado popular del Estado y Distrito en el que se cometió el delito.

SEXTA ENMIENDA

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.



el Gobierno estaba dispuesto a llevar adelante los juicios por traición contra los más altos representantes civiles y militares de la Confederación. Hay que tener en cuenta que estamos hablando, por ejemplo, de Juzgar a Lee en Virginia o a Davies en el mismo Richmond ante un jurado popular, lo que podría desanimar a cualquiera con independencia de la comisión del delito. Sin embargo, lo que finalmente paralizó los juicios y llevó a la proclamación 179 fue la promulgación de la XIV enmienda. En concreto su punto tercero...

Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubierán participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara.


Se desató la polémica "jurídica" de si el contenido de la XIV enmienda suponía de por sí un castigo a los que hubierán participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigo y, por lo tanto, una nueva condena por los mismos hechos (participar en una insurrección o rebelión) pudiera suponer castigar dos veces los mismos hechos (el famoso "non bis in idem"). Uno de los jueces instructores era de esa opinión y la polémica llegó al TS. Pero debe destacarse que la polémica no era si existía o no traición, la polémica era si ya debía considerarse castigada por la XIV enmienda la traición efectivamente realizada.

Por supuesto, los privados de derechos por la XIV enmienda no recurrieron al TS para recuperarlos aduciendo la inexistencia de la rebelión y la legalidad constitucional de sus actos.


Un saludo


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Sursumkorda
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Mensaje por Sursumkorda »

El otro día, tras preparar el post de respuesta era ya tarde y cerré el ordenador. Se me olvidó guardar el post de respuesta y he tenido que rehacerle. De lo que iba a ser un solo post me salen tres. Os pondré ahora los dos primeros y esta tarde, mañana a lo más tardar, el restante:

¡Qué iba a decir la Corte Suprema de los EE.UU.! ¿Iba a llevarle la contraria al propio Presidente de los EE.UU. y darle la razón al Sur en plena guerra?

En cuanto a:

El problema es que esa afirmación, simplemente, no es cierta. A modo de ejemplo, ya en Rose v. Himeley 8 U.S. 241 (1808), el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos había señalado que Francia podía hacer uso de sus derechos de beligerante para estableces un bloqueo sobre los puertos de Santo Domingo, que se encontraba en estado de revuelta armada contra la metrópoli.



Si hablando de Boko Haram y de ISIS te has pasado en más de 150 años, en esto te has quedado corto en más de medio siglo.

La Batalla de Palo Hincado fue la primera gran batalla de la reconquista española de la colonia de Santo Domingo. Se luchó en la sabana de Palo Hincado, ubicada en las cercanías de El Seibo.

Según relata la historia, para esta batalla un ejército de dominicanos comandado por el cotuisano Juan Sánchez Ramírez derrotó a las tropas francesas comandadas por General Jean Louis Ferrand.

...

http://eldia.com.do/batalla-de-palo-hin ... franceses/

La Batalla de Palo Hincado, el 7 de noviembre de 1808, fue dada entre españoles y franceses capitulando Santo Domingo, con la ayuda de la Royal Navy, el 9 de julio de 1809. Aquílos prolegomenos de la Batalla y ésta:

http://tupaisenelayer.260mb.com/Histori ... quista.htm



Imagen

Batalla de Palohincado - Desconocido
Última edición por Sursumkorda el 10 Jul 2015, 01:57, editado 4 veces en total.


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