Es inútil que se quiera forzar un vínculo entre la sentencia de la CIJ y el límite terrestre establecido mediante acuerdo de las partes en 1929, mucho menos si esa pretensión se hace “suponiendo” que la Corte “insinuó” que sí hay un vínculo, eso es insostenible.
La CIJ ha señalado que ya existía un acuerdo tácito de límites marítimos, pero como ese límite tácito no especificaba de dónde partía y en qué dirección iba la línea de frontera marítima, entonces la Corte tuvo que construir ese límite desde cero, tomando en cuenta la conducta y los acuerdos de las partes en donde se hiciera referencia a ese límite marítimo tácito, como las Actas de 1968-69. Sin embargo, está de más decir que esas Actas solamente consideraron al Hito N° 1 como un "
Punto de Referencia" del paralelo del límite marítimo y de ninguna manera como su punto de inicio ni tampoco como la última novedad del "punto de origen".
Cabe señalar además que hemos probado en este hilo, con fotografías e imágenes satelitales, que los trabajos de 1968 y 1969 se realizaron en el entendido que la línea de frontera culminaba en el Punto Concordia y no en el Hito N° 1. Si se hubiera considerado una línea de frontera siguiendo el paralelo que pasa por el Hito N° 1, el faro Peruano
que según esas Actas debería estar en territorio Peruano, hubiera quedado en territorio Chileno.
limites-maritimos-chile-peru-t29539-2925.html#p1553777La cartografía oficial Chilena expuesta aquí, de los años 1973 y 1989 no muestran para nada que se haya cambiado la línea de frontera desde el Hito N° 1 hacia el mar. Como toda la cartografía oficial Chilena anterior, la línea de frontera culmina al sudoeste del Hito N° 1, en el Punto Concordia.
limites-maritimos-chile-peru-t29539-2925.html#p1553776 A ello debemos agregar que, luego de 1968-69, Chile siguió considerando que el inicio de su mar territorial era un punto en la baja marea y no un punto tierra adentro, como lo hubiera sido en el caso del Perú, de ser cierto lo que sostienen.
El gran problema de los amigos Chilenos es que primero afirmaron y aceptaron que el Tratado de 1929 dejó una porción territorial sin delimitar, algo que es absurdo porque el Tratado de 1929 señala que dió una solución final y definitiva a los límites terrestres bilaterales. Después los amigos Chilenos se vieron con el dilema de tener que explicar por qué reclamaban un territorio
que según ellos mismos no estaba delimitado y así es como terminaron forzando otro absurdo: Decir que unas actas para ubicar un Hito, como
referencia para construir faros terminó de demarcar y delimitar esa porción de territorio, lógicamente a favor de Chile.
Decir que las Actas de 1968-69 modificaron un Tratado de Límites sólo porque son documentos bilaterales y oficiales, es como decir que Bolivia tiene derecho a revisar el Tratado de 1904 solamente porque Morales y Bachelet firmaron la Agenda de 13 Puntos que incluía el reclamo marítimo Boliviano. Las actas de 1968-69 no tuvieron el tratamiento legal de una modificación al Tratado de Límites de 1929,
ni en Chile ni menos en el Perú.
La “demoledora” argumentación del amigo Chileno se ha visto reducida a “
suponer” que la CIJ le dio “valor delimitador y demarcatorio” a las Actas de 1968-69 para la zona que, según él, quedo sin ser delimitada por el Tratado de 1929. Al parecer en Chile no han aprendido de los 22 mil Km. Cuadrados de mar que les costó “
suponer” que la Declaración de Santiago era un tratado de límites expreso, yo que ellos no volvía a caer en la salida fácil de presumir, suponer, inventar o forzar.
Por otro lado la argumentación Peruana tiene de su lado el texto del Tratado de 1929, la expresión física de la voluntad de las partes en ese momento, plasmada en los mapas de la propia Comisión Mixta de 1930, los mapas con los cuales el Jefe de la delegación Chilena en la Comisión Mixta, Enrique Brieba, ilustró los trabajos ejecutados en su informe a la Cancillería Chilena y tenemos también 69 años de cartografía oficial Chilena que desmienten al amigo Chileno, aunque se haya esforzado inútilmente en restarles valor.
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3120.html#p1557960Tenemos también testimonio como el del embajador Chileno José Miguel Barros Franco, citado más atrás, que desmienten al amigo Chileno en su afirmación de que el Punto Concordia no existe.
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3225.html?hilit=punto%20concordia#p1561179Otro testimonio que ya ha sido citado hace muchos años, es el del embajador Ignacio Llanos Mardones, quien desmiente en forma tajante a quienes presumen que en 1968-69 se modificó el límite terrestre, acepta la existencia del Punto Concordia y niega que sea el Hito N° 1 el términus de la frontera:
“en virtud de estas instrucciones impartidas a los demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N° 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”
Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151
“.... ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima. El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiernto con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar.
Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154
Llanos coincide con la Dúplica Chilena en que en 1968-69, el Hito N° 1 no se consideró como el inicio de la frontera marítima sinó solamente como
un punto de referencia para erigir los faros.
Nuevamente me pregunto quién merece más credibilidad ….
Saludos.