ñugares escribió:
Cuando todo Dios tiene mas que dudas el único que siempre lo ve todo claro eres tu , los periodistas no tienen ni idea , el taxista gana por que es un "trasporte " y lo que haga falta para decir que la gran mayoría decimos barbaridades .
Nadie tiene la culpa de los lugares que elije para mal-informarse.
Por lo demás, las "dudas" las han planteado los que han pretendido que la pobre lider fue ilegalmente retenida y que los agentes no podía ni tan siquiera ponerle una multa. Eso no es verdad. Yo no he dicho que "los periodistas no tengan ni idea", he dicho que un señor ha escrito un artículo (en defensa de la lider) sin tener ni idea; y no lo he dicho, he accedido a la sentencia que ese señor alegaba como fundamento de su exposición y he comprobado que no respalda lo que dice el artículo. También he aportado al foro la sentencia y el Fundamento completo en el que se trata la cuestión.
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas,
que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
b)
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a53creo que queda claro lo que significa Ordenar , Señalizar y dirigir el trafico .
Supongo que a usted no. Sigue, y sigue y sigue.
Aquí tiene la Ordenanza de Madrid, en la que no existe ninguna diferencia entre Policía Municipal y Agentes de Movilidad en lo que refiere al tráfico
http://www.madrid.es/portales/munimadri ... 25680aRCRDTÍTULO PRIMERO. Normas generales de tránsito y seguridad vial.
Capítulo 1. Agentes y señales
Artículo 3.
Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la
presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad vigilar su
cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las
infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias,de acuerdo con la normativa vigente
y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico. Las
personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto
respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que
regulen dichas zonas.
Artículo 4.
Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de la
Policía Municipal y agentes de Movilidad se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre
cualesquiera otras
El procedimiento sancionador está regulado en los artículos 95 a 101, y también equipara completamente a Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Capítulo 2. Procedimiento sancionador
Artículo 95.
Será competencia de la Junta de Gobierno, o del órgano municipal en el que expresamente delegue, la imposición
de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 96.
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar
todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas
que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.
Artículo 97.
Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales
de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. Asimismo,
cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que
pudiera observar.
Artículo 98.
En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta
infracción.
4. Nombre y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación
cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal o Agente de Movilidad en el
ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial urbano.
5. La sanción que pudiera corresponder y el número de puntos de la autorización administrativa para conducir
cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
Artículo 99.
La Policía Municipal y los Agentes de Movilidad deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan
funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto en caso de
que no concurran motivos que lo impidan y que consten en el boletín de denuncia, al infractor. La firma del
denunciado no implica la aceptación de los hechos y si se negara a firmar el denunciante dejará constancia de ello
en el documento. Se harán constar en la denuncia los datos a que se refiere el artículo anterior, y el derecho que
le asiste al denunciado a formular alegaciones.
En las denuncias formuladas por agentes de la Autoridad por infracciones de estacionamiento sin encontrarse el
conductor presente, se podrá colocar un aviso informativo de la denuncia en el parabrisas, donde se hará constar
AYUNTAMIENTO DE MADRID
29la matrícula del vehículo, fecha, hora y lugar de la denuncia, así como hecho denunciado y precepto infringido, sin
que ello implique la notificación de la infracción.
Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la
circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y
reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para
proceder a la persecución del vehículo infractor.
En todos los casos deberá indicarse en el boletín el motivo por el cual no se pudo proceder a la detención del
vehículo e identificación del conductor.
Artículo 100.
Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante agentes de la Policía Municipal y agentes de
Movilidad encargados de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos
o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
Cuando la denuncia se formulase ante los agentes municipales, éstos extenderán el correspondiente boletín de
denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así
como si pudieron notificarla.
Artículo 101.
Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación conforme a los procedimientos
previstos en la legislación estatal que regula el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico.
Se suprime el contenido de los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.
Ya transcribí los artículos correspondientes de la Ley de Tráfico, así que, si quieres, tienes casi toda la normativa necesaria para comprobar que, en cuento a tráfico, no hay diferencias entre Policía Municipal y Agente de Movilidad.
Ahora sobre la duda que tratas de meter que al taxista no lo pueden sancionar ni retener por considerarse un trasporte .
La verdad, tienes un problema serio.
Hace bien poco decías...
esto es lo que anulo ese tribunal :
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.
y lo demás da las vueltas que tu quieras , en este caso es esa señora en el otro un taxista que le saco 1500€ al ayuntamiento , lo demás vueltas y mas vueltas .
Ahora la cosa va de trasporte , ya dije en su momento que intentarías dar la vuelta a la tortilla y no se trata de trasporte por que la regulación de ese tipo de trasporte es de la GC

.
No sabes entender lo que lees, ni tan siquiera aunque lo transcribas. El Tribunal anula la normativa municipal que otorgaba a loa Agentes de Movilidad competencias en vigilancia y control de los transportes ¿Por qué lo hace? Pues porque era la normativa que el Ayuntamiento aplicaba para poder multar al taxista
CUARTO El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la actuación de los Agentes de Movilidad tiene cobertura en losartículos 39.3º, 40,a) y 41 de la Ley 22/2.006, de 4 de julio(RCL 2006, 1355, 1479), de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en elartículo 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y en elartículo 89 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fecha 26 de septiembre de 2.005 .
El Ayuntamiento mantenía que el Agente de Movilidad podía "multar" al taxista por unas infracciones de la normativa de trasporte DE PASAJEROS. El Tribunal le dice que el Agente de Movilidad solo puede operar como autoridad pública y solo puede ejercer funciones en cuestiones de tráfico.
Así elartículo 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, relativo a las Funciones dispone que "El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones: La vigilancia y el control tanto de los transportes públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras". Dicho precepto es contrario al principio de jerarquía normativa, ya que los agentes de movilidad solo pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, y no funciones de vigilancia y control en relación con las normas reguladoras del transporte de pasajeros. En uso de las atribuciones concedidas al Tribunal por elartículo 27.2º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio(RCL 1998\1741), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede declarar la nulidad del 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, (BOCAM de 16 de abril de 2.007).
Por supuesto que la sentencia del Taxista es un tema "de transporte". Lo dice la sentencia. Tú mismo lo has dicho, aunque no te has enterado.
Sobre acusarme de montar una defensa numantina por ser quien es , tranquilo que por si se te a pasado parece que había una patrulla de los municipales que llego durante el incidente y aparco detrás , parece ser también que ese coche ( con agentes de la Policia Municipal ) es quien persigue a Aguirre y le exige parar , ahí ya es otro asunto y de estar esos Policías Municipales en el lugar donde los de Movilidad están denunciando Si habilitan a estos
Sí claro. La famosa "habilitación por ósmosis", tan conocida en la tierra de Oz y entre los Elfos del bosque.
Lo que hay que oir...
A mi que le caiga lo que sea a esta mujer me la trae al pairo
Sí, ya se nota.
pero si alguien me multa a mi o retiene mi vehiculo por lo menos que tenga funciones para ello y que que lo haga en el menor tiempo posible como marca la ley .
Qué menos.
¿Y ya se ha enterado si los Agentes de Movilidad tienen funciones para ellos?
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...