¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
carlos perez llera
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por carlos perez llera »

Autentic escribió:
ñugares escribió:Para regular el trafico y poner multas tampoco se necesita mucha mas preparación


Pues hombre, a mi me parece que se necesita alguna mas, que para jugar a apalabrados, leer la prensa en un Ipad, poner muecas y gesticular, cuando no soltar un exabrupto cuando habla alguien de un partido contrario, aplaudir como si hubieran terminado de tocar los Rolling Stones, cuando habla alguien del propio, o apretar un botón, previamente señalado por el mandamas poniendo dedos (y aun así, algún lerdo se equivoca). :pena:

Siguiendo el razonamiento, y con voluntad "liberal" de ahorrar costes, podríamos proponer que se creara la figura de "Diputado Comparsa" para las funciones que he descrito, total, no necesitan, y actualmente los que las ostentan no lo hacen, acreditar absolutamente ninguna formación, con un sueldo equivalente al SMI, sin dietas ni ayudas, sin cubatas subvencionados, sometidos al Régimen General de la Seguridad Social, que podría incluir todos aquellos que figuraran por ejemplo a partir del numero tres, de las listas electorales, a ver quien quedaría también.

No hay que desmerecer a nadie, en función de su profesión, y eso es lo que se esta haciendo ahora con la Señora a la cabeza, se le puede juzgar por sus acciones, eso si es justo, pero entonces, que se haga con todos, y que se actué igual en todos los casos.

Un saludo.

Esto también es verdad... :D:
Diputado comparsa...jjjjjjjj....si, que los hay que ni tocan el micro una vez en toda una legislatura ni participan en una Comisión o similar...
Me apunto si no es incompatible con mi pensión... :D:


simplemente, hola
ñugares
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Mensaje por ñugares »

Carlos el reglamento municipal esta mas que claro , pero el problema es que tiene que estar dentro de la ley y si como de costumbre se dedican muchos ayuntamientos a bordear y trapichear a su antojo , después vienen esos líos , si es una necesidad para no "engordar" las plantillas de Policía Municipal pues que negocien se pongan de acuerdo las administraciones y que este claro sus funciones .
ahora esto solo sirve que a la larga terminen dentro de la Policía Municipal y con el consiguiente cabreo del que entro accediendo por las oposiciones correspondientes y precisamente engordando las plantillas que era lo que trataban de evitar .

Ahora ya veremos lo que tardan en oírse voces para elevarlos a Policía Local y ya veremos de que manera , por que la oposición que aprobaron no vale para eso .

Un saludo .

Autentic y que tal si se dedicaran a hacer su labor y desde que salio el fallo citado anteriormente se hubieran negado a hacer labores que quedaron cuando menos bajo sospecha y obligar al ayuntamiento a mojarse sobre ese fallo del TS?
y mas cuando desde los sindicato en un principio les dijeron que a partir de entonces tendrian que ir 4 para que sus denuncias fueran legales 2 AM y 2 PL , despues parece que los sindicatos cambiaron de opinión , por que seria ........
bueno con los sindicatos ya se sabe ....


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Autentic
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Mensaje por Autentic »

ñugares escribió: y que tal si se dedicaran a hacer su labor y desde que salio el fallo citado anteriormente se hubieran negado a hacer labores que quedaron cuando menos bajo sospecha y obligar al ayuntamiento a mojarse sobre ese fallo del TS?
y mas cuando desde los sindicato en un principio les dijeron que a partir de entonces tendrian que ir 4 para que sus denuncias fueran legales 2 AM y 2 PL , despues parece que los sindicatos cambiaron de opinión , por que seria ........
bueno con los sindicatos ya se sabe ....


No lo se ñugares, solo digo, que reemplazar con gente que cobra mas barato, es muy sencillo de hacer, y hay muchísimos sitios donde hacerlo.

Un saludo.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Cuando todo Dios tiene mas que dudas el único que siempre lo ve todo claro eres tu , los periodistas no tienen ni idea , el taxista gana por que es un "trasporte " y lo que haga falta para decir que la gran mayoría decimos barbaridades .


Nadie tiene la culpa de los lugares que elije para mal-informarse.

Por lo demás, las "dudas" las han planteado los que han pretendido que la pobre lider fue ilegalmente retenida y que los agentes no podía ni tan siquiera ponerle una multa. Eso no es verdad. Yo no he dicho que "los periodistas no tengan ni idea", he dicho que un señor ha escrito un artículo (en defensa de la lider) sin tener ni idea; y no lo he dicho, he accedido a la sentencia que ese señor alegaba como fundamento de su exposición y he comprobado que no respalda lo que dice el artículo. También he aportado al foro la sentencia y el Fundamento completo en el que se trata la cuestión.
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a53

creo que queda claro lo que significa Ordenar , Señalizar y dirigir el trafico .


Supongo que a usted no. Sigue, y sigue y sigue.

Aquí tiene la Ordenanza de Madrid, en la que no existe ninguna diferencia entre Policía Municipal y Agentes de Movilidad en lo que refiere al tráfico

http://www.madrid.es/portales/munimadri ... 25680aRCRD

TÍTULO PRIMERO. Normas generales de tránsito y seguridad vial.
Capítulo 1. Agentes y señales
Artículo 3.
Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la
presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad vigilar su
cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las
infracciones que se cometan
contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias,de acuerdo con la normativa vigente
y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico. Las
personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto
respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que
regulen dichas zonas.
Artículo 4.
Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de la
Policía Municipal y agentes de Movilidad
se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre
cualesquiera otras


El procedimiento sancionador está regulado en los artículos 95 a 101, y también equipara completamente a Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Capítulo 2. Procedimiento sancionador
Artículo 95.
Será competencia de la Junta de Gobierno, o del órgano municipal en el que expresamente delegue, la imposición
de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 96.
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio
, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar
todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas
que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.
Artículo 97.
Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales
de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. Asimismo,
cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que
pudiera observar.
Artículo 98.
En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta
infracción.
4. Nombre y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación
cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal o Agente de Movilidad en el
ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial urbano.
5. La sanción que pudiera corresponder y el número de puntos de la autorización administrativa para conducir
cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
Artículo 99.
La Policía Municipal y los Agentes de Movilidad deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan
funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto en caso de
que no concurran motivos que lo impidan y que consten en el boletín de denuncia, al infractor. La firma del
denunciado no implica la aceptación de los hechos y si se negara a firmar el denunciante dejará constancia de ello
en el documento. Se harán constar en la denuncia los datos a que se refiere el artículo anterior, y el derecho que
le asiste al denunciado a formular alegaciones.
En las denuncias formuladas por agentes de la Autoridad por infracciones de estacionamiento sin encontrarse el
conductor presente, se podrá colocar un aviso informativo de la denuncia en el parabrisas, donde se hará constar
AYUNTAMIENTO DE MADRID
29la matrícula del vehículo, fecha, hora y lugar de la denuncia, así como hecho denunciado y precepto infringido, sin
que ello implique la notificación de la infracción.
Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la
circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y
reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para
proceder a la persecución del vehículo infractor.
En todos los casos deberá indicarse en el boletín el motivo por el cual no se pudo proceder a la detención del
vehículo e identificación del conductor.
Artículo 100.
Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante agentes de la Policía Municipal y agentes de
Movilidad
encargados de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos
o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia
.
Cuando la denuncia se formulase ante los agentes municipales, éstos extenderán el correspondiente boletín de
denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así
como si pudieron notificarla.
Artículo 101.
Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación conforme a los procedimientos
previstos en la legislación estatal que regula el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico.
Se suprime el contenido de los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.


Ya transcribí los artículos correspondientes de la Ley de Tráfico, así que, si quieres, tienes casi toda la normativa necesaria para comprobar que, en cuento a tráfico, no hay diferencias entre Policía Municipal y Agente de Movilidad.



Ahora sobre la duda que tratas de meter que al taxista no lo pueden sancionar ni retener por considerarse un trasporte .


La verdad, tienes un problema serio.

Hace bien poco decías...


esto es lo que anulo ese tribunal :

c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.

y lo demás da las vueltas que tu quieras , en este caso es esa señora en el otro un taxista que le saco 1500€ al ayuntamiento , lo demás vueltas y mas vueltas .

Ahora la cosa va de trasporte , ya dije en su momento que intentarías dar la vuelta a la tortilla y no se trata de trasporte por que la regulación de ese tipo de trasporte es de la GC :green: .


No sabes entender lo que lees, ni tan siquiera aunque lo transcribas. El Tribunal anula la normativa municipal que otorgaba a loa Agentes de Movilidad competencias en vigilancia y control de los transportes ¿Por qué lo hace? Pues porque era la normativa que el Ayuntamiento aplicaba para poder multar al taxista

CUARTO El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la actuación de los Agentes de Movilidad tiene cobertura en losartículos 39.3º, 40,a) y 41 de la Ley 22/2.006, de 4 de julio(RCL 2006, 1355, 1479), de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en elartículo 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y en elartículo 89 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fecha 26 de septiembre de 2.005 .


El Ayuntamiento mantenía que el Agente de Movilidad podía "multar" al taxista por unas infracciones de la normativa de trasporte DE PASAJEROS. El Tribunal le dice que el Agente de Movilidad solo puede operar como autoridad pública y solo puede ejercer funciones en cuestiones de tráfico.

Así elartículo 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, relativo a las Funciones dispone que "El Cuerpo de Agentes de Movilidad ejercerá las siguientes funciones: La vigilancia y el control tanto de los transportes públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras". Dicho precepto es contrario al principio de jerarquía normativa, ya que los agentes de movilidad solo pueden ejercer funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, y no funciones de vigilancia y control en relación con las normas reguladoras del transporte de pasajeros. En uso de las atribuciones concedidas al Tribunal por elartículo 27.2º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio(RCL 1998\1741), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede declarar la nulidad del 4.1º,c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, (BOCAM de 16 de abril de 2.007).



Por supuesto que la sentencia del Taxista es un tema "de transporte". Lo dice la sentencia. Tú mismo lo has dicho, aunque no te has enterado.




Sobre acusarme de montar una defensa numantina por ser quien es , tranquilo que por si se te a pasado parece que había una patrulla de los municipales que llego durante el incidente y aparco detrás , parece ser también que ese coche ( con agentes de la Policia Municipal ) es quien persigue a Aguirre y le exige parar , ahí ya es otro asunto y de estar esos Policías Municipales en el lugar donde los de Movilidad están denunciando Si habilitan a estos :green:


Sí claro. La famosa "habilitación por ósmosis", tan conocida en la tierra de Oz y entre los Elfos del bosque.

Lo que hay que oir...


A mi que le caiga lo que sea a esta mujer me la trae al pairo


Sí, ya se nota.


pero si alguien me multa a mi o retiene mi vehiculo por lo menos que tenga funciones para ello y que que lo haga en el menor tiempo posible como marca la ley .



Qué menos.


¿Y ya se ha enterado si los Agentes de Movilidad tienen funciones para ellos?


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió: y que tal si se dedicaran a hacer su labor y desde que salio el fallo citado anteriormente se hubieran negado a hacer labores que quedaron cuando menos bajo sospecha y obligar al ayuntamiento a mojarse sobre ese fallo del TS?
y mas cuando desde los sindicato en un principio les dijeron que a partir de entonces tendrian que ir 4 para que sus denuncias fueran legales 2 AM y 2 PL , despues parece que los sindicatos cambiaron de opinión , por que seria ........
bueno con los sindicatos ya se sabe ....


Desde que salió la sentencia no me consta en forma alguna que los Agentes de Movilidad hayan vuelto a ejercer labores de
c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados para hacer cumplir sus normas reguladoras.


¿A usted le consta?


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:Aquí tiene la Ordenanza de Madrid, en la que no existe ninguna diferencia entre Policía Municipal y Agentes de Movilidad en lo que refiere al tráfico


y no te entra que una ordenaza municipal no es ninguna ley ni puede pasar por encima de ellas? ,

Isocrates escribió:No sabes entender lo que lees, ni tan siquiera aunque lo transcribas. El Tribunal anula la normativa municipal que otorgaba a loa Agentes de Movilidad competencias en vigilancia y control de los transportes ¿Por qué lo hace? Pues porque era la normativa que el Ayuntamiento aplicaba para poder multar al taxista


el que no entiendes eres tu .

Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos
siguientes requisitos:
b)Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o
doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los
límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la
actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas
que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en
su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes,


Osea que la ley de trasportes deja claro lo que son los trasportes y sus tipos .

Hasta tu tienes claro que esto es lo que anula el TS :

c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privado para hacer cumplir sus normas reguladoras.


y sigue con la matraca , ahora vendrás con que un trasporte particular no entra dentro de un trasporte privado .

Artículo 100.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios


Co-ño si lo deja también muy clarito la ley en su articulo 100 .

menos mal que te pegue la ley y sabes leer :pena:

pero claro es mas normal agarrarse a una ordenanza municipal .


te diré un secreto las ordenanzas municipales cada cierto tiempo anulan unas pocas .

El TSJM anula la revisión periódica de los locales de hostelería

http://www.hosteleriamadrid.com/comunic ... hosteleria

El TSJM anula la ordenanza municipal que permitía multar sin parar a los conductores .
La asociación AEA pedirá a la alcaldesa "la revisión y cancelación de 600.000 expedientes sancionadores" que no se notificaron en el acto. Sin embargo, el Ayuntamiento estudia la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo.


http://www.20minutos.es/noticia/1363475 ... xts=467263

Ya ves para lo que valen algunas ordenanzas . Pero vamos que tengo claro que seguirás y seguirás , como los mismos ayuntamientos se agarran a un clavo ardiendo y recurren y recurren :pena:

Chao .




.


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
y no te entra que una ordenaza municipal no es ninguna ley ni puede pasar por encima de ellas? ,



Por eso muuucho antes de poner la ordenanza puse la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Isocrates escribió:No sabes entender lo que lees, ni tan siquiera aunque lo transcribas. El Tribunal anula la normativa municipal que otorgaba a loa Agentes de Movilidad competencias en vigilancia y control de los transportes ¿Por qué lo hace? Pues porque era la normativa que el Ayuntamiento aplicaba para poder multar al taxista


el que no entiendes eres tu .


¿Seguro? Vamos a ver.




Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos
siguientes requisitos:
b)Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o
doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los
límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la
actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas
que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en
su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes,


Osea que la ley de trasportes deja claro lo que son los trasportes y sus tipos .

Hasta tu tienes claro que esto es lo que anula el TS :

c) La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privado para hacer cumplir sus normas reguladoras.


y sigue con la matraca , ahora vendrás con que un trasporte particular no entra dentro de un trasporte privado .


No entiendes nada. O no quieres entenderlo.


Un Agente de Movilidad no puede multar a un taxi por llevar el taxímetro averiado, o por no tener a la vista las zonas y tarifas (infracciones de la normativa de transportes), pero sí puede multar al mismo taxi por estacionar en el carril bus, o por saltase un stop o por hacer caso omiso a una de sus instrucciones cuando regula el tráfico (infracciones de tráfico y/o seguridad vial). Y pasa exactamente lo mismo si el infractor es un transporte especial de 12 ejes o la furgoneta de reparto de "El Corte Inglés"

¿Lo entiende?


Co-ño si lo deja también muy clarito la ley en su articulo 100 .

menos mal que te pegue la ley y sabes leer :pena:

pero claro es mas normal agarrarse a una ordenanza municipal .


¿Se olvida que no solo transcribí la ley de Tráfico en lo que hacía iguales a Agentes de Movilidad y Policías Municipales, sino que también lo hice con el Fundamento de una de las Sentencias que señalaba con total claridad que son agentes de la autoridad en materias de tráfico?

Por dios, suelte ese clavo que se va a quemar.



te diré un secreto las ordenanzas municipales cada cierto tiempo anulan unas pocas .

(...)
Ya ves para lo que valen algunas ordenanzas . Pero vamos que tengo claro que seguirás y seguirás , como los mismos ayuntamientos se agarran a un clavo ardiendo y recurren y recurren :pena:


Claro, por eso yo solo le hablo de las que no se han anulado. De hecho, de las que los tribunales han confirmado expresamente.


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Mensaje por Almogàver »



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Mensaje por Luis M. García »

A palabras necias...


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Mensaje por ñugares »

Como de costumbre Isocrates contigo no se llega a ningún lado , pero tranquilo que todos los que han seguido el hilo ya se han hecho una idea bastante clara .

y siguiran multando por que el Ayuntamiento sigue negando la mayor o recurriendo o hasta que llegue una asociación o alguien con posibles y en TS los vuelva a vapulear entonces se sacaran de la manga otra normativa , que desde el gobierno si hace falta lo elevaran a rango de ley o simplemente que sera lo mas probable terminen todos siendo Policías Locales .

Así va este país :pena:

Un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:Como de costumbre Isocrates contigo no se llega a ningún lado , pero tranquilo que todos los que han seguido el hilo ya se han hecho una idea bastante clara .

y siguiran multando por que el Ayuntamiento sigue negando la mayor o recurriendo o hasta que llegue una asociación o alguien con posibles y en TS los vuelva a vapulear entonces se sacaran de la manga otra normativa , que desde el gobierno si hace falta lo elevaran a rango de ley o simplemente que sera lo mas probable terminen todos siendo Policías Locales .

Así va este país :pena:

Un saludo .


Aquí el único que niega la mayor es quien niega lo que dicen la ley y los tribunales: usted.
Última edición por Isocrates el 08 Abr 2014, 00:36, editado 1 vez en total.


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:
ñugares escribió:Como de costumbre Isocrates contigo no se llega a ningún lado , pero tranquilo que todos los que han seguido el hilo ya se han hecho una idea bastante clara .

y siguiran multando por que el Ayuntamiento sigue negando la mayor o recurriendo o hasta que llegue una asociación o alguien con posibles y en TS los vuelva a vapulear entonces se sacaran de la manga otra normativa , que desde el gobierno si hace falta lo elevaran a rango de ley o simplemente que sera lo mas probable terminen todos siendo Policías Locales .

Así va este país :pena:

Un saludo .


Aquí el único que niega el mayor es quien niega lo que dicen la ley y los tribunales: usted.


como de costumbre el único que falta a la verdad es usted y los post están ahí , por mucho disgusto que muestre usted .

bay , bay .


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:
ñugares escribió:Como de costumbre Isocrates contigo no se llega a ningún lado , pero tranquilo que todos los que han seguido el hilo ya se han hecho una idea bastante clara .

y siguiran multando por que el Ayuntamiento sigue negando la mayor o recurriendo o hasta que llegue una asociación o alguien con posibles y en TS los vuelva a vapulear entonces se sacaran de la manga otra normativa , que desde el gobierno si hace falta lo elevaran a rango de ley o simplemente que sera lo mas probable terminen todos siendo Policías Locales .

Así va este país :pena:

Un saludo .


Aquí el único que niega el mayor es quien niega lo que dicen la ley y los tribunales: usted.


como de costumbre el único que falta a la verdad es usted y los post están ahí , por mucho disgusto que muestre usted .

bay , bay .


Su falta de capacidad no me provoca ningún disgusto. He pasado muy buenos ratos en estas últimas páginas. Enterarnos que no sabe usted lo que es una sentencia resultó muy entretenido y revelador.

Y, fiel a su estilo, acusa a los demás de mentir solo porque saben más que usted. Nada nuevo.


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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?

Mensaje por ñugares »

Ya , ya . no pienso seguir discutiendo , mejor va y se lo dice a este sindicato

Imagen

creo que queda claro para ellos que después de la sentencia que :
ordenar , señalizar y ordenar el trafico en el casco urbano es lo que pueden seguir haciendo los agentes de movilidad , no veo nada referente a denunciar , ni a hacer funciones de de Policía Municipal

hasta tenían dudas de la viabilidad de los agentes de Movilidad :wink:

Isocrates escribió:Por eso muuucho antes de poner la ordenanza puse la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.


la ley a la que se refiere usted esta revisada en el 2013 , no es la primera vez que le pasa
Publicado en BOE de 14 de Marzo de 1990
Vigencia desde 03 de Abril de 1990. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
:pena:

Así que páguese con los sindicatos , que yo ya e perdido bastante tiempo con usted .

Un saludo .


AFOCES
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Propuesta.

Mensaje por AFOCES »

Una pregunta Jordi Evole que no tiene respuesta:

http://vimeo.com/47929403
Saludos


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