El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Cuando hablamos de consultas populares debemos distinguir dos categorías. Por una parte,
los instrumentos de participación ciudadana dirigidos a conocer la posición o las opiniones de la ciudadanía con relación a cualquier aspecto de la vida pública y que se materializan en múltiples y diversas modalidades, como
encuestas, foros de debate y participación, y audiencias públicas. Por otra parte,
los referéndums, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado. Como era eso de no vinculantes? , después se queja alguno que repito lo de marear la perdiz
la presente ley establece el régimen jurídico, procedimiento, cumplimiento y convocatoria de las consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de Cataluña y en el ámbito municipal.
La autorización de estas consultas populares cae, necesariamente, dentro del ámbito competencial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149.1.32 de la Constitución. Igualmente, las disposiciones de la presente ley sobre las consultas populares por vía de referéndum en Cataluña respetan lo establecido por la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las diversas modalidades de referéndum, y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Sin embargo, lo dispuesto por la Ley orgánica 2/1980 no es de aplicación a las consultas populares en el ámbito municipal, tal y como establece su disposición adicional.
La presente ley define dos ámbitos de las consultas populares por vía de referéndum: por una parte, las consultas populares que se promuevan en el ámbito de Cataluña, y por otra, las que se promuevan en el ámbito municipal.
En lo que concierne al ámbito de Cataluña, el objeto de las consultas son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se establece que el efecto sea consultivo y que el Gobierno comparezca ante el Pleno del Parlamento y fije su posición con relación al resultado de la consulta. Además, se ha querido prever la posibilidad de que sean las instituciones públicas las que puedan promover una consulta popular por vía de referéndum. Así, el Gobierno, el Parlamento y los municipios están legitimados, como representantes de los intereses de la ciudadanía,
para proponer la convocatoria de una consulta popular.osea que esta ley de la Generalidad deja claro que las competencias para autorizar las consultas populares y referéndum son del estado y lo único que dice es que la generalidad y los municipios están legitimados a PROPONER la convocatoria de una consulta popular 