M a r i a escribió:ñugares escribió:No me hace falta que me digan nada , ese código penal se pacto con los socios de gobierno del PSOE en vez de la oposición y el PP simplemente se abstuvo, era mejor pero para mucha gente no lo suficiente mente duro para ciertas condenas .
M a r i a escribió:Esto es una mentira como un castillo.
Ande, y lea las sesiones del senado y congreso, y lo comprobará. (Bueno, todos podrán comprobar que ese código penal se aceptaron enmiendas de todos los demás partidos políticos con representación parlamentaria).
Pero a la hora de la votación final, se ajustaron a la disciplina de partido.
Así es que infórmese mejor antes de hacer afirmaciones que no son ciertas.
ñugares escribió:lee tu lo que quieras y si me llamas mentiroso demuéstralo , eso y el vetar el acuerdo del gobierno y sus socios nacionalistas sobre el delito de rebelión . ( eso ni lo mencionas verdad?)
hay un precepto reglamentario que permite a un solo grupo impedir la tramitación de una enmienda transaccional negociada durante el debate y el PP la aprovecho para vetarla por que no había sido negociada con ellos y los nacionalistas apoyaban el código penal a cambio de .......... y de cambiar ese delito como quería el PSOE y sus socios lo mismo ahora estaríamos en otro lio , como de costumbre .
había un cierto consenso pero no total , solo hay que ver las las modificaciones que ha sufrido , con los diferentes gobiernos con las modificaciones que están en marcha de Rajoy llegaremos o pasaremos de 30 o lo que es lo mismo una cada 6 meses en los últimos años , unos por los nuevos tiempos y otros mas por las ideologias de los partidos en el poder , unos y otros .
un saludo .
El que tiene que demostrar lo que dice es el que habla sin contrastar la información.
No se puede publicar cualquier ocurrencia, y decir que los demás tienen que demostrar que no es verdad lo que se dice.
Pero como ya te dije, sólo hay que poner en el buscador las palabras "aprobación del código penal", para que todo el mundo sepa.
Ya que te quieres poner en evidencia tu solito, te pongo un ejemplo para que veas que los partidos políticos aportaron enmiendas y fueron admitidas:
http://elpais.com/diario/1995/06/14/esp ... 50215.htmlTambién otro enlace para que veas que el PP al final no votó el código penal que eliminaba las redenciones por trabajos y estudios:
http://elpais.com/diario/1995/11/09/esp ... 50215.htmlSaludos,
cual es la parte que no entiendes ? , yo dije en alguna ocasión que los partidos no admitieran enmiendas o que no fueran aceptadas? , yo lo que te digo es que hay una parte que se pacta con los nacionalistas y que no gusta al PP y te concreto el delito de rebelión .
e dicho en alguna ocasión que el PP votara a favor el codigo penal del 95?
me puedes decir donde pongo que lo votara ? o que no se admitieran enmiendas ? . la que te pones en evidencia desde hace mucho tiempo eres tu .
Suscribo plenamente esa frase:
"Ciertamente, todos estamos abochornados de que asesinos, terroristas y no terroristas, salgan a la calle sin haber cumplido la pena que merecen, con la consiguiente afrenta a unas víctimas que no comprenden esta forma de actuar del Tribunal de Estrasburgo"

algunos me parece que perdieron el norte y no son precisamente las victimas .
sobre otro orden de cosas :
que manía tienen algunos en mezclar cosas que no se dicen con afirmaciones que son y se postean con el correspondiente link , despues te acusan de haberlas dicho tu y de poner parte de algo en vez de poner la parte completa o por lo menos el link y parece que con decir que se demuestra algo esta todo solucionado .
Artículo 23. Duración del mandato.
1.
Los Jueces son elegidos por un período de seis años. Son reelegibles. No obstante, en lo que se refiere a los jueces designados en la primera elección, las funciones de la mitad de ellos terminarán al cabo de tres años.
2. Los Jueces cuyas funciones concluyan al término del período inicial de tres años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de su elección.
3. A fin de asegurar, en lo posible, la renovación de las funciones de una mitad de los Jueces cada tres años, la Asamblea Parlamentaria podrá decidir, antes de proceder a una elección ulterior, que uno o varios mandatos de los Jueces que deban elegirse tengan una duración distinta de los seis años, sin que ésta pueda, sin embargo, exceder de nueve años ni ser inferior a tres.
4.
En el caso de que proceda conferir varios mandatos y de que la Asamblea Parlamentaria haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de mandatos se realizará mediante sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de la elección.
5.
El Juez elegido en sustitución de un Juez cuyo mandato no haya expirado ejercerá sus funciones hasta completar el mandato de su predecesor. 6. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de setenta años.
7. Los Jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
que cada cual saque las conclusiones que quiera , pero aparte de la manía de poner solo lo que creen que apoyan sus tesis , de demostrar poco y mal .
capricornio , totalmente de acuerdo con tu post y los testimonios que as recogido .
un saludo .