Eso no es exacto, aunque el razonamiento del voto particular del juez español me parece que mucho más acorde a la forma interpretar la ley que debiera tener un Tribunal de Derechos Humanos, lo cierto es que el caso Kafkaris no mantiene una línea de interpretación distinta a la que ha "tumbado" la doctrina Parot.
El TEDH considera que las regulaciones reglamentarias y administrativas que influyen la forma de ejecutar la pena pueden cambiar, si eso no afecta a la pena en sí. En el caso concreto de Chipre, la ley establecía una pena (cadena perpetua) que el reglamento penitenciario fijaba a efectos prácticos en 20 años. En el caso español, es el propio Código Penal el que establece los beneficios penitenciarios y su efectos sobre la pena. El TEDH entiende que variación del reglamento penitenciario dentro de los márgenes de la ley es una potestad del gobierno siempre y cuando no provoque una situación peor que la que la ley establece; aplicado a Chipre eso significa que no se puede ordenar la liberación del condenado y en el caso de España que sí debe hacerse, ya que el beneficio que se pretende en Chipre depende de una regulación reglamentaria y administrativa y el que se solicita en España deriva directamente de la ley penal.
En el caso español las penas de miles de años estaban impuestas y especificadas, no se alargaban, lo único que cambiaba era el cómputo de la redención por trabajos, pero las penas de prisión eran claras. En el caso chipriota le cambian la pena y se la alargan de manera retroactiva.
En el caso español es el propio CP el que establece el límite máximo de pena privativa de libertad, así como los beneficios penitenciarios. En el caso chipriota la ley marcaba cadena perpetua definida como "reclusión de por vida" y eran disposiciones de rango inferior las que regulaban la forma de ejecutar esa pena. Por eso en el caso chipriota el Tribunal establece que, a pesar de diversas violaciones de la carta, Chipre puede mantener al condenado en prisión (las variaciones reglamentarias o administrativas no han afectado a la pena impuesta por ley) y en el de España no (lo que hace la doctrina Perot es cambiar de hecho la propia pena impuesta por la ley)
Un saludo





