Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Almogaver

Eso no es exacto, aunque el razonamiento del voto particular del juez español me parece que mucho más acorde a la forma interpretar la ley que debiera tener un Tribunal de Derechos Humanos, lo cierto es que el caso Kafkaris no mantiene una línea de interpretación distinta a la que ha "tumbado" la doctrina Parot.

El TEDH considera que las regulaciones reglamentarias y administrativas que influyen la forma de ejecutar la pena pueden cambiar, si eso no afecta a la pena en sí. En el caso concreto de Chipre, la ley establecía una pena (cadena perpetua) que el reglamento penitenciario fijaba a efectos prácticos en 20 años. En el caso español, es el propio Código Penal el que establece los beneficios penitenciarios y su efectos sobre la pena. El TEDH entiende que variación del reglamento penitenciario dentro de los márgenes de la ley es una potestad del gobierno siempre y cuando no provoque una situación peor que la que la ley establece; aplicado a Chipre eso significa que no se puede ordenar la liberación del condenado y en el caso de España que sí debe hacerse, ya que el beneficio que se pretende en Chipre depende de una regulación reglamentaria y administrativa y el que se solicita en España deriva directamente de la ley penal.
En el caso español las penas de miles de años estaban impuestas y especificadas, no se alargaban, lo único que cambiaba era el cómputo de la redención por trabajos, pero las penas de prisión eran claras. En el caso chipriota le cambian la pena y se la alargan de manera retroactiva.


En el caso español es el propio CP el que establece el límite máximo de pena privativa de libertad, así como los beneficios penitenciarios. En el caso chipriota la ley marcaba cadena perpetua definida como "reclusión de por vida" y eran disposiciones de rango inferior las que regulaban la forma de ejecutar esa pena. Por eso en el caso chipriota el Tribunal establece que, a pesar de diversas violaciones de la carta, Chipre puede mantener al condenado en prisión (las variaciones reglamentarias o administrativas no han afectado a la pena impuesta por ley) y en el de España no (lo que hace la doctrina Perot es cambiar de hecho la propia pena impuesta por la ley)

Un saludo


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

En el caso español es el propio CP el que establece el límite máximo de pena privativa de libertad, así como los beneficios penitenciarios. En el caso chipriota la ley marcaba cadena perpetua definida como "reclusión de por vida" y eran disposiciones de rango inferior las que regulaban la forma de ejecutar esa pena


Es por ello que no puedo estar más en desacuerdo. La no aplicación de la retroactividad siempre ha hecho referencia a la "irretroactividad de la norma" sin hacer distinciones entre los rangos de esa norma. Da igual que tipo de norma sea, no se puede aplicar retroactivamente si perjudica al reo.

Si había una disposición administrativa (da igual que tenga rango de ley o no) que decía que la cadena perpetua en Chipre eran 20 años, esa norma era favorable al reo.

¿Podemos aplicar una disposición administrativa para sancionar un hecho que sucedió cuando no existía?. ¿Te pueden multar por ir sin cinturón en los asientos traseros cuando esa norma no existía?.

Si esa doctrina de Estrasburgo se aplicase sentaría un precedente muy peligroso en otros campos, pues bastaría con hacer normas "marco" con rango de ley y todo lo demás regulado por reglamentos administrativos y, oye, a cambiarlos y aplicarlos a conveniencia.

Por tanto y me reafirmo en lo dicho, Estrasburgo ha avalado la retroactividad de la norma desfavorable a un reo como mínimo y que sepamos.


M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

Sin ánimo de polémica sobre la jurisprudencia europea, habría que aclarar que Chipre no entró en la Unión Europea hasta año el 2004, no siendo a día de hoy miembro de Schengen. Ésto ocurrió en el año 2002, por lo que éste país no cedió ninguna competencia ni judicial ni administrativa, ni si quiera de la moneda que ocurrió en el 2008, hasta el año de su incorporación a la U.E. en el 2004.
Por otra parte, el fallo de Estrasburgo iba dirigido al estado español, representado por el actual gobierno, el fallo de Estrasburgo no iba destinado ni a la Audiencia Nacional, ni al Tribunal Supremo, ni siquiera a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
El Gobierno actual que ni se lo ha pensado dos veces, ni ha realizado la más mínima comprobación de la sentencia, ni ha consultado con el Consejo de Estado, ni con el Defensor del Pueblo, ni con el Fiscal General del Estado. Al contrario, se ha dedicado a engrasar las cerraduras y visagras de las puertas de la cárcel para que no hubiese ningún obstáculo para liberar lo más rápido a estos asesinos, terroristas, malnacidos.
El presidente del gobierno se excusa diciendo que no le gusta esta sentencia, ¿pero a quien le va a gustar ver a esta gentuza saliendo de las cárceles?.
A las pobres víctimas del terrorismo, les han defraudado. Esto no ocurría ni con Zapatero.
A partir de 2006, y por lo que dictaminó el Supremo español de 2006 se ha aplicado a más de 75 reclusos, la mayor parte de ellos terroristas de ETA. Esta doctrina modificó el cómputo que se había llevado a cabo hasta ese momento sobre las redenciones de pena por trabajo que recogía el código penal de 1973 y que fueron eliminadas con el de 1995.
No se les cae la cara de vergüenza a esos políticos que van a hacerse la foto junto a las victimas.

Saludos,


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Mensaje por ñugares »

A ti y a muchos como tu se os caerá la cara de vergüenza cuando salgan a la luz y no tardara mucho las actas de lo que un gobierno y no precisamente del PP pactaron a espaldas de los Españoles .
Lo de a rapidez de entrada habrá que preguntarle a la audiencia nacional y a la audiencia de Barcelona ( que también se a dado mucha prisa en sacar a un asesino ) al juez Grande Marlasca que siempre pensé que era cuando menos confiable o también defiendes que cuando gobierna el PSOE la justicia es independiente y la misma justicia cuando gobierna el PP corrupta .

hay que tener poca vergüenza para estar defendiendo la negociación , la traición a la victimas , el tratar de excluir a esas victimas a la sociedad , el defender no cambiar el código penal en 14 años y venir cargando contra el actual gobierno por.......... que a salido la sentencia ahora , eres patética .

por cierto el ex-juez de Estrasburgo el señor Borrego no a puesto demasiado bien al juez actual Español y ese SI SABE COMO FUNCIONA EL TRIBUNAL POR DENTRO . también a expuesto el caso chipriota y se reafirma que si es análogo .

espero que digas quien esta poniendo los ETARRAS en la calle , te estas volviendo un poco cobarde o siempre as sido así ? , tiras la piedra y escondes la mano .

Dicho esto y aunque dilatar la aplicación de la sentencia solo haría prolongar la agonía y el dolor a las misma victimas y a cualquier persona de bien y que los terroristas se victimicen no me parece ni a mi ni a muchos la celeridad con que se puso a esa Etarra en la calle , los pasos eran claro ,traducción del texto al idioma oficial el Español , puesto que Estrasburgo lo hace en Ingles y Español y después dar traslado a la audiencia Nacional , Gallardon traslado directamente a estamento Judicial y estos o están nerviosos o también se quieren quitar el problema de encima . retrasarlo no creo que sirva de algo , pero darse demasiadas prisas tampoco .

Un saludo .


M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

ñugares escribió:.... que ha salido la sentencia ahora, eres patética......

Espero que digas quien esta poniendo los ETARRAS en la cárcel, te estas volviendo un poco cobarde o siempre has sido así ?, tiras la piedra y escondes la mano...


La libertad de expresión no es tener derecho para insultar.


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Mensaje por ñugares »

patético, -ca adjetivo
1 Que causa una gran impresión y mueve a compasión

adjetivo. Capaz de conmover y agitar el ánimo con afectos vehementes, esp. dolor o melancolía.
figurado :Que resulta ridículo.

abreviación
alegre que denota angustia o padecimiento moral .

me puedes decir en donde te insulto yo ?.

el derecho de expresión no da derecho a hacer aseveraciones tirar la piedra y esconder la mano o a poner imágenes que no tienen relación con lo que se afirma , solo para retorcer la realidad .

Un saludo .

PD se me olvido el otro termino :
cobarde adj.
Se aplica a la persona que se asusta fácilmente ante cualquier peligro, dificultad o dolor.
Pusilánime, sin valor ni espíritu.
adj. Hecho con cobardía.

Debo matizar que la cobardía te la imputo por los post en que as hecho una afirmación velada , te e pedido que aclararas o matizaras otros compañeros han dado la respuesta que ellos creen y yo también , siendo tu respuesta no solo insistente si no que vuelves a poner esa fotografía ( que no corresponde a lo que estas diciendo ) y vuelves a tirar la piedra y esconder la mano .
esa actitud es la que yo califico como cobarde .

editado para añadir la parte después del saludo .


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Sin entrar en el análisis de Kafkaris y sea cual sea la valoración que hagas de ella, el TEDH no ha contradicho su propia jurisprudencia. Los casos Kafkaris y Del Rio eran distintos debido al distinto rango de las normas involucradas.

La consecuencia de ese distinto rango es que el Tribunal considera que el caso chipriota se estaba actuando sobre la forma de ejecutar la pena y en caso español sobre la pena en sí. La distinción es relevante (aunque en el caso Kafkaris pudiera resultar difusa) porque la segunda es de derecho penal, afectada por la irretroactividad de disposiciones no favorables al reo, y la segunda de derecho penitenciario en la cual no cabe aplicar la irretroactividad. Insisto, como ya comenté desde el primer mensaje sobre este tema, que en caso español que las disposiciones estuvieran en el propio CP ha resultado determinante.


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Mensaje por Isocrates »

No sé que habrá dicho el Juez Borrego sobre el actual juez, pero sí se lo que dijo sobre el caso Kafkatis

12. There has been, and there continues to be, something much more serious than a violation of four fundamental Convention rights in the present case. I consider that there has been a breach of the very principle of the rule of law.


Si el caso Del Rio es análogo, ya sabemos lo que juez Borrego habría votado en este caso. Es decir, lo que hubiera votado en conciencia y aplicando un criterio exclusivamente técnico jurídico. Sin embargo, él mismo parece insinuar con cierta claridad que de haber estado ahora en el Tribunal habría hecho otra cosa ¿Convertimos en personas de referencia a los jueces que se pliegan al poder político y luego nos quejamos de la falta de independencia de los jueces? Me temo que este caso es otra muestra (casi perfecta) de como la independencia importa un cuerno, que lo que se quiere es que los jueces hagan caso a lo que nos gusta. Y ya está. el Juez Borregom obtiene titulares en contra de su compañero y del Tribunal, cuando su opinión jurídica particular -que dejó bien clara en Kaftatis- era incluso más extrema en contra de la Doctrina Parot que la del juez López Guerra y la propia Sentencia del caso Del Río.¿Su mérito? Que ha declarado claramente que estaba dispuesto a haber defendido la postura del Gobierno. El hecho de que esa postura suponía hace poco para él una ruptura en propio principio del imperio de la ley no parece preocupar a nadie.

Por lo demás (sí, lo he buscado mientras respondía), si resulta ilustrativa la respuesta que da a una de las cuestiones

-¿Cómo valora la sentencia de Estrasburgo sobre la etarra Inés del Río?

-Ha sido una sorpresa, porque modifica radicalmente su jurisprudencia. Estrasburgo siempre ha distinguido entre la pena impuesta por el tribunal y el cumplimiento de la pena. Las modalidades de ejecución de pena (libertad condicional, redenciones de penas por trabajo, etcétera) forman parte de la política criminal. Lo único que se enmarca en el artículo 7 (uno de los dos que Estrasburgo considera que España ha vulnerado) es la imposición de la pena cuando dice que no hay pena sin ley. El Reino Unido duplicó la condena de un violador que estaba a punto de salir, y Estrasburgo dijo que eso era modalidad de ejecución de la pena. Ahora sostiene que no.


Como comentaba antes, el TEDH distingue entre la pena y la ejecución de la pena y la diferencia del caso español con los demás es que las medidas de redención de la pena se encontraban en el propio Código penal: formaban parte inseparable de la pena impuesta.


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Mensaje por Almogàver »

porque la segunda es de derecho penal, afectada por la irretroactividad de disposiciones no favorables al reo, y la segunda de derecho penitenciario en la cual no cabe aplicar la irretroactividad


Insisto, la irretroactividad es para todas aquellas normas que puedan resultar desfavorables al reo y, lógicamente, una disposición administrativa que supone que éste vaya a cumplir el doble o el triple de condena, no puede ser aplicada de manera retroactiva. El Convenio Europeo de Derechos Humanos no hace referencia alguna a la distinción entre rangos de las normas a la hora de aplicar su irretroactividad o no.

Por eso digo que cuando hay voluntad y se justifica razonadamente en sentencia, todo es posible. Lo que aplicaron a ese chipriota era perfectamente aplicable a los de aquí y nadie se hubiera quejado.

Lo que hace pensar que todo este asunto estaba "cocinado" de antemano.

P.D: que nadie me malinterprete. Lo justo hubiera sido colgar al chipriota, a los de la eta y al resto de comunes a los que aplicaron la Parot. Lo único que digo es que sentencias las hay para todos los gustos y en función de lo que conviene en cada momento.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Almogàver escribió:
porque la segunda es de derecho penal, afectada por la irretroactividad de disposiciones no favorables al reo, y la segunda de derecho penitenciario en la cual no cabe aplicar la irretroactividad


Insisto, la irretroactividad es para todas aquellas normas que puedan resultar desfavorables al reo y, lógicamente, una disposición administrativa que supone que éste vaya a cumplir el doble o el triple de condena, no puede ser aplicada de manera retroactiva. El Convenio Europeo de Derechos Humanos no hace referencia alguna a la distinción entre rangos de las normas a la hora de aplicar su irretroactividad o no.


El Tribunal considera que principio de legalidad penal (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege) se cumple cuando es respetado por las disposiciones legales que determinan la pena y que las disposiciones reglamentarias que la desarrollan lo cumplen siempre y cuando no provoquen en el penado una situación peor que la marcada por la ley ¿Por qué? Por el principio de jerarquía normativa: el reglamento nunca puede estar por encima de la ley y, por lo tanto, si la ley te ha condenado a 30 años el reglamento no puede cambiar eso. Puede hacer que la ejecución sea más placentera, pero si luego se prohibiese cambiar el reglamento para endurecer el cumplimiento de la pena (siempre dentro del límite marcado por la ley inicial) estaríamos situando el reglamento por encima de la ley. Dicho de otra forma, si el juez (la ley) me condena a treinta años, el gobierno no puede sacar un reglamento que lo transforme en tres. Digamos que la disposición reglamentaria penitenciaria nunca se aplica de forma retroactiva porque afecta a la pena por cumplir, no a la cumplida, y


Por eso digo que cuando hay voluntad y se justifica razonadamente en sentencia, todo es posible. Lo que aplicaron a ese chipriota era perfectamente aplicable a los de aquí y nadie se hubiera quejado.


La cuestión es que no lo era. En nuestro caso esa normativa que en otros ordenamientos son disposiciones reglamentarias de derecho penitenciario formaba parte del propio Código Penal. La situación era totalmente distinta.


Lo que hace pensar que todo este asunto estaba "cocinado" de antemano.



¿Somos víctimas de otra conspiración?

Sinceramente, no lo parece.


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Mensaje por Almogàver »

El Tribunal considera que principio de legalidad penal (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege) se cumple cuando es respetado por las disposiciones legales que determinan la pena y que las disposiciones reglamentarias que la desarrollan lo cumplen siempre y cuando no provoquen en el penado una situación peor que la marcada por la ley


Cuando el chipriota fue condenado le notificaron el día que tenía que salir de prisión, allá por el 2002, ya que una norma establecía que la cadena perpetua chipriota en aquel tiempo era igual a 20 años de condena. El cambio de esa norma a posteriori y aplicada de manera retroactiva significó que vaya a cumplir cuarenta, cincuenta o sesenta años.

La modificación de esa norma crea una situación desfavorable e incide directamente sobre la condena y el tiempo de privación de libertad.

¿Somos víctimas de otra conspiración?


¿Conspiración?. No, llámale hoja de ruta.
Última edición por Almogàver el 27 Oct 2013, 19:50, editado 1 vez en total.


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Isocrates

Bien, entonces hemos de concluir que los jueces españoles del TS cometieron prevaricación en su día, ya que no me puedo imaginar que desconocieran los condicionantes que relatas en cuanto al pack inseparable que en nuestra legislación conformaban la pena y su ejecución con las redenciones a que hubiera lugar.

Saludos.


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Mensaje por Isocrates »

Lo único seguro es que se equivocaron en cuanto a las obligaciones que el Convenio Europeo de Derechos Humanos les imponía.


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Mensaje por ñugares »

Luis M. García escribió:Isocrates

Bien, entonces hemos de concluir que los jueces españoles del TS cometieron prevaricación en su día, ya que no me puedo imaginar que desconocieran los condicionantes que relatas en cuanto al pack inseparable que en nuestra legislación conformaban la pena y su ejecución con las redenciones a que hubiera lugar.

Saludos.


y si eso fuera así lo mismo las sentencias que hayan dictaminado esos jueces del tribunal constitucional habrá que ponerlas bajo cuarentena o llevarlas al tribunal de derechos humanos y me vienen a la memoria unas pocas , que hay cada interpretación de dicho tribunal que se las trae y que dicen lo contrario que dicto el TS .

Un saludo .


M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

Hoy se han manifestado miles de personas en la Plaza de Colón de Madrid en protesta por la sentencia que anula la 'doctrina Parot', y también por la asombrosa liberación de etarras asesinos, debido a la rapidez de nuestro poder judicial.
Se ha podido apreciar que los manifestantes han increpado a los políticos del PP (Que habían ido a hacerse la foto con la víctimas), y les han acusado de haber traicionado a las víctimas. También les han preguntado por la ausencia a este acto del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Entre los abucheos se oían gritos de "asesino" o "Rajoy, marioneta, te va a votar la ETA"

Justo lo que Yo decía antes, Mariano Rajoy no ha acudido para evitarse el bochorno de su dejadez ya que no se realizó ninguna comprobación de la sentencia, y rápidamente se ha dedicado a liberar lo más rápido a estos asesinos, terroristas, malnacidos, defraudando con ello a las victimas del terrorismo.

Los políticos del PP, Esteban González Ponz, Carlos Floriano y Javier Arenas fueron abucheados y escucharon gritos de "traidores", "Rajoy, marioneta, te va a votar la ETA", "fuera" a su entrada a la plaza, y "¿Dónde está Rajoy?"

Alguno ya ha intentado echarle las culpas al presidente del gobierno anterior a Jose María Aznar, hace cinco legislaturas, y claro, los manifestantes no son tontos.
Imagen

Saludos,
http://www.huffingtonpost.es/2013/10/27 ... ref=topbar
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/es ... 268459.htm
http://www.20minutos.es/noticia/1959861 ... xts=467263
http://www.eitb.com/es/noticias/politic ... ot-madrid/


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