Isocrates :
No empieces con subterfugios , los estatutos de autonomía están recogidos en la constitución y es esta la que da base jurídica a las CCAA , no vengas con derechos históricos
A ver si dejamos de hacer "trampas" copiar y pegar un fragmento de algo no vale un pimiento y es una forma de manipular muy burda

ya te dije que se había debatido y con la mayor parte de las leyes que competen a esa materia , te pondre solo lo que realmente vale , ya se que lo del mando supremo llevaría al orgasmo a los políticos nacionalistas de la época , pero a estas alturas ..........
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
1 La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Artículo 2
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.Artículo 3
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
Artículo 4
1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 86.t1.htmlmenudo mando supremo de mier-da , mejor vas a la rae o la drae y miras lo que significa mando supremo .
del mismo sitio que pusiste lo del mando supremo se te olvido la parte ( entre muchas y poner el link ) donde ponen que los Mozos tendrán que jurar la constitucional y defendedla , uno de los casos en que se contempla la expulsión del cuerpo .
también esta el caso de suspender de forma transitoria o no tanto ( no se donde pone que sea igual que el estado de excepciona ) una CCAA , todas las competencias vuelven al estado , ( por supuesto con los cauces adecuados ) o modificando la constitución que realmente esa si que tiene el mando supremo
El resto del post paso de comentarlo , si copias/pegas algo pon la fuente por que jugar a poner un cachito de algo la sabemos hacer todos
hay que diferenciar leyes orgánicas , leyes , decretos leyes ,reales decretos, decretos etc, etc , que no es todo lo mismo y leyes de rango autonómico con estatales .
las policías autonómicas están dentro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y están sujetas a los reglamentos de estas a nivel general .
Un saludo .