para no volver a lo mismo sigues diciendo que yo e dicho cosas que lo único que e hecho es citar y poner los link , pero como en el foro eres el único que no distingues entre lo que alguien "opina" o lo que citas de una noticia , pues actelo mirar .
y como esta todo escrito solo te recordare un link , de los muchos que cite y puse link , si quieres vas y reclamas al diario , lo que es totalmente falso es que cuando fue sustituido el anterior Juez estuviera vigente el mandato por 7 o 9 años y había sido modificado posteriormente y eso lo aseguraste una y otra vez .
Esto es lo que dices que yo afirme y de momento nadie a demandado ni al diario ni al que lo escribió
http://www.diariocritico.com/noticias/21267 ñugares escribió:
sobre otro orden de cosas :
que manía tienen algunos en mezclar cosas que no se dicen con afirmaciones que son y se postean con el correspondiente link , despues te acusan de haberlas dicho tu y de poner parte de algo en vez de poner la parte completa o por lo menos el link y parece que con decir que se demuestra algo esta todo solucionado .
Artículo 23. Duración del mandato.
1. Los Jueces son elegidos por un período de seis años. Son reelegibles. No obstante, en lo que se refiere a los jueces designados en la primera elección, las funciones de la mitad de ellos terminarán al cabo de tres años.
2. Los Jueces cuyas funciones concluyan al término del período inicial de tres años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de su elección.
3. A fin de asegurar, en lo posible, la renovación de las funciones de una mitad de los Jueces cada tres años, la Asamblea Parlamentaria podrá decidir, antes de proceder a una elección ulterior, que uno o varios mandatos de los Jueces que deban elegirse tengan una duración distinta de los seis años, sin que ésta pueda, sin embargo, exceder de nueve años ni ser inferior a tres.
4. En el caso de que proceda conferir varios mandatos y de que la Asamblea Parlamentaria haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de mandatos se realizará mediante sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de la elección.
5. El Juez elegido en sustitución de un Juez cuyo mandato no haya expirado ejercerá sus funciones hasta completar el mandato de su predecesor.
6. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de setenta años.
7. Los Jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
que cada cual saque las conclusiones que quiera , pero aparte de la manía de poner solo lo que creen que apoyan sus tesis , de demostrar poco y mal .
Isocrates escribio :
Es TAN triste. Tan absolutamente patético y triste.
Después de ponerse estupendo por una sentencia que no es firme va y pone el texto del artículo derogado en el año 2.010.
En fin...
ñugares escribió:
hay que tener cara dura para poner el texto que fue modificado en el 2010 cuando el juez guerra fue nombrado juez en el 2007
golpes-contra-eta-t14177-3525.htmla partir de ahí creo que todo esta dicho podrás venir con el articulo no se cuantos y tratar de enredar lo que quieras en el caso que se esta tocando de los 2 jueces los articulos modificados en el 210 no valen una mierda , por razones obvias .
y creo que todo esta mas o menos dicho , a partir de la pagina 233 por si alguien quiere repasarlo
hala con Dios .