Autentic escribió:En eso, estamos de acuerdo, amigo ñugares, substituir gente preparada, por gente que lo esta menos, para pagarles menos, siempre trae problemas.
Para regular el trafico y poner multas tampoco se necesita mucha mas preparación , pero en vez de chapuzas que se legisle debidamente para esa función y no pretender ser policías Municipales sin serlo y terminar mucho amargado , solo hay que ver que los que han podido y han aprobado oposiciones a otros Cuerpos se han ido , visto así , los mas capaces se han ido , quien queda??
Isocrates escribió:Si hubieran sido municipales el problema sería el mismo porque todo es una simple cuestión de tráfico y la ley no distingue entre unos y otros cuando se trata de infracciones de la Ley de Seguridad Vial.
Cuando todo Dios tiene mas que dudas el único que siempre lo ve todo claro eres tu , los periodistas no tienen ni idea , el taxista gana por que es un "trasporte " y lo que haga falta para decir que la gran mayoría decimos barbaridades .
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas,
que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
b)
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a53creo que queda claro lo que significa Ordenar , Señalizar y dirigir el trafico .
Ahora sobre la duda que tratas de meter que al taxista no lo pueden sancionar ni retener por considerarse un trasporte .
veamos que dice la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre .
Artículo 62.
1. Los transportes por carretera se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados.
2. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución
económica.
3. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para
satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales
realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al
adecuado desarrollo de dichas actividades.
Artículo 100.
Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a) Transportes privados particulares.
b) Transportes privados complementarios
Artículo 101.
1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos
siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o
doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su
titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los
límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la
actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas
que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en
su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuacionespúblicas previstas en el artículo 14.
Artículo 102.
1. Son transportes privados complementarios los que se llevan a cabo en el marco de su
actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de
transporte, como complemento necesario adecuado para el correcto desarrollo de las actividades
principales que dichas empresas o establecimientos realizan .
Sobre acusarme de montar una defensa numantina por ser quien es , tranquilo que por si se te a pasado parece que había una patrulla de los municipales que llego durante el incidente y aparco detrás , parece ser también que ese coche ( con agentes de la Policia Municipal ) es quien persigue a Aguirre y le exige parar , ahí ya es otro asunto y de estar esos Policías Municipales en el lugar donde los de Movilidad están denunciando Si habilitan a estos
A mi que le caiga lo que sea a esta mujer me la trae al pairo , pero si alguien me multa a mi o retiene mi vehiculo por lo menos que tenga funciones para ello y que que lo haga en el menor tiempo posible como marca la ley .
Un saludo .