Alférez Reservista Voluntario

Los infantes de marina españoles. Información sobre el cuerpo, historia, material, armamento. El Tercio de Armada (TEAR), la BRIMAR y la FGNE.
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¿Tienen prestigio los reservistas voluntarios dentro de las FF.AA.?

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lullaby of birthland
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Mensaje por lullaby of birthland »

Hola amigos foristas: ¿los sargentos y alféreces reservistas de Infantería de Marina dónde son destinados por lo general? (me refiero a la gente que viene como especialidad "Seguridad y Vigilancia")

¿a la Policía Naval o a otras unidades ?

Y otra pregunta: con 21 puntos de baremo y dedicándome al ramo de la seguridad, ¿a qué tipo de plaza me llega por puntuación?

¿tengo opciones para alférez de IM?

gracias de antemano


L'Assassí
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Mensaje por L'Assassí »

lullaby of birthland escribió:Hola amigos foristas: ¿los sargentos y alféreces reservistas de Infantería de Marina dónde son destinados por lo general? (me refiero a la gente que viene como especialidad "Seguridad y Vigilancia")

¿a la Policía Naval o a otras unidades ?

Y otra pregunta: con 21 puntos de baremo y dedicándome al ramo de la seguridad, ¿a qué tipo de plaza me llega por puntuación?

¿tengo opciones para alférez de IM?

gracias de antemano


Yo también tengos estas dudas: ¿alguien lo podría contestar?


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cabo72
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Mensaje por cabo72 »

20 puntos muy justo para Oficial.
Tengo compañeros de tropa con 14 y 17 puntos, policias autonomicos, locales, directores de seguridad, etc...

Normalmente van a Policia militar del TEAR o Policia Naval de los diferentes Tercios.

Mi poca experiencia os recomienda que entreis como tropa, tengo entendido que es bastante mas divertido!! y siempre es mas facil (supongo) hacer migas con compañeros que llevan 2 años de mili, que con oficiales con unos cuantos mas y que son la elite...


Wasp
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Mensaje por Wasp »

Parece ser que ayer fueron detenidos en Gerona dos etarras en un control de los Mossos d'Esquadra. Dos de los policías autonómicos que practicaron la detención son Infantes de Marina RV.


POR TIERRA Y POR MAR.
calatrava
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Mensaje por calatrava »

Una pregunta:

Con 14 puntos de baremo y siendo enfermero de profesión, ¿a qué tipo de plaza me llega por puntuación?

¿tengo opciones para alférez de cuerpos comunes?

gracias de antemano


marmotillo
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Mensaje por marmotillo »

tristemente, compañero enfermero este año no te comes nada por que no hay nada de C comunes. Si tienes mucho interes en entrar plaza de tropa en aire o armada, no se si habra de auxiliar enfermeria. 14 puntos son poco si hubiese C comunes. Yo tuve que entrar de Tropa en el ET Y al año siguiente promocione a Oficial.


Lagarto IM
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Mensaje por Lagarto IM »

Respecto a la RESVOL, me surgen varias dudas.

1º para la armada, se puede uno operar la vista para disminuir diptrías?
2º Este año he visto que salen puestos muy concretos como ing. informático de gestión (por ejemplo) Para plazas tan específicas, también son necesarios casi 30 puntos? o el baremo puede ser más bajo. Ya sé que dependerá del año, de quien se presente, etc... pero lo que busco es vuestra opinion.

3º un licenciado que se presente a oficial, tiene 8 por licenciatura y otros 8 más luego?, el diplomado 0, o sea... ya va con 16 más y el otro con 0? que pasada, no?

Como es fácil deducir, voy a presentarme a la RESVOL en 2011, y en la armada. Previamente, algo de láser para quitar esas dioptrías que tanto estudio nocturno provocaron a lo largo de los años.


Lagarto IM
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Mensaje por Lagarto IM »

Me respondo a mí mismo acerca de las dioptrías. No tiene nada que ver las que se piden para el acceso a la escala de oficiales para jóvenes que los RESVOL. Estos últimos pueden tener más dioptrías sin problema alguno.


uno-de-coca
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Mensaje por uno-de-coca »

Lagarto IM escribió:Me respondo a mí mismo acerca de las dioptrías. No tiene nada que ver las que se piden para el acceso a la escala de oficiales para jóvenes que los RESVOL. Estos últimos pueden tener más dioptrías sin problema alguno.


Para oficial profesional se admite operación, lo único que el que esté operado no podrá ser piloto por ejemplo.

Para reservista voluntario también hay límites de dioptrías, pero varían según el nivel de operatividad del destino.


Wasp
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Mensaje por Wasp »

Negativo. A la hora de examinar médicamente, no se distingue entre plazas o cometidos. De hecho, las pruebas médicas se pasan antes de concursar efectivamente por las plazas que se convocan; es decir, cuando miran la vista, los suspirantes no tienen aún idea de dónde van a caer finalmente, ni siquiera si van a ser capaces de obtener plaza. El baremo es exactamente el mismo para todos.


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uno-de-coca
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Mensaje por uno-de-coca »

Wasp escribió:Negativo. A la hora de examinar médicamente, no se distingue entre plazas o cometidos. De hecho, las pruebas médicas se pasan antes de concursar efectivamente por las plazas que se convocan; es decir, cuando miran la vista, los suspirantes no tienen aún idea de dónde van a caer finalmente, ni siquiera si van a ser capaces de obtener plaza. El baremo es exactamente el mismo para todos.


Perdona Wasp pero no suelo postear a la ligera.

Cuando se hace el reconocimiento pueden no saber a que plaza irán pero eso no impide al médico poner que no son aptos para determinados cometidos. Eso lo hace el médico a través de un coeficiente (un número) que pone en la hoja de reconocimiento. Y cuando se pasa por el psicólogo este debe explicar al aspirante qué plazas se adaptan a sus condiciones, además hacerle reconocimiento psicológico.

El cuadro de aptitud psicofísica para ingreso o renovación como RV no es el mismo que para ingreso como profesional (se puede comprobar fácilmente porque se cita en todas las convocatorias). Es el mismo que se utiliza para reconocimientos periódicos (posteriores al ingreso) de los profesionales.
El de ingreso/renovación de RV y reconocimientos periódicos de profesionales es el REAL DECRETO 944/2001 (modificado por el RD 1370/2009) por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2001-15219

El cuadro de exclusiones médicas para ingreso como profesional, es diferente y es el de la ORDEN PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2001-15219

Para los RVs se aplica el otro cuadro tanto para el primer compromiso como para las renovaciones. Y cada vez que se le active para prestar servicio.

Este cuadro establece distintos coeficientes según el nivel de exigencia del destino.

Coeficiente 1: capacidad, acorde con la edad, muy elevada, apta para cualquier destino militar por elevadas que puedan ser las condiciones requeridas.

Coeficiente 2: capacidad habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino militar excepto para en los que se exijan condiciones muy elevadas.

Coeficiente 3: nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener algún defecto que no limite su capacidad operativa, excepto si se requirieren prestaciones elevadas.

Coeficiente 4: condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al asignársele destino, en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza.

Coeficiente 5: casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil.

Por ejemplo para miopía:

APARTADO 203: MIOPIAS

a) Miopía igual o inferior a 0,5 dioptrías en cualquier ojo: coeficiente 1
b) Miopía superior a 0,5 e inferior o igual a 3 dioptría en cualquier ojo: coeficiente 2
c) Miopía superior a 3 e inferior o igual a 4 dioptrías en cualquier ojo: coeficiente 3
d) Miopía superior a 4 e inferior o igual a 9 dioptrías en cualquier ojo: coeficiente 4
e) Miopía superior a 9 dioptrías en cualquier ojo, con lesiones coriorretinianas: coeficiente 4 ó 5


Con un coeficiente 4, ni un RV (desde su ingreso) ni un profesional (cuando ya lleva un tiempo de servicios) podrá tener determinados cometidos en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza, pero sí de otro tipo.


Zyrux
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Mensaje por Zyrux »

Perdonar queria hacer una pregunta con respecto a la RESVOL, segun me informe el periodo minimo que puedes ofrecer es de 1 mes, mi pregunta es ¿este mes es di mes de vacaciones? o existe algun acuerdo con la empresas privadas, en el caso de que uno este trabajando, para que uno deje temporalmente su puesto y vaya cumplir con este voluntariado, perdonar si es muy tonta la pregunta pero es una duda que tengo


Wasp
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Mensaje por Wasp »

uno-de-coca escribió:
Wasp escribió:Negativo. A la hora de examinar médicamente, no se distingue entre plazas o cometidos. De hecho, las pruebas médicas se pasan antes de concursar efectivamente por las plazas que se convocan; es decir, cuando miran la vista, los suspirantes no tienen aún idea de dónde van a caer finalmente, ni siquiera si van a ser capaces de obtener plaza. El baremo es exactamente el mismo para todos.


Perdona Wasp pero no suelo postear a la ligera.

Cuando se hace el reconocimiento pueden no saber a que plaza irán pero eso no impide al médico poner que no son aptos para determinados cometidos. Eso lo hace el médico a través de un coeficiente (un número) que pone en la hoja de reconocimiento. Y cuando se pasa por el psicólogo este debe explicar al aspirante qué plazas se adaptan a sus condiciones, además hacerle reconocimiento psicológico.

El cuadro de aptitud psicofísica para ingreso o renovación como RV no es el mismo que para ingreso como profesional (se puede comprobar fácilmente porque se cita en todas las convocatorias). Es el mismo que se utiliza para reconocimientos periódicos (posteriores al ingreso) de los profesionales.
El de ingreso/renovación de RV y reconocimientos periódicos de profesionales es el REAL DECRETO 944/2001 (modificado por el RD 1370/2009) por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2001-15219

El cuadro de exclusiones médicas para ingreso como profesional, es diferente y es el de la ORDEN PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2001-15219

Para los RVs se aplica el otro cuadro tanto para el primer compromiso como para las renovaciones. Y cada vez que se le active para prestar servicio.

Este cuadro establece distintos coeficientes según el nivel de exigencia del destino.

Coeficiente 1: capacidad, acorde con la edad, muy elevada, apta para cualquier destino militar por elevadas que puedan ser las condiciones requeridas.

Coeficiente 2: capacidad habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino militar excepto para en los que se exijan condiciones muy elevadas.

Coeficiente 3: nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener algún defecto que no limite su capacidad operativa, excepto si se requirieren prestaciones elevadas.

Coeficiente 4: condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al asignársele destino, en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza.

Coeficiente 5: casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil.

Por ejemplo para miopía:

APARTADO 203: MIOPIAS

a) Miopía igual o inferior a 0,5 dioptrías en cualquier ojo: coeficiente 1
b) Miopía superior a 0,5 e inferior o igual a 3 dioptría en cualquier ojo: coeficiente 2
c) Miopía superior a 3 e inferior o igual a 4 dioptrías en cualquier ojo: coeficiente 3
d) Miopía superior a 4 e inferior o igual a 9 dioptrías en cualquier ojo: coeficiente 4
e) Miopía superior a 9 dioptrías en cualquier ojo, con lesiones coriorretinianas: coeficiente 4 ó 5


Con un coeficiente 4, ni un RV (desde su ingreso) ni un profesional (cuando ya lleva un tiempo de servicios) podrá tener determinados cometidos en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza, pero sí de otro tipo.


Estimado Uno-de-coca,

Obviamente no me refería a las pruebas a las que se someten los profesionales, sino tan solo a las de los reservistas.

Insisto. A la hora de concursar por una plaza en la RV, es decir, durante el proceso de selección para adquirir la condición de reservista Voluntario, las exigencias médicas y el baremo son exactamente iguales para todos los aspirantes a aspirante reservista (en adelante "suspirantes"). No se hacen distingos entre categorías o empleos, ejércitos, UCO's, plazas, áreas o cometidos. No se tiene en cuenta tampoco la edad y en muchos casos, ni siquiera el sexo.

El dictamen médico, al igual que el psicotécnico, es Apto/No Apto sin escala alguna y se lleva a cabo antes del concurso efectivo. Una vez asignados "los puntos" y como último paso, el psicólogo, a tenor su cuantía, de la titulación académica y la experiencia laboral y militar, aconseja al suspirante (su recomendación no vincula) qué destino puede ser el más apropiado para que éste sirva y le orienta, si le apetece, sobre aquellas plazas en las que tiene más posibilidades de caer, brindándole así la oportunidad, que no todos tienen, de corregir sobre la marcha su listado de 10 preferencias ordenadas. Dicho de otra manera, en esta fase, los exámenes médico y psicotécnico, no son más que un mero trámite bastante laxo (excluyente, eso sí) tal como el de entregar el DNI al servicio de seguridad en la puerta.

El caso de los reconocimientos médicos obligatorios para la renovación trianual del Compromiso y la de Activación para Prestación de Servicio en la Unidad (PSU): En ambos casos el examen debería ser el previsto por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los RV's (a puntito de pasar a mejor vida) y por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que efectivamente, remiten a lo previsto en relación a los exámenes periódicos para los profesionales en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Esa es la teoría, pero la práctica convierte el asunto en algo muy distinto, en algo sujeto al más flagrante de los arbitrios. Depender de una Delegación u otra de Defensa puede suponer que te quedes dentro, o no. Básicamente, en las más duras (en las blandas ni se llegan a quitar la ropa), se aplica el precepto de "me-da-igual-dónde-esté-destinado-la-edad-que-tenga-o-si-es-varón-o-mujer". Lo más curioso de todo es que al reservista se le aplica el cuadro de exclusiones previsto para los profesionales (no existe normativa ad hoc para el RV), pero no las soluciones que ante una situación de insuficiencia de la capacidad psicofísica para el servicio tienen ellos, como son por ejemplo la evaluación extraordinaria, la ampliación del compromiso hasta la resolución de la misma, el informe acerca del carácter del destino que pudiera seguir desempeñando el reservista, o incluso la rehabilitación en el supuesto de que la incapacidad que motivó la insuficiencia desapareciera.

Los RV's de Murcia llegan al examen con un brazo roto y los echan; a los de Madrid, con un empleo de alférez auditor de los Cuerpos Comunes de la Defensa y destinados en alguna oficina económica, unas veces en el Gómez Ulla, otras en la propia Delegación (no se sabe muy bien dónde está el bombo) se les barema como soldados de Infantería de Marina con destino en un BD de la BRIMAR... En Valladolid sobrepasando un 30% el IMC máximo y con plaza en el CG de la BRILEG te quedas dentro..... si te "tiran" no puedes volver a presentarte jamás, si a sabiendas de ello no compareces, te "resuelven el compromiso" pero te permiten presentarte a una nueva convocatoria....

Ésta es, Uno-de-coca, la pura y cruda realidad. Olvídate de la normativa. Ojala tuvieras la oportunidad de presenciar "una convocatoria", un proceso de renovación o un examen médico previo a una PSU como he tenido yo. Sé de sobra que no posteas a la ligera, pero es que hay veces que la realidad supera la ficción (en este caso, reglamentaria).


POR TIERRA Y POR MAR.
uno-de-coca
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Mensaje por uno-de-coca »

Wasp escribió:Esa es la teoría, pero la práctica convierte el asunto en algo muy distinto


Pues la normativa debería cumplirse. Como dices, en muchos casos la teoría sería más permisiva para el RV que la práctica. De todas formas estoy convencido que hay médicos que aplican las normas.


CANO 96
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Re: ALFEREZ RESERVISTA VOLUNTARIO

Mensaje por CANO 96 »

Una persona con vision monocular puede ser reservista?


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