Fuerzas Armadas de Colombia (2008-2010)

Aspectos generales de las Fuerzas Armadas de toda Latinoamérica que no entran en los demás foros (los Ejércitos, Armadas y Fuerzas Aéreas se tratan en sus foros).
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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

Adiutrix escribió:Esa es la acusación del fiscal. Presunción de asesinato de 26 personas en Angostura, incluyendo alias Reyes. Art. 450 del Código Penal. A Santos y Padilla se los acusa específicamente de ordenar el ataque. Sea como sea, con Santos también hubo pedido de extradición, pero de lo que entiendo eso fue a la CNJ y de ahí no pasó.

eso da entender que se le da al exministro y al general padilla la categoria de criminal.

Pues eso es lo que parece. Si Padilla venía a Ibarra a la reunión programada, lo podían estar arrestando allí mismo, en presencia de su par ecuatoriano.

Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía;
2. Por precio o promesa remuneratoria;
3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

El Gobierno ecuatoriano ha enfatizado su intención de seguir los diálogos. En todo caso, y estando así las cosas, es de suponerse que lo prudente sería que todas las reuniones entre las autoridades de Colombia y Ecuador se den sólo en territorio colombiano.


:cool: :cool: Adiutrix... ¿se imagina la que se hubiese formado si capturaban allá a mi General Padilla de León?... Empezando que la seguridad colombiana no lo hubiese permitido y no quiero imaginarme lo que hubiera pasado por la tensión/presión de la acción. Segundo, de seguro se hubiese convertido en "casus belli"...


"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».
Adiutrix
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Mensaje por Adiutrix »

Osea, Andrés Eduardo, eso no es nuevo. La acusación que el fiscal presentó contra Santos desde junio pasado es justamente esa. Lo que pasa es que ahora hacen extensivo el asunto a Padilla.

Eso de "dar de baja" debe ser algo particular del derecho penal colombiano, si es que existe, porque la verdad no creo. Entiendo que ustedes usan una figura que se llama "legítima defensa institucional".


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Pues en realidad no sé si exista tal figura en la Ley colombiana (ojalá Óscar nos aclarara al respecto), pero para nosotros es muy claro qué es qué. Especialmente las personas que conocen de jurisprudencia (los que conozco y los que salen en la radio -W radio, que es la que oígo-) hacen especial énfasis en eso, pues no es lo mismo un asesinato a un homicido o a un individuo dado de baja...

Yo lo veo y entiendo así:

Asesinato: Matar a otro con alevosía, sevicia, crueldad y premeditación total, estando la víctima en total estado de indefensión. Ejemplo: matar a un niño.

Homicidio: Es sinónimo de asesinato, pero cambia pues el homicidio es matar a otro de forma no tan intencional o por "accidente", o matar a otro mientras se comete otro delito. Por ejemplo: atropellar a alguien con el carro o ser causante de la muerte de otros en un accidente de auto (manejar embriagado). O estar asaltando un banco y por alguna razón se mató a alguien en el proceso...

Dado de baja: Matar a otro en COMBATE o en acciones bélicas, donde hay que responder a un ataque previo o se da el caso en que sea una ofensiva contra alguien (principalmente contra grupos que se consideran amenazas para algún ESTADO) y el enemigo no se rinda o entregue y dé batalla, es decir, responda a la ofensiva.

Pongo esto para aclarar la diferencia entre asesinato y homicidio:

Diferencia entre asesinato y homicidio
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:

•Su regulación separada del homicidio.

•Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.

Por todos estos motivos, es que no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.


http://diccionario.sensagent.com/asesinato/es-es/

Me parece más práctico entenderlo a mí manera... bueno, eso creo...

¿Jurisconsultos, dónde están?...


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Más ampliación:

Homicidio y asesinato

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos abyectos o fútiles, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

Clasificaciones generales
El homicidio tiene 3 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

•Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima.

•homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

•Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se arroja a una persona a una piscina, desconociendo que esta persona no sabía nadar, y por culpa de dicha acción muere ahogada.


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Mensaje por ecuatoriano »

Veamos...

* La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana, incluso la policía ecuatoriana solo puede hacer uso de sus armas de fuego contra delincuentes cuando estos tienen armas similares o mejores, a diferencia de USA donde cualquier policía puede disparar si considera que el delincuente hace un movimiento amenazante con un palo o con una piedra o un cuchillo o se mete la mano en el bolsillo, al contrario desde hace años en Ecuador la policía está impedida de disparar a menos que el criminal muestre y USE un arma de fuego. Claro los policías ecuatorianos siempre se han quejado de eso y no siempre son tan pacientes, pero muchos policías han sido encausados por usar su armas de fuego indebidamente.

* Otro aspecto a considerar y que veo que ciertos foristas no entienden o no quieren entender es que el ser humano tiene derechos universales, en Ecuador no se puede tirar una bomba en una casa solo porque el agresor considera que el que vive en la casa es un terrorista, en cualquier tribunal del mundo justificar un homicidio en el hecho que la víctima es un criminal o el diablo en persona no tiene asidero, de lo contrario los mafiosos que se matan entre ellos no están delinquiendo, asi mismo esta tesis es la que usaron los regímenes represores del continente, ellos se justificaron o trataron alegando que todos los que fueron muertos, desaperacidos y torturados se lo merecian por ser comunistas, subversivos o ser amigos o familiares de los primeros, los montoneros comentieron crímenes y el estado cometió otros crímenes para combatirlos, años después la justicia y la opinión pública mundial dio su veredicto sobre los crímenes de estado y sus agentes. En la ONU Israel ha sido colocado en el mismo saco que Hamas, al margen de que Israel y sus hombres sea intocable demuestra que la jurisprudencia a nivel mundial está lejos de justificar el homicidio basado en creer firmemente que el contrario es un terrorista.

* La acción militar o policial colombiana fue premeditada, sabían que sería en Ecuador, país donde no tienen jurisdicción, empezaron con un bombardeo aéreo de precisión que sabía y buscaban causaría muerte y heridos inexorablemente, en ese momento se pusieron en el nivel de las FARC, si acaso Ecuador hubiera podido intervenir tendría que haber capturado/combatido a los dos grupos por igual, ya que para efectos legales eran dos bandas armadas ilegales enfrentándose. Es así que se sigue procesos tanto contra los supervivientes de la FARC como contra las FFAA de Colombia.

* La justicia ecuatoriana es independiente del ejecutivo, la única forma de evitar que actue sería mediante una amnistía emitida por la asamblea nacional, esto es una solución política al tema y la que se me ocurre ocurrirá eventualmente en pro de la paz y armonía entre Ecuador y Colombia. Por otro lado si como dicen ciertos foristas colombianos no le corresponde actuar a los jueces ecuatorianos ya que se trata de una acción del estado colombiano entonces el estado colombiano debe contratar un abogado que interponga aquellos argumentos ante la corte ecuatoriana en todos sus niveles e instancias, luego de lo cual podrían acudir a las instancias internacionales.


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deivisjpt
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Mensaje por deivisjpt »

ecuatoriano escribió:Veamos...

* La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana, incluso la policía ecuatoriana solo puede hacer uso de sus armas de fuego contra delincuentes cuando estos tienen armas similares o mejores, a diferencia de USA donde cualquier policía puede disparar si considera que el delincuente hace un movimiento amenazante con un palo o con una piedra o un cuchillo o se mete la mano en el bolsillo, al contrario desde hace años en Ecuador la policía está impedida de disparar a menos que el criminal muestre y USE un arma de fuego. Claro los policías ecuatorianos siempre se han quejado de eso y no siempre son tan pacientes, pero muchos policías han sido encausados por usar su armas de fuego indebidamente.

* Otro aspecto a considerar y que veo que ciertos foristas no entienden o no quieren entender es que el ser humano tiene derechos universales, en Ecuador no se puede tirar una bomba en una casa solo porque el agresor considera que el que vive en la casa es un terrorista, en cualquier tribunal del mundo justificar un homicidio en el hecho que la víctima es un criminal o el diablo en persona no tiene asidero, de lo contrario los mafiosos que se matan entre ellos no están delinquiendo, asi mismo esta tesis es la que usaron los regímenes represores del continente, ellos se justificaron o trataron alegando que todos los que fueron muertos, desaperacidos y torturados se lo merecian por ser comunistas, subversivos o ser amigos o familiares de los primeros, los montoneros comentieron crímenes y el estado cometió otros crímenes para combatirlos, años después la justicia y la opinión pública mundial dio su veredicto sobre los crímenes de estado y sus agentes. En la ONU Israel ha sido colocado en el mismo saco que Hamas, al margen de que Israel y sus hombres sea intocable demuestra que la jurisprudencia a nivel mundial está lejos de justificar el homicidio basado en creer firmemente que el contrario es un terrorista.

* La acción militar o policial colombiana fue premeditada, sabían que sería en Ecuador, país donde no tienen jurisdicción, empezaron con un bombardeo aéreo de precisión que sabía y buscaban causaría muerte y heridos inexorablemente, en ese momento se pusieron en el nivel de las FARC, si acaso Ecuador hubiera podido intervenir tendría que haber capturado/combatido a los dos grupos por igual, ya que para efectos legales eran dos bandas armadas ilegales enfrentándose. Es así que se sigue procesos tanto contra los supervivientes de la FARC como contra las FFAA de Colombia.

* La justicia ecuatoriana es independiente del ejecutivo, la única forma de evitar que actue sería mediante una amnistía emitida por la asamblea nacional, esto es una solución política al tema y la que se me ocurre ocurrirá eventualmente en pro de la paz y armonía entre Ecuador y Colombia. Por otro lado si como dicen ciertos foristas colombianos no le corresponde actuar a los jueces ecuatorianos ya que se trata de una acción del estado colombiano entonces el estado colombiano debe contratar un abogado que interponga aquellos argumentos ante la corte ecuatoriana en todos sus niveles e instancias, luego de lo cual podrían acudir a las instancias internacionales.


De acuedo 100%, no lo pudiste explicar mejor.


Maya
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Mensaje por Maya »

ecuatoriano
La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana,


...eeerrr.... y como en cualquier pais civilizado del mundo, en Ecuador se pueden preciar ustedes de tener unas robustas leyes y un estructurado sistema judicial, verdad?

Dime tu entonces donde esta la prescripción y donde estan los folios y los procesos judiciales iniciados (seguramente años, si no decadas atras) previo al ataque de Angostura en 2008, donde se busca, juzga y procesa las acciones delictivas de las FARC en el Ecuador? tic... tac.... tic... tac....

Porque no me diras tu ahora, que las FARC "tan solo" se aparecieron en las selvas del Ecuador, 4 dias antes del ataque del ejercito Colombiano en Angostura?

¿Donde estan los procesos por crimenes, torturas, desapariciones, invasion de territorio, terrorismo, porte ilegal de armamento, asesinato, complot, secuestro, narcotrafico, comercio ilegal de armas, planificación para delinquir, extorsión, suplantacion de identidad, falsedad de documentos, emboscada, procesamiento de drogas, transporte de precursores quimicos, peculado publico, desplazamiento forzozo de pobladores, intimidación, prostitución de menores, reclutamiento forzoso, omision de las leyes ecuatorianas, intención para delinquir, porte ilegal de armas, espionaje, usurpación del sistema electoral, robo, hurto calificado, comercio ilegal, contaminación ambiental, destrucción del medio ambiente, desapariciones masivas o apropiación ilicita, instaurados por el "robusto y estructurado" sistema judicial Ecuatoriano contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC?

Hoy, misteriosamente solo hay en el Ecuador un sonado caso de un juez de Sucumbios procesando a un ex-ministro de Defensa y un General del Ejercito de un pais vecino por unos hechos ocurrido hace tan solo un año.... pero de los crimenes cometidos por las FARC de muchos años antes..... de eso..... no hay NADA!

Que particular manera de aplicar las leyes y la justicia en Ecuador, eh?

Imagen





Salud.






:D
Última edición por Maya el 17 Oct 2009, 20:06, editado 1 vez en total.


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deivisjpt
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Mensaje por deivisjpt »

Ademas en el atque murio un ciudadano Ecuatoriano, que no era de las farc, osea que los militares Colombianos mataron a un ciudadano Ecuatoriano en territorio Ecuatoriano.


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faust
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Mensaje por faust »

Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :conf: :shot:


pasa una cosa que eso lo converse creo que fue con flanker27 u otro compañero

y es el status de los miembros de las FARC:

:arrow: si las FARC estan de guerra contra el estado o gobierno colombiano , los integrantes de las FARC pueden ser muertos en combate, pero de facto se reconoce el estado beligerante de la faccion y debe ser regido su accionar sobre los tratados internacionales entre beligerantes, la muerte de raul reyes es simplemente una accion bélica con resultados de muertes humanas, algo similar como que un francotirador de un ejercito mate a un general del ejercito contrario en guerra.

:arrow: Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.

entonces, o reconocen que son beligerantes y los pueden matar como ratas, o si siguen que son narcoterrotistas tienen que primero, antes de soltarle 5 bombas de 250kg sobre sus cabezas: RINDANSE! ESTAN ARRESTADOS!


ese limbo de status lo tiene EEUU, y es por eso que tienen a los de al-qaeda en un territorio sin ley (guantanamo) porque si los tratan como beligerantes, tiene que ser tratados segun convenios de guerra, y si son criminales, segun las leyes civiles vigentes.


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juan duns
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Mensaje por juan duns »

Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.


En esta frase esta el quid de la cuestión.
Aplicable a varias dictaduras latinoamericanas pasadas.

Saludos


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Mensaje por And... »

faust escribió:
Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :conf: :shot:


pasa una cosa que eso lo converse creo que fue con flanker27 u otro compañero

y es el status de los miembros de las FARC:

:arrow: si las FARC estan de guerra contra el estado o gobierno colombiano , los integrantes de las FARC pueden ser muertos en combate, pero de facto se reconoce el estado beligerante de la faccion y debe ser regido su accionar sobre los tratados internacionales entre beligerantes, la muerte de raul reyes es simplemente una accion bélica con resultados de muertes humanas, algo similar como que un francotirador de un ejercito mate a un general del ejercito contrario en guerra.

:arrow: Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.

entonces, o reconocen que son beligerantes y los pueden matar como ratas, o si siguen que son narcoterrotistas tienen que primero, antes de soltarle 5 bombas de 250kg sobre sus cabezas: RINDANSE! ESTAN ARRESTADOS!


ese limbo de status lo tiene EEUU, y es por eso que tienen a los de al-qaeda en un territorio sin ley (guantanamo) porque si los tratan como beligerantes, tiene que ser tratados segun convenios de guerra, y si son criminales, segun las leyes civiles vigentes.


Sr Faust:

Las Farc son catalogadas como terroristas no por la forma en que el Estado Colombiano las combate sino por las acciones de las mismas, Secuestros, desplazamientos forzados, atentados terroristas en ciudades Colombianas causando perdidas de vidas CIVILES, en conclusión las FARC son narcoterroristas no por la forma en que las combata nuestro Estado sino por lo acciones de las mismas.

Por otro lado el Gobierno Colombiana no masacra aquien se entregan, muchos reinsertados de las FARC sobrevivien con subsidio que pagamos todos los Colombianos de bien.

El ejercito de Colombia respeta el derecho internacional humanitario, y todas sus acciones son basadas respetando las leyes Colombianas y con total respeto a la Constitución Colombiana, por lo tanto todo el proceder militar Colombiano en contra de terroristas es legitimo.

Para el otro Venezolano se le informa que el Ecuatoriano dado de baja en Ecuador aparece en videos vestido de camuflado partiendole la piñata a reyes en Ecuador y se a confirmado que era parte de un grupo que extorsiona, secuestra, asesina, atenta contra civiles y que además son narcotraficantes.

Saludos cordiales!

Saludos Cordiales.


"Los tiranos no pueden acercarse a los muros invencibles de Colombia sin expiar con su impura sangre la audacia de sus delirios."...Simón Bolívar
And...
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Mensaje por And... »

Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.


Se le informa al señor faust que el señor Raul Reyes tenia ordenes de Captura y era perseguido por la justicia Colombia por un sin fin de delitos, incluyendo secuestro entre otras acciones graves que nuestra justicia penaliza.

Recordar que Reyes estaba en un campamento fuertemente custiodiado, creo que lo mejor hubiera sido capturado vivo (Chavez tuvo mucha suerte :mrgreen: ) pero hubo combate, el ejercito respondio el fuego legitamente y dio de baja a un terrorista.

Saludos.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Es que ése es el tema And...

Para empezar, el señor Aizalia no era un santo. Estaba en un campamento de las FARC, simpatizaba y vivía con ellas, conocía de sus acciones y crímenes, sabía perfectamente que eran TERRORISTAS, no estaba allá de obligado, nadie lo mandó a las malas a romperle la piñata de cumpleaños de Reyes. Además, el señor también era seguido por las autoridades del Ecuador.

Segundo, Raúl Reyes no fue ejecutado como creen algunos. El personaje dió batalla, murió con su arma al lado y usada, es decir, disparó; para todos en Colombia, es bien sabido que los cabecillas de esos grupos terroristas prefieren morir antes que entregarse, si se hubiese capturado sería un logro mayor, pero no, el tipo dió pelea y MURIÓ EN COMBATE. Por cierto, no me salgan con la historia del pijama, recordar que la operación se dió a la 01:30 AM. Además, hubo sobrevivientes, personas que huyeron del lugar y heridos que fueron atendidos por las tropas colombianas. Si hubiese sido una masacre, una muerte extrajudicial como algunos dicen, entonces tengan por seguro que no hubiera quedado nadie vivo...

Tercero, a las FARC nadie les reconoce beligerancia (sólo Venezuela), ni siquiera Ecuador, por razones muy sencillas:

beligerancia
Derecho Internacional


A. Concepto.


El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno, legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización).


Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra.


B. Antecedentes.


El reconocimiento como beligerante ha hecho su aparición a principios del siglo XIX.


Cuando las trece colonias unidas de América se separaron de la metrópoli británica (4 de julio de 1776), Francia las reconoció directamente como Estado (6 de febrero de 1778) y la Gran Bretaña interpreto aquella decisión como un casus belli, debido a que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento de beligerancia.


Cuando las colonias españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron su independencia, los Estados Unidos no las reconocieron como Estados hasta 1822, pero les concedieron, desde 1816, la condición inferior de beligerantes. Por otro lado, la Gran Bretaña permaneció durante algún tiempo a la expectativa (1814-1819) y no modificó su actitud hasta 1819), y no modificó su actitud hasta 1819, al colocar a España y a sus colonias en pie de igualdad respecto a la exportación de armas y municiones (extendiendo a la primera, por Decreto de 12 de julio de 1819, las prohibiciones que hasta entonces venía aplicando exclusivamente a las segundas). Tres años más tarde, el 14 de septiembre de 1822, el Gobierno británico admitió implícitamente el reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas «el derecho de ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa marítima». Esta evolución se completó con la orden de 21 de febrero de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.


Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega (1821-1825). Inglaterra reconoció tácitamente a los insurrectos como beligerantes, en su declaración de 6 de junio de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.


El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de Secesión (1861-1865). Los confederados sudistas, con capital (Richmond), gobierno (presidido por Jefferson Davis) y ejército (mandado por el general Lee) propios, y que desde el 4 de febrero de 1861 habían declarado su separación del gobierno federal, fueron reconocidos, no como Estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las potencias europeas.


C. Requisitos.


Lauterpacht nos ha dejado la siguiente descripción de las circunstancias en que resulta apropiado el reconocimiento de beligerancia: «[...] en primer lugar, debe existir dentro del Estado un conflicto de carácter general y no localizado; en segundo lugar, los insurgentes deben ocupar y administrar una parte sustancial del territorio nacional; en tercer lugar, deben ajustarse, en la conducción de las hostilidades, a las leyes de la guerra y actuar mediante Fuerzas Armadas dependientes de su autoridad; en cuarto lugar, deben existir circunstancias que hagan necesario el que los terceros Estados definan su actitud mediante el reconocimiento de beligerancia».


D. Naturaleza jurídica.


Es objeto de no pocas discusiones la cuestión de saber si hay el deber de reconocer a los insurrectos en cuanto se den las notas antes mencionadas.


La doctrina dominante entiende que el reconocimiento de beligerancia conserva un carácter discrecional. Los terceros Estados no están obligados en ningún caso a reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el Gobierno central, único reconocido. Si proceden al reconocimiento de beligerante, es sólo en la medida en que les parece oportuno o cuando lo imponen sus propios intereses.


Mas a ello cabe objetar que el estallido de una guerra civil es prueba de que el gobierno reconocido no expresa ya la voluntad de todo el Estado y sí sólo una parte. Por eso, el trato exclusivo de los terceros Estados con el gobierno reconocido significa, en realidad, una intervención en los asuntos internos del Estado en cuestión. Este punto de vista, apuntado ya por Wiesse, ha sido desarrollado posteriormente por Scelle y Wehberg. También Lauterpacht se remite al principio de no intervención, del que deduce el deber de los terceros Estados de mantenerse neutrales incluso antes del reconocimiento de los insurrectos como beligerantes, en cuanto se den los supuestos antes indicados.

Pero la práctica de los Estados nos enseña que no se inclinan a sacar del principio de no intervención esta consecuencia. Sólo algunas veces se han pronunciado en este sentido. Así, la declaración del Lord Halifax ante el Consejo de la S. de N., durante la guerra civil española, en mayo de 1939, deducía el principio de no intervención en una guerra civil del derecho que tiene todo Estado de determinar su propia forma de gobierno. Cuando surge en un Estado una lucha acerca de la forma de gobierno -añadía Lord Halifax- es para los demás Estados un deber el abstenerse de ejercer presión alguna sobre el pueblo de este Estado, en uno u otro sentido.


Ahora bien: esta declaración no pasará de ser un simple postulado mientras los Estados sólo consideren actos de gobierno los actos de aquellos rebeldes que hayan sido reconocidos como beligerantes. No cabe, pues, hablar de una equiparación de los rebeldes no reconocidos con el gobierno legal. Pero hay cierta tendencia a tener en cuenta, no obstante, a los rebeldes aunque no estén reconocidos.


Relacionada con esta cuestión está la de si el reconocimiento de rebeldes es constitutivo o meramente declarativo. Incluso los autores que consideran el reconocimiento de los Estados como un acto declarativo suelen sostener que la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes surge con el reconocimiento, o sea que éste es constitutivo. Se adhiere a este punto de vista la Convención panamericana de 20 de febrero de 1928 sobre los derechos y deberes de los Estados ante una guerra civil. Lo adopta así mismo Lauterpacht. Pero el reconocimiento va vinculado a la comprobación (declarativa) de que se dan efectivamente los supuestos de hecho de la beligerancia, a la que antes nos hemos referido.


Por tal motivo, los terceros Estados no pueden proceder al reconocimiento de los rebeldes mientras no se produzca efectivamente un levantamiento en el sentido del D. I. Faltando alguno de los requisitos en cuestión, un reconocimiento de esta índole constituye una violación del Derecho Internacional.


E. La forma del reconocimiento de beligerancia.


Las autoridades establecidas casi nunca reconocen a los insurrectos como beligerantes en forma expresa, pero tal reconocimiento puede resultar implícito si las autoridades pretenden registrar buques extranjeros sospechosos de llevar contrabando a los insurgentes o que tratan de romper un bloqueo impuesto por las autoridades establecidas.


El reconocimiento de terceros Estados tiene lugar mediante la entrega de una declaración de neutralidad, y sólo excepcionalmente se recurre a un reconocimiento directo. Pero esta declaración de neutralidad se distingue de la que tiene lugar en una guerra por el hecho de que fundamenta la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes.


El reconocimiento puede ser otorgado por el gobierno legal, y entonces es adecuado -y probablemente obligatorio- que los otros Estados reconozcan el estado de guerra existente y asuman las obligaciones de neutralidad. Pero puede suceder que los otros Estados consideren a los insurgentes como una potencia beligerante antes de que el Estado en cuyo territorio tiene lugar la insurrección lo haga así. En tal caso, la insurrección es guerra en el sentir de estos otros Estados, pero no en opinión del gobierno legítimo. Como la observancia de las reglas generalmente reconocidas de la guerra es una de las condiciones del reconocimiento de beligerancia, el reconocimiento por los otros Estados suministra una prueba de la capacidad y buena voluntad de los insurgentes en observar estas reglas. ¿Puede el gobierno de iure, en este caso, ignorar el reconocimiento otorgado por los otros países y tratar a los rebeldes o insurgentes como criminales y traidores? Si bien la práctica de los reconocimientos no proporciona una respuesta inequívoca, no es posible sostener -como cuestión de derecho- que el gobierno establecido, en vista del reconocimiento por parte de otros Estados, deba conceder a los rebeldes de su territorio la protección del Derecho de guerra. El hecho de que el gobierno establecido rehuse el reconocimiento, afecta de manera adversa la posición de los rebeldes y limita los efectos de reconocimiento por parte de otros países. En cualquier caso, a la vista del reconocimiento de los otros Estados surge para el gobierno legítimo, incluso si rehusa el reconocimiento, una obligación moral -que se aproxima estrechamente a una obligación jurídica- de tratar a los insurgentes de acuerdo con las reglas de la guerra de carácter humanitario.


F. Efectos.


Del reconocimiento de la beligerancia se derivan dos series de consecuencias jurídicas:


1.º En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial del reconocimiento de beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra. Aunque las relaciones entre los elementos revolucionarios y el gobierno regular sean de origen interno, los rebeldes serán tratados, por razones de humanidad o de conveniencia derivada de la reciprocidad de tratamiento, como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no podrán ser ejecutados sumariamente, sino que deberán ser considerados combatientes regulares; es decir, disfrutarán del trato de prisioneros de guerra.


2.º En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados, hay que distinguir:


a) Ambos combatientes podrán ejercitar las prerrogativas de la beligerancia (ejercicio del derecho de presa, establecimiento de bloqueo, etc.), de acuerdo con las prescripciones establecidas por su parte.


b) Los terceros deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes combatientes.


http://www.enciclopedia-juridica.biz14. ... rancia.htm

Si leen bien, las FARC no cumplen ninguno de los requisitos: no tienen territorio controlado, no es un conflicto general, nadie los respalda en Colombia y lo más importante: ellos NO RESPETAN las "reglas de la guerra". Además que Colombia no les ha dado reconocimiento alguno como tal, ni siquiera en el Gobierno Pastrana que fue lo más cercano que pudieron estar de la beligerancia; mucho menos ahora que están a punto de ser derrotadas totalmente. Tampoco aplica la tan mentada beligerancia porque en Colombia no hay guerra civil, aquí no hay guerra de medio país contra el otro medio país, o guerra de regiones (sólo en el Desafío 2009 :mrgreen: ), o guerras étnicas, ni nada de eso. El respaldo que tiene las FARC a duras penas llega al 1%. Por ende, el Gobierno legítimo de Colombia tiene el reconocimiento y respaldo de prácticamente toda la Nación y de la Comunidad Internacional.


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deivisjpt
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Mensaje por deivisjpt »

And... escribió:
Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.


Se le informa al señor faust que el señor Raul Reyes tenia ordenes de Captura y era perseguido por la justicia Colombia por un sin fin de delitos, incluyendo secuestro entre otras acciones graves que nuestra justicia penaliza.

Recordar que Reyes estaba en un campamento fuertemente custiodiado, creo que lo mejor hubiera sido capturado vivo (Chavez tuvo mucha suerte :mrgreen: ) pero hubo combate, el ejercito respondio el fuego legitamente y dio de baja a un terrorista.

Saludos.


Me imagino que la misma suerte que ha tenido Uribe con las pc perdidas de los jefes paramilitares en el das, o con la extradicion de todos los jefes paramilitares de Colombia a Estados Unidos


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: No, cómo le parece que dicha información perdida se pudo recuperar y está en manos de la Fiscalía y de la CSJ. No sé, a actualizarse un poquito más y no pegarse tanto de los notichavistas que no salen del pasado....

Por cierto, ¿ya va como bien largo el offtopic?, pero es que está bien interesante...


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