Es que eso es lo que me preocupa, Óscar; que desafortunadamente no falta el abogado que es animal de bruto...



No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo...



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No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo...
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eso da entender que se le da al exministro y al general padilla la categoria de criminal.
Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Con alevosía;
2. Por precio o promesa remuneratoria;
3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.


Presunción de asesinato...


Adiutrix escribió:Esa es la acusación del fiscal. Presunción de asesinato de 26 personas en Angostura, incluyendo alias Reyes. Art. 450 del Código Penal. A Santos y Padilla se los acusa específicamente de ordenar el ataque. Sea como sea, con Santos también hubo pedido de extradición, pero de lo que entiendo eso fue a la CNJ y de ahí no pasó.eso da entender que se le da al exministro y al general padilla la categoria de criminal.
Pues eso es lo que parece. Si Padilla venía a Ibarra a la reunión programada, lo podían estar arrestando allí mismo, en presencia de su par ecuatoriano.Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Con alevosía;
2. Por precio o promesa remuneratoria;
3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.
El Gobierno ecuatoriano ha enfatizado su intención de seguir los diálogos. En todo caso, y estando así las cosas, es de suponerse que lo prudente sería que todas las reuniones entre las autoridades de Colombia y Ecuador se den sólo en territorio colombiano.
Adiutrix... ¿se imagina la que se hubiese formado si capturaban allá a mi General Padilla de León?... Empezando que la seguridad colombiana no lo hubiese permitido y no quiero imaginarme lo que hubiera pasado por la tensión/presión de la acción. Segundo, de seguro se hubiese convertido en "casus belli"...


Pues en realidad no sé si exista tal figura en la Ley colombiana (ojalá Óscar nos aclarara al respecto), pero para nosotros es muy claro qué es qué. Especialmente las personas que conocen de jurisprudencia (los que conozco y los que salen en la radio -W radio, que es la que oígo-) hacen especial énfasis en eso, pues no es lo mismo un asesinato a un homicido o a un individuo dado de baja...
Diferencia entre asesinato y homicidio
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
•Su regulación separada del homicidio.
•Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
Por todos estos motivos, es que no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.


Más ampliación:
Homicidio y asesinato
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos abyectos o fútiles, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.
Clasificaciones generales
El homicidio tiene 3 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:
•Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima.
•homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
•Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se arroja a una persona a una piscina, desconociendo que esta persona no sabía nadar, y por culpa de dicha acción muere ahogada.


ecuatoriano escribió:Veamos...
* La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana, incluso la policía ecuatoriana solo puede hacer uso de sus armas de fuego contra delincuentes cuando estos tienen armas similares o mejores, a diferencia de USA donde cualquier policía puede disparar si considera que el delincuente hace un movimiento amenazante con un palo o con una piedra o un cuchillo o se mete la mano en el bolsillo, al contrario desde hace años en Ecuador la policía está impedida de disparar a menos que el criminal muestre y USE un arma de fuego. Claro los policías ecuatorianos siempre se han quejado de eso y no siempre son tan pacientes, pero muchos policías han sido encausados por usar su armas de fuego indebidamente.
* Otro aspecto a considerar y que veo que ciertos foristas no entienden o no quieren entender es que el ser humano tiene derechos universales, en Ecuador no se puede tirar una bomba en una casa solo porque el agresor considera que el que vive en la casa es un terrorista, en cualquier tribunal del mundo justificar un homicidio en el hecho que la víctima es un criminal o el diablo en persona no tiene asidero, de lo contrario los mafiosos que se matan entre ellos no están delinquiendo, asi mismo esta tesis es la que usaron los regímenes represores del continente, ellos se justificaron o trataron alegando que todos los que fueron muertos, desaperacidos y torturados se lo merecian por ser comunistas, subversivos o ser amigos o familiares de los primeros, los montoneros comentieron crímenes y el estado cometió otros crímenes para combatirlos, años después la justicia y la opinión pública mundial dio su veredicto sobre los crímenes de estado y sus agentes. En la ONU Israel ha sido colocado en el mismo saco que Hamas, al margen de que Israel y sus hombres sea intocable demuestra que la jurisprudencia a nivel mundial está lejos de justificar el homicidio basado en creer firmemente que el contrario es un terrorista.
* La acción militar o policial colombiana fue premeditada, sabían que sería en Ecuador, país donde no tienen jurisdicción, empezaron con un bombardeo aéreo de precisión que sabía y buscaban causaría muerte y heridos inexorablemente, en ese momento se pusieron en el nivel de las FARC, si acaso Ecuador hubiera podido intervenir tendría que haber capturado/combatido a los dos grupos por igual, ya que para efectos legales eran dos bandas armadas ilegales enfrentándose. Es así que se sigue procesos tanto contra los supervivientes de la FARC como contra las FFAA de Colombia.
* La justicia ecuatoriana es independiente del ejecutivo, la única forma de evitar que actue sería mediante una amnistía emitida por la asamblea nacional, esto es una solución política al tema y la que se me ocurre ocurrirá eventualmente en pro de la paz y armonía entre Ecuador y Colombia. Por otro lado si como dicen ciertos foristas colombianos no le corresponde actuar a los jueces ecuatorianos ya que se trata de una acción del estado colombiano entonces el estado colombiano debe contratar un abogado que interponga aquellos argumentos ante la corte ecuatoriana en todos sus niveles e instancias, luego de lo cual podrían acudir a las instancias internacionales.

La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana,

Andrés Eduardo González escribió::cool:No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo...
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