Fuerzas Armadas de Colombia (2008-2010)

Aspectos generales de las Fuerzas Armadas de toda Latinoamérica que no entran en los demás foros (los Ejércitos, Armadas y Fuerzas Aéreas se tratan en sus foros).
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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Es que eso es lo que me preocupa, Óscar; que desafortunadamente no falta el abogado que es animal de bruto...


"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».
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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :conf: :shot:


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pint88
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Mensaje por pint88 »

la palabra asesinato implica un contenido de intencionalidad mas halla del homicidio, el asesinato implica una conducta criminal agravada, por parte del autor, pero no pasa de ser presuncion porque, no se puede determinar de donde nace la accion o su concepccion.
eso da entender que se le da al exministro y al general padilla la categoria de criminal.


TRAIDOR QUIEN CEDA
Maya
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Mensaje por Maya »

Andres Eduardo Gonzales
:cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :shot:



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Raul reyes, un "ejemplar", "decente" y "honesto" ciudadano (residente) del Ecuador, merece todo el apoyo del estado como cualquier otro ciudadano (o residente) que la constitución del pais protege.

Ni mas faltaba que viniesen esos "deshonestos", "criminales" e "infractores" militares Colombianos a matarnos nuestro "pobres", "fragiles" y "desprotegidos" terroristas de las FARC que entraron picara y jugetonamente a traves de nuestra frontera, sin documentacion alguna o pasaporte, y que vivian "placida, tranquila e inofensivamente" en un pacifico campamento guerrillero, donde solo jugaban a las escondidas, a ponerle la cola al burro, a rezar el rosario, hacer el retiro espiritual y encontrar la paz interior para lograr el Karma.

Lar armas de largo alcance, los fusiles automaticos, la minas anti-personales, las granadas, los rockets y los lanzagranadas, "solo eran parte del sistema legal de vigilancia" que en Ecuador les esta permitido portar por ley y que cualquier empresa de explotacion de recursos o compañia maderera en las regiones Amazonicas puede tener.

La ley Ecuatoriana se hace respetar. No permitira que "nuestros honorables visitantes" que disfrutan de las bellezas naturales de nuestro pais, vayan a ser atacados por fuerzas militares legitimas que dicen luchar contra el narcotrafico. "Los honorables visitantes extranjeros" se les daran las garantias para que puedan recorrer nuestras virgenes selvas sin ninguna restriccion y puedan tener sus "estudios de intercambio y adoctrinamiento" con gente de otros paises.

Ademas se les aseguraran sus derechos constitucionales para que puedan "elaborar libremente todas las mezclas quimicas y cientificas" de nuevas variedades de drogas alucinogenas que el mundo tanto necesita. Tambien se les permitira "hacer estudios en gerencia de conflictos, planeación estrategica y pruebas de campo en desarrollo de material militar", todo completamente transparebnte bajo las igualitarias leyes ecuatorianas.
:wink:





Salud.





:D
Última edición por Maya el 17 Oct 2009, 09:22, editado 2 veces en total.


Adiutrix
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Mensaje por Adiutrix »

Esa es la acusación del fiscal. Presunción de asesinato de 26 personas en Angostura, incluyendo alias Reyes. Art. 450 del Código Penal. A Santos y Padilla se los acusa específicamente de ordenar el ataque. Sea como sea, con Santos también hubo pedido de extradición, pero de lo que entiendo eso fue a la CNJ y de ahí no pasó.

eso da entender que se le da al exministro y al general padilla la categoria de criminal.

Pues eso es lo que parece. Si Padilla venía a Ibarra a la reunión programada, lo podían estar arrestando allí mismo, en presencia de su par ecuatoriano.

Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía;
2. Por precio o promesa remuneratoria;
3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

El Gobierno ecuatoriano ha enfatizado su intención de seguir los diálogos. En todo caso, y estando así las cosas, es de suponerse que lo prudente sería que todas las reuniones entre las autoridades de Colombia y Ecuador se den sólo en territorio colombiano.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Presunción de asesinato...

Ésa frase va dañar todo lo que se había avanzado. Ahora bien, que entiende la Ley y Justicia ecuatoriana por asesinato, es decir, para ellos hay diferencia entre matar a sangre fría (indefensión total) o matar en el fragor del combate. Miren que hay una diferencia kilométrica entre lo uno y lo otro, tan es así, que en Colombia para definir una muerte violenta hay 3 conceptos diferentes: asesinato, homicidio y dado de baja. Y considero que ahí está el flagrante error de la justicia de Ecuador, está revolviendo peras, manzanas y limones en el mismo canasto y eso no es así, ahí se pifió el Fiscal de Sucumbios. Es evidente que los anillos de seguridad de Reyes y el propio Reyes entablaron combate con el EJC y la INFAMAR, con eso, ya no se puede hablar de asesinato sino de "dados de baja"; tampoco se puede hablar de "masacre" cómo lo pretendió Correa por un tiempo, pues hubo sobrevivientes y los heridos fueron atendidos por nuestros soldados, incluso se supo de guerrilleros que huyeron del lugar. Para comprobar eso, no más hay que ver el abundante arsenal y munición que se incautó el EJE al llegar al campamento de Reyes, suficiente para abastecer a un grupo de entre 50 a 100 guerrilleros. No creo que el segundo al mando de las FARC anduviese por ahí con sólo 26 pelagatos detrás de su trasero...


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

Adiutrix escribió:Esa es la acusación del fiscal. Presunción de asesinato de 26 personas en Angostura, incluyendo alias Reyes. Art. 450 del Código Penal. A Santos y Padilla se los acusa específicamente de ordenar el ataque. Sea como sea, con Santos también hubo pedido de extradición, pero de lo que entiendo eso fue a la CNJ y de ahí no pasó.

eso da entender que se le da al exministro y al general padilla la categoria de criminal.

Pues eso es lo que parece. Si Padilla venía a Ibarra a la reunión programada, lo podían estar arrestando allí mismo, en presencia de su par ecuatoriano.

Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía;
2. Por precio o promesa remuneratoria;
3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

El Gobierno ecuatoriano ha enfatizado su intención de seguir los diálogos. En todo caso, y estando así las cosas, es de suponerse que lo prudente sería que todas las reuniones entre las autoridades de Colombia y Ecuador se den sólo en territorio colombiano.


:cool: :cool: Adiutrix... ¿se imagina la que se hubiese formado si capturaban allá a mi General Padilla de León?... Empezando que la seguridad colombiana no lo hubiese permitido y no quiero imaginarme lo que hubiera pasado por la tensión/presión de la acción. Segundo, de seguro se hubiese convertido en "casus belli"...


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Adiutrix
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Mensaje por Adiutrix »

Osea, Andrés Eduardo, eso no es nuevo. La acusación que el fiscal presentó contra Santos desde junio pasado es justamente esa. Lo que pasa es que ahora hacen extensivo el asunto a Padilla.

Eso de "dar de baja" debe ser algo particular del derecho penal colombiano, si es que existe, porque la verdad no creo. Entiendo que ustedes usan una figura que se llama "legítima defensa institucional".


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Pues en realidad no sé si exista tal figura en la Ley colombiana (ojalá Óscar nos aclarara al respecto), pero para nosotros es muy claro qué es qué. Especialmente las personas que conocen de jurisprudencia (los que conozco y los que salen en la radio -W radio, que es la que oígo-) hacen especial énfasis en eso, pues no es lo mismo un asesinato a un homicido o a un individuo dado de baja...

Yo lo veo y entiendo así:

Asesinato: Matar a otro con alevosía, sevicia, crueldad y premeditación total, estando la víctima en total estado de indefensión. Ejemplo: matar a un niño.

Homicidio: Es sinónimo de asesinato, pero cambia pues el homicidio es matar a otro de forma no tan intencional o por "accidente", o matar a otro mientras se comete otro delito. Por ejemplo: atropellar a alguien con el carro o ser causante de la muerte de otros en un accidente de auto (manejar embriagado). O estar asaltando un banco y por alguna razón se mató a alguien en el proceso...

Dado de baja: Matar a otro en COMBATE o en acciones bélicas, donde hay que responder a un ataque previo o se da el caso en que sea una ofensiva contra alguien (principalmente contra grupos que se consideran amenazas para algún ESTADO) y el enemigo no se rinda o entregue y dé batalla, es decir, responda a la ofensiva.

Pongo esto para aclarar la diferencia entre asesinato y homicidio:

Diferencia entre asesinato y homicidio
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:

•Su regulación separada del homicidio.

•Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.

Por todos estos motivos, es que no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.


http://diccionario.sensagent.com/asesinato/es-es/

Me parece más práctico entenderlo a mí manera... bueno, eso creo...

¿Jurisconsultos, dónde están?...


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Más ampliación:

Homicidio y asesinato

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos abyectos o fútiles, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

Clasificaciones generales
El homicidio tiene 3 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

•Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima.

•homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

•Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se arroja a una persona a una piscina, desconociendo que esta persona no sabía nadar, y por culpa de dicha acción muere ahogada.


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ecuatoriano
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Mensaje por ecuatoriano »

Veamos...

* La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana, incluso la policía ecuatoriana solo puede hacer uso de sus armas de fuego contra delincuentes cuando estos tienen armas similares o mejores, a diferencia de USA donde cualquier policía puede disparar si considera que el delincuente hace un movimiento amenazante con un palo o con una piedra o un cuchillo o se mete la mano en el bolsillo, al contrario desde hace años en Ecuador la policía está impedida de disparar a menos que el criminal muestre y USE un arma de fuego. Claro los policías ecuatorianos siempre se han quejado de eso y no siempre son tan pacientes, pero muchos policías han sido encausados por usar su armas de fuego indebidamente.

* Otro aspecto a considerar y que veo que ciertos foristas no entienden o no quieren entender es que el ser humano tiene derechos universales, en Ecuador no se puede tirar una bomba en una casa solo porque el agresor considera que el que vive en la casa es un terrorista, en cualquier tribunal del mundo justificar un homicidio en el hecho que la víctima es un criminal o el diablo en persona no tiene asidero, de lo contrario los mafiosos que se matan entre ellos no están delinquiendo, asi mismo esta tesis es la que usaron los regímenes represores del continente, ellos se justificaron o trataron alegando que todos los que fueron muertos, desaperacidos y torturados se lo merecian por ser comunistas, subversivos o ser amigos o familiares de los primeros, los montoneros comentieron crímenes y el estado cometió otros crímenes para combatirlos, años después la justicia y la opinión pública mundial dio su veredicto sobre los crímenes de estado y sus agentes. En la ONU Israel ha sido colocado en el mismo saco que Hamas, al margen de que Israel y sus hombres sea intocable demuestra que la jurisprudencia a nivel mundial está lejos de justificar el homicidio basado en creer firmemente que el contrario es un terrorista.

* La acción militar o policial colombiana fue premeditada, sabían que sería en Ecuador, país donde no tienen jurisdicción, empezaron con un bombardeo aéreo de precisión que sabía y buscaban causaría muerte y heridos inexorablemente, en ese momento se pusieron en el nivel de las FARC, si acaso Ecuador hubiera podido intervenir tendría que haber capturado/combatido a los dos grupos por igual, ya que para efectos legales eran dos bandas armadas ilegales enfrentándose. Es así que se sigue procesos tanto contra los supervivientes de la FARC como contra las FFAA de Colombia.

* La justicia ecuatoriana es independiente del ejecutivo, la única forma de evitar que actue sería mediante una amnistía emitida por la asamblea nacional, esto es una solución política al tema y la que se me ocurre ocurrirá eventualmente en pro de la paz y armonía entre Ecuador y Colombia. Por otro lado si como dicen ciertos foristas colombianos no le corresponde actuar a los jueces ecuatorianos ya que se trata de una acción del estado colombiano entonces el estado colombiano debe contratar un abogado que interponga aquellos argumentos ante la corte ecuatoriana en todos sus niveles e instancias, luego de lo cual podrían acudir a las instancias internacionales.


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deivisjpt
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Mensaje por deivisjpt »

ecuatoriano escribió:Veamos...

* La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana, incluso la policía ecuatoriana solo puede hacer uso de sus armas de fuego contra delincuentes cuando estos tienen armas similares o mejores, a diferencia de USA donde cualquier policía puede disparar si considera que el delincuente hace un movimiento amenazante con un palo o con una piedra o un cuchillo o se mete la mano en el bolsillo, al contrario desde hace años en Ecuador la policía está impedida de disparar a menos que el criminal muestre y USE un arma de fuego. Claro los policías ecuatorianos siempre se han quejado de eso y no siempre son tan pacientes, pero muchos policías han sido encausados por usar su armas de fuego indebidamente.

* Otro aspecto a considerar y que veo que ciertos foristas no entienden o no quieren entender es que el ser humano tiene derechos universales, en Ecuador no se puede tirar una bomba en una casa solo porque el agresor considera que el que vive en la casa es un terrorista, en cualquier tribunal del mundo justificar un homicidio en el hecho que la víctima es un criminal o el diablo en persona no tiene asidero, de lo contrario los mafiosos que se matan entre ellos no están delinquiendo, asi mismo esta tesis es la que usaron los regímenes represores del continente, ellos se justificaron o trataron alegando que todos los que fueron muertos, desaperacidos y torturados se lo merecian por ser comunistas, subversivos o ser amigos o familiares de los primeros, los montoneros comentieron crímenes y el estado cometió otros crímenes para combatirlos, años después la justicia y la opinión pública mundial dio su veredicto sobre los crímenes de estado y sus agentes. En la ONU Israel ha sido colocado en el mismo saco que Hamas, al margen de que Israel y sus hombres sea intocable demuestra que la jurisprudencia a nivel mundial está lejos de justificar el homicidio basado en creer firmemente que el contrario es un terrorista.

* La acción militar o policial colombiana fue premeditada, sabían que sería en Ecuador, país donde no tienen jurisdicción, empezaron con un bombardeo aéreo de precisión que sabía y buscaban causaría muerte y heridos inexorablemente, en ese momento se pusieron en el nivel de las FARC, si acaso Ecuador hubiera podido intervenir tendría que haber capturado/combatido a los dos grupos por igual, ya que para efectos legales eran dos bandas armadas ilegales enfrentándose. Es así que se sigue procesos tanto contra los supervivientes de la FARC como contra las FFAA de Colombia.

* La justicia ecuatoriana es independiente del ejecutivo, la única forma de evitar que actue sería mediante una amnistía emitida por la asamblea nacional, esto es una solución política al tema y la que se me ocurre ocurrirá eventualmente en pro de la paz y armonía entre Ecuador y Colombia. Por otro lado si como dicen ciertos foristas colombianos no le corresponde actuar a los jueces ecuatorianos ya que se trata de una acción del estado colombiano entonces el estado colombiano debe contratar un abogado que interponga aquellos argumentos ante la corte ecuatoriana en todos sus niveles e instancias, luego de lo cual podrían acudir a las instancias internacionales.


De acuedo 100%, no lo pudiste explicar mejor.


Maya
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Mensaje por Maya »

ecuatoriano
La acción de las FFAA de Colombia en Ecuador fue ilegal, tan ilegal como el de las FARC, portar armas, disparar, herir y matar en cualquier circunstancia está reprimido por la ley ecuatoriana,


...eeerrr.... y como en cualquier pais civilizado del mundo, en Ecuador se pueden preciar ustedes de tener unas robustas leyes y un estructurado sistema judicial, verdad?

Dime tu entonces donde esta la prescripción y donde estan los folios y los procesos judiciales iniciados (seguramente años, si no decadas atras) previo al ataque de Angostura en 2008, donde se busca, juzga y procesa las acciones delictivas de las FARC en el Ecuador? tic... tac.... tic... tac....

Porque no me diras tu ahora, que las FARC "tan solo" se aparecieron en las selvas del Ecuador, 4 dias antes del ataque del ejercito Colombiano en Angostura?

¿Donde estan los procesos por crimenes, torturas, desapariciones, invasion de territorio, terrorismo, porte ilegal de armamento, asesinato, complot, secuestro, narcotrafico, comercio ilegal de armas, planificación para delinquir, extorsión, suplantacion de identidad, falsedad de documentos, emboscada, procesamiento de drogas, transporte de precursores quimicos, peculado publico, desplazamiento forzozo de pobladores, intimidación, prostitución de menores, reclutamiento forzoso, omision de las leyes ecuatorianas, intención para delinquir, porte ilegal de armas, espionaje, usurpación del sistema electoral, robo, hurto calificado, comercio ilegal, contaminación ambiental, destrucción del medio ambiente, desapariciones masivas o apropiación ilicita, instaurados por el "robusto y estructurado" sistema judicial Ecuatoriano contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC?

Hoy, misteriosamente solo hay en el Ecuador un sonado caso de un juez de Sucumbios procesando a un ex-ministro de Defensa y un General del Ejercito de un pais vecino por unos hechos ocurrido hace tan solo un año.... pero de los crimenes cometidos por las FARC de muchos años antes..... de eso..... no hay NADA!

Que particular manera de aplicar las leyes y la justicia en Ecuador, eh?

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Salud.






:D
Última edición por Maya el 17 Oct 2009, 20:06, editado 1 vez en total.


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deivisjpt
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Mensaje por deivisjpt »

Ademas en el atque murio un ciudadano Ecuatoriano, que no era de las farc, osea que los militares Colombianos mataron a un ciudadano Ecuatoriano en territorio Ecuatoriano.


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Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: No jodas, Adiutrix, ¿en serio es la acusación?... ¿presunción de asesinato?... ¿asesinato de quién?... ¿del "pobre e indefenso" de Reyes?... Eso sí sería el colmo, el moño para el regalo... :conf: :shot:


pasa una cosa que eso lo converse creo que fue con flanker27 u otro compañero

y es el status de los miembros de las FARC:

:arrow: si las FARC estan de guerra contra el estado o gobierno colombiano , los integrantes de las FARC pueden ser muertos en combate, pero de facto se reconoce el estado beligerante de la faccion y debe ser regido su accionar sobre los tratados internacionales entre beligerantes, la muerte de raul reyes es simplemente una accion bélica con resultados de muertes humanas, algo similar como que un francotirador de un ejercito mate a un general del ejercito contrario en guerra.

:arrow: Si las FARC son consideradas organizaciones narcoterroristas, entonces sus integrantes son criminales, gozando de todas las garantias juridicas y de derechos legales de cualquier otro ciudadano, la muerte de raul reyes sin juicio previo y sin sentencia de muerte por un magistrado (aparte creo que no existe en colombia) tiene todos los vicios de una ejecución extrajudicial, es como si un policia capture un ladron y luego le pegue un tiro ajusticiandolo en el acto.

entonces, o reconocen que son beligerantes y los pueden matar como ratas, o si siguen que son narcoterrotistas tienen que primero, antes de soltarle 5 bombas de 250kg sobre sus cabezas: RINDANSE! ESTAN ARRESTADOS!


ese limbo de status lo tiene EEUU, y es por eso que tienen a los de al-qaeda en un territorio sin ley (guantanamo) porque si los tratan como beligerantes, tiene que ser tratados segun convenios de guerra, y si son criminales, segun las leyes civiles vigentes.


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