No estoy de acuerdo con: "Afortunadamente el sentido común es patrimonio de toda la gente,...", al contrario Des, pienso que el sentido común es el mas escaso o poco común de los sentidos.
Saludos cordiales

badghost escribió:El único país que modernamente (en forma normativa desde 2005)???? (mucho antes que eso Perú ya había mencionado de un problema de fronteras) ha sustentado un criterio contrario (propugnando por la equidistancia) y además parcial (solo respecto de su límite con Chile)????? (solo con Chile se sobreponen nuestras asreas marinas) es Perú, ustedes son los que han hecho una interpretación totalmente contraria y a juicio de todos los demás países que componen esta zona del mundo????? (pues por las noticias que se han ventilado ultimamente no es así), incorrecta, de los instrumentos jurídicos unilaterales, bilaterales y multilaterales dictados y firmados por todos.
badghost escribió:¿de que manera saben que una isla determinada tiene una zona marítima a menos de 200 millas de la zona marítima general del vecino, si según ustedes no hay criterio delimitatorio anterior?
badghost escribió:Dicen también que hay un punto denominado por ustedes Concordia, hasta dan las coordenadas y ese punto no existe en ninguna parte salvo en su mente y en un croquis de Brieba, un croquis, un dibujo, ni siquiera un plano, ni un acta de demarcación, ni estudio refrendado bilateralmente ni nada oficial????? (las actas de los trabajos del Ing Brieba conforman parte del Tratado de Limites de 1929, son 4 tomos y están refrendadas por el Ministro de RREE de Chile, y las coordenadas ni siquiera las anota Brieba, son solo ustedes y su caso artificial que le quieren dar existencia real a ese "metafísico" asunto.
badghost escribió:¿Por qué cuando en 1968 y 1969 se volvió a ver el tema bilateralmente y se enfilaron faros para ayudar en la navegación, no alegaron su punto Concordia?...simplemente porque no existía en ese entonces ni existe actualmente.
badghost escribió:Entonces cuando uno quiere argumentos para estudiar y debatir el asunto ¿que hacen?, repetir lo preaprendido como organillo y se saltan olímpicamente lo que no quieren escuchar.
badghost escribió:De eso claramente no se trata este asunto, porque cuando vayan a la CIDJ de La Haya como se los dije desde un principio y asi se los ha repetido Desinforumest entre otros, se van a encontrar en contra con un voluminoso informe, antecedentes, análisis, normas, mapas, fotografías, declaraciones, etc., etc., piensen en por lo menos unas 5.000 o mas carillas de documentos y ahí no va a servir de nada tratar de aislar un argumento por vez y dar la doctrina contraria, tendrán que lidiar con todos y cada uno de los argumentos y antecedentes que presente Chile y tengan por seguro que van a estar todos.
badghost escribió:...en todo caso veo como improbable la presentación de excepciones preliminares sin que se refieran al fondo del asunto...
Las Notas Diplomaticas solo exigian construir faros para que se viera por la pesca artesanal cerca al "punto inicial de la frontera". También lo hemos visto post atrás.
badghost escribió:...creo que es subestimar demasiado la inteligencia de los Jueces de La Haya y a los foristas que lo leen...
badghost escribió:Ante esto, yo me pregunto: ¿como pueden saber que una isla está situada a menos de 200 millas marinas del mar de otro Estado vecino si no hay regla alguna que establezca donde comienza ni donde termina dicho mar o "zona marítima general"?, o si se quiere, ¿como pueden medir algo si no hay un límite anterior que sirva de referencia?, ¿cuál es la referencia, lo general, el sustrato, lo anterior a la aplicación de lo que ustedes ven como excepción?, porque tiene que haber algo anterior ¿o no?.
badghost escribió:...el trabajo de la Comisión delimitatoria de 1968 y 1969, las mediciones, los planos, los expertos que actuaron, los cálculos, las construcciones que se erigieron, en buen chileno ¿valió callampa?
pupa escribió::shot:
¿debato de mala fé con una posición mentirosa? antes ya me habias dicho "pobre de tus clientes"... luego badghost esta de acuerdo con todas tus palabras y que se tomen de buena manera...
te aclaro:
"De las excepciones me remito a mi párrafo anterior, los recursos procesales no terminan ni se agotan en unos días más."
Equivocado, se acaba en esta semana y si no hay la presentación no puede ingresarse otro documento más hasta la memoria chilena, así trabaja la CIJ, no existen plazos restrictivos, claro que podria ayudar ¿podría indicarme en que documentación de la Corte Inernacional precisan en que momento se presentan esos recursos?
Bonita frase que al parecer no la aplicas contigo:
"Lo que no pueden pretender es que cada vez que se presentan contraargumentaciones a la postura peruana...se vuelva constantemente a atacar a las personas y no los argumentos"
Puedes preguntar al resto de los foristas de este tema si los he atacado en algún momento y no como tu las hecho, te aclaro que en todo momento y no se puede negar que he dicho insistentemente que NO quiero NI pretendo que aceptes mis argumentos, solo que esa es la que supongo es la posición peruana oficial, lo que he tratado de hacer es explicarte pero una y otra vez te has ofuscado y has terminado atacando y no solo a mi.
Pues sí, la CIJ verá el verdero terreno donde fueron creados los convenios de 1952 y 1954:
Leeran los considerandos de la Declaración sobre Zona Marítima (documento principal de la CPPS) "Para lograr los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, los países acordaron establecer la Comisión Permanente del Pacífico Sur, persona jurídica de derecho internacional con plena capacidad para celebrar contratos, adquirir o enajenar bienes, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones."
¿crea o modifica límites?
Las tesis latinoamericanas en materia marítima se fundamentan en la 'doctrina del mar libre' expuesta a principios del siglo XVII por Hugo Grocio, según la cual el mar no era sujeto de apropiación porque, a diferencia de la tierra, no se consideraba entonces susceptible de ocupación efectiva y sus recursos se suponían inagotables. Sin embargo, tanto el perfeccionamiento de las artes de pesca como el desarrollo acelerado de las pesquerías -sin una correlativa política general de conservación- así como los adelantos tecnológicos en materia de navegación y el inquietante aumento de la contaminación de las aguas del mar, han determinado la extinción o el sensible decrecimiento de las poblaciones de numerosas especies marinas.
Fueron entonces las potencias marítimas e industriales y no los países en desarrollo las causantes de esa situación. Su gran capacidad industrial de transformación instalada y la disminución progresiva de sus volúmenes de captura, las llevaron a utilizar sus flotas para explotar los recursos de mares lejanos, sobre todo aquellos de las zonas costeras de los países menos desarrollados.
En vista de la urgente necesidad de conservar y proteger los recursos pesqueros ante las constantes amenazas de flotas extranjeras, el 23 de junio de 1947 el Presidente de Chile Gabriel González Videla, hizo una declaración oficial en la que proclamó la soberanía nacional sobre todo el zócalo continental adyacente a sus costas continentales e insulares cualquiera que fuera su profundidad, sobre los mares adyacentes a sus costas, hasta una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de las costas continentales, así como de sus islas, con el fin de "reservar, proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales de cualquier naturaleza".
Posteriormente, el 1° de agosto de 1947, el presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero declaró que la soberanía nacional se extendía a la plataforma submarina o zócalo continental y a los mares adyacentes a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualquiera que fuera su profundidad o la extensión de dicho zócalo en una zona comprendida entre las costas y "una línea paralela a ellas trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos, con el fin de reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren".
El 6 de noviembre de 1950, el Congreso del Ecuador se pronunció también sobre el tema, que en su parte medular dice: "La plataforma continental o zócalo adyacente a las costas ecuatorianas, y todas y cada una de las riquezas que se encuentran en la misma, pertenecen al Estado, el cual tendrá a cargo el aprovechamiento y control necesarios para la conservación de dicho patrimonio y para el control y protección de las zonas pesqueras correspondientes".
Basados en estos antecedentes nacionales, los tres países celebraron en 1952 la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, en la capital chilena, ocasión en la cual suscribieron la 'Declaración de Santiago sobre Zona Marítima', el 18 de agosto de 1952, mediante la cual proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas", incluidos el suelo y subsuelo que a ella corresponden, con el fin de impedir que una explotación irracional de los recursos naturales pusiera en peligro la existencia, integridad y conservación de las riquezas en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
Para lograr los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima, los países acordaron establecer la Comisión Permanente del Pacífico Sur, persona jurídica de derecho internacional con plena capacidad para celebrar contratos, adquirir o enajenar bienes, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones.
E l 9 de agosto de 1979, Colombia adhirió a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Luego leerán el Convenio de la Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur CPPS el cual entrega la competencia de esta entidad:
¿crea o modifica límites? no
Digamos que entre Ecuador y Colombia no hubiera sido un paralelo ¿Colombia se veía comprometida a utilizar el paralelo por adherirse a la CPPS? la respuesta es NO porque el Protocolo de Adhesion dice:
"Los tres Gobiernos declaran que la adhesión del principio de que corresponde a los Estados ribereños el derecho y el deber de proteger, conservar y utilizar las riquezas del mar que bañan sus costas, no se afecta por el ejercicio del derecho que tiene también todo Estado de fijar la extensión y límites de su Zona Marítima. Por lo tanto, al adherirse cada Estado puede determinar la extensión y forma de delimitación que su respectiva zona, ya sea frente a una parte o a la totalidad de su litoral, de acuerdo con la realidad geográfica peculiar, con la magnitud de cada mar y con los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la flora y fauna marítimas en sus aguas."
Colombia y Ecuador firmaron un tratado de límites utilizando el paralelo en 1975, y aun utilizando otra forma de delimitación la CPPS no lo podía cambiar y porque asi también lo dice el protocolo.
En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera terrestre común toca el mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La Línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollos de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico ésta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los dos países.”
La verdadera naturaleza de la denominada "Declaración de Santiago" NO era delimitar límites es por ello que la CPSS NO puede modificarlos ni ratificarlos ni crearlos.
badghost escribió:
Ante esto, yo me pregunto: ¿como pueden saber que una isla está situada a menos de 200 millas marinas del mar de otro Estado vecino si no hay regla alguna que establezca donde comienza ni donde termina dicho mar o "zona marítima general"?, o si se quiere, ¿como pueden medir algo si no hay un límite anterior que sirva de referencia?, ¿cuál es la referencia, lo general, el sustrato, lo anterior a la aplicación de lo que ustedes ven como excepción?, porque tiene que haber algo anterior ¿o no?.
Tratare de contestarle amigo pero no en el orden de sus cuestionamientos:
El Ecuador desde 1836 tenía con Perú y Colombia el uso del paralelo para delimitar sus fronteras, un reglamento de abril de ese año menciona los límites que no podían traspasar las naves de esa época y que incluía el paralelo con ambas naciones.
En el Articulo Noveno del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, los Gobiernos de Perú y Ecuador se comprometieron a trazar nuestros límites terrestres por técnicos de ambas partes. En marzo de 1945 la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana Demarcadora de Límites levanta un Acta donde precisa que el talweg de Boca Capones es el inicio de la frontera terrestre, las coordenadas fueron: latitud 3° 23’ 33’’ y longitud 80° 19’ 16’’, pero que se construirían hitos en las puntas de tierra de ambos estados, el HITO 1 denominado Hito CAPONES en el lado peruano y el HITO 2 denominado Hito PAYANA en el lado ecuatoriano por la imposibilidad de construir un hito en el lecho de la desembocadura.
El 30 de enero de 1952, antes de la Declaración de Santiago, Ecuador promulga el Decreto Ejecutivo Nº160 (Registro Oficial 1026):"artículo 1º. Prohíbese la pesca a naves de bandera extranjera en las Aguas Territoriales Continentales a lo largo de la faja comprendida entre el límite con las aguas de Colombia, por el Norte, y el límite con las del Perú, por el Sur, entendiéndose éstas como la zona comprendida dentro de las 12 millas náuticas medidas DESDE LA LINEA DE LA MAS BAJA MAREA en las puntas más salientes de la costa ecuatoriana e islas adyacentes...".
¿Qué ocurrio en 1952? El artículo IV fue una modificación propuesta por el delegado ecuatoriano para "evitar cualquier error de interpretación" por la zona creada por las islas ecuatorianas ya que estas sobrepasaban con sus 200 millas el límite de las 200 millas del Perú, por lo tanto propuso que en la redacción se tomará al paralelo como limite en respuesta a esa interferencia. Por eso la redacción del mencionado articulado se escribe como una excepción.
badghost escribió:
Ante esto, yo me pregunto: ¿como pueden saber que una isla está situada a menos de 200 millas marinas del mar de otro Estado vecino si no hay regla alguna que establezca donde comienza ni donde termina dicho mar o "zona marítima general"?, o si se quiere, ¿como pueden medir algo si no hay un límite anterior que sirva de referencia?, ¿cuál es la referencia, lo general, el sustrato, lo anterior a la aplicación de lo que ustedes ven como excepción?, porque tiene que haber algo anterior ¿o no?.
Tratare de contestarle amigo pero no en el orden de sus cuestionamientos:
El Ecuador desde 1836 tenía con Perú y Colombia el uso del paralelo para delimitar sus fronteras, un reglamento de abril de ese año menciona los límites que no podían traspasar las naves de esa época y que incluía el paralelo con ambas naciones.
En el Articulo Noveno del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, los Gobiernos de Perú y Ecuador se comprometieron a trazar nuestros límites terrestres por técnicos de ambas partes. En marzo de 1945 la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana Demarcadora de Límites levanta un Acta donde precisa que el talweg de Boca Capones es el inicio de la frontera terrestre, las coordenadas fueron: latitud 3° 23’ 33’’ y longitud 80° 19’ 16’’, pero que se construirían hitos en las puntas de tierra de ambos estados, el HITO 1 denominado Hito CAPONES en el lado peruano y el HITO 2 denominado Hito PAYANA en el lado ecuatoriano por la imposibilidad de construir un hito en el lecho de la desembocadura.
El 30 de enero de 1952, antes de la Declaración de Santiago, Ecuador promulga el Decreto Ejecutivo Nº160 (Registro Oficial 1026):"artículo 1º. Prohíbese la pesca a naves de bandera extranjera en las Aguas Territoriales Continentales a lo largo de la faja comprendida entre el límite con las aguas de Colombia, por el Norte, y el límite con las del Perú, por el Sur, entendiéndose éstas como la zona comprendida dentro de las 12 millas náuticas medidas DESDE LA LINEA DE LA MAS BAJA MAREA en las puntas más salientes de la costa ecuatoriana e islas adyacentes...".
¿Qué ocurrio en 1952? El artículo IV fue una modificación propuesta por el delegado ecuatoriano para "evitar cualquier error de interpretación" por la zona creada por las islas ecuatorianas ya que estas sobrepasaban con sus 200 millas el límite de las 200 millas del Perú, por lo tanto propuso que en la redacción se tomará al paralelo como limite en respuesta a esa interferencia. Por eso la redacción del mencionado articulado se escribe como una excepción.
badghost escribió:No estoy de acuerdo con: "Afortunadamente el sentido común es patrimonio de toda la gente,...", al contrario Des, pienso que el sentido común es el mas escaso o poco común de los sentidos.
Saludos cordiales
Bueno, no me queda más que concordar...debí haber puesto algo como : incluso la lógica tocada de oído hace tener o no tener sentido a algunas sentencias o cuestionamientos...aún sin saber identificar ni expilcar su orígen, su desarrollo y consecuencia conf . Se "detecta" que "algo no anda bien"...
emotionados saludos
locura
Des
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