ARMANDODFL escribió::lol:![]()
trabajaron con señuelos en el aire.
Creo que para esto usan los F-5.
















Resguardarán identidad de pilotos que derriben aviones
Proyecto de ley no especifica quién dará orden para inutilizar aeronaves
Radares venezolanos detectaron aviones de EEUU cerca de Venezuela
El anteproyecto de Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, que aprobó la Comisión de Defensa en su primera discusión, contempla la "mayor clasificación de seguridad de la nación" para la identidad de la tripulación y personal del sistema de defensa área que participe en la inutilización o derribo de una "aeronave hostil".
Durante el debate que se dio en el seno de la Comisión, en el que participaron representantes de la Fueza Aérea, Fiscalía, Protección Civil, INAC y ONA, el consultor jurídico del componente aéreo, coronel César Martínez, argumentó que, sin esta protección, ninguna tripulación ejecutará un derribo, principalmente, por los "problemas que pueda traer con el narcotráfico".
"Si se inica una investigación por estos hechos, se dará el informe completo de qué fue lo que se hizo, pero sin identificar personas", sentenció el oficial, tras aclarar que sólo quedará registrado el "procedimiento que va a cumplir la tripulación de guardia en el Comando de la Defensa Aérea con el piloto (del avión interceptor)".
Y es que, según el artículo 17 de la propuesta legal, el jefe de la tripulación de guardia del Comando Aéreo para la Defensa Aeroespacial Integral será el encargado de autorizar el procedimiento de "empleo efectivo de las armas contra la aeronave hostil", mas no se especifica quién ordenará el derribo.
"En la ley no debemos decir quién va a autorizar ese derribo, debe quedar (plasmado) en un documento con características reservadas dentro de una reglamentación, de manera que a nivel del Comando Estratégico Operacional se indique quién va a determinar y con qué procedimientos se va a ordenar el derribo", planteó el coronel XXX Hernández, comandante de vigilancia y control de la defensa aeroespacial.
En todo caso, Martínez aclaró que la "responsabilidad penal para un derribo la tiene la aeronave hostil que entró a territorio nacional y no cumple con las instrucciones" de las autoridades competentes.
Derribo sin orden Según el anteproyecto de ley, el derribo es la última acción a la que se debe recurrir para inutilizar una aeronave ilícita. Antes, la Fuerza Aérea deberá interceptar la unidad y persuadirla a aterrizar con "una advertencia de ráfagas de munición". "El tema de los derechos humanos prevalece", acotó Hernández, luego de precisar que el procedimiento para identificar y declarar una aeronave en una "condición especifícica" demora entre 8 y 10 minutos.
Sólo cuando "se evidencie cualquier peligro grave e inminente a las personas, bienes e instituciones públicas o privadas, por parte de la aeronave hostil, el piloto del avión interceptor ejecutará la inutilización de ésta, aun cuando no haya recibido la orden por parte de la autoridad competente", consagra el artículo 16. En este sentido, Martínez puso como ejemplo un avión que lleve "velocidad, altura y rumbo de colisión contra una refinería" o un ataque al avión presidencial.
El presidente de la Comisión de Defensa, Juan Mendoza, reveló que hace 15 días detectaron la presencia de aeronaves militares de EEUU "bordeando el espacio aéreo marítimo venezolano" y se preguntó: "¿podemos hacer lo mismo en aguas internacionales?".
María Daniela Espinoza
EL UNIVERSAL


cortisona escribió:el crudo ya anda por los 73 dolares y se prevee que siga en alza, yo creo que otra vez pueden hacer la lista de regalos para que papá Chavez se los traiga de Rusia y China.
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