El efecto retroactivo de las Leyes L.E.R., se regula en Chile mediante una Ley simple y no hay referencia a los Tratados internacionales en específico, salvo considerarlos en su naturaleza específica como leyes. La cuestión no es tan simple en Chile, la mayoría de los autores señalan que un Tratado internacional tiene un rango de Ley (tiene un quórun de aprobación de mayoría simple tal como una Ley simple), ¿pero cual?, hay en Chile varios tipos de leyes, está la Constitución Política de la República, las leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórun calificado, las leyes simples, los Decretos con Fuerza de Ley y los Decretos Leyes. Asimilándose al concepto podemos hablar tambiés de los Decretos Supremos, etc., etc.
Todo se complica por ejemplo respecto de los Tratados que versen sobre Derechos Humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que por aplicación del artículo 5º inciso 2º de la Constitución, pasan a formar parte de ella ¿realmente es así?, yo y la minoría de los autores vamos por la negativa, la mayoría de los autores opina por la afirmativa.
El artículo que habla de la propiedad es el actual artículo 19 en su numeral 24 (26 como derecho) y la garantía constitucional está contenida en el artículo 20 de la Constitución de 1980 (Gobierno de Pinochet) mediante el recurso de protección y ahi la jurisprudencia ha sido muy fecunda y se refiere a lo que señalabas, lo que ingresa a tu patrimonio mediante una Ley anterior no puede ser "sacado" por una Ley posterior, ya que sería inconstitucional y siempre te queda el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad para pedir su no aplicación en un caso judicial de determinado precepto contrario a la Constitución.
?Que tiene que ver con lo que hablamos?, no se, pero te lo dejo como cultura jurídica general...jejeje. Ahora, solamente insistiré en que el actual territorio de la ex-provincia de Arica es chileno, y se aplica el mismo régimen propietario del resto de Chile, por lo tanto, los particulares pueden adquirir libremente, el Estado es dueño según las reglas generales y en esa calidad, puede entregar libremente concesiones de uso de bienes públicos, otorgar permisos de construcción de obras públicas y de concesión de obra pública a personas y entidades chilenas y extranjeras y mientras eso no signifique cesión (transferencia) del dominio (absoluto, exclusivo y perpetuo) sobre el territorio a una tercera potencia, el Perú "no tiene pito que tocar" en esta parada. Esta es mi humilde y jurídica opinión en este instante.
Saludos cordiales
