chayane escribió: ↑15 Abr 2025, 16:42
1.- Daniel Noboa violó la constitución y ley de elección al no dejar la Presidencia durante su candidatura durante el proceso electoral, no asumió la vicepresidenta, designó una vicepresidenta ad hoc.
Ya perdonará, pero he estado revisando la Constitución de la República de Ecuador, y la normativa electoral, y no veo nada clara esa supuesta inconstitucionalidad.
En La Constitución se indican las causas de ineligibilidad (Capítulo Tercero sobre la Función Ejecutiva) y no exige ninguna aprobación parlamentaria.
En la normativa electoral leo (Sección Tercera, Artículos 93 y 96):
Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
En el artículo 96 se indican las causas de ineligibilidad, y no pone nada de eso. Indica que ciertos cargos deben tomar uan licencia, peor nada dice de aprobaciones, y menos que esa licencia deba ser aprobada por el Parlamento.
Por otra parte, también leo que Noboa sí que dejó la presidencia:
https://www.swissinfo.ch/spa/noboa-se-a ... l/89093846
Aunque el Parlamento (en que tiene mayoría la oposición) dice lo contrario:
https://www.swissinfo.ch/spa/parlamento ... l/89094244
El problema es que, desde mi lego punto de vista, que la Constitución en ningún punto permite a la Asamblea impedir una candidatura, ni tampoco la norma electoral. Esa supuesta exigencia parlamentaria sería, de facto, una prohibición de la candidatura de Noboa. Supongo que será así, porque si un partido pudiera vetar la reelección del líder del contrario, la democracia ecuatoriana tendría defectos mucho más graves que los que esos que usted lamenta ¿O es que usted prefiere la «democracia popular» venezolana?
Si estoy errado, agradecería correcciones. Eso sí, el enlace ese del Miami Herald que usted puso no pone nada de esa supuesta inconstitucionalidad.
Saludos