Ahí le has dado, Mildran.Mildran escribió: ↑07 Sep 2024, 20:19Te equivocas de articuloRETOGENES escribió:
El artículo 584 del Código Penal recoge el delito de espionaje, y señala que “el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada…” recibirá una pena de prisión de seis a doce años.
Pero cobrar de Rusia o de EEUU o Venezuela por opinar en YouTube o en cualquier red social o medio , no es ningún delito. Dígame donde hay que apuntarse para tan jugoso empleo.
Artículo 592.
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
Qué casualidad, que un "camarada" prorruso nos regale con una mentirijilla. Aunque, la verdad, el artículo 592 está tan lejos del 584 que no ha sido capaz de encontrarlo ¿O será que los mafiosos de la embajada rusa no le han dado toda la información? No se fíe de lo que los esbirros de Putin cuelgan por ahí: son unos mentirosos que hacen quedar a los demás como tales
Saludos












