¿A favor o en contra de la cadena perpetua para España?

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
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jandres
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Re: de acuerdo

Mensaje por jandres »

Unidad Española escribió:La politica para los politicos elegidos por el pueblo (eso por descontado), pero a la hora de juzgar no vendria mal un poco de disciplina militar ¿no crees?


No, no creo


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

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Unidad Española
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ok

Mensaje por Unidad Española »

Respeto tu opinion pero sinceramente creo que las leyes en este pais deberian cambiar. Alguien roba una barra de pan para comer y se pasa un mes en prision, un asesino vuelve a matar, paga su fianza y libre de nuevo. Lo que queria decir es que los tribunales para militares son mas serios...

Saludos y siempre respetando tu opinion.


jandres
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Re: ok

Mensaje por jandres »

Unidad Española escribió:Respeto tu opinion pero sinceramente creo que las leyes en este pais deberian cambiar. Alguien roba una barra de pan para comer y se pasa un mes en prision, un asesino vuelve a matar, paga su fianza y libre de nuevo. Lo que queria decir es que los tribunales para militares son mas serios...

Saludos y siempre respetando tu opinion.


Respeto tu opinion


se agradece

pero sinceramente creo que las leyes en este pais deberian cambiar


y cambian..cambian

Alguien roba una barra de pan para comer y se pasa un mes en prision,


unos 3 o 4 años..debería, y es lo que le cae

un asesino vuelve a matar, paga su fianza y libre de nuevo.


ejem...digame un sólo caso...a ser posible documentado


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

¿como?, ¿qué los tribunales para militares son más serios?, estoy pensando que hacer, si llorar, si reir o si machacarme la cabeza
¿hablas desde el conocimiento o desde la utopía?
Pregúntale a Zulú, Ofer..., a mí mismo, qué pensamos de los tribunales militares.
¿qué un asesino paga su fianza y vuelve a salir a la calle?, buf, está vd. pelín equivocado.


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ZULU 031
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Mensaje por ZULU 031 »

carlos perez llera escribió:¿Pregúntale a Zulú, Ofer..., a mí mismo, qué pensamos de los tribunales militares.


Exactamente que y para que :conf:


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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Recursos de vosotros o nosotros contra correctivos impuestos, juicios contra jefes qué han prevaricado, se han enriquecido o han sido despóticos.
Barrabasadas cometidas contra el elemento más débil en contra del más fuerte.
Inhibición (y estoy podría ejemplificarlo) ante sentencias del supremo, etc.
A esto me refería, Zulú


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Mensaje por ZULU 031 »

Perdona, pero estoy un poco espeso y no lo cojo bien :conf:

Entonces, ¿qué pinta la justicia militar en esto?. Nada, digo yo. Salvo que estemos es estado de guerra y eso no pasa, ni nada similar, de momento. :D

Todo depen de las leyes y su dureza y por supuesto, la voluntad de aplicarlas por parte de los jueces y de los legisladores, de hacerlas adecuadamente y acordes a la demanda de la sociedad.


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Mensaje por ciudadreal13 »

Mezclar lo civil con la militar es un atraso y se ha visto en la hisotria , sobre todo en el siglo XIX , seria inaceptable que en un régimen democrático hubiera un tribunal militar aplicadoa civiles .


Un saludo


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

vale, determinada Teniente de los cuerpos comunes del Ejército.
Jefe de Unidad que se niega a tramitar (ojo, se niega a tramitar) un recurso de dicha Teniente contra el CSCE qué en su opinión la perjudica.
Al negarse dicho Jefe de Unidad, la citada Teniente es presionada por dicho Jefe de Unidad para retirar el recurso.
Dicho Jefe de Unidad es denunciado por la Teniente en cuestión por Acoso Laboral, el Tribunal Militar se inhibe en el tema, y dicha Teniente recurre esa inhibición. El asunto, llega al supremo quién da la razón a la Teniente y ordena a los tribunales militares la ejecución de un castigo contra el denunciado. 2 años después el tribunal militar ha hecho oídos sordos y ha obviado la ejecutoria del supremo.

Otra, Guardia civil Rural ( perdón, especialistas de seguridad ciudadana), de puerta en un cuartel de la zona.
3 de la mañana. El tío abandona su puesto 2 minutos por una necesidad fisiológica. En ese momento el Capitán jefe de la compañía o lo que sea llega al puesto en cuestión y cuando vuelve el guardia (2 minutos después según testigos) el Capitán lo releva del servicio y le impone una falta grave por abandono de puesto.
El Guardia recurre y el Tribunal Militar que lo juzga encuentra adecuada la sanción del Capitán en cuestión.
Me río yo de los tribunales militares


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JoseLuis
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Re: ok

Mensaje por JoseLuis »

Unidad Española escribió:Respeto tu opinion pero sinceramente creo que las leyes en este pais deberian cambiar. Alguien roba una barra de pan para comer y se pasa un mes en prision, un asesino vuelve a matar, paga su fianza y libre de nuevo. Lo que queria decir es que los tribunales para militares son mas serios...

Saludos y siempre respetando tu opinion.


En veintiséis años (26) de ejercicio profesional nunca me he encontrado con el caso que planteas, que en el anterior Código Penal se definía como "hurto famélico": en ningún caso se ha robado para comer, sino para sufragar distintos vicios o caprichos (drogas, alcohol, juegos, determinados lujos, etc), y los asesinos, al menos de los casos que servidor conoce, nunca han salido en libertad (provisional) bajo fianza, sino después de cumplir sus penas.

La cuestión de las penas es harina de otro costal, y al respecto siempre remito al interlocutor de turno al siguiente razonamiento: cada cuatro años (término medio) se convoca a los españoles a elegir a sus representantes que son los que elaboran las leyes, y es entonces cuando hay que fijarse en los programas electorales, en las trayectorias de gobierno y votar conforme a la razón y no dejarse llevar por otras vísceras del organismo. Y si el actual gobierno está formado por el mismo partido que fue el que aprobó en Código Penal vigente, y que, además, el año pasado ha sido reelegido (segunda legislatura del actual Gobierno), eso es signo de algo: o que la sociedad está enferma o que se vota más por filias y fobias.

Ergo, si el actual partido en el poder ya ha dicho (y desde hace tiempo), tanto por activa como por pasiva que de cadena perpetua ni hablar, y los españoles le siguen votado, huelga más discusión. Tenemos lo que queremos.

carlos perez llera escribió:vale, determinada Teniente de los cuerpos comunes del Ejército.
Jefe de Unidad que se niega a tramitar (ojo, se niega a tramitar) un recurso de dicha Teniente contra el CSCE qué en su opinión la perjudica.
Al negarse dicho Jefe de Unidad, la citada Teniente es presionada por dicho Jefe de Unidad para retirar el recurso.
Dicho Jefe de Unidad es denunciado por la Teniente en cuestión por Acoso Laboral, el Tribunal Militar se inhibe en el tema, y dicha Teniente recurre esa inhibición. El asunto, llega al supremo quién da la razón a la Teniente y ordena a los tribunales militares la ejecución de un castigo contra el denunciado. 2 años después el tribunal militar ha hecho oídos sordos y ha obviado la ejecutoria del supremo.

Otra, Guardia civil Rural ( perdón, especialistas de seguridad ciudadana), de puerta en un cuartel de la zona.
3 de la mañana. El tío abandona su puesto 2 minutos por una necesidad fisiológica. En ese momento el Capitán jefe de la compañía o lo que sea llega al puesto en cuestión y cuando vuelve el guardia (2 minutos después según testigos) el Capitán lo releva del servicio y le impone una falta grave por abandono de puesto.
El Guardia recurre y el Tribunal Militar que lo juzga encuentra adecuada la sanción del Capitán en cuestión.
Me río yo de los tribunales militares


Con los debidos respetos, pero estás hablado de temas contenciosos militares (que es el equivalente al contensioso-administrativo civil), que es la vía en donde se ventilan las cuestiones de la Ley Disciplinaria, no la jurisdicción penal militar. Y ahí, en la vía contenciosa, sea militar o sea civil, el ciudadano se halla indefenso ante el aparato de la Administración, a menos de que tenga posibles para pagar Abogados y la paciencia de un Santo Job para esperar años y años hasta lograr solución favorable.

En el caso de la Teniente, tebndría que haber acudido de nuevo al Tribunal Supremo para denunciar el incumplimiento de lo acordado, y luego exigir en la vía Administrativa, ante la Sra. Ministra de Defensa, la correspondiente exigencia de responsabilidades (los Tribunales Militares, excepto la Sala V de lo Militar del TS, no pertenecen a la Administración de Justicia) por el incumplimiento de la resolución judicial, y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, que esta última luego si que puede exigir ante la jurisdicción civil. En el caso del Guardia, tendría que llegar en vía de revisión hasta la Sala V del TS, que, en cuanto a su composición, la mitad de magistrados son civiles y la otra militares.

Pero, vamos, lo mismo le pasa al sufrido ciudadano de a pié cuando el urbano de turno le pone una multa por estacionamiento indebido cuando el tiempo de detención del vehículo no llega para poder considerarlo "estacionamiento", y con la agravante de que la declaración del agente de tráfico tiene la presunción legal de veracidad.


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Unidad Española
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Mensaje por Unidad Española »

Con respecto a lo de la fianza puede que no al pie de la letra, lo que quiero decir es que asesinos sanguinarios como Dejuana Chaos estan libres despues de matar como el peor criminal, (por cierto, ¿no vivia ahora en un bloque cercano a familiares de sus victimas?, pobre gente) y no comprendo como pueden estar asi, tan contentos, ¨libertad vigilada¨, y cuando lo necesitaron no tenian ni idea de donde estaba...

Y con respesto a las elecciones es cierto que uno debe estar atento a los planes que cada partido promete, pero mucha gente de izquierdas de toda la vida vota al PSOE porque si y mucha gente de derechas de toda la vida vota al PP igualmente porque si, en ocasiones sin mirar lo que proponen que, por otra parte, pocas veces cumplen.


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JoseLuis
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Re: hola

Mensaje por JoseLuis »

Unidad Española escribió:Con respecto a lo de la fianza puede que no al pie de la letra, lo que quiero decir es que asesinos sanguinarios como Dejuana Chaos estan libres despues de matar como el peor criminal, (por cierto, ¿no vivia ahora en un bloque cercano a familiares de sus victimas?, pobre gente) y no comprendo como pueden estar asi, tan contentos, ¨libertad vigilada¨, y cuando lo necesitaron no tenian ni idea de donde estaba...

Y con respesto a las elecciones es cierto que uno debe estar atento a los planes que cada partido promete, pero mucha gente de izquierdas de toda la vida vota al PSOE porque si y mucha gente de derechas de toda la vida vota al PP igualmente porque si, en ocasiones sin mirar lo que proponen que, por otra parte, pocas veces cumplen.


Respecto al caso "De Juana Chaos", pues repugna como en el caso de cualquier asesino múltiple, pero es que los que nos dedicamos a esto no nos cansamos de repetir que las leyes están así: el límite máximo de cumplimiento de un delincuente está en 25 años, haya cometido los delitos que haya cometido: o uno o un asesino en serie, el límite de cumplimieno es el triple de la pena mayor que se le hubiere impuesto, con la limitación en 25 años. Y eso sea juzgados todos los crímenes en un mismo proceso o en causas separadas: las penas no se acumulan, sino que se refunden, con las limitaciones antes indicadas.

Y este no es un problema de técnica jurídica, sino de voluntad política: los profesionales del derecho no hacemos las leyes, sino que las aplicamos; las leyes se hacen en el Parlamento (y muchas veces contra la opinión maporitaria de los técnicos, o desoyendo sus recomendaciones, bien sea total o parcialmente), y el Parlamento lo eligen los ciudadanos.

O sea, que todo eso que se "vende" a través de los medios, como condenas de miles de años, es un engaño: no porque el acusador (sea el Fiscal o un acusador particular) no las pida, en aplicación del Código, sino porque el resutado efectivo, que es el que importa al ciudadano de a pié, nunca va a coincidir con la petición formulada. Y tampoco las iniciativas populares que han lanzado, primero, el padre de Mari Luz Cortés, y ahora parece que van a continuar los padres de Marta del Castillo: la iniciativa popular, que recoge la Constitución, no vincula al Parlamento, que es órgano soberano, y como en anteriores casos, se limitan a recoger la iniciativa, dar el trámite formal y seguir como estamos.

Por eso vuelvo a insistir que el "castigo" a los gobernantes que desoyen el clamor de sus ciudadanos tiene que ser, como es en cualquier estado democrático, en las urnas. Y como este no se produce, pues hay que resignarse a tener lo que tenemos, porque en el fondo es lo que queremos.


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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Estimado José Luís, la Teniente llegó al supremo y efectivamente se hartó de pagar abogados, pero ¿la jurisdicción militar?¿qué?,
Recibe una sentencia del supremo diciendo que la justicia militar debe ser la que gradue la falta que comete dicho jefe de unidad y se !inhibe!.
El sentido de la justicia del común de los mortales difiere mucho de la legalidad vigente, pero existen algunas cosas que claman al cielo.


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JoseLuis
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Mensaje por JoseLuis »

Es que, estimado carlos, la jurisdicción contenciosa, y el tema has planteado es contencioso militar, tiene solamente la función revisora de los actos administrativos, pero sin capacidad de "hacer ejecutar lo juzgado" como indica la Constitución, precisamente porque siempre prevalecen los privilegios de la Administración, y entonces hay que ir por la vía sibilina, o puerta trasera que ha abierto la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es la denuncia ante el Tribunal revisor o ante su superior jerárquico (en la Justicia también hay jerarquía :? ), para que se requiera (de nuevo) al órgano Administrativo o el funcionario de turno a dar cumplimiento a lo ejecutado, so pena ya de incidir en tipo penal. Como el caso militar es "atípico", en el sentido que la jurisdicción militar no forma parte del Poder Judicial ni de la Administración de Justicia, pues la vía oportuna es la denuncia ante el Ministerio de Defensa.

Y el Tribunal Supremo, como los TSJ, sólo tiene función revisora y de control de la doctrina. No es que el TS se inhibiera, sino que resolvió una cuestión de competencia entre dos jurisdicciones, y dirimida la misma, cesa ya la jurisdicción, que corresponde a los Juzgados y Tribunales de instancia.

El tema ya se que es complejo, pero, de entrada, habria que eliminar esa idea que tiene el común ciudadano de que el TS es una instancia más: no lo es, sino solo tiene las funciones indicadas, y siempre por la vía del recurso de casación, que no es un recurso ordinario, sino extraordinario, y sujeto a tal cantidad de requisitos que hacen que la gran mayoría de casos no superen el trámite de admisión. En el tema de dirimir cuestiones de competencia, su posición viene determinada por :a) ser la cúspide del sistema judicial, o b) ser el superior común de los Tribunales o Juzgados que reclaman o rechazan la competencia. Servidor, por ejemplo, ha tenido una cuestión de competencia que tuvo que dirimir el TS precisamente por ser el superior común, ya que se planteaba entre un Juzgado de Instrucción de Barcelona y un Juzgado Central de Instrucción.


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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Ante todo, José Luís, gracias por tu amable explicación (debo reconocer que mi mundo es menos complicado).
Creo que no me expliqué bién.
No dje que el Suptremo se inhibiera, dije que se inhibió la Jurisdicción Militar cuando el Supremo le vovvió a mandar el expediente para graduar el correctivo .
Y además se da una curisosa paradoja, La Teniente está hoy retirada del ejército por un problema psicológico acaecido en acto de servicio, y el jefe de Unidad que provoca con sus actos dicha baja psicológica no es condenado a nada.
Curioso
Un saludo


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