Armada República Bolivariana de Venezuela

Las fuerzas navales de Latinoamérica. Su estructura, marinos y buques de guerra.
Robert_
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Mensaje por Robert_ »

Interesante artículo al respecto
La confesión del Capitán del RCGS Resolute

https://oteandodesdelacofa.wordpress.co ... ssion=true


johnfredy
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Mensaje por johnfredy »

Muy buen artículo Robert gracias por compartir. Yo creo que a estas alturas nadie duda que el guardacostas estaba en todo su derecho de ejercer los controles normales.

El protocolo es básicamente el mismo en todos lados, no ví por ejemplo el uso de bengalas, pero en esencia es el mismo que aplican las armadas de la región.

En cualquier caso la tripulación del guardacostas queda mal parada, y el buque se perdió. Seria interesante ver si hay algún antecedente similar. Sobre todo para hacerse una idea de la compensación que podría obtener Venezuela.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

johnfredy escribió:Muy buen artículo Robert gracias por compartir. Yo creo que a estas alturas nadie duda que el guardacostas estaba en todo su derecho de ejercer los controles normales.

El protocolo es básicamente el mismo en todos lados, no ví por ejemplo el uso de bengalas, pero en esencia es el mismo que aplican las armadas de la región.

En cualquier caso la tripulación del guardacostas queda mal parada, y el buque se perdió. Seria interesante ver si hay algún antecedente similar. Sobre todo para hacerse una idea de la compensación que podría obtener Venezuela.
:cool: :cool: Pues en los procedimientos de la ARC no está el de echarle el navío encima al otro...


"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».
johnfredy
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Mensaje por johnfredy »

Andrés Eduardo González escribió:
johnfredy escribió:Muy buen artículo Robert gracias por compartir. Yo creo que a estas alturas nadie duda que el guardacostas estaba en todo su derecho de ejercer los controles normales.

El protocolo es básicamente el mismo en todos lados, no ví por ejemplo el uso de bengalas, pero en esencia es el mismo que aplican las armadas de la región.

En cualquier caso la tripulación del guardacostas queda mal parada, y el buque se perdió. Seria interesante ver si hay algún antecedente similar. Sobre todo para hacerse una idea de la compensación que podría obtener Venezuela.
:cool: :cool: Pues en los procedimientos de la ARC no está el de echarle el navío encima al otro...
Pues se supone que en el de la Armada de Venezuela tampoco, según el artículo. Por eso, estamos hablando de lo mal parada que queda la tripulación del guardacostas .


jandres
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Mensaje por jandres »

Muy buen artículo Robert gracias por compartir. Yo creo que a estas alturas nadie duda que el guardacostas estaba en todo su derecho de ejercer los controles normales.
dudas las mismas, porque no se sabe nada, versiones distintas y ni un triste material audiovisual(mira que es dificil, sobre todo por parte de una autoridad militar)
Sobre todo para hacerse una idea de la compensación que podría obtener Venezuela.
compensación?, quien?, la respuesta es obvia, NINGUNA


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola ALEXC...

me has ahorrado los graficos...

VEAMOS...

dentro de las normas y procedimientos que establece el COLREG

http://www.cameintram.org/documentos/co ... RDAJES.pdf

la Regla 7 - Riesgo de abordaje, obliga a los buques a mantener una vigilancia permanente y por todos los medios para evitar un abordaje

la Regla 8 - Maniobras para evitar el abordaje sugiere el basico de maniobras a tener en cuenta para eviat por todos los medios posibles una colision o abordaje entre uno o mas buques, siendo importante que las maniobras efectuadas sean visibles, detectables o incluso avisadas a los otros buques

en la Sección II - Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro se indican alguna preferencias y cortesias, en base al tipo de buque (vela/motor y tamaño/maniobrabilidad) y forma de aproximacion peligrosa que pueda estarse dando cuando los buques "se ven"destacando en nuestro caso la Regla 13 - Buque que “alcanza"
a) No obstante lo dispuesto en las reglas de la parte B, secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.

b) Se considerará como buque que alcanza, a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22.5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado, que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.

c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.

d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.
aqui hay que advertir que aun cuando la responsabilidad de evitar un abordaje por "alcance" recae principalmente sobre el buque que llega por la popa, si el buque alcanzado detecta tal alcance esta obligado por las reglas y normas COLREG a hacer cualquier maniobra segun lo previsto para evitar tal probabilidad de alcance...

no seria de extrañar que el RESOLUTE viendo y observando al CG23 NAIGUATA llegarle por a popa por estribor, haya virado hacia babor para evitar la colision y dar franquia al NAIGUATA quien probablemente mantendria su intención de abordar por el costado de estribor al RESULOTE (buscando el sotavento)... ya con los buques proximos y el CG23 NAIGUATA proximo a impactar con el RESOLUTE este ultimo ha podido ordenar parar maquinas e incluso dar atras toda como maniobra licita de evasion de abordaje... segun reza en la Regla 16 - Maniobra del buque que "cede el paso"
Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque, maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
esta maniobra dejaria al NAIGUATA libre de colisionar, pero éste insistiendo en el abordaje, de dejaría pasando pasaria muy cerca de la amura de proa lo que explica las leves marcas en el lanzamiento de la proa... EL PROBLEMA... estaria bajo el agua ya que el bulbo de proa tendra mas o menos la misla eslora que el lanzamiento de la roda del RESOLUTE y este habria podido impactar al CG23 NAIGUATA bajo la flotación... impacto que no seria estático (un solo golpe) si no que vista la continuidad de movimiento del NAIGUATA, podría haber producido una via de agua que afectara a dos o varios compartimientos estancos lo que explica el irremediable hundimiento del NAIGUATA... a este ounto es muy probable que los espacios afectados fuesen principalmente la sala de maquinas (una sola casi al centro del buque) y la sala de generadores, los cuales por cierto son los compartimientos estancos mas grandes del buque... sin propulsion aunque cerca de la isla de la tortuga no tendria medios para acercarse a la costa y varar de forma preventiva al hundimiento...

para finalizar la Regla 17 - Maniobra del buque que "sigue a rumbo" habilita al buque alcanzado a maniobrar preventivamente aun cuando no sea de su responsabilidad y culpa la posibilidad de abordaje

en solo dos cosas habria podido fallar el capitan del RESOLUTE y que deberá explicar...

1) por qué se negó al reconocimiento aun cuando afirme estar a 13 millas de la costa en "supuestas aguas internacionales que no son tales debido al concepto de mar contiguo

2) huir de la escena de un hundimiento, excusandose unicamente en la autorización de un centro de control de salvamento SAR que no se corresponde con la zona de aguas "internacionales" que son de su responsabilidad y jurisprudencia

por el contrario el capitan del CG23 NAIGUATA deberá explicar...

1) por qué no se intentó un abordaje con botes, OJO esto incluye el paso de un cabo o cable de acero bajo el RESOLUTE (el NAIGUATA cuenta con tres embarcaciones RIB) para tratar de atorar los propulsores del RESOLUTE ello en vista de la negativa del capitan del resolute a dejarse reconocer por las autoridades venezolanas

2) por que no se insistió en el disparo al buque en huida con el diverso armamento con que disponía el CG23 NAIGUATA, desde ametralladoras .50 el milenium de 35mm que puede apuntar con excelente precisión aun con mala mar y a alta velocidad o el cañon de 76mm ya como caso "in extremis"

3) por que el capitan del NAIGUATA solo consideró el abordaje como la supuesta mejor forma de detener al buque, antes que el disparar al RESOLUTE

4) ante una supuesta fragante denuncia de invasión de comandos por parte del RESOLUTE segun denuncia el regimen venezolano, por que no se activó una respuesta mas contundente como el envio de la fuerza aerea para dar cuenta del RESOLUTE, máxime aun tras el hundimiento del NAIGUATA, supuestamente a consecuencia de tal descubrimiento y accion

a este punto es tambien "poco verosimil" que no se haya filtrado ningun tipo de video o fotografias del suceso, las cuales evidentemente si favorecieran a la postura del regimen venezolano ya habrían dado 10 veces la vuelta al mundo mas rapido que el corona-virus

agur
ALEXC escribió:
REDSTARSKI escribió:Ya esta demostrado que el choque fue lado a lado?
Pues las evidencias fisicas del accidente que hasta ahora se conocen ( Proa del Resolute), coinciden con la version de la empresa Columbia Cruise Service:

https://www.columbia-cs.com/statement-o ... -incident/

[ Imagen ]

El Naiguata Se acerco al Resolute por estribor en un angulo de 135° ( En negro la posicion del Resolute y en rojo la trayectoria del Naiguata)

[ Imagen ]

No se si el capitan del Naiguata penso clavar su bulbo en una de las areas de estribor del Resolute y el capitan del Resolute le hizo un "pase de Toreo" (oleeeee!!) y despues fue el quien clavo el bulbo de su buque al Naiguata, o el Naiguata simplemente se le metio por delante en una maniobra de interdiccion naval que quedara para la historia, pero lo cierto hoy es que el que esta durmiendo con los peces y servira de coral es el buque de la ARV.


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola JANDRES...

en vista de la "poca claridad" de las informaciones y la por demás contrariedad de las versiones de las partes... "por ahora" ambos buques son responsables, ahora el problema es el grado de responsabilidad a repartir y esto solo lo hace un juzgado de lo maritimo...

al respecto en una colision casi nunca hay un 100% responsable, pues el COLREG especifica que los buques involucrados en un abordaje o colision son responsables de evitarla por todos los medios posibles y a la mano, AUN CUANDO SEGUN LAS REGLAS NO TENGAN OBLIGACION DE HACERLO

en este caso desde luego que la mayor perdida o daño es el hundimiento del CG23 NAIGUATA (unos 115 millones de euros a los precios de hace 10 años)...

lo importante es saber si el regimen venezolano ha ya interpuesto las correspondientes demandas o esta esperando a que alguien mueva ficha por el manteniendo su posición de "eterna victima"...

CLARO ESTA... es una demanda se han de aportar todas las pruebas habidas y no habidas, y ello puede comprometer mucho a los capitanes, a las banderas y los armadores...

agur
jandres escribió:
Sobre todo para hacerse una idea de la compensación que podría obtener Venezuela.
compensación?, quien?, la respuesta es obvia, NINGUNA


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jandres
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Mensaje por jandres »

Creo que no me he hecho entender bien...

Las posibilidades de cobrar un euro, aún dandote un tribunal la razón, son nulas, recordar que es un armador privado con lo que ello implica, y como ya dije tal y como están yendo las "versiones", no existe ningún seguro que pueda cubrir eso.


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sahureka
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Mensaje por sahureka »

jandres escribió:Creo que no me he hecho entender bien...

Las posibilidades de cobrar un euro, aún dandote un tribunal la razón, son nulas, recordar que es un armador privado con lo que ello implica, y como ya dije tal y como están yendo las "versiones", no existe ningún seguro que pueda cubrir eso.
Mientras tanto, solicite la incautación preventiva del Resolute , luego, posiblemente, si los tribunales dictan un fallo a favor de Venezuela, lo confisca para pagar parte del daño sufrido.
Pero dado que no está en un puerto venezolano y en el momento actual de fricción política, no será fácil obtener un juicio y posiblemente lo haya, y eso dará un fallo a favor de obtener al menos el Resolute como pago parcial.

Salud


johnfredy
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Mensaje por johnfredy »

jandres escribió:
Muy buen artículo Robert gracias por compartir. Yo creo que a estas alturas nadie duda que el guardacostas estaba en todo su derecho de ejercer los controles normales.
dudas las mismas, porque no se sabe nada, versiones distintas y ni un triste material audiovisual(mira que es dificil, sobre todo por parte de una autoridad militar)
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Saludos
1. No necesito ningúna prueba para saber que la Armada Venezolana podía hacer control marítimo sobre el Resolute. Que lo halla hecho mal es otra cosa.

2. En ningun lado afirme que tenían que pagarle algo a Venezuela. Omitió la primera parte del párrafo, lo que me interesaba -o interesa- es saber si hay algún precedente de incidente similar que halla llegado a un trubunal y se halla dictado sentencia.


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

Seaman escribió:Sí estimado KL, eso del generador de emergencia está en el SOLAS, que se debe de contar con una fuente auxiliar de emergencia para los servicios esenciales ubicado en la cubierta corrida sobre la línea de flotación. Aunque aplica para los buques mercantes y de pasajeros, desde hace años los buques militares también las aplican.
En los mercantes lo sabia, pero no lo tenia claro con los militares.
Seaman escribió:En Margarita está la sede de la REDIMAIN de dónde depende las operaciones de la zona. De hecho, todos los procedimientos de contrabando de combustible se han efectuado por Pampatar. Allí también está la sede de guardacosta.
:thumbs:

Saludos


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola JANDRES...

VEAMOS...

el principal problema de la armada y el regimen es interponer las correspondientes demandas ante el puerto de arribada para evitar la fuga del barco sin que se haga el correspondiente afianzamiento liberador, segundo inteponer demanda ante el pais de bandera, responsable del comportamiento anormal de "uno de sus buques" y tercero ante la empresa (canadiense) al tratarse de un daño causado por uno de sus activos...

ahora bien, si un juzgado falla dando da algun tipo de compensación a la armada de venezuela, el problema será cobrarlo, por que... 1) de seguro ya para estas fechan sin demanda en curazao, el barco ya habra cambiado de bandera, 2) tambien el barco estará en proceso de venta por deudas y quiebra de la empresa armadora asegurando asi la extinción de su responsabilidad... y 3) localizar en algun puerto del mundo al buque con nombre, bandra y empresa cambiados para poder ejecutar tal sentencia que permita su embargo y consecuente cobro...

ADEMAS... muy probablemente el buque estará asegurado en casco y maquinaria y en PANDI (P&I) y ambos seguros tras la correspondiente notificación del armador, que solo la hará si ha sido demandado y por ende sospechosa y probablemente declarado responsable, podrán ser declarados responsables solidarios... pero para eso hay que identificarlos y notificarlos del siniestro bien por el armador, la ARV o el regimen...

QUIE SI TE ASEGURO que no tiene seguro es la ARV y en caso de que un juzgado le declare culpable en más de un 50% deberá abonar la factura correspodneite a daños y gastos judiciales.

agur
jandres escribió:Creo que no me he hecho entender bien...

Las posibilidades de cobrar un euro, aún dandote un tribunal la razón, son nulas, recordar que es un armador privado con lo que ello implica, y como ya dije tal y como están yendo las "versiones", no existe ningún seguro que pueda cubrir eso.


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Ildefonso Machuca
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Mensaje por Ildefonso Machuca »

hola ACHILES...

EXPLICO...

en el caso de los buques militares lo que suele haber es redundancia de grupos de generación, siempre segregados en dos salas de maquinas ampliamente separadas entre si... en la que cada sala de generadores es capaz de soportar al menos el 60% de la carga total del buque, y ahora mas "modernamente" tal capacidad de respaldo se vé ampliada por grupos UPS que pueden soportar por más de 24 horas la carga de los servicios vitales de emergencia (radio, radar e incluso en algunos casos un grupo de bombas de achique)...

asi en los POV ha una sala de generacores a popa, dos salas de maquinas contiguas pero estancas y una sala de generadores de proa... en el caso del WARADO el black out se produjo por lo extenso del daño causado por la via de agua que ocupó el 85% de la eslora del barco (es decir ambas salas de maquinas, ambas ladas de generadores e incluso el compartimiento de maquinas auxiliares...

en los BVL con otra filosofia de diseño, operacion y supervivencia (es un OPV), hay una sala de generadores y una sala de maquinas, habiendo la previsión del montaje de un grupo auxiliar ubicado sobre la cta ppal, que aparte de servir como emergencia, puede ser empleado como fuente "extra" de alimentación y potencia para los equipos de las operaciones de limpieza y contencion de derrames...

SOLAS a los mercantes les impone que han de tener un grupo generador de emergencia sobre la cta ppal o mas arriba incluso, pues por lo general es de baja potencia, solo para alimentar los sistemas de emergencia de la nave, luces, radio, radar y el grupo de achique/contra incendios... SOLAS no obliga a los buques de guerra en esta aspecto aunque hoy en dia con la "civilización" de las construcciones militares se asumen muchas de sus recomendaciones, sobre todo las aplicables a sistemas contraincendio, clasificacion y proteccion de espacios contra el fuego (mamparos/cubiertas resistentes al fuego y hoy en dia la alimentación de emergencia, asi como las esloras inundables...

agur
KL Albrecht Achilles escribió:
Seaman escribió:Sí estimado KL, eso del generador de emergencia está en el SOLAS, que se debe de contar con una fuente auxiliar de emergencia para los servicios esenciales ubicado en la cubierta corrida sobre la línea de flotación. Aunque aplica para los buques mercantes y de pasajeros, desde hace años los buques militares también las aplican.
En los mercantes lo sabia, pero no lo tenia claro con los militares.


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Mensaje por jandres »

Coincido Ildelfonso, menos en la parte de los seguros, los seguros no cubren ni directa ni subsidiariamente daños realizados con dolo o ilicitas, de ahí que insistiera en ver que versión de la parte de la Armada Venezolana emitian ya era muy importante para simplemente soñar con cobrar algo algún día...


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Pacho Santander
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Mensaje por Pacho Santander »



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