Yo pienso que, atendiendo a las Leyes Internacionales los rusos pueden pasar libremente y sin comunicación previa, por la ZEE colombiana, siempre y cuando cumplan una serie de normas referentes al "Paso Inocente"quedando desacreditado su carácter de «inocente» cuando el buque realice:
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta delas Naciones Unidas.
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase.
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño.
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño.
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves.
f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares.
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño.
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención.
i) Cualesquiera actividades de pesca.
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos.
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cuales- quiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño.
Todo lo cual debe ser controlado y monitorizado por la Armada ribereña...
casi como obligación, ademas de desplegar sus propios medios de inteligencia electrónica para intentar captar las firmas magnéticas, acústicas, IR y radar de las naves militares que la atraviesen...dichas firmas tienen gran valor para las bibliotecas de señales de los medios ESM navales y aéreos propios...y de los aliados.
Para el "Paso inocente por el Mar Territorial" (12 millas) ya sera necesaria intrínsecamente, la existencia de comunicaciones y/o notificaciones entre el Estado costero y el Estado del pabellón del buque de guerra en tránsito y si es submarino, deberá por obligación navegar en superficie.
En la legislación naval internacional, no todo son "derechos", tambien hay obligaciones y los paises ribereños tienen la obligación de poseer y mantener en alerta permanente a medios de salvamento y rescate (SAR), navales y aéreos que puedan responder a cualquier emergencia suscitada en su área de responsabilidad, que es mayor que la ZEE... eso implica OPV,s y helicópteros en disponibilidad 24/7.
Un saludo