Fulvio Boni escribió:Xenophonte escribió:Para empezar puede gustar o no
No, claramente no gusta. Lo que repugna, en particular lo que repugna al Derecho no puede gustar.
Comprendo y en principio comparto ese sentimiento. Aunque no creo que se pueda ser tan categórico ya que no solo, como ha mencionado las normas contemplan y/o prevén excepciones, sino que en mi opinión de lego, con el Derecho tanto se pueden defender intereses y/o dar garantías individuales como, en este caso,por ej., lo contrario.
Xenophonte escribió:la ley uruguaya de los '70 ....todo lo que se encuentre ... en el mar territorial le pertenece al Estado.
Bueno, puede que las cosas hubieren cambiado mucho desde la última vez que repase los manuales de Derecho internacional uruguayos, cosa de un año, pero en ellos reconocían que un buque de guerra se regía en todo por las leyes de la bandera que enarbola, aún dentro de los límites territoriales del Estado uruguayo sigue siendo territorio de ese país y por tanto extranjero e inaplicable la jurisdicción uruguaya en él y respecto de él.
El hecho del hundimiento del navío no hace que esa condición de propiedad extranjera y extra territorialidad varíe de manera alguna.
Así que NO, aunque este en aguas territoriales uruguayas un buque de guerra de un tercer país no les pertenece, pertenece a su armador o a su sucesor.
Ahora, y eso no me queda claro, si son piezas desprendidas del pecio por hechos u actos anteriores a la búsqueda es otra historia y estoy plenamente dispuesto a comerme mis palabras ... Pero si esas piezas fueron separadas del navío hundido no es solo un acto de latrocinio es simplemente repugnante.
Eso porque repugna el vandalismo en propiedad ajena y la profanación de una tumba.[/quote] Es de suponer que los que fueron contratados y/o se asociaron para buscarlas y extraerlas, lo habrán documentado así como seguramente, si así lo hicieron, habrá quedado registrado en el expediente, del cual ha trascendido poco y nada y dudo que se vaya a hacer público...
Es de suponer que los juristas de ambas parte no comparten su interpretación y/o habrán encontrado encontrado y usado argumentos jurídicos para justificarlo.
Fulvio Boni escribió:Xenophonte escribió:Segundo quien sería exactamente su ''auténtico y legal dueño
Nunca ha escuchado hablar de la sucesión de Estados ?
Le recomiendo que lea algo de eso, es bastante simple. Aunque no se aplica por que el Estado alemán no ha cesado en su existencia.
Primero si le interesa seguir discutiendo, el tono condescendiente se lo puede guardar donde le quepa o con quien se lo acepte.
Segundo no todos podemos saber de todo, ni en el acierto, o como en este caso, en el error, interpretarlo de la misma manera...
Fulvio Boni escribió: Alemania sea Nazi o el Imperio Alemán no es el imperio romano, no ha dejado de existir, Alemania sigue existiendo, Alemania nunca ha dejado de existir desde su creación.... Un cambio de régimen político no implica JAMAS la extinción de un Estado. eso solo lo hace la disolución por varias causas posibles ... Y no es el caso.
Dado que, se ve que erróneamente, había interpretado que con en el '45 junto con la disolución del régimen nazi tras la derrota y partición aliada-soviética, había sucedido lo propio con el Estado.
Pero como no pretendo saber de todo ni menos dar cátedra lo vuelvo a plantear pero como pregunta tanto juridica como principalmente histórica...Ya uno de los argumentos usados por los 'inversionistas' y es de suponer los juristas del Estado (no puedo asegurarlo ya que del MinDef solo se han expresado voceros y/o autoridades políticas): Fue que Tercer Reich habría vendido los restos (aún sin saberlo) a los Británicos por lo que estos le habrían dejado de pertenecer. Por lo que, de probarse correcto, quienes serían sus actuales y legítimos propietarios? Tiene la antes mencionada posición sustento Histórico y de tenerlo tendría sustento legal/jurídico? O se lo podría considerar sus restos como los de un pecio sin dueños legales?
Xenophonte escribió:Finalmente lo que se disputaba no era la propiedad sino si los inversores tienen o no derecho a obtener un beneficio de la inversión
Eso es justamente lo mas repugnante ... Los saqueadores de tumbas exigiendo pago, premio o recompensa por su felonía y el Estado uruguayo otorgándoselas. [/quote]
Finalmente lo que los arriba mencionados exijan/reclamen ser compensados no es de sorprender. Además debe comprenderse que son parte de un grupo con el respaldo financiero suficiente no solo para invertir y financiar la búsqueda sino para disputar judicialmente contra el Estado, la expropiación durante más de 10 años. Pero seguramente, como hombre de Derecho, y más allá de discrepancias con de principio o puntuales tanto con el Estado uruguayo como con su legislación, es de suponer que compartirá, que llegados a esta instancia y con una sentencia firme y en el marco del Estado de Derecho, al Estado no tiene otra opción que acatar el dictamen judicial. Por supuesto que como lego puedo estar equivocado por lo que de ser así, no dude en informarme de que manera podria o deberia de actuar,en estas circunstancias, el Estado.
PS
Le sugiero lea la Ley a que hace referencia la sentencia" Ley de barcos hundidos" Ley Nº 14.34, se refiere a la capacidad de el Estado uruguayo de dar permisos de "rescate" de barcos hundidos o semi hundido, en ella se considera a estos buques bienes de desechos que podrían ser desmantelados por quienes se interesaran en esa labor.
Pero establece ciertas normas básicas del DIP
.- Permiso del cónsul del país a que este buque pertenezca.
.- Depósito de los bienes rescatados en una cuenta a nombre del DUEÑO ( relacionada con las Normas internacionales de rescate marítimo )
Y hay varias inconsistencias más respecto de lo indicado por esa ley.[/quote] No se a cuales se refiere, pero esa ley, también su prevé disposiciones en los,Cap. III, IV y V, principalmente, donde se establecen, respecto al D,. de propiedad, tanto límites, excepciones como en circunstancias específicas, su eventual prescriptibilidad además de que por supuesto establecer determinadas excepciones también están establecidos los pasos a seguir tanto por el Estado como por los dueños originales, sucesores, herederos y/o quienes así se consideren, tanto para efectuar reclamos como para dar a conocer su existencia/interés en su propiedad.
Sin dudas debe de haberlas, dada su fecha de redacción y quienes la redactaron, pero, aunque reitero como lego, solo puedo referirme a la info. disponible, y hasta ahora, que sepa, no ha habido comentarios al respecto, ni indicaciones de su existencia o de que deberían de ser corregidos; aun por los juristas, consultados en su momento por la prensa. Como tampoco han sido puestos a prueba (si es que ese, es el término?) su validez ni a nivel interno ni por eventuales reclamos diplomáticos y/o por demandas de otros estados ante organismos internacionales. Los que de haberlos, reitero,ya sea Ud, o cualquier otro forista con info. al respecto, ya que no he encontrado info, al respecto...al menos que haya trascendido y/o esté disponible públicamente.
En resumen.
Una suerte para el patrimonio cultural de la humanidad que no existan mas naufragios en las áreas de jurisdicción uruguaya.[/quote]
Bueno, si bien deplorable por sus connotaciones, la existencia de esta clase de individuos y de verdaderas empresas constituidas para dicho fin, al menos desde mi perspectiva, no parecen ser para nada infrecuente o que no se hayan entablado demandas similares, que si bien con dispar resultado, aún un buen porcentaje de estos indiv. y/o grupos, se han beneficiado de vacíos, inconsistencias o directamente de legislaciones favorables. Por supuesto que, es de suponer, que en gran medida gracias a la indispensable labor de expertos de todo tipo tanto locales como internacionales.
Pero me llama la atención la aparente ausencia de una reacción a nivel oficial de Alemania, que quizás la haya habido y esté mal informado. Pero creo que puede ser que por la simbología asociada al Águila,(o los quebraderos de cabeza políticos y de seguridad que les podría traer al gob/Estado alemán) es posible suponer que no puedan tener demasiado interés en recuperarlo. Por lo que, si bien no ideal, la situación anterior con los elementos recuperados sin ser exhibidos ni subastados y en custodia del Estado, podría haber sido considerada, por las partes, como preferible a las alternativas.
Así como, dado lo anterior, tampoco es tan excepcional (en ese sentido) la legislación uruguaya. Así como obviamente y aunque si bien por las características e historia del Río de la Plata, debe de haber más de un naufragio, la inmensa mayoría solo tienen interés para los investigadores/historiadores navales y/o arqueólogos subacuáticos (que hasta lo que estoy informado, también estarían afectados por la moratoria).
Slds.
''Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana" J. Artigas.
''El ladrón piensa que todos son de su condición'':refrán popular Castellano.