El asunto esta en como vender la idea, porque por la calle del medio no hay forma de maquillar una intervencion armada.camilo1ats escribió:No está tan descartada la intervención militar como algunos piensan.
http://talcualdigital.com/index.php/201 ... o-alvarez/Tulio Alvarez escribió:En principio el uso de la fuerza se encuentra proscrito en Derecho Internacional. Sin embargo, el Consejo de Seguridad de la ONU puede autorizar una intervención militar bajo la hipótesis de que una crisis que pone en riesgo la paz y seguridad internacional. También se admite el uso de la fuerza en caso de consentimiento o invitación del Estado afectado; y en los casos de autodefensa. Lo cierto del caso es que son pocos los casos en los que ha habido autorización expresa: Corea Unscr 82, 83 y 84, (1950); Rhodesia Unscr 221 (1966); Iraq-Kuwait Unscr 665 y 678 (1990)/Unscr 688 (1991); Somalia Unscr 794 (1992); Bosnia Unscr 816 (1993); Haití Unscr 940 (1994); Timor Oriental Unscr 1264 (1999); en el caso del 11 de septiembre Unscr 1368 (2001) y 1373 (2001); y Libia Unscr 1973 (2011).
Debo advertir que la Corte Internacional de Justicia ha tratado de cerrar la brecha que abre el artículo 2(4) de la Carta de la ONU con una interpretación restrictiva del mismo. Entonces pareciera que la intervención humanitaria no está prevista como cuarta excepción.
https://www.inspiraction.org/emergencia ... umanitario¿Cuándo se aplica el DIH?
El Derecho Internacional Humanitario se aplica únicamente en caso de conflicto armado. No cubre tensiones internas, ni actos aislados de violencia, ni disturbios. Solo entra en juego cuando se inicia un conflicto y cubre las dos partes por igual, sin tener en cuenta quién lo inició.
Por lo que respecta a los conflictos bélicos internos (las llamadas guerras civiles), el DIH solo aplica una limitada serie de normas, en concreto las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
https://www.icrc.org/spa/resources/docu ... 5tdp4u.htmJacques Forster escribió:La pregunta que surge en relación con una intervención armada es la siguiente: ¿la obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario, permite el uso de la fuerza basándose solamente en esa cláusula? La pregunta puede ser respondida negativamente sin la menor vacilación. El Artículo 89 del I Protocolo Adicional de 1977 elimina toda duda al respecto al especificar, (y cito): “En situaciones de violaciones graves de los Convenios o del presente Protocolo, las Altas Partes contratantes se comprometen a actuar, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.
En otras palabras, inclusive si violaciones serias del derecho internacional humanitario pueden desencadenar una acción coercitiva de la parte de las Naciones Unidas, particularmente porque representan una amenaza para seguridad internacional, el derecho internacional humanitario no puede ser utilizado como un fundamento para llevar acabo una acción fuera del marco de la Carta de las Naciones Unidas. Por lo tanto, la justificación legal de una intervención armada yace más allá de las fronteras del derecho humanitario y debe ser buscada en otra parte, notablemente en los Capítulos VII y VIII de la Carta.
En resumen, el derecho a hacer la guerra (que también se conoce como jus ad bellum y se encuentra implantado en la Carta de la Naciones Unidas) y el derecho al modo de hacer la guerra (también conocido como jus in bello o derecho internacional humanitario) deben estar siempre distinguidos claramente. Creo que era esencial clarificar este primer punto que concierne la irrelevancia del derecho internacional humanitario como fundamento para justificar una intervención armada.
No estaria facil poner los muertos solo porque lo pide Trump sin alguna justificacion legal que ampare la intervencion aunque sea solo en apariencia.
Saludos
