Viene de hace unos días (final pág. 296), pero bueno...
tercioidiaquez escribió:Y como todos sabemos eso conlleva la expulsión de un juez segun que articulo...
El delito estaba en "el regalo" que te dejé. Además sabemos que no hace falta delito: al juez Vidal se le sancionó por hacer algo "impropio" en su tiempo libre... así que también está esa vía para sancionar la violación de DDHH en el trabajo.
Al menos reconoces que habéis violado los derechos de la oposición.
A ver si aprendes a leer. Inmunidad no es igual a impunidad.
Exactamente igual que reconoces que hay presos políticos en España.
La lectura es muy sencilla. Según la ley vigente: la inmunidad es, para los parlamentarios catalanes, el no poder ser detenidos salvo en caso de delito flagrante.
Domper escribió:No, se votó el artículo 155 que de hecho sufrió bastantes modificaciones desde su redacción inicial. La ley alemana tieneaplicación en Alemania, pero en España todavía no.
En resumen: para ti literalidad semejante pretende tener significados opuestos. Curioso.
Leyendo esto me queda más claro por qué la interpretación de los DDHH que hacen muchos jueces españoles es tan diferente de la de los jueces de fuera. Y luego el problema es la Euroorden o el empedrado, claro.
Por esos hechos no fue detenido por la policía sino tras un decreto judicial emitido por el TS, el competente al ser una persona aforada. Decreto que fue emitido el 2 de noviembre, no el 23 de marzo. Lo posterior deriva todo de las actuaciones del elemento.
Que los tribunales que actúan (Supremo, Audiencia Nacional... y aún queda algo en algún juzgado de Cataluña) realmente sean los competentes me temo que también tendrá que acabar de dirimirse fuera de España.
Te recuerdo que la causa contra el Govern (que contaba con parlamentarios en sus filas) se inició en la Audiencia Nacional:
https://www.eldiario.es/politica/Audien ... 80025.html
Pueden ser detenidos en caso de delito flagrante (que yo puse la televisión ese día y tonto no soy) y por orden del tribunal competente. De lo contrario un diputado podría ser un asesino con tal que no le pillasen con la pistola en la mano.
Lo que se pudo ver por la tele, el 22 de marzo:
http://www.rtve.es/noticias/20180322/di ... 0884.shtml
De ahí que preguntase por el delito flagrante que cometió Turull en Madrid, el 23 de marzo.
Esto es muy fácil, basta con leer lo que pone la ley (artículo 57 del Estatut, apartados 1 y 2):
1. Els membres del Parlament són inviolables pels vots i les opinions que emetin en l’exercici de llur càrrec. Durant llur mandat gaudeixen d’immunitat amb l’efecte concret que no poden ésser detinguts si no és en cas de delicte flagrant.
2. En les causes contra els diputats, és competent el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Fora del territori de Catalunya la responsabilitat penal és exigible en els mateixos termes davant la Sala Penal del Tribunal Suprem.
Lo he encontrado en catalán, pero créeme que eso de poder ser detenidos por orden del tribunal competente no aparece por ningún lado: sólo pueden ser detenidos en caso de delito flagrante.
NOTA: Como no dice lo contrario -> En lo demás son como el resto: pueden ser juzgados y condenados. Lo del asesino ya venía más o menos comentado en la referencia que puse sobre la nota de la fiscalía sobre la inmunidad (donde se rebatía lo indicado por la fiscalía).
¿Han sido detenidos? Pues por eso son presos políticos, como bien sabes.