El tema no es la convencion de ginebra es la Constitucion argentina que en su articulo 67 dice que los tratados internacional firmados por el ejecutivo deben ser aprobados por el Congreso argentino para cumplido ese tramite tengan fuerza de ley suprema de la nacion segun el articulo 31 de la CN.Si no se cumple estos requisitos lo firmado no es obligatorio segun la CN y las leyes de la Republica.lo del 17 de octubre es anecdotico y solo refleja la ideologia del autor de la nota lo que noAve_Negra escribió:Del link de Julio, cito la parte más hilarante (no tiene desperdicio):
Sólo un delirante argentino puede escribir semejante idiotez. El sólo hecho de imaginar a los ingleses mordiéndose la lengua, rompiendo lápices, pidiendo borrar el día 17 porque les "irrita" me hace estallar de la risa JAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJA.En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. La emisión (omisión) del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa.Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.
No soy experto en tratados internacionales, desde luego, pero por lo que pude investigar tras 10 minutos googleando, se pueden celebrar acuerdos internacionales sin la intervención del Congreso*. Al parecer están regidos por lo siguiente; http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados), donde entre otras cosas se indica que: " Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Ergo, no importa cómo se llame.
*Acá se explica algo más al respecto; http://p3.usal.edu.ar/index.php/aequita ... /1678/2123 no lo leí todo, porque como dije, 10 minutos y además debo ponerme a trabajar. Quizás alguien con más conocimientos pueda digerir esto un poco mejor.
Saludos!
inhibe de ninguna manera su acertada definicion sobre los tratados sin aprobacion del Congeso.







