Fuerzas Armadas de Venezuela (2014)

Aspectos generales de las Fuerzas Armadas de toda Latinoamérica que no entran en los demás foros (los Ejércitos, Armadas y Fuerzas Aéreas se tratan en sus foros).
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OnePersonOnEarth
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Mensaje por OnePersonOnEarth »

Mantener contentos a los militares venezolanos no va solamente por darles dinero y poder sino tambien hay que complacerles con los juguetitos que pidan.

En pocas palabras un carajito malcriado.


✯✯✯✯VENEZUELA✯✯✯
juancho.col
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Mensaje por juancho.col »



Carlos Bautista
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Mensaje por Carlos Bautista »

ltcol. solo escribió:saludo

Yo creo que los Rusos si los finaciaraan. Putin con tal de rememorar glorias pasadas, darselas de potencia ( con una economia equivalente a la de Italia, hagame el favor ), joder a las Potencias que orbitan el Caribe y apropiarse de alguna manera de los recursos Venzolanos, si lo haria. Y los 10 creitinos en el Poder tambien , por sus razones, entre ellas darle contentillo a los Almirantes para que los sigan manteniendo donde estan .
Entonces no es de plata o no plata, es POLITICA.
Quisiera Rusia tener una economía tan fuerte como la italiana y tener una moneda tan poderosa como el euro... De pronto la semejanza se da entre la cantidad de mafias que manejan la Rusia actual y la "cosa nostra" de los 80s en Italia.


Gloria a Ucrania ✊🏻🇺🇦✊🏻
juancho.col
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Mensaje por juancho.col »

KL Albrecht Achilles escribió:
A54- escribió:ay si te fuiste de maracas KL de un f16 a un U209 hay un largo trecho, meter piezas no autorizadas por hdw en un submarino no resulta practico desde ningún punto de vista mejor volverlo coral.
Yo no he dicho que es lo mismo, solo dije que a los F-16 mas de uno les decreto su acta de defuncion a raiz de la decision del difunto de prescindir del servicio postventa de los usanos y alli estan, no nos sorprendamos de que suceda lo mismo con los submarinos.

Saludos :cool2:

PD: Se escribe "ahi".
Allí están, volando unos cuantos a costa de canibalizar otros tantos, y sin saber en qué estado operacional se encuentren muchos de sus sistemas, entre esos sus armas. Además, si no hubiera sido por el embargo esos F16 estarían todos combat ready y con el upgrade ACE, todo un lujo de avión tendrían.

Entonces decir que el embargo no ha afectado a los F16 porque hay están volando es un pajazo mental, claro que los ha afectado y mucho.


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

juancho.col escribió:
Entonces decir que el embargo no ha afectado a los F16 porque hay están volando es un pajazo mental, claro que los ha afectado y mucho.
Estimado Juancho, todo depende del cristal con que se mire: Hoy en dia se tiene e apoyo de los hebreos para su mantenimiento, la canibalización es cosa del pasado, por otro lado si lo piensas bien de haberse dado la actualización a ACE solo tuviéramos los F16 (ya los Mirage estaban de salida) y no tendríamos Su-30 con toda su panoplia de armas entre otras cosas.

Ahora bien, si lees con atención, yo dije que mas de uno certificó la defunción del sistema (que no volaban mas) debido al veto impuesto por el muerto, por supuesto que les afectó pero ahí están.

Saludos :cool2:


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Mensaje por OnePersonOnEarth »

Los F-16 estan volando primeramente gracias a nuestros tecnicos que han tenido hasta que fabricar piezas e inventar otras.

Detrás de ellos están los proveedores X del país X que nos esta suministrando otros tantos repuestos y piezas... :thumbs:

Por eso es que actualmente vuelan al rededor de 12 o 13 Vipers incluyendo versiones Biplazas. Esto en todo tiempo: tanto de día como de noche.


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ltcol. solo
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Mensaje por ltcol. solo »

Por eso es que actualmente vuelan al rededor de 12 o 13 Vipers incluyendo versiones Biplazas. Esto en todo tiempo: tanto de día como de noche.
De pronto vuelan 12 pero no en el mismo mes. Dudo que en un dia dado puedan volar mas de 4 . No me vengan con que un avion viejo ( 30 + años ) sin ninguna actulizacion , vetado, tiene una disponibilidad de 70 %.


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

ltcol. solo escribió:De pornto vuelan 12 pero no en el mismo mes. Dudo que en un dia dado puedan volar mas de 4 . No me vengan con que un avion viejo, vetado tiene una disponibilidad de 70 %.
Yo ignoro cual es la disponibilidad de los vipers pero, ¿de donde sacas tu ese 33%?, ¿de un sombrero de mago?.

:confuso:

Saludos :cool2:


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Mensaje por ltcol. solo »

saludo


Cual 33%... 4 de 19 ( 23- 3 - 1 ) no da eso. Como supongo te refieres a una disponibilidad de 4 en un dia dado, es un calculo educado mio . Un avion viejo , con un veto encima no da para mucho mas. Dudo que vuelen mas de 4 o 5 permenetemente, de forma rotativa, ... 12 como dice One person on earth ni de vainas. Eso seria disponibilidad de 70 % ... ni la US Navy .

Y te dejo un dato sacado del sombreo de mago de Flight Global ,Fuerza Aereas 2017, que es una autoridad, lista 16 F 16 operando. Me reitero no vuelan 12 ni de vainas.
Última edición por ltcol. solo el 14 Nov 2017, 01:09, editado 1 vez en total.


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

ltcol. solo escribió:saludoCual 33%... 4 de 19 ( 23- 3 - 1 ) no da eso. Como supongo te refieres a una disponibilidad de 4 en un dia dado, es un calculo educado mio . Un avion viejo , con un veto encima no da para mucho mas. Dudo que vuelen mas de 4 o 5 permenetemente, de forma rotativa, ... 12 como dice One person on earth ni de vainas. Eso seria disponibilidad de 70 % ... ni la US Navy .
Y ahora, ¿de donde sacas el 19?, solo hay 12 operativos.
Cuatro es el 33% de 12, tu mismo lo escribiste:
De pornto vuelan 12 pero no en el mismo mes. Dudo que en un dia dado puedan volar mas de 4
Y 12 de 19 es un 63% no 70.
El asunto es que nadie sabe la cifra cierta, pero me parece aventurado decir que solo vuelan 4 de vez en cuando.

Saludos :cool2:


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Mensaje por ltcol. solo »

ahora, ¿de donde sacas el 19?, solo hay 12 operativos.
Cuatro es el 33% de 12, tu mismo lo escribiste
:

Saco 19 de la idea que tenia . Pero investigando sitios confiables veo que solo hay 16 operativos . De donde sacas 12 ?
12 de 19 es un 63% no 70.
Estas enrredando el hilo yo no escribi que volaban 12 de 19 . Me referia a los 12 de One person on earth . Mi estimativo es de 4 o 5 ( de 16 corriguendo el numero total ) volando regularmente, o sea un 25 / 27 %

Es que no es que un dia puedan volar 2 y una semana despues 10 . Es el promedio de la disponibilidad diaria en todo el mes.


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

ltcol. solo escribió:Saco 19 de la idea que tenia . Pero investigando sitios confiables veo que solo hay 16 operativos . De donde sacas 12 ?


Tenia entendido que eran solo una docena, pero puedo estar equivocado.
ltcol. solo escribió:Estas enrredando el hilo yo no escribi que volaban 12 de 19 . Me referia a los 12 de One person on earth . Mi estimativo es de 4 o 5 ( de 16 corriguendo el numero total ) volando regularmente, o sea un 25 / 27 %

Es que no es que un dia puedan volar 2 y una semana despues 10 . Es el promedio de la disponibilidad diaria en todo el mes.
:thumbs:

Saludos :cool2:


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Mensaje por Jungla »

16 F-16 operando?????
Yo he leído que la FAV tiene al dia de hoy 20 aviones F-16 de una flota inicial de 24, si después de 12 años vetados tienen 16 cazas F-16 operativos de 20 son unos putos genios!! y sus mecánicos de F-16 unos amos! :asombro3: :asombro3: :asombro3:


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Mensaje por camiluri »

Y las versiones biplazas se reducen a la cifra de ... Un (1) avión. Hace meses se anunció con bombos y platillos que pronto entraría en servicio otro biplaza, gracias al trabajo de los técnicos venezolanos, pero eso como muchas otras cosas se quedó en nada, al menos hasta el día de hoy.


Seaman
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Mensaje por Seaman »

Para los que desean saber lo del embargo y sanciones de la UE:
DECISIÓN (PESC) 2017/2074 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela


CAPÍTULO I
RESTRICCIONES DE LA EXPORTACIÓN

Artículo 1

1. Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
2. Se prohíbe:
a)
prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;
b)
ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de todo tipo de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.

Artículo 2

La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

1. Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de equipos que puedan utilizarse para la represión interna sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
2. Se prohíbe:
a)
prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos equipos;
b)
ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a equipos que puedan utilizarse para la represión interna, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos equipos, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.
3. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.

Artículo 4

1. Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a:
a)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión y sus Estados miembros o de organizaciones regionales y subregionales, o de material destinado a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas y de la Unión o a organizaciones regionales y subregionales;
b)
la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y material de desminado para su empleo en operaciones de desminado;
c)
el mantenimiento de equipos no letales que puedan ser utilizados por la marina y los guardacostas de Venezuela destinados exclusivamente a la protección de las fronteras, la estabilidad regional y la interceptación de estupefacientes;
d)
la prestación de financiación y asistencia financiera relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c);
e)
la prestación de asistencia técnica relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c),
siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones.
2. Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Venezuela por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 5

1. Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente al control o la interceptación, por parte del régimen venezolano o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles en Venezuela, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación de asistencia financiera y técnica para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos, tecnología o programas informáticos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación relacionada de asistencia financiera y técnica, a que se refiere el apartado 1 si tuvieren motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos no serían utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.
3. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ ... 39&from=EN


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