julio luna escribió:camilo1ats escribió:
Firmaron un contrato con unos plazos para el pago, para que Argentina firmara el contrato tuvo que estar de acuerdo con la forma de pago, entonces si se ha faltado a lo que dice el contrato poco o nada interesa que no hayan recibido ni una tuerca. Los gringos no son latinos, allá los contratos se respetan, es claro que en algo se ha fallado.
Saludos,
Este es un tema burocrático , a lo sumo cobran alguna multa, lo que yo no veo es que haya una deuda como dice el usuario ozires.
Quizás Camilo no fue lo suficientemente claro cuando se refirió a un contrato y las obligaciones que de el emanan.
Plantea julio Luna algo de sentido común en ciertas transacciones , el viejo "pasando y pasando" es decir se entrega el producto al verificarse la entrega del precio o viceversa.
El problema del planteamiento del señor Luna radica en que estamos hablando de un contrato de compraventa de uno o varios bienes muebles. Y si bien las legislaciones de raíz romana y las anglosajonas son bastante diferentes, no lo son en este sentido.
los contratos de compraventa de bienes muebles son de
carácter consensual. Es decir se perfeccionan y
son exigibles a las partes las obligaciones que de ellos emanan desde que estas emitieron libremente su voluntad de obligarse, materializada en este caso en la firma de un contrato.
Por tato EEUU se obliga a entregar determinado número de aviones a Argentina y Argentina a pagar por ellos
Si una de las partes no cumple con lo pactado. Y al parecer, aunque suene descabellado y poco creíble muy extrañamente Argentina estaría incumpliendo su parte del trato ( Raro, de hecho difícil de recordar una situación similar).
Asiste al contratante diligente, en este caso el vendedor que tiene toda la voluntad de entregar el producto, e derecho por un lado de exigir el cumplimiento del pago pactado y por otro, hacer uso del derecho legal de retención de dicho producto, y no entregar dichos aviones mientras no se cumpla con los compromisos contraídos por la contraparte.
En suma, no es "pasando y pasando", desde el momento en que se firmo el contrato Argentina debe cierta cantidad de dinero en diversas cuotas pero con plazos claramente establecidos y habiendose verificado el o alguno de esos plazos y no habiendo pagado lo adeudado en base a su propio compromiso contractual ......... Argentina se constituye en un deudor moroso ......... Algo inédito.
Moraleja. No te comprometas a pagar por algo si no tienes con que pagar. Y a Donald T no le interesa para nada el verso, a ese hay que pagarle en constante y sonante vil metal
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.