
Facilitarles las cosas a las farc... en fin, no comento al respecto. Más teniendo en cuenta que ellos son los que tienen que entregar sus armas en mayo.
Otra cosa: se prohibe el porte, no la tenencia. Son cosas que hay que aclarar. El porte es que usted puede llevar su arma a todas partes, en el carro, en la moto o con usted por la calle. La tenencia es que usted puede tener el arma en su casa, negocio o local comercial, es decir, en un lugar fijo y para auto-defensa. Y el arma puede usarse en legítima defensa si su domicilio o negocio es atacado por criminales o bandidos y siempre teniendo en cuenta la proporcionalidad de fuerza. En lo personal, lo de la proporcionalidad de fuerza me parece algo tonto, ya que uno se defiende con lo primero que halla a la mano, uno no se pone a escoger el arma a usar en un momento de estrés tan alto según lo que traiga el criminal, así pues, si un ladrón se me mete al rancho y está armado con un cuchillo, entonces yo puedo defenderme y herirlo y no pasarme nada legalmente siempre y cuando lo haga también con un cuchillo, y teniendo una 9mm en la casa. Eso es tonto.
El arma de fuego la puedo usar siempre y cuando se me meta el rata al rancho con otra igual.
"En momentos de crisis, el pueblo clama a Dios y pide ayuda al soldado. En tiempos de paz, Dios es olvidado y el soldado despreciado».