Luis M. García escribió:leyes absurdas que privilegian y protegen al que habita una vivienda solo por el hecho de habitarla, o sea sin que le sea preciso poseer título alguno de propiedad o contrato de alquiler.
Vamos a ver, el hecho posesorio ha de ser protegido siempre "de oficio", pues es siempre la única evidencia hasta que se acredite o rebata el derecho a poseer. Las normas civiles de la posesión están recogidas en el Código Civil en el Título V, Libro 2, artículos 430 a 466.
Ese criterio no es gratuíto, sino que es imprescindible para evitar abusos y protejer el derecho básico de la inviolabilidad del domicilio, pues, obviamente, es lo más lógico "
Art. 434: La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba."
Si no fuera así, la norma posesoria haría que el domicilio personal no fuera inviolable, y cualquiera que, incluso falsamente exibiese o hiciese creer que tiene justo título, podría cometer abusos. (Y se cometen igual a pesar de la protección recogida en la norma, así que tela).
Luis M. García escribió:
En todo este caos a un ciudadano le ha dado por poner en marcha una empresa que ayuda al legítimo propietario a recuperar su propiedad a base de aprovechar "las zonas grises de la ley" y sirviéndose de una nómina de forzudos y cachas tipo armario ropero de tres cuerpos. Dicho así no parece muy tranquilizador, aunque el empresario asegura que todo es legal
Ya, claro, qué va a decir el señor, es que ya, sin salir del CC:
"
Art. 441: En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosas siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente."
Luis M. García escribió:
Lo que queda bastante patente es que cuando el imperio de la ley se transforma en la ley del más fuerte
A ver, un pleito posesorio puede durar varios meses, varios no son tres, pueden ser más de 6 dependiendo del juzgado, pero contratar a una pandilla de matones no es el "imperio de la ley", sinó utilizar la ley del más fuerte.
Luis M. García escribió:
O sea, okupar no es delito, usurpar sí
"okupación" no es un término jurídico, "usurpación" sí, una okupación puede constituir una usurpación o no.
Luis M. García escribió:
pero hasta hace poco ni tan siquiera por esto -allanar una morada habitada- se producían condenas
No es cierto,
https://www.google.es/?gws_rd=ssl#q=ALL ... ADA+CENDOJ
Y hay una confusión muy grande de conceptos, el "Allanamiento de morada", es un delito que no tiene
nada que ver con la propiedad, sinó con el derecho básico a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. El "morador" no es necesariamente el propietario o el tenedor de justo título, sino tan solo quien "mora" en el domicilio.
Luis M. García escribió:
Ah, y con el paso del tiempo es okupa puede llegar a apropiarse de la vivienda de forma legal...

No es cierto.
Artículo 432
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Artículo 447
Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.
Que a ver, una cosa es que haya problemas y acudir a un juzgado sea ya una condena, pero ese problema es independiente de que la norma sea coherente o lógica.
Que los juzgados no funcionen bien y se colapsen en los asuntos civiles por razones varias, malos reglamentos y procedimientos que eternizan los procesos, falta de medios de gestión de documentación razonablemente ágiles para nuestro tiempo, desmoralización de parte del personal y, todo hay que decirlo, a veces un compadreo, por no decir otra cosa, que no es ni medio normal, es un problema independiente que sí, agrava los demás, pero no hace inválida la letra de la norma ni invierte el orden de los derechos que pretende protejer.