Pineau escribió:Que manera de mentir y de falsear....
Empiezo a sospechar que en realidad eres uno más del vulgo ignorante que en Chile sigue insistiendo en que la sentencia de la CIJ no se está aplicando y que habita en aquella letrina virtual por todos conocida.
Lo digo porque este tipo de reacciones es común en aquel rebaño de borreguitos (Que utilizan a los demás países para compensar su complejo de inferioridad) cuando son incapaces de hilar siquiera un par de argumentos coherentes en un debate alturado. Por eso en aquella letrina no hay debates, porque todos tienen que alinearse con lo que predica el limitado que la regenta...
En fin, sólo suposiciones...
Pineau escribió: ... en donde la CIJ emitió una sentencia haciendo diferencias entre puntos de inicio de frontera marítima y terrestre según las Actas del 68 y 69?.........dime en donde hay una sentencia al respecto?
Lo que pasa mi estimado Pineau es que aparentemente no has comprendido lo que lees...
La frontera terrestre se formalizó mediante el Tratado de 1929 y sus documentos complementarios y aquellos instrumentos siguen vigentes hasta la fecha, sin ninguna modificación de por medio.
Lo que a juicio de la CIJ determinó el establecimiento de la frontera marítima fue un acuerdo tácito (Que no se sabe ni cuando ni cómo se acordó) y las Actas de 1968-69 y específicamente en estos últimos instrumentos ambos países acordaron el punto de inicio del límite marítimo, que finalmente resultó estando ubicado más al norte de donde se acordó el punto de inicio de la frontera terrestre en 1929-30...
Pineau escribió:La verdad!!!....... has leído las Actas del 68 y 69?
Acta 68...."...Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).
Acta 69....."...fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar,........"
Sí, las he leído, es más en ellas se dice claramente que el territorio al Oeste del Hito N° 1 (Que según tú es Chileno) en realidad es territorio Peruano y ello se explica porque ambas partes entendían que la línea de frontera continuaba hacia el sur Oeste y no seguía el paralelo hasta el océano:
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... a#p7318148
Y también las leyeron la Cancillería Chilena y el equipo jurídico Chileno que los defendió en La Haya...
Y mira que ambos coincidimos con la CIJ al señalar que el Hito N° 1 nunca fue considerado como el inicio de ninguna frontera, sino que solamente fue considerado como un "punto de referencia" para señalar el límite marítimo, cuyo punto de inicio fue ubicado en la bajamar a casi trescientos metros de distancia..
La pregunta sería entonces... ¿Has leído siquiera algo de los alegatos escritos de tu país en aquel litigio???
Parece que no y que aquí sólo escribes por escribir, pero bueno, solo citaremos un punto específico de la dúplica Chilena:
2.161. Perú está en lo correcto en cuanto a que el mandato de las delegaciones en 1968 1969 no incluía volver a examinar ni revisar el acuerdo de las Partes sobre su frontera terrestre, alcanzado en 1929-1930. Las Partes simplemente determinaron que el punto de referencia para el paralelo de su límite marítimo era el Hito Nº 1, es decir, el punto de la frontera terrestre más cercano al mar, punto cuyas coordenadas habían sido acordadas y registradas por las Partes.....
Dúplica Chilena Litigio Perú-Chile por Límites Marítimos.
Entonces, mi estimado Pineau, antes de venir aquí a llamarnos mentirosos, primero ponte de acuerdo con la versión oficial de tu país, la cual señala que las Actas de 1968-69 no modificaron el Tratado de 1929 y que el Hito N° 1 fue sólo un "punto de referencia" y no el inicio de ningún límite...
Pineau escribió:Curiosamente ambas Actas hablan de origen del limite marítimo en el Hito 1........y donde esta el punto concordia?
No tendría por qué nombrar al Punto Concordia porque esas actas no tienen que ver con el límite terrestre, nuevamente insisto, pónte de acuerdo con la versión oficial de tu país o en todo caso pónte a debatir con tu canciller....
Pineau escribió:En donde la CIJ emite sentencia en el punto 175?.........ustedes son los campeones de las interpretaciones antojadizas.
No es la sentencia, pero es parte de ella...
Pineau escribió:Por ultimo el detalle de la cartografía de Biebra que expuse, presentada por el en 1931 al estado chileno es nada mas ni nada menos el mapa oficial del acuerdo entre ambos países....y firmado por tus representantes también....Hay ahí un punto concordia?.......sabes porque no esta?....porque así lo acordaron..Hito 1 ..orilla de mar...entiendes!
Al respecto hay que señalar que la
cartografía oficial Chilena seguía graficando la línea de frontera terrestre tal y como se acordó en 1929-30 y tal y como Enrique Brieba la graficó en su Memoria, aún en 1973 y en 1989, o sea, cuatro y veinte años respectivamente, después de firmadas las Actas de 1968-69, es decir, con la línea de frontera siguiendo más al sur oeste del Hito N° 1 hasta el Punto Concordia:
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p1600653
Pineau escribió:Esto es una provocación al intelecto!
Nó.
Son argumentos que eres incapaz de contestar de manera seria, solamente lanzas slogans y no te atreves a rebatirlos, al más puro estilo del vulgo ignorante que habita aquella letrina...
Diferénciate de ellos...
Saludos.