Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Información sobre el ingreso y acceso a las Fuerzas Armadas Españolas. Requisitos, documentación a presentar, titulaciones, pruebas, test psicotécnicos y ciclos. Condiciones de servicio y Academias.
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Pedrodc
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por Pedrodc »

Estimado caballero.
A veces incluso el más templado pierde los estribos, ya sabe el que esté libre de pecado.
Saludos y no le de más vueltas.


Vive y deja vivir. No hagas a nadie, lo que no quieras que te hagan.
Sólo se que no se nada.(Sócrates)
de guiner
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por de guiner »

Pedrodc escribió:el que esté libre de pecado
La pedrá se la va a llevar VM por no estar en lo que debe:

Personalidad Nº 1 escribió:¿alguien sabe hacer un ava de 6 kb?
Personalidad Nº 2 escribió:¿alguien tiene idea de como ponerse un ava?
Se me cambie el 'ava' de Fred y se me ponga uno de Mr. Magoo. :cool2:

Aunque témome que tendrá la oportunidad de redimirse porque, parafraseando a aquel, volverá.


eric1987
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por eric1987 »

Buenas tardes.
Soy nuevo en este foro, y espero que no me esté equivocando de hilo para hacer mi pregunta.
Me presento, me llamo Eric y llevo 10 años en el ejercito. El caso es:
En 2009 me pararon en un control, en el cual di positivo, para ser exactos, 0,79 mg/l. En 2011 me reclamaron para el juicio, el cual, al aceptar los cargos, no llego a celebrarse, simplemente me pusieron condena reducida. A todo esto, en el cuartel conocían mi situación.
El caso es, al final de 2011, me tenían que renovar ya con el contrato de larga duración. Para esto, te hacen firmar un papel en el cual aceptas que no tienes ningún proceso judicial ni antecedentes. En ese momento había cambiado de cuartel hacia un mes por lo tanto, le expliqué al capitán que no podía firmar eso, ya que si que tenia antecedentes. El contrato de larga duración, tardó 6 meses en llegar la respuesta, que finalmente fue que me lo concedían.
Por otra parte tengo entendido que los delitos de alcoholemia, son dolosos o imprudentes a discreción del juez.
Mi pregunta es:
Si me renovaron aun teniendo en cuenta mi situación, es probable que sea porque se me dio como un delito imprudente?o es indiferente, simplemente tuve suerte?

Muchas gracias por adelantado.


de guiner
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por de guiner »

eric1987 escribió:
tengo entendido que los delitos de alcoholemia, son dolosos o imprudentes
¿Desde cuándo se considera imprudente agarrar una castaña?. :shoked:

La castaña como tal:

En consecuencia, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de la tasa objetivada, superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre, mediante el procedimiento legalmente establecido de verificación de alcoholemia en el sujeto

Art. 379.2 CP

Este payo lo explica mejor:

Respecto de la carrera militar

http://www.justanswer.es/legal-es/67mmv ... coche.html




Un saludo


eric1987
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por eric1987 »

Muchas gracias por su aportación. He estado leyendo el articulo. Y me he encontrado con esta frase:
El compromiso se resolverá como consecuencia de condena por delito doloso y se podrá resolver como consecuencia de delito culposo ...
Entiendo que, como a mi no se me ha resuelto el compromiso, quiere decir que se consideró un delito culposo y no doloso. O me equivoco?
Disculpad mi ignorancia, pero no estoy muy enterado de todos estos temas legales.

Muchas gracias


de guiner
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por de guiner »

Si no te abrieron expediente disciplinario en su momento, debió de ser por lo que apunta ese pollo.
Disculpad mi ignorancia, pero no estoy muy enterado de todos estos temas legales.
No te preocupes, que yo si sé algo es por haberlo sufrido en mis carnes, que a mí también me trincaron en un control de esos, pasó el tiempo, "supuestamente" perpetré no se qué "contra la autoridad" Imagen y lo del control me multiplicó un poco la condena. El juez, en vista a que lo primero lo acepté sin rechistar me conmutó una condena por otra similar (hubo que hacerle no se qué petición), pero eso ya es otra historia, que luego vinieron más. Pero yo no fui, por supuesto.

- Ahora, también se pudo dar el caso de que no informaran de que tenías antecedentes, que a veces se pasan y otras no llegan. Un colega se fue a renovar la licencia y en intervención de armas de la GC de Madrid le dijeron que ni de coña, que a él lo habían condenado por "robo con agresión" hacía la tira de años; el pobre hombre se tuvo que ir a la provincia en donde le juzgaron por "robo con agresión" pero lo condenaron por "hurto menor". Del juzgado lo mandaron a comisaría con un papel; en comisaría sólo constaba la acusación (que fue lo que vio la GC en Madrid), se lo actualizaron, volvió y renovó. Te lo vengo a decir porque, si quieres salir de dudas, lo mejor es ir al juzgado y que te lo digan.

Eso sí, no vuelvas a perpetrar esto:
le expliqué al capitán que no podía firmar eso, ya que si que tenia antecedentes
Las explicaciones de más ... :cool2:


Un saludo


Antonio Cruz
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por Antonio Cruz »

Después de haber leído todo el post, llego a la conclusión de que lo mas común siempre, es la expulsión de personal de tropa tal y como están las leyes, y con los delitos mas comunes de alcoholemias, y delitos de lesiones.

He visto que se ha hablado bastante poco de los militares de carrera, y mi pregunta en este caso después de haber leído la ley de la carrera militar no concreta el tiempo por el cual te condenen te pueden echar. En el post se ha hablado de 1 o 3 años en adelante pero no me queda claro. Parece una tontería pero siempre se dice que a los militares de carrera y a los funcionarios no se les puede largar, y con la historia de una pelea, a veces basta un mal golpe para acabar mal, una alcoholemia o una acusación por injurias y calumnias.

Mi pregunta es cual es el tiempo mínimo de condena por sentencia firme que deben meterte para que te expulsen. Un saludo.


jaea
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por jaea »

Antonio Cruz escribió: Parece una tontería pero siempre se dice que a los militares de carrera y a los funcionarios no se les puede largar
Efectivamente, usted lo ha dicho, "se dice", pero no por mucho decirlo pasa a ser cierto.

Mire, un ejemplo publicado en el B.O.E. de hoy: https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/21/ ... 6-7000.pdf

:saludo2: :saludo2:


Antonio Cruz
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por Antonio Cruz »

A eso me referia, aunque en ese caso parece ser que deriva del trabajo.


mma
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por mma »

Antonio Cruz escribió:Después de haber leído todo el post, llego a la conclusión de que lo mas común siempre, es la expulsión de personal de tropa tal y como están las leyes, y con los delitos mas comunes de alcoholemias, y delitos de lesiones.

He visto que se ha hablado bastante poco de los militares de carrera, y mi pregunta en este caso después de haber leído la ley de la carrera militar no concreta el tiempo por el cual te condenen te pueden echar. En el post se ha hablado de 1 o 3 años en adelante pero no me queda claro. Parece una tontería pero siempre se dice que a los militares de carrera y a los funcionarios no se les puede largar, y con la historia de una pelea, a veces basta un mal golpe para acabar mal, una alcoholemia o una acusación por injurias y calumnias.

Mi pregunta es cual es el tiempo mínimo de condena por sentencia firme que deben meterte para que te expulsen. Un saludo.
La ley de la carrera militar como sabes dice que:

1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Así que hay que irse a donde dicen algo sobre las penas de pérdida de empleo, el Código Penal Militar:

Artículo 15

Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal para los militares la pena de prisión que exceda de tres años llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo.

De manera automática cualquier pena que sea superior a tres años implica la perdida de la condición de militar.

Para las otras causas, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, hay que irse a donde están reguladas que es el Código Penal. Ahí no se habla de tiempo porque pueden ser penas principales, puedes cometer un delito que esté penado con poco tiempo de condena pero suponga la expulsión inmediata.

Resumiendo y por quedarnos con lo esencial según el Código Penal Militar toda pena, por el delito que sea, con condena superior a tres años automaticamente te pone de patitas en la calle. Y pudiera ser que con una condena de menos tiempo por el Código Penal civil también te ocurra.


Ivancastro
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por Ivancastro »

Hola, quería explicaros mi caso para que me dierais vuestra opinión. El caso es que teníamos un grupo de whatsapp en el que algunas veces se pasaba pornografía. El caso es que pasaron un montón de fotos juntas, de las cuál una se parecía a una compañera (estaba de espaldas). El caso es que en estábamos en un camión y la gente se puso a comentarlo. Habiendo gente que no estaba en el grupo y quería ver la foto por su parecido la pasé a un grupo en el que estaban los 3 que faltaban por verla. Al pasarla, puse debajo; Es la soldado X ( refiriéndome a su parecido, porque obviamente sabía que era una modelo o una actriz )- El caso es que ella se enteró dando parte por escrito. Yo, le he pedido perdón ( estando la conversación el el parte ). Por estos hechos, se me sanciona por falta leve por el coronel del regimiento, entendiendo este que fue sin ánimo de ofender y que simplemente le buscaba un parecido. Días más tarde me llega un escrito en el que se me abre procedimiento por falta grave, y 4 días después un acto de incoación de inicio de diligencias para esclarecer lo sucedido por parte del juez togado militar.

Mi pregunta es; Atribuir a alguien una foto puede ser un delito militar? Me pueden echar por ello? No es algo que se debería solucionar mediante régimen disciplinario?

El caso es que me parece una tontería como para llevarme a juicio por ello. Yo espero que el juez archive el caso (que es lo más probable según el subteniente de S2, pero no me fío de el ). El problema ya no es que me echen, si no que generaría antecedentes y no podría presentarme a oposiciones. No se, no paro de comerme la cabeza y lo abogados sólo me dicen que es una tontería y que sería raro que llegara a más. Pero el caso es que puede llegar.

Muchas gracias de antemano.


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gabriel garcia garcia
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por gabriel garcia garcia »

Algo no me cuadra, un Juez togado militar que yo sepa no instruye faltas graves sino delitos, muchas veces en las redes sociales colgamos cosas que no creemos que tengan importancia y si la tienen, esa tonteria puede llegar a ser delito hasta por lo "civil", si te han abierto un expediente por falta grave o delito lo mejor es que te busques un abogando que te asesore y ya daras las explicaciones correspondientes y a esperar que quien tenga que dictar sentencia considere que no tiene importancia o si.
de momento como falta muy grave te pueden aplicar esto:
12. Realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional u otros que, de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
y las posibles sanciones...
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
:confuso1:


Nunc minerva, postea palas
JUKAR
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por JUKAR »

Buenos días:
Tengo un compañero que está desesperado por culpa de una sentencia condenatoria que le ha salido hace poco, con lo cual, en este momento le aparecen antecedentes penales al haber sido condenado a un año de prisión (no ha ido a la cárcel y ha pagado una multa en su lugar).
El delito es de hace seis años, pero el juicio no ha salido hasta hace poco. Mi compañero tenía 21 años y estaba pasando por un mal momento por la muerte en accidente de su madre.
Cuando él entró en la vida militar, no tenía antecedentes y como no salía el juicio, decidió que no podía estar parado durante años en espera del mismo y se presentó a las pruebas hace menos de dos años (todos sabemos que los años pasan y la edad es importante).
Comentar que el delito ha sido por fumar marihuana y tener más cantidad que la permitida. No hace falta decir que este compañero no ha seguido fumando maría, era la primera vez que se veía metido en un problema de ese tipo y las circunstancias personales de aquellos años no eran buenas emocionalmente, aunque no es excusa para fumar maría pero lo explico igualmente pues creo que si alguien ha pasado por circunstancia parecidas, sabrá un poco de lo que hablo.
Mi pregunta es si alguien puede ayudarme con información sobre si lo mandarán a la calle por culpa de esta nueva situación.
Muchas gracias por adelantado.


darwin95
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por darwin95 »

Hola mi duda es que pasa con los delitos leves antes en el código penal estaban tipificados como faltas y no pasaba nada y ahora al ser delito leve si que aparecen en los penales te podrían llegar a echar por eso?


GolpeDeRemo
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Tipo de delitos por los que se te pueden expulsar.

Mensaje por GolpeDeRemo »

¿Los antecedentes no los miran cuando vas a entrar únicamente? Luego no tienen por qué investigarte, otra cosa sería que cometieses un delito estando dentro de las FFAA. Pero si ya habías entrado y no pusieron pegas, no veo por qué deberían mirar de nuevo tus antecedentes, y en todo caso habría que ver si cambian de manera retroactiva a delito.


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