Fuerza Aérea Argentina

La Aviación militar en Latinoamérica. Organización, pilotos y aviones de guerra. La industria aeronáutica.
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julio luna
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Mensaje por julio luna »

reytuerto escribió: y en ese caso, Argentina no tendra con que interceptar. Saludos cordiales.

Lo cual seria perfecto para los intereses de quienes queremos que este gobierno pase a primera prioridad la adquisición de cazas supersónicos.Seguro que Macri lo va a tener que hacer si quiere ser coherente con su propaganda política de combatir al narcotráfico como una de las mayores prioridades de su mandato. :militar-beer: :militar-beer: :D: :militar21: :militar21: :thumbs:






Pdata.: Aunque pueden poner en linea de vuelo los 10 super etendard con la ayuda francesa... :pena:


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

reytuerto escribió:Hola a todos:
El problema es que el narcotrafico es un negocio extraordinariamente rentable. En el momento que se den cuenta que un Cessna 180 es interceptado por un Pucara, pasaran a algo de la categoria del King Air, cuya velocidad es equiparable a la del avion FMA. Y si ponen Pampas a interceptar, posiblemente los traficantes escalen a Learjet. Y si la FAA hace que los A4 se dediquen a ese menester, los delincuentes escalaran a Gulfstream (ojo: todos estos modelos han sido empleados por el narcotrafico, aun no en las rutas argentinas, pero si surcando el Caribe. De hecho, una avioneta se paseo por las narices del espacio mas radarizado de la region, la frontera colombo-venezolana, evitando los radares de largo alcance y tambien, la cobertura antiaerea los radares de los S300 y Buk... aunque claro, en ese caso yo pienso que la radarizacion y los misiles tienen muy poco que ver :confuso1: ) y en ese caso, Argentina no tendra con que interceptar. Saludos cordiales.
Pero Rey si es mucho mas barato contratar 100 burreros por 10 viajes y 10 veces la carga de un viaje aereo que el costo de perder un king air y la frontera de argentina con Bolivia y con Paraguay la pasa cualquiera caminando a 100 metros del puesto fronterizo y a menos de un kilómetro los espera un camión y eso lo he visto en persona.

Lo anti económico es perder aviones si mulas hay por decenas de miles muy baratas y hay decenas sino cientos de pasos ilegales


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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Mensaje por reytuerto »

Hola Fulvio.

Claro, claro. Tienes razón, eso es asi. Sin embargo, si la ruta se hace rentable y los narcos locales se hacen «mayoristas», el escenario se puede parecer a lo que describo. Saludos cordiales.


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puchero
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Mensaje por puchero »

reytuerto escribió: Y si ponen Pampas a interceptar, posiblemente los traficantes escalen a Learjet.
Hola rey , en esta estoy en acuerdo con fulvio , pago por ver un Learjet rasante a 900KH arrojando drogas , esta bien que hay pistas improvisadas , pero no para que aterrice un Lear , salvo un avión diplomático que aterrice en San Fernando y por inmunidad diplomática entran lo que quieran , acá , en tu país , donde sea ...

Saludos ...


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola a todos,

Preguntador, P, pregunta

¿cuántas pistas privadas hay en la República Argentina? Por privadas me refiero a las que puedan existir en las grandes estancias del país, o aeroclubs, o antiguos aeródromos abandonados.

¿Y si el learjet simplemente viola el espacio aéreo argentino cuando se dirije a un trecer país? Hay aviones executive que te cruzan el Atlántico Sur...

¿Y si el Executive carga en la república el producto preparado en otra potencia, y con un plan de vuelo digamos que falso parte de la República hacia algún país del Norte?

no es por nada, pero por población, la República, más que gran consumidora, me imagino que es puerta de salida de productos hacia otras regiones; así como España es la puerta de entrada hacia Europa.

Saludos


Tempus Fugit
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reytuerto
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Mensaje por reytuerto »

Hola Sir Roy.
La suerte de Argentina es que de momento solo un ramal de la ruta «africana» pasa por su territorio. Las circunstancias actuales hacen que Venezuela sea mejor punto de salida para el veneno de los carteles, sea por Centroamérica, sea directamente hacia Europa. Pero esto en algun momento se va a terminar (el pais está asqueado de carteles como el que se denomina de los soles» -por la insignia del generalato- actua con tanta impunidad) y las vias alternas cobraran importancia. Saludos cordiales.


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola a todos,

la realidad reytuerto que la lucha contra el narcotráfico es una tarea que se antoja imposible; mientras no se pongan en marcha otras políticas que la de la simple represión. Cuidado, no abogo por bajar la guardia, bien al contrario los delitos de narcotráfico deben ser perseguidos; pero no hay oferta si no hay demanda... y muchas veces la demanda también se crea; vamos, lo que convenimos en llamar marketing.

pero volvamos al asunto que nos ocupa; tal es el beneficio bruto de los productores e intermediarios, que la perdida de un Cessna es asumible en la cuenta de explotación, más si las probabilidades de intercepción son bajas. Desde que el intruso es localizado, hasta que por la cadena de mando se da la orden última al piloto de despegar e interceptar, ha psado un tiempo valioso.

No olvidemos que los narcotraficantes tienen la capacidad económica de conseguir información de las capacidades de intercepción de sus vuelos, y a buen seguro muchas veces son capaces de enviar en primer lugar un señuelo, que ocupe a las fuerzas del orden, de forma que el gran cargamento logra infiltrarse y llegar a su destino final.

Omito países, porque de todos es conocido que ocurre en ambos Hemisferios. Les pondré un ejemplo cercano a mí: un ex Conseller de la Generalitat (ministro/secretario del gobierno estatal/provincial/regional) ha sido condenado por tráfico de tábaco (no deja de ser una droga)

Si hacemos referencia a la República Argentina, todos somos conscientes de las dificultades de la FAA, como son aquí descritas en infinidad de ocasiones; y esa misma información, cuando no más precisa, está en manos de los narcotraficantes. Los propios pilotos al servicio del narcotráfico saben que encontrarse con un Pucará o un Pampa desarmado son un riesgo asumible.

Saludos


Tempus Fugit
capricornio
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Mensaje por capricornio »

A ver Julio, ¿cómo es eso de que el artículo no dice que el Pucará no sirve?
Los Pucará no sirven
Los datos recabados por este diario respecto de la existencia de aviones Pucará arrojan que no hay más de cinco o seis en servicio. Dos de esos aviones permanecen en el aeropuerto Mal Paso, según pudimos corroborar en el lugar.
–¿Cuál es la capacidad de intercepción desde Santiago del Estero utilizando los Pucará?

–Muy poco y nada, salvo que el piloto del vuelo ilegal sea un idiota. Vayamos a ejemplos concretos. Suponiendo que haya un vuelo de “narcos” que pretende descender en Quimili (unos 200 kilómetros). Hasta que el Pucará llegue ahí (desde Santiago), pasó media hora (tiempo de despegue, tiempo de ascenso y tiempo de navegación). Desde luego que si el “narco” comenzó el descenso, los del radar ya lo perdieron de vista.

Los aviadores entrevistados coincidieron en que el programa “Escudo Norte”, tal como está diseñado, es un fracaso. Los radares móviles del Ejército y el de Resistencia no aportan nada, ya que tendrían que funcionar las 24 horas y sólo están habilitados entre cuatro y seis horas, por falta de combustible. Otro dato a tener en cuenta es que esos radares móviles del Ejército son de 1976 y 1977.

Para que la situación se revierta, es necesario integrar a todos los radares en red y que estén activos las 24 horas. Tendría que haber dos Pucará en cada uno de esos lugares (Resistencia, Posadas, Las Lomitas y Tartagal).
O dicho de otro modo, para que ese avión más lento y sin capacidad todotiempo pueda llegar a tiempo a interceptar, debería desplegarse en cuatro bases. Con lo cual, lo que puedes ahorrar por ser más barato de operar, lo gastas por tener que tener más bases de despliegue y más aviones para poder cubrir una intercepción en un tiempo razonable que evite que el avión intruso pueda llegar a su punto de destino, lance y de media vuelta. Y sin posibilidad de hacer intercepciones nocturnas. No hay que olvidar que si realizan muy pocas salidas de intercepción, los costes de tener un aparato "en scramble" son mucho menores que si el aparato vuela.

A la pregunta de Urquhart, por aquí da unas cifras escalofriantes para Santiago del Estero:
http://www.taringa.net/posts/info/12224 ... Sirve.html
Imagino que o le sobra algún cero, o sencillamente han medido cualquier cosa de 200x10 despejada, plana y compactada susceptible de ser empleado como pista de aterrizaje.

No obstante, en la misma nota en que se hablaba de los 76 vuelos irregulares detectados en el primer trimestre de este año, comenta que ha habido una disminución del 40% de las detecciones comparado con el mismo periodo del año anterior, disminución que se achaca a la aprobación del decreto de derribo.

Un saludo


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola a todos,

Gracias por la Info Capricornio.... 1500 pistas pausibles... eso no hay quien lo controle con apenas una docena de interceptores, y mantener vigiladas las 1500, supone un esfuerzo humano de casi 6000 hombres dedicados exclusivamente (1 hombre por pista en cuatro turnos... más la fuerza de acción....)

Por cierto, el recorte de prensa corrobora mi pensar

PRENSA
–Muy poco y nada, salvo que el piloto del vuelo ilegal sea un idiota. Vayamos a ejemplos concretos. Suponiendo que haya un vuelo de “narcos” que pretende descender en Quimili (unos 200 kilómetros). Hasta que el Pucará llegue ahí (desde Santiago), pasó media hora (tiempo de despegue, tiempo de ascenso y tiempo de navegación). Desde luego que si el “narco” comenzó el descenso, los del radar ya lo perdieron de vista.
EL QUE SUSCRIBE
Desde que el intruso es localizado, hasta que por la cadena de mando se da la orden última al piloto de despegar e interceptar, ha psado un tiempo valioso.
Y soy un simple aficionado....

La cobertura aérea debe ser 24/24 7/7... de lo contrario... me imagino que los narcos disponen incluso de tecnología para saber si los radares están ON u OFF, ya qyue se está usando tenología de hace la friolera de 40 años... seguro que los narcotripulantes son más jóvenes...


Tempus Fugit
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puchero
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Mensaje por puchero »

capricornio escribió: A la pregunta de Urquhart, por aquí da unas cifras escalofriantes para Santiago del Estero:
http://www.taringa.net/posts/info/12224 ... Sirve.html
Hola capricornio , la fuente que usted cita es de hace 4 años , hoy la zona esta muy bien radarizada y con apoyo satelital propio , como dije antes la FAA es solo un complemento , haci y todo es un colador , acaso EEUU con toda su tecnología , no se le escapa la liebre ? , un arreglo monetario acá , otro aya , y te meto una chancha (C-130 ) donde vos quieras , Armas ? Drogas ? mujeres ? :green: , Los curtidos contrabandistas no dejan de darse maña para eludir los radares 3D que hay en el norte del país. Celulares, binoculares y un pelotón de niños son parte de una metodología sencilla y barata para que los vuelos ilegales crucen la frontera sin ser detectados.
Desde que se lanzó el operativo Escudo Norte, en julio de 2011, la Fuerza Aérea detectó poco más de 700 vuelos irregulares. Pero el sistema de detección no deja de ser vulnerable.
Fuentes de la Fuerza Aérea, del Poder Judicial, de la Secretaría de Inteligencia, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y hasta un especialista de la Dirección General de Aduanas, con muchos años en la frontera norte, colaboraron para que PERFIL pudiera identificar las principales falencias del sistema de control del espacio aéreo.
Primero: la falta de radaristas y de presupuesto hace que los radares no funcionen las 24 horas. Segundo: los lóbulos de los radares 3D no siempre están superpuestos. Esta situación genera “huecos” por donde pasan aviones sin ser detectados. Tercero: los perímetros de seguridad de los centros de vigilancia aeroespacial son sumamente vulnerables. Cuarto: el sistema de aviso a la Justicia no es rápido ni eficiente. Quinto: la colaboración de Bolivia y Paraguay es casi nula.
“Le doy ejemplo claro, que por razones lógicas no lo van a decir desde el Ministerio de Seguridad y mucho menos desde el de Defensa. Los narcotraficantes cuentan con su propia estructura de espionaje. Les pagan a personas jóvenes, chicos, para que avisen por celular cuando los radares no están en movimiento”, explicó a PERFIL una de las fuentes consultadas.
El mecanismo parece sencillo. El movimiento del radar primario Rame 3D, fabricado por el Invap, instalado en el aeropuerto santiagueño vicecomodoro Angel de la Paz Aragonés, se puede ver a unos 700 metros de distancia. El que está instalado en el aeropuerto de Posadas se puede ver a escasos 300 metros desde el punto público más próximo. “Con binoculares puede verse desde más lejos, pero quién puede sospechar de un chico de 14 años con un celular”, agregó la misma fuente.
Los otros dos centros de vigilancia aeroespacial están ubicados en la ciudad chaqueña de Resistencia y en la formoseña Las Lomitas, cuyos radares tienen un alcance de 400 kilómetros.
Una fuente de la Fuerza Aérea aclaró que “el alcance está directamente relacionado con el lóbulo del radar. A modo de ejemplo le doy los alcances promedios: el de Santiago tiene unos 160 kilómetros a 6 mil metros de altura y 100 kilómetros a mil metros. El de Resistencia y Posadas 400 kilómetros a unos 6 mil metros y 150 a los mil”. Otro uniformado dio más detalles: “A 3 mil metros, aproximadamente, y cuando están próximas al lóbulo, las avionetas comienzan el descenso para ir evitándolo, bajando hasta cien metros donde ningún radar de la Fuerza Aérea, que son los estratégicos, las puede detectar. “Excepto que estén a 10 kilómetros o menos del emplazamiento de la pantalla”, argumentó el oficial que por estás horas se encuentra en el Centro de Vigilancia Aeroespacial Resistencia ..
Ahora yo pregunto , falta inversión , decisión política ? ,supongamos que nos prestan el Boeing E-3 Sentry y los hermanos chilenos sus F-16 , nuestros radares a full las 24hs , todos comunicados data link .... MMMM cuanto tiempo ? , cubrimos el aire , pero como dijo el forista fulvio son mas redituables las mulas ... Bueno no se si es off-topic , pero volvemos a lo mismo ...

Saludos...


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2_demaio
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Mensaje por 2_demaio »

Bien comentado lo de USA, con todo el aparato que tienen la droga sigue entrando en el pais, és el pais del ocidente con mas entrada ilegal de droga, algumas mucho pesadas como la heroina que no solamente danifica el cerebro pero también el cuerpo. La entrada de droga en USA sigue el mismo camino la mayor parte entra por tierra no por el aire.

Interesante lo que encontre, algo viejo por señal, pero curioso. Con la ley del derribo no existe mas discusión.

http://www.centronaval.org.ar/boletin/B ... onaves.pdf

El detalle curioso, no se lo que resultaria en esto.

Conclusión
Dada la normativa a la que me he referido, los elementos
de combate de la Fuerza Aérea Argentina no pueden ser
usados en la interceptación de aeronaves privadas que
ingresen en el espacio aéreo argentino en actividades
vinculadas a las nuevas amenazas, sino que el recurso a
emplear será el de aeronaves que pertenezcan a las
fuerzas de seguridad o de policía.

En atención al claro texto del artículo 3 bis del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional y demás instrumentos
internacionales que ya he citado más arriba y jurisprudencia,
en la interceptación de aeronaves privadas que
ingresen ilegalmente en el espacio aéreo argentino, en
modo alguno se podrá recurrir al empleo de armas, de
manera que ponga en peligro la vida de los ocupantes de
las aeronaves interceptadas, o la seguridad de éstas.

Por lo tanto, si ingresase una aeronave privada al espacio
aéreo argentino, sin estar autorizada, y no existieran
medios técnicos de las fuerzas de seguridad o de la
policía para interceptarla, la única posibilidad vigente es
el seguimiento de su trayectoria por radar u otro elemento
idóneo, no pudiendo entonces tomarse contacto visual
a efectos de verificar la matrícula u otra identificación y
mucho menos determinar a la aeronave a la modificación
de su ruta o su eventual aterrizaje, todo lo cual, evidentemente,
redunda en perjuicio tanto de la seguridad interior
como de la regional.

Saludos


julio luna
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Mensaje por julio luna »

capricornio escribió: A ver Julio, ¿cómo es eso de que el artículo no dice que el Pucará no sirve?
Si no lo dicen …
Lo que dicen es que el programa “Escudo Norte”, tal como está diseñado, es un fracaso por pocos pucará y radares que no funcionan las 24 horas y agregan : Para que la situación se revierta, es necesario integrar a todos los radares en red y que estén activos las 24 horas. Tendría que haber dos Pucará en cada uno de esos lugares (Resistencia, Posadas, Las Lomitas y Tartagal ...

Se supone que ahora hay más radares que cubren toda la frontera y que funcionan continuamente, a los pucará se suman tucanos y esporádicamente pampas ,todos baratos de operar.
capricornio escribió: O dicho de otro modo, para que ese avión más lento y sin capacidad todotiempo pueda llegar a tiempo a interceptar, debería desplegarse en cuatro bases. Con lo cual, lo que puedes ahorrar por ser más barato de operar, lo gastas por tener que tener más bases de despliegue y más aviones para poder cubrir una intercepción en un tiempo razonable que evite que el avión intruso pueda llegar a su punto de destino, lance y de media vuelta. Y sin posibilidad de hacer intercepciones nocturnas. No hay que olvidar que si realizan muy pocas salidas de intercepción, los costes de tener un aparato "en scramble" son mucho menores que si el aparato vuela.
Siempre vas a gastar más teniendo A4 o el supersónico que se compre a perseguir avionetas narcos , el pucará es muy barato de operar hasta funciona con un biocombustible elaborado con derivados de aceites de soja :asombro2: :alegre: :
http://www.perfil.com/tecnologia/Un-avi ... -0090.html,
Se piensa una vez aceptada la oferta de Turbomeca que se pondrán unos 20 pucará en línea de vuelo con eso cubren el espacio aéreo de todo el operativo fronteras en el norte y si se moderniza su aviónica lo podran usar de noche..


julio luna
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Mensaje por julio luna »

2_demaio escribió:Bien comentado lo de USA, con todo el aparato que tienen la droga sigue entrando en el pais, és el pais del ocidente con mas entrada ilegal de droga, algumas mucho pesadas como la heroina que no solamente danifica el cerebro pero también el cuerpo. La entrada de droga en USA sigue el mismo camino la mayor parte entra por tierra no por el aire.

Interesante lo que encontre, algo viejo por señal, pero curioso. Con la ley del derribo no existe mas discusión.

http://www.centronaval.org.ar/boletin/B ... onaves.pdf

El detalle curioso, no se lo que resultaria en esto.

Conclusión
Dada la normativa a la que me he referido, los elementos
de combate de la Fuerza Aérea Argentina no pueden ser
usados en la interceptación de aeronaves privadas que
ingresen en el espacio aéreo argentino en actividades
vinculadas a las nuevas amenazas, sino que el recurso a
emplear será el de aeronaves que pertenezcan a las
fuerzas de seguridad o de policía.

En atención al claro texto del artículo 3 bis del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional y demás instrumentos
internacionales que ya he citado más arriba y jurisprudencia,
en la interceptación de aeronaves privadas que
ingresen ilegalmente en el espacio aéreo argentino, en
modo alguno se podrá recurrir al empleo de armas, de
manera que ponga en peligro la vida de los ocupantes de
las aeronaves interceptadas, o la seguridad de éstas.

Por lo tanto, si ingresase una aeronave privada al espacio
aéreo argentino, sin estar autorizada, y no existieran
medios técnicos de las fuerzas de seguridad o de la
policía para interceptarla, la única posibilidad vigente es
el seguimiento de su trayectoria por radar u otro elemento
idóneo, no pudiendo entonces tomarse contacto visual
a efectos de verificar la matrícula u otra identificación y
mucho menos determinar a la aeronave a la modificación
de su ruta o su eventual aterrizaje, todo lo cual, evidentemente,
redunda en perjuicio tanto de la seguridad interior
como de la regional.

Saludos
Eso es viejo y no está de acuerdo con la "emergencia de seguridad pública" que se establece en el decreto firmado por Macri cuya duración es de un año y se puede prorrogar indefinidamente hasta que se apruebe la ley en el Congreso , en su artículo 9 dice : "Protección del espacio aéreo. Apruébanse las reglas de protección aeroespacial, que, como Anexo I, forman parte del presente decreto". En ese anexo se determinan las reglas autorizadas en todo el territorio argentino a partir de este decreto, y en el documento se señaló: "Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial (FAA principalmente y también FFAA y FFSS )para el derribo y/o destrucción de vectores incursores «declarados hostiles»".En la definición de aeronave hostil se detallaron aquellas que "por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implican una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación".
http://www.lanacion.com.ar/1864382-ofic ... -seguridad

Las reglas de protección aeroespacial se emplearon también durante el gobierno de Cristina y se establecian cuando habia que restringir el espacio aereo por la visita de un presidente extranjero o por alguna cumbre del mercosur etc.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional se deja de lado cuando está activa esta norma de restricción del espacio aereo tal como pasa en tu pais y en todos lo que tienen ley de derribo.


ANEXO I Fecha de publicacion:22/01/2016
“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”

I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran
las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS
DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de
las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente
decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución
de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando
y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco
de las RPA establecidas en el presente Anexo.

2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el
cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el
proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos
sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está
autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso
intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o
hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/l ... h2ZkU0dz09
Página 8
derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo
correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios
aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios
bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de
armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas
cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización
pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la
naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una
adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder
Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y
control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también
aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del
Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características,
en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los
intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo,
neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de
Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa
Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su
posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las
características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un
daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a
cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o
parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la
superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/l ... h2ZkU0dz09
Página 9
de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de
modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control
correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales
de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo
que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto
de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza
conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos
aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles
con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable
de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información
disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos
distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la
misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las
regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE
91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E
INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de
interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la
normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican
un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias
u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de
inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/l ... h2ZkU0dz09
Página 10
propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una
probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o
bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza
inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo
de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de
anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,
circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad
de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de
ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA
correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de
adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con
armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA
AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS
DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de
las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente
decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución
de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la
autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando
y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas
en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el
cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
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Página 11
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la
identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el
proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos
entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la
emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la
misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la
acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo /
destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos,
dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios
bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes
restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas
cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización
pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la
naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una
adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/l ... h2ZkU0dz09
Página 12
Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y
control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también
aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del
Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características,
en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los
intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo,
neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de
Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa
Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su
posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las
características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un
daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a
cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o
parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la
superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales
de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de
modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control
correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales
de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo
que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto
de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza
conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos
aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles
con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar
responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/l ... h2ZkU0dz09
Página 13
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la
información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos
distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de
la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE
91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E
INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de
interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la
normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican
un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias
u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de
inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el
propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una
probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o
bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza
inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo
de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de
anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,
circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad
de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de
ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de
Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de
adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con
armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.


capricornio
General de Brigada
General de Brigada
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Fuerza Aérea Argentina

Mensaje por capricornio »

Julio, ¿cómo puedes seguir negando algo que está escrito literalmente?

Imagen

Sobre lo comentado por Puchero, lo primero sería situar un radar en la cordillera. Se cubriría toda la frontera boliviana y las provincias de Jujuy y Salta. Al estar en altura en lo alto de un cerro desaparecen la mayor parte de sombras. Para el resto de la frontera, en especial la paraguaya, la cosa es más complicada pues es una zona llana sin elevaciones, lo que implica que a los 40 km de la antena, comience a haber sombras. Como estas antenas suelen estar unos 20 m elevadas (en torres), la cosa mejora sensiblemente. Pero vemos que en esta región fronteriza con Paraguay, las sombras sólo se evitarían con medios EAW permanentemente en operación.

El tema de las horas de operación de los radares es una cuestión de presupuesto. Pero aún sin contar con mucho, basta una cúpula cubriendo la antena para que resulte imposible ver si gira o no.

Lo interesante del análisis que se da en una de las notas es que si dividimos 76 vuelos detectados entre 90 días (el trimestre en que se detectaron), da una media de menos de un vuelo irregular al día. Un vuelo que pasa por una frontera de 2100 km. Si los interceptores no son rápidos y están debidamente distribuidos en distintas bases, lo excepcional sería llegar a pillarlo.

Un saludo


julio luna
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Fuerza Aérea Argentina

Mensaje por julio luna »

capricornio escribió:Julio, ¿cómo puedes seguir negando algo que está escrito literalmente?
Porque el que dice esa barbaridad en un periodista ignorante que titula mal diciendo que los pucará no sirven , cuando lo que quiere decir es que hay pocos , es decir repite lo que le dijeron los expertos pero titula según le parece… lo que hace mal .El que niega la realidad sos vos porqué basado en ese título publicado por un ignorante , argumentás algo traido de los pelos cuando todos los foristas que te responden no te dan la razón, sin embargo vos cuál toro enceguecido no miras para ningún lado y arremetes :alegre: .Un Saludo.


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