CZEKALSKI escribió:Es clarísimo que esta declaración tuvo la finalidad de establecer un Límite Exterior que se extendería hasta las 200 millas marinas más nó el de establecer el Límite Lateral entre los respectivos países
Entonces sì hablaba de lìmites.
Para ponerlo en forma practica, si cometes un delito dentro de las 200 millas maritimas (puede ser a las 199 millas por ejemplo), te tendràs que someter a la jurisdiccion de Perù,
eso no es establecer lìmites?
Antes de continuar con la respuesta, hay algo que quiero dejar en claro, y que profèticamente Grumo, lo lanzò como consulta.
En mi opiniòn (no sè si represento la opiniòn de mis compatriotas), Los acuerdos hablados no constituyen un tratado de lìmites, y si la convenciòn de Viena se hubiese realizado en 1949, no se tratarìa de tachar donde dice "declaraciòn" o "acuerdo" y sobreescribir "tratado",sòlo es un "tratado sìmil" (una forma propia de llamarlo).
Este "tratado sìmil" no tendrìa mayor fuerza por sì sòlo, la fuerza de los argumentos chilenos es un todo:
- Declaraciòn de 1952 y acuerdo de 1954.
- Costumbre internacional.
Ambos constituyen un "pack" (otra forma propia de llamarlo), indisoluble, van de la mano.
Por ponerlo simple, si hubiesemos firmado estos acuerdos, los guardabamos en el atico, y luego de muchos años, los sacamos al aire libre, te encontrarìa toda la razòn y de seguro no tendrìamos ninguna base para sustentar nuestra posiciòn, ni aùn cuando la convenciòn de Viena fuese retroactiva.
Pero no confundir el hecho de que estos acuerdos no constituyen un tratado, con el hecho de que no tengamos nada que conversar sobre limites maritimos, son dos cosas distintas.
Porquè digo esto?
La tranquilidad de Chile , que le permite decir que no hay problemas pendientes, se basa en la jurisprudencia (como bien lo señala Grumo), es en base a esto que jamàs acordò un tratado de limites maritimos con Perù.
"CZEKALSKI" dijo:
La Cancillería Peruana ha sido clara en que, aún no existiendo un Tratado de Límites específico entre Perú y Ecuador, los límites ya están definidos por el paralelo, justamente por la aplicación de la normatividad internacional actual, que ya era aceptada a principios de los años 50 (Dejar de lado la línea media por la existencia de "circunstacias especiales", en este caso islas) la posición Peruana es clara, con Ecuador no hay controversia.
Como bien lo señalas , entre Perù y Ecuador no hay tratado de limites, a pesar de eso, no hay controversia, o sea en temas maritimos, "no hay nada màs que conversar".
Primero, eso es una buena prueba de que a pesar de no tener tratados, bajo determinadas circunstancias, se puede tener la TRANQUILIDAD de no tener "nada que conversar".
Segundo, Ecuador piensa muy distinto a ti y a Perù, te dejo un extracto de una noticia sobre una reciente visita a Chile de la canciller ecuatoriana:
Santiago de Chile, 10 may EFE.- Los cancilleres de Chile, Alejandro Foxley, y de Ecuador, María Fernanda Espinosa, reafirmaron hoy en Santiago "la plena vigencia" de los tratados que ambos países firmaron junto a Perú en los años cincuenta, que fijan los límites marítimos en el Pacífico Sur y que son cuestionados por Lima.
Así lo manifestaron ambos ministros en una declaración conjunta suscrita en la capital chilena, tras una reunión de trabajo en la que acordaron fortalecer las relaciones políticas, económicas, comerciales y culturales y avanzar hacia una nueva etapa de asociación estratégica.
En la declaración, Foxley y Espinosa reafirmaron "la plena vigencia de los Tratados y otros instrumentos del Sistema del Pacífico Sur, en especial la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954".
Perú ha sostenido que los límites marítimos con Chile no han sido fijados y que esos acuerdos se refieren sólo a cuestiones pesqueras que no tienen la categoría de Tratados, pero Santiago considera que el tema está zanjado.
Por este mismo asunto, hace pocos días surgieron diferencias entre Ecuador y Perú, que la canciller Espinosa dio por superadas después de las declaraciones del presidente peruano, Alan García, que afirmó que no existen problemas de límites entre ambas naciones.
Como ves , la canciller es una representante del gobierno ecuatoriano (elegido democraticamente), para ella, ergo, para Ecuador, la base de los limites no es la supuesta jurisprudencia que se ha sentado , sino que lo son los acuerdos ya comentados.
Dejo otro extracto noticioso, este es del 7 de mayo de 2007, luego de una controversia desatada por las maniobras UNITAS:
Espinosa (la canciller) por su parte reiteró el rechazo del gobierno frente a la decisión "unilateral e indelicada" del Comando Sur de trasladar las prácticas a Colombia, sin previo aviso al gobierno del socialista Rafael Correa.
"Ecuador no acepta presiones o chantajes y toma una decisión soberana y digna frente a una situación arbitraria y unilateral, además exigió la explicación del caso al Comando Sur", expresó.
Asimismo, la diplomática aclaró que los límites marítimos entre Ecuador y Perú "están claramente señalados por los convenios de Santiago (1952) y Lima (1954), así como por los acuerdos de paz de 1998 en Brasilia".
Se vuelve a reiterar que para Ecuador el tema no està zanjado por una supuesta jurisprudencia, sino que por estos acuerdos, inclusive reconoce al acuerdo de 1954 como complementario, al igual que Chile.
En resùmen , para Chile , no hay nada de què hablar, a pesar de no tener tratados, asì como para Perù no hay nada de què hablar con Ecuador ( a pesar de no tener tratados). Vuelve la misma pregunta:
¿ porquè Perù està tan interesado en què Chile declare que existe conflicto, aunque sea en la mas minima palabra de algun personero del gobierno? "CZEKALSKI"dijo:
Es clarísimo que esta declaración tuvo la finalidad de establecer un Límite Exterior que se extendería hasta las 200 millas marinas más nó el de establecer el Límite Lateral entre los respectivos países pero como en el caso de Ecuador y Perú, la aplicación del principio de la línea media podría perjudicar la soberanía de Ecuador sobre las Islas de Santa Clara y Puná en el momento de establecer a futuro los Límites Laterales a petición Ecuatoriana se introdujo en el documento la salvedad de que sólo en el caso de existencia de islas ("circunstancias especiales") se dejaría de lado el principio de la equidistancia y se aceptaría el criterio del paralelo.
Como ya lo mencionè a Ecuador no le quedò tan claro como a ti, ellos entendieron que estaban hablando de limites laterales, Chile tambièn lo entendiò asì, pero te reitero no estaba totalmente claro y por lo tanto , no tendrìa mayor validez sino se especificaba.
"CZEKALSKI"dijo:
Un Tratado de Límites específico debe ser preciso en la finalidad que justifica su existencia, no necesitando entonces de otro acuerdo que la precise, en el caso de la declaración de Santiago ya se expuso su finalidad, mientras que la razón de ser del Acuerdo de 1954 fue la de solucionar las "dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar", es decir que se trata de un acuerdo pesquero.
Como ya lo dije, no tienen un valor de tratado (por sus imprecisiones y por el principio de iretroactividad de la convencion de Viena) sòlo un "tratado - sìmil" (es solo una frase propia), que se suma a la "costumbre internacional".
"CZEKALSKI" dijo:
¿Puede el Acuerdo de 1954 establecer de manera general el Limite Lateral entre Perú y Chile considerando el criterio del paralelo, cuando el de 1952 solamente lo establece cuando existen islas de por medio (Caso específico de Ecuador y Perú)?
¿Esto si tomamos en cuenta que el instrumento de 1954 no puede modificar ni derogar a la Declaración de Santiago de 1952?
Si me dices que sí, entonces el texto de 1954 se contradice consigo mismo (Pues dice que no deroga al de 1952 pero sí lo deroga) y además habría una contradicción entre la norma principal y la que se deriva de ella, por lo cual el Acuerdo de 1954 sería anulable y también por lo tanto, los instrumentos derivados de él (Las actas de instalación de los faros correrían la misma suerte).
En base a tu opinion, se desprende que cualquier complemento es entonces o una modificacion o una derogacion a cualquier tipo de documento, de la indole que sea?
De ser asì cualquier cosa que se trate de agregar , al docuemnto que sea, el mejor no hacerlo, porque lo deroga de imediato, y por lo tanto, debemos rehacer los auerdos y tratados en todo momento.
Un extracto de la declaracion de 1952:
VI). Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
lo recalcado en negro deja la puerta abierta para suscribir otros acuerdos que serìan complementarios.
Revisando el acuerdo de 1954 no se puede ver de donde sea derogativo de lo que dice el de 1952, eso sòlo corresponde a una interpretaciòn de tu autorìa (muy vàlida por cierto).
Ademàs el tema del acuerdo de 1954 y la interpretaciòn que se le quiere dar ahora resulta un tanto extraña:
Imaginemos que, en el caso de dividirse la frontera con Chile por un linea equidistante, en alguna parte de esta franja de 12 millas un pesquero peruano va a atravesarla y va a pasar a donde?, a territorio maritimo peruano, asì es, no hay nada que interpretar, ellos seguirian en territorio peruano. El problema serìa sòlo para pesqueros chilenos, por lo que la franja de 12 millas de respeto serìa sòlo necesaria para Chile.
Ademàs porquè esta franja se hace en una linea paralela y no en la equidistante (o en la bisectriz)? serìa dificil para un pesquero chileno pasar del area estrictamente peruana a una de respeto mutuo (de 12 millas), no tiene ningun sentido.
Luego, porqué se constituye esta franja paralela? , si me dices que fuè solo para Ecuador, entonces para què instalaron los faros en Chile?, porquè no los instalaron mirando hacia la linea equidistante, que hubiese sido lo màs justo (segùn Perù)?.
Como ves, una cosa es la interpretaciòn que tù das, y otra cosa es la interpretaciòn que dieron los gobernantes de aquellas epocas, la interpretaciòn que ellos dieron se EVIDENCIA (no se interpreta) por sus acciones, las que ya te mencionè.
"CZEKALSKI" dijo:
Pero esta declaración era tripartita, por lo cual el Acuerdo de 1954 también es impreciso y mal redactado además.
Creo que Chile participó para proclamar la soberanía y jurisdicción en el mar hasta una distancia de 200 millas mar afuera y nó para establecer Límites Laterales entre los países firmantes.
Bueno czekalski, creer ya es otra cosa.
La declaracion como tù dices era tripartita, entonces lo que firma por cada paìs , es todo el documento, no una parte, si asì fuese lo debe dejar expresamente escrito.
Por ejemplo: Chile se suscribiò a la CONVEMAR en 1997, pero dejò claramente escrito a què artìculos del convenio no suscribìa. Eso es sòlo un ejemplo.
Para ponerlo en forma practica: SiChile de este acuerdo hubiese dicho, ¡ No señores! yo solo suscribì solamente las 200 millas maritimas , no lo demàs.... se le hubiese dicho , ¡No señor! usted firmo por todo el documento. Espero ser claro.
En cuanto al Tratado de 1929, tampoco existen instrumentos que hayan tenido la finalidad expresa de modificarlo, por lo tanto es incuestionable la validéz de las Actas de 1930, aceptadas y refrendadas por la parte Chilena: La frontera terrestre se inicia en la orilla del mar y nó en el Hito Nro. 01. Torre Tagle tiene todo el derecho de hacer pública su posición ante la pretensión Chilena de desconocer un Tratado de Límites específico y perfecto como lo es el de 1929, o sea, es solamente una natural defensa de nuestros derechos.
Bien, esa es tu posiciòn, pero la de tu gobierno es muy distinta, aquì un forista ya adjuntò una noticia (roket_surf) , muy acertadamente, sobre la posiciòn peruana, dejo un extracto:
Perú descarta arbitraje de EE.UU. en diferendo con Chile
Viernes 27 de Abril de 2007
15:27
AFP
LIMA.- Perú descartó hoy la posibilidad de que Estados Unidos actúe de árbitro en el cuestionamiento limítrofe ante Chile, porque los límites están demarcados desde el Tratado de 1929, dijo el ministro de Relaciones Exteriores José García Belaúnde.
"Si Washington interviene es porque Chile lo pide al manifestar un desconocimiento del Tratado (limítrofe) de 1929. No creo que lleguen a ese extremo", precisó el canciller.
"Perú no tiene problemas en su frontera terrestre con Chile", enfatizó el secretario de Estado, quien lamentó la existencia de intereses para seguir presentando a los dos países como enfrentados.
Si Chile està quitando entre 15.000 a 37.000 mts cuadrados (segùn la marea) de area a Perù, ergo , se debe acudir al arbitraje de EEUU para que se resuelva un asunto tan grave como ese. ¿porquè dice Perù que no tien problemas pendientes con Chile?