Vamos, que sigues sin saber lo que significa.
La próxima vez, pregunta.
Sobre moderación, habla con los moderadores.
Sursumkorda escribió:Eso no es cierto. La declaración de independencia fue redactada y aprobada por el Congreso Continental y no se solicitó su parecer a las Colonias. La forma en la que se hiciera la ratificación es indiferente.
Vamos a ver, dime, ¿el Congreso Continental estaba integrado por Representantes de la Colonias o por Marcianitos? ¿Podían asistir a las reuniones quienes quisieran o solo quienes estuvieran acreditados? ¿Realmente es indiferente? ¿Da igual la ratificación de una Ley Fundamental por el pueblo que la ratificación de la misma por un tirano? Te acabas de cargar la democracia.
De las Colonias, por supuesto. Por eso pueden actuar en nombre de todo el pueblo de las Colonias Unidas, primero, y de los Estados Unidos, después. Y pueden hacerlo incluso cuando los representantes de varios Estados se encuentran ausentes. El Congreso Continental se constituye antes de existir ninguno de los Estados, y antes de existir ninguna legislatura estatal ¿Cómo puede derivar sus podres de ellas?
En cuanto a la ratificación de la Constitución, lo que te decía que resultaba indiferente es que se hiciese en diferentes fechas o en la misma. Esa era la cuestión que tú había resaltado y esa es respecto a la que me pronuncio.
Exactamente reconoce la independencia de las que fueron las Colonias, pero solo reconoce como Estado Soberano e Independiente a los Estados Unidos de América. Que es con quien firma el tratado.
No.
"Su Majestad Británica reconoce los dichos Estados Unidos, a saber., New Hampshire, Massachusetts Bay, Rhode Island and Providence Plantations, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia, para ser Estados libres, Soberanos e Independientes". Enumera individualmente a las Colonias que forman los EE.UU, tomados como una Unión de Estados, Por eso pone
"viz" (a saber, por ejemplo o especialmente) Reconociendo la Libertad, Soberanía e Independencia de cada una de ellas Aunque no te lo creas, a saber no quiere decir que haya que ir a la escuela:
[
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Efectivamente, reconoce a
los dichos Estados Unidos. Los "dichos" son los Estados Unidos con los que firma el acuerdo. No firma ningún acuerdo con ninguna de las Colonias
Decreto de 27 de Mayo de 1845 aprobando el tratado de paz y
reconocimiento celebrado entre Venezuela y S. M. Católica.
El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela
reunidos en Congreso: visto el tratado de reconocimiento, paz y amistad
celebrado entre la República y S. M. la Reina de España, y cuyo tenor es el
siguiente:
La República de Venezuela por una par te y S. M. la Reina de España
Doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de
la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y
de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los
ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharan más y más
cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar
con tan plausible objeto un tratado de paz apoyado en principios de justicia y
de recíproca conveniencia; nombrando la República de Venezuela por su
Plenipotenciario al Sr. Alejo Fortique, ministro de la Corte Superior de
Justicia de Caracas y actualmente enviado extraordinario y ministro
plenipotenciario de la república cerca de S. M. B. y S. M. C., a Don
Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, caballero gran cruz
de la real y distinguida orden española de Carlos III, de la de Cristo de
1
.- El presente tratado fue ratificado en todas sus partes por el Gobierno de Venezuela el 27 de mayo de
1845 y por el de S. M. Católica el 19 de junio de 1846. Las ratificaciones fueron canjeadas en la corte de
Madrid el 22 del propio mes de junio.
Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica y de la del Salvador de Grecia, y su
ministro de Estado y del despacho; y después de haberse exhibido sus plenos
poderes y halládolos en debida forma han convenido en los artículos
siguientes.
Artículo 1° S. M. C., usando de la facultad que le compete por decreto de
las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí,
sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le
corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre
de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.
Artículo 2° A consecuencia de esta renuncia y cesión, S. M. C. reconoce
como nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela,
compuesta de las provincias y territorios expresados en su constitución y
demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona.
Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y
Maracaibo y otros cualesquiera territorios o islas que puedan corresponderle.
La República Chilena, de una parte, y de la otra Su Majestad doña Isabel Segunda, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; deseando poner término a la incomunicación de los habitantes de los dos países, y restablecer entre ellos la antigua armonía y fraternidad que tanto conviene a dos pueblos de un mismo origen, han determinado celebrar un Tratado de paz y amistad que asegure para siempre los estrechos lazos que mutuamente deben unir en lo sucesivo a lo ciudadanos chilenos con los súbditos españoles; y al efecto: (…)
Artículo 1º. Su Majestad Católica, usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino, de 4 de diciembre de 1836, reconoce como Nación Libre, Soberana e Independiente a la República de Chile, compuesta de los países especificados en su ley Constitucional, a saber: todo el territorio que se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde la Cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con el Archipiélago de Chiloé y las islas adyacentes a la costa de Chile. Y Su Majestad renuncia, tanto por sí, como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al gobierno, dominio y soberanía de dichos países
Tratado de amistad y comercio con Su Majestad la Reina de España, fecha 28 de Diciembre de 1836
«El Presidente de la República mexicana, a todos los que las presentes vieren, sabed:
»Que habiéndose concluido y firmado en Madrid, el día veintiocho de Diciembre del año de mil ochocientos treinta y seis, un tratado de paz y amistad entre esta República y Su Majestad Católica la Reina Gobernadora de las Españas, por medio de plenipotenciarios de ambos Gobiernos, autorizados debida y respectivamente al efecto, cuyo tenor es como sigue:
»En el nombre de la Santísima Trinidad
»La República mexicana de una parte, y de la otra Su Majestad Católica doña Isabel II, por la gracia de Dios y por la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas, y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Borbón, su augusta madre, Gobernadora del reino; deseando vivamente poner término al estado de incomunicación y desavenencia que ha existido entre los dos Gobiernos y entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro país, y olvidar para siempre las pasadas diferencias y disensiones, por las cuales desgraciadamente han estado tanto tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos, aunque llamados naturalmente a mirarse como hermanos por sus antiguos vínculos de unión, de identidad de origen y de recíprocos intereses, han resuelto en beneficio mutuo, restablecer y asegurar permanentemente dichas relaciones, por medio de un tratado definitivo de paz y amistad sincera.
»A este fin han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, a saber:
»Su Excelencia el Presidente de la República mexicana, al excelentísimo señor don Miguel Santa —106→ María, Ministro plenipotenciario de la misma en la corte de Londres, y enviado extraordinario cerca de Su Majestad Católica; y Su Majestad Católica y en su real nombre la Reina Gobernadora, al excelentísimo señor don José María Calatrava, su Secretario del Despacho de Estado y Presidente del Consejo de Ministros; quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
»Artículo 1.º Su Majestad la Reina Gobernadora de las Españas, a nombre de su augusta hija doña Isabel II, reconoce como nación libre, soberana e independiente la República mexicana, compuesta de los Estados y países especificados en su ley constitucional, a saber: el territorio comprendido en el virreinato llamado antes Nueva España; el que se decía capitanía general de Yucatán; el de las comandancias, llamadas antes provincias internas de Oriente y Occidente; el de la Baja y Alta California, y los terrenos anexos e islas adyacentes, de que en ambos mares está actualmente en posesión la expresada República. Y Su Majestad renuncia, tanto por sí como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al Gobierno, propiedad y derecho territorial de dichos Estados y países.
España solo reconoce como Estado a aquel con el que firma el acuerdo, ya sea, Chile, México o Venezuela, aunque identifique los territorios que lo componen (que, al fin y al cabo son aquellos respecto a los cuales renuncia a ejercer soberanía) y aunque los enumera empleado la expresión "a saber".
Del mismo modo, Gran Bretaña solo reconoce al Estado con el que firma el acuerdo, aunque el mismo esté formado "a saber" por cada una de las Colonias -ahora transformada en Estado-
Es imposible no recordar que el tratado se firma entre dos Estados Independientes y Soberanos (no 14 ni 15) y establece las relaciones entre dos países. Y que esos dos Estados Independientes y Soberanos son los Estados Unidos de América y el Reino Unido.
Por lo demás, la sesgada interpretación de un tratado es bien poco bagaje para la dura realidad de los hechos: cuando los Estados del Sur secesionaron Gran Bretaña no reconoció a ninguno de ellos como Estado soberano e Independiente ni los Estados separados pudieron alegar de ninguna forma ante ella la existencia de un reconocimiento previo. Todo lo demás son fantasías.
No soy adivino, pero se leer. Y sé que, por ejemplo, el Reino Unido nunca se dirigió a Virginia por los incumplimientos de los tratados firmados con los Estados Unidos que se realizaban en territorio de Virginia. Se dirigía a los EEUU. Eso quiere decir que no consideraba a Virginia estado Soberano e Independiente. Pero esto todo el mundo lo sabe.
Eso quiere decir únicamente que las antiguas Colonias había Delegado su representación en el Gobierno que ellos, en conjunto, se habían dado y representaba a todos ellos en conjunto.
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Eso quiere decir que el Reino Unidos nunca reconoció a Virginia como Estado Soberano e Independiente. Eso es lo que quiere decir, porque eso es lo que pasó.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...