SECCION 1.
El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periodicamente el Congreso creare y estableciere. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores, desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta y en determinadas fechas recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos.
SECCION 2.
El poder judicial se extenderá a todo caso que en derecho y equidad surja de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, así como de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad; a todos los casos que afecten a embajadores y otros ministros y cónsules públicos; a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a todas las controversias en que los Estados Unidos sean parte; a las controversias entre dos o más estados; entre un estado y los ciudadanos de otro estado; entre los ciudadanos de diferentes estados; entre los ciudadanos del mismo estado que reclamaren tierras en virtud de concesiones hechas por diversos estados, y entre un estado o sus ciudadanos y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros. (...)
El TS Supremo de los Estados Unidos es, por expresa designación de la Constitución, el único que competente para decidir en cuestiones de interpretación de la constitución. Si un Estado dice "Pues yo interpreto que tengo poderes para declararme independiente de forma unilateral y no acepto lo que pueda decir el TS de los EEUU", está violando la Constitución. Eso es algo sobre lo que no puede existir ninguna duda.
La X enmienda no cambia nada, la IX enmienda no cambia nada. No afectan en ninguna forma a los poderes que la Constitución atribuye expresamente a los EEUU.
Ninguno de los Estados que forman los Estados Unidos tuvo, por ejemplo, nunca el poder de representación exterior. Ya desde antes de la independencia lo ejerció el Congreso Continental, no disponían de él bajo los artículos de la Confederación y no dispusieron de él bajo la Constitución. Nunca, ninguna de la ex-colonias fue reconocida como Estado soberano e independiente por ninguna nación del mundo. ¿Cómo se renuncia a algo que nunca se ha tenido?
Pero es igual, la cuestión de la renuncia no tiene sentido cuando la propia Constitución -la propia X enmienda- reconoce no solo que hay materias que no son competencias de los Estados, sino que las hay que les están expresamente prohibidas. Así, tenemos una distribución de poderes entre los Estados y el Estado federal y las divergencias de interpretación las decide el Estado Federal ¿Dónde está el poder último de decisión? Exacto, en el Estado Federal, no en los Estados.
Por otra parte, desde el punto de vista del derecho internacional la respuesta es aún más sencilla: todos los atributos de la soberanía en derecho internacional corresponden a los Estados Unidos de América.
Por cierto, no hay Sentencias sobre la secesión, pero sobre la soberanía sí
Ableman v. Booth, 62 U.S. 21 How. 506 506 (1858) (anterior a 1.860)
https://supreme.justia.com/cases/federa ... /case.html
1. The process of a State court or judge has no authority beyond the limits of the sovereignty which confers the judicial power.
2. A habeas corpus, issued by a State judge or court, has no authority within the limits of the sovereignty assigned by the Constitution to the United States. The sovereignty of the United States and of a State are distinct and independent of each other within their respective spheres of action, although both exist and exercise their powers within the same territorial limits.
1. El proceso de un tribunal o juez de un Estado no tiene autoridad más allá de los límites de la soberanía que le confiere el poder judicial.
2. Un hábeas corpus emitida por un juez o tribunal de un Estado, no tiene autoridad dentro de los límites de la soberanía asignada por la Constitución a los Estados Unidos. La soberanía de los Estados Unidos y de un Estado son distintas e independientes entre sí dentro de sus respectivos ámbitos de actuación , aunque ambos existen y ejercer sus competencias dentro de los mismos límites territoriales
La postura del TS, antes de la Guerra Civil ya era que en el sistema de los EEUU conviven dos soberanías, las dos legítimas y plenas en el ámbito de su competencia. La interpretación de la Constitución según la cual existe una única soberanía en los Estados y que los EEUU son solo una forma de gobierno (que está tanto tras la nulificación como tras la secesión) está expresamente desautorizada por el único órgano competente para interpretar la Constitución. Dicho con sencillez, era una interpretación inconstitucional.
Recordemos que, en palabras de Jeferson Davies
Nullification and secession are often erroneously treated as if they were one and the same thing. It is true that both ideas spring from the sovereign right of a State to interpose for the protection of its own people, but they are altogether unlike as to both their extent and the character of the means to be employed. The first was a temporary expedient, intended to restrain action until the question at issue could be submitted to a convention of the States. It was a remedy which its supporters sought to apply within the Union; a means to avoid the last resort—separation. If the application for a convention should fail, or if the State making it should suffer an adverse decision, the advocates of that remedy have not revealed what they proposed as the next step—supposing the infraction of the compact to have been of that character which, according to Mr. Webster, dissolved it.
http://www.gutenberg.org/files/19831/19 ... ap-ii-xiii
Pues bien, ese derecho soberano del Estado para intervenir el protección de su pueblo no existe en la Constitución de los Estados Unidos. En la Constitución de los Estados Unidos cualquier discrepancia sobre el alcance y la competencia de las las leyes federales o de los Estados corresponde al Tribunal Supremo. Los Estados no lo tienen.
Sencillo ¿No?



Ja. Pero, Sursum, si haría falta ser muy obtuso para no darse cuenta de que esta declaración es relativa y exclusiva a su nuevo y pretendido estatus frente a la antígua metrópolis: Gran Bretaña, derrotada tras la guerra. Aquí no se habla de que la fidelidad de un estado sólo se deba a sí mismo, ni de que esa pretendida independencia se aplique frente a otros estados de la Unión.