Isocrates escribió:No, no lo ha entendido. La aplicación del 543 precisa el animus injuriandi, ya sea por "ultraje", ya sea por "ofensa".
Pienso, pienso, así que según tú, mentiroso, ofensa y ultraje es lo mismo (a pesar de lo que se señala en tus propias citas), por eso se refiere en el artículo a "ofensa o ultraje".
Isocrates escribió:Cuando se presenta una denuncia o querella por un delito público la calificación jurídica no es necesaria. Lo que dice el auto de archivo es que no hay delito, en ninguna de sus versiones.
Lo que dice el auto, mentiroso, es: Procede inadmitir a trámite la querella interpuesta por cuanto, como señala el Ministerio Fiscal, los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de delito (injurias al rey, apología del odio nacional o ultrajes a España).
Isocrates escribió:Resulta extraordinario que crea usted que existiendo los elementos para un delito de "ofensa" sea posible que se archive el procedimiento por "ultraje". No es posible y la referencia genérica a "ultraje" es la referencia al tipo penal contemplado en el 543, que comprende tanto ofensa como ultraje.
Se inadmite a trámite porque lo que según el Ministerio fiscal que es quien debe representar al ofendido no hay base para esos delitos.
Isocrates escribió:porque lo que Si no tiene eso en cuenta, todas las Sentencias le resultaran incomprensibles, así como sería incomprensible hacer disquisiciones sobre el "animus" del ultraje cuando -si lo que usted dice fuera correcto- se cometería exactamente el mismo delito, del mismo artículo, con la misma pena, sin necesidad de "animus" ¿Para que discutir y tratar tanto sobre el animus injuriande del ultraje? Pues porque la única ofensa sancionable penalmente es la equivalente al ultraje, con su "animus injuiriandi" incluido. Piense, por dios, piense.
Porque el ultraje es una ofensa grave y merece mayor sanción que la mera ofensa. Como el asesinato y el homicidio.
Por eso pasamos de esto:
Artículo 123
Los ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, al Estado o su forma política, así como a sus símbolos y emblemas, se castigarán con la pena de prisión menor, y si tuvieren lugar con publicidad, con la de prisión mayor.
a esto:
Artículo 543
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Isocrates escribió:No, no soy mentiroso. Es solo que, como ya he comentado en alguna ocasión, usted no sabe nada sobre el tema del que está hablando y sobre el cual quiere dar lecciones. Es usted quien falta grave y reiteradamente a la verdad, mal que le pese: PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI. Sea cual sea la forma de manifestación que adquiera.
Sí lo eres, mentiroso, has mentido, has afirmado que he escrito cosas que yo no he escrito, no has sido capaz de poner las citas que demuestren que no has mentido y no has tenido las pelotas de reconocerlo.
Porque claro, es imposible causar un perjuicio sin querer.
Isocrates escribió:Decía, y repito, y lo digo porque lo sé y usted también tendría que saberlo a estas alturas que PARA QUE SE PUEDA APRECIAR EL DELITO DEL 543 ES PRECISA LA CONCURRENCIA DE ANIMUS INJURIANDI. Tiene el atrevimiento de insultar sin conocer el tema del que está hablando.
Lo que dice, mentiroso, es en el caso de ultraje.
Isocrates escribió:Tiene una nueva oportunidad para rectificar, no la desperdicie.
Esperanza vana ¿Verdad?
¿De que reconozcas tus mentiras y te disculpes? Sí.





