infante3 escribió:con la Constitución en la mano y con arreglo a la Ley
Apañados vamos.
los testimonios de un agente de la autoridad tienen la consideración de iuris tantum, no de iuris et de iure
Si admitir pruebas en contra si que se admiten, es más, ¿cuándo el testimonio de un agente tuvo la consideración iuris et de iure?, ¿antes de la Constitución?, pues de lo contrario vulneraría el art. 24 de la misma. ¿Me está diciendo que la palabra de un agente tiene el mismo valor que la del común de los mortales desde mediados de la década de los 70?. Lo dicho, usted y yo vivimos en realidades alternas y mundos paralelos.
El agente de la autoridad, de entrada, cuenta con la presunción de veracidad. ¿La presunción de veracidad es compatible con el derecho a la igualdad?.
Por otro lado:
Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 92.t9.html
(Vigente hasta el 01 de Junio de 2015)
¿Tiene "valor probatorio" el testimonio de un ciudadano de a pie frente al de un agente de la autoridad?
Si todo lo que dice, estar escrito, está, nadie se lo niega. También se puede encontrar esto:
Resultan interesantes esos efectos tanto las sentencias del Tribunal Constitucional de 28-11-1991, y de 3 enero 1992 como la del Tribunal Supremo de 11-6-1992. El citado obliga a todos los jueces y magistrados a interpretar las pruebas en conciencia.
Esta interpretación en conciencia ha de estar debidamente razonada tal y como obliga el art. 120 de la Constitución Española y el razonamiento inductivo tal y como dice entre otras la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1994 ha de ser coherente. Es decir lógico, razonable y basado en la experiencia común del comportamiento humano.
Reitero que
Ahora le reitero yo:
¿Ante quién lo argumenta y cómo hace saber ese razonamiento a ambas partes?.
Por cierto, ¿que asignatura enseñan en derecho para dar "experiencia común del comportamiento humano"?. ¿O es que también aprenden lógica, ética, moral, decoro, sociología, antropología, teología y demás -gías?, ¿quién dota a un juez de esa conciencia salomónica?.
- Hablamos de realidad, no de lo que está o deja de estar escrito, que las exégesis de salón (con la Constitución en la mano y con arreglo a la Ley) dan más juego que la Kabbalah.
Todo esto teniendo como telón de fondo la temática del hilo: Manifestaciones - protestas de indignados y similares. Supongo que no se le habrá pasado por alto ese detalle.
PD: Su prosa, pese a aparentar que no sabe usar los quotes, me provoca cierto déjà vu ...
Un saludo.







